Programa de Formación Programa INIE/UCR. Rodolfo Oconitrillo Brenes

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1 Programa de Formación Programa INIE/UCR Rodolfo Oconitrillo Brenes

2 Guía Temática Concepto. Principios del Buen Gobierno Corporativo. Aplicación y alcances. Objetivos generales y específicos. Modelo de Gobierno Corporativo y el papel de sus actores. Rendición de Cuentas La supervisión de SUGEF y el Gobierno Corporativo. La matriz de calificación.

3 Un Concepto Técnico de Reglamento El concepto de gobierno corporativo se interpreta técnicamente- como el Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva u órgano equivalente, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

4 Un Concepto Práctico Cooperativo El gobierno corporativo en una cooperativa comprende el grupo de reglas y directrices que norman el actuar de los directivos, los colaboradores, y grupos de interés relacionados, esto con la intención de que su actuar y su desempeño procure siempre la protección de los intereses, el patrimonio y el bienestar de sus asociados. Procura evitar el agenciamiento y el empoderamiento.

5 Principios de Gobierno Corporativo Existen dos Modelos referenciales: OCDE Organismo para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 6 Principios Generales para todos los participantes del sistema económico, financiero y bursátil de un país. BASILEA II Comité de Basilea. Comisión Integrada por representantes de los Bancos Centrales de los Países del Grupo de los 12, y que definen un modelo de trabajo e implementación de Gobierno Corporativo por medio de 8 principios para los intermediarios financieros.

6 Principio 1. OCDE Garantizar la Base de un Marco Eficaz para el Gobierno Corporativo El marco para el gobierno corporativo deberá promover la transparencia y eficacia de los mercados, ser coherente con el régimen legal y articular de forma clara el reparto de responsabilidades entre las distintas autoridades supervisoras, reguladoras y ejecutoras.

7 Principio 2. OCDE Los Derechos de los Accionistas y Funciones Clave en el Ámbito de la Propiedad El marco para el gobierno corporativo deberá amparar y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.

8 Principio 3. OCDE Tratamiento Equitativo de los Accionistas El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar un trato equitativo a todos los accionistas, incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todos los accionistas deben tener la oportunidad de realizar un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos.

9 Principio 4. OCDE El Papel de las Partes Interesadas en el Ámbito del Gobierno Corporativo El marco para el gobierno corporativo deberá reconocer los derechos de las partes interesadas establecidos por ley o a través de acuerdos mutuos, y fomentar la cooperación activa entre sociedades y las partes interesadas con vistas a la creación de riqueza y empleo, y a facilitar la sostenibilidad de empresas sanas desde el punto de vista financiero.

10 Principio 5. OCDE Divulgación de Datos y Transparencia El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa.

11 Principio 6. OCDE Las Responsabilidades del Consejo El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la orientación estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección ejecutiva por parte del Consejo y la responsabilidad de éste frente a la empresa y los accionistas.

12 Principio 1. BASILEA II Los miembros del consejo deberán ser aptos para sus cargos, comprender claramente sus funciones en el gobierno corporativo y ser capaces de aplicar su buen juicio en asuntos que atañan a la entidad.

13 Principio 2. BASILEA II El consejo de administración deberá aprobar y vigilar los objetivos estratégicos y valores corporativos de la entidad que se comunican a toda la organización.

14 Principio 3. BASILEA II El consejo de administración deberá establecer y hacer cumplir líneas claras de responsabilidad y responsabilización en toda la organización.

15 Principio 4. BASILEA II El consejo deberá asegurar que la alta gerencia realiza un seguimiento adecuado acorde a la política de éste.

16 Principio 5. BASEL II El consejo y la alta dirección deberán hacer uso del trabajo realizado por las funciones de auditoría interna y externa y de control interno.

17 Principio 6. BASEL II El consejo deberá garantizar que las políticas y prácticas retributivas de la institución son congruentes con su cultura empresarial, sus objetivos y su estrategia a largo plazo y con su entorno de control.

18 Principio 7. BASILEA II La institución deberá estar dirigida con transparencia.

19 Principio 8. BASILEA II El consejo y la alta dirección deberán comprender la estructura operativa de la institución y saber si éste opera en jurisdicciones o mediante estructuras que obstaculizan la transparencia (principio de conozca su estructura ).

20 Objetivos Institucionales del GC (1) Prevenir acciones de Agenciamiento y empoderamiento en aras de proteger los derechos y el patrimonio institucional de los Asociados. Asegurar el tratamiento equitativo para todos los asociados, incluyendo a los que en materia de participación patrimonial se pudieran calificar como minoritarios. En caso de acciones administrativas o directivas negligentes o dolosas, asegurar que todos los asociados tendrán la oportunidad de obtener una efectiva compensación de los daños por la afectación de sus derechos.

21 Objetivos Institucionales del GC (2) Reconocer los derechos de terceras partes interesadas y promover una cooperación activa entre ellas y la cooperativa en la creación de riqueza, generación de empleos, y maximización en el uso de los recursos en aras del logro de empresas financieras cooperativas rentables y socialmente responsables. Asegurar que haya una revelación adecuada y a tiempo de todos los asuntos, decisiones e información relevantes de la cooperativa, incluyendo la situación financiera, su desempeño, la tenencia de los derechos de aportación y su administración. Asegurar la guía estratégica de la Cooperativa, el monitoreo efectivo del equipo de dirección por el consejo de administración y las responsabilidades del Consejo de Administración con sus asociados.

22 Objetivos Sistémicos del GC Hay una tendencia empresarial hacia la transparencia. Hay una sofisticación del asociado-inversionista sobre el conocimiento financiero y empresarial. Hay una tendencia sistémica de minimizar el riesgo legal, moral y de imagen. Hay una mayor exigencia de información del mercado. Hay una exigencia para reorientar nuevamente- el factor confianza hacia las dirigencias, hacia los gestores. Hay una normativa cuya aplicación inició en Costa Rica a partir de Noviembre 2009, y que hay que cumplir.

23 Aplicación y Alcances del GC (1) Cambios importantes a nivel de la revelación de información relevante. Cambios significativos en materia estatutaria y de procesos de postulación y electorales. Cambios importantes en cuanto a la operación de los modelos tradicionales de control interno y auditoría. Nuevos requerimientos en cuanto a la conformación de estamentos de control y de apoyo para la observancia del cumplimiento de Gobierno Corporativo.

24 Supervisión y GC (1) Los 8 Principios La Regulación local establece que un buen sistema de gobierno corporativo -según los estándares internacionalesdebe contemplar como intenciones y alcances básicos rectores, los siguientes: 1. Protección de los intereses de todos los accionistas, los empleados o funcionarios, los clientes o afiliados, incluidas las empresas o personas del mismo grupo vinculado, los proveedores, los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente y los miembros de los comités de apoyo. 2. La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración. 3. El aseguramiento de que existan guías estratégicas en la entidad, el efectivo monitoreo de la administración y la responsabilidad de la Junta Directiva u órgano equivalente, según los deberes legales.

25 Supervisión y GC (2) La Regulación local establece que un buen sistema de gobierno corporativo -según los estándares internacionalesdebe contemplar como intenciones y alcances básicos rectores, los siguientes: 4. La identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos a que está sujeta la entidad. 5. La declaración de principios éticos y de responsabilidad social empresarial. 6. La prevención de conflictos de intereses. 7. El cumplimiento de las regulaciones a que esté sujeta la entidad. 8. El dar certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la entidad.

26 Código de Buen Gobierno Qué debe contener? Capacidad de los Directivos y gestores Idoneidad de los Directivos y gestores Tipificación y mitigación de Conflictos de interés Comités de Apoyo y aspectos de control de agenciamiento y empoderamiento. En síntesis, un documento que establece políticas claras de gestión, es de orden administrativo, y que se complementa con aspectos estatutarios, que hasta hoy han estado confusos. No hay duda que resalta inconsistencia de vigencia con la Ley Cooperativa.

27 Los Actores del GC- Rendición de Cuentas Origen: Consejo de Administración Cuerpos Colegiados Comités de Apoyo Auditoría Riesgo Cumplimiento Buen Gobierno Plana Ejecutiva Auditoria Interna Auditoria Externa Entidades de Regulación Destino: Asociados Acreedores Proveedores Sistema Cooperativo Sistema Financiero y Bursátil Comunidad Empresarial Rendición de Cuentas: Conformación del Cuerpo Colegiado Experiencia de los miembros que lo integran Idoneidad y Formación Acreditada Compromiso de tiempo aceptado Acreditación de la formación requerida Cumplimiento de sus deberes corroborados Atestado de sus opiniones y decisiones Planes de trabajo documentados Presupuesto aprobado y respaldado Ejecución financiera y operativa validada Actos indebidos, conflictos de intereses y otros

28 T E R C E R O S IN V E R S I O N IS T A S - A C R E E D O R E S - P R O V E E D O R E S R espon sabilidad Social y Finan ciera E s t a tu to s C ó d i g o d e G o b i e r n o P o lí ti c a s d e G o b i e rn o C ó d ig o d e C o n d u c ta A s a m b le a / D e le g a d o s C u e r p o s C o le g i a d o s C O M IT É D E A P O Y O I N T E R N O C A - C R C C - C G A u d ito r ía In t e r n a C O N S E J O A D M IN IS T R A C IO N A u d it o ría E x t e rn a E N T ID A D E S D E R E G U L A C I O N R e g la m e n to d e G o b ie rn o C o rp o r a tiv o R e s p o n s a b il i d a d E m p r e s a r ia l O C D E C o m p e n d i o d e P r i n c ip i o s P R I N C IP IO S D E B U E N G O B IE R N O B A S I L E A II W o r k P a p e r

29 Matriz de Calificación Es importante contar con una metodología de medición que permita garantizar que se cumple efectivamente con los requerimientos de gobierno corporativo(reglamento) y que se puede cuantificar el nivel de riesgo a que se está expuesto por un elemento que tradicionalmente se consideraría de orden cualitativo. Para tal efecto se ha creado un modelo sencillo que permita cuantificar este concepto y valor de exposición de riesgo. La Matriz se basa en una herramienta en excel, con la que se podrá cuantificar el nivel de cumplimiento de la normativa, y la exposición de riesgo de la entidad. 120 preguntas de verificación de cumplimiento. 5 elementos cuantificables exigidos por la normativa. 12 componentes/indicadores de cumplimiento. Un cuadro resumen de resultados por componente. Un manual de usuario y de aplicación diagnóstica y de seguimiento.

30 Matriz de Calificación 1 2 I. Integridad e Idoneidad de los miembros 9 SI NO N/A Observaciones 1.1. Integración de los Cuerpos Dirigenciales 2 2 Se cumple con la integración del Consejo de Administración acorde con lo que establece la Ley, el estatuto de la cooperativa y las normas supletorias aplicables? 1 Algunos de los miembros del Consejo de Administración o de los demás estamentos y comités requeridos por la normas de gobierno corporativo ejercen cargos ejecutivos o de injerencia operativa dentro de la 1 cooperativa? 1.2. Idoneidad de directivos, ejecutivos y colaboradores 7 7 Cuenta la entidad con un perfil de los directores del Consejo de Administración y que establezca como Mínino?: 3 Calificación, independencia y disponibilidad de tiempo requerido 1 4 Incompatibilidades por posibles conflictos de intereses. 1 5 Prohibiciones a las que deben sujetarse 1 6 Lineamientos para la formalidad y transparencia del proceso de propuesta y elección de los miembros CUESTIONARIO MATRIZ CUMPLIMIENTO NORMATIVA PROYECTO DE NORMA GOBIERNO CORPORATIVO COOPE_Y Se han definido los mecanismos y medios de control para la acreditación de requisitos previos a su nombramiento y durante el ejercicio de sus funciones? Se cuenta con la declaración jurada de todos los miembros con su firma certificada por notario público para la verificación del cumplimiento de los requisitos? Se cuenta con la documentación y los expedientes clasificados de que respaldan las declaraciones juradas de los miembros? II. Funciones del los cuerpos que Ejercen Gobierno 28 SI NO N/A Observaciones 2.1. Alcances de las labores Es responsabilidad del Consejo de Administración el establecimiento de la misión estratégica y los valores de la entidad? Se comprueba que el Consejo de Administración lleva una adecuada fiscalización de la gerencia y mantiene respaldos documentarios que garanticen la adecuada y oportuna toma de decisiones y que les brinden bases para formarse un juicio crítico al respecto?

31 Cuadro Resumen Indicadores de Cumplimiento Gobierno Corporativo Normativa COOPE_Y ELEMENTOS-COMPONENTES Ponderación Puntos Asignados Puntos Obtenidos Calificación Final I. Integridad e Idoneidad de los miembros 20% ,00% 1.1. Integración de los Cuerpos Dirigenciales 50% ,00% 1.2. Idoneidad de directivos, ejecutivos y colaboradores 50% ,00% II. Funciones del los cuerpos que Ejercen Gobierno 20% ,00% 2.1. Alcances de las labores 50% ,00% 2.2. Verificación de la Razonabilidad de la información Financiera y los Sistemas de Control Interno. 25% 2 2 5,00% 2.3. Operación de Gobierno Corporativo 25% 3 3 5,00% III. Políticas de Gobierno y Conflicto de Interés 20% ,00% 3.1. Políticas Requeridas 70% ,00% 3.2. Informes anuales 30% 4 4 6,00% IV. Comité de auditoría, órganos de gobierno, reglamentos internos y libros de acta 20% ,00% 4.1. Comité de Auditoría 35% ,00% 4.2. Comités de Apoyo 35% 1 1 7,00% 4.3. Reglamentos internos y libros de acta 30% 5 5 6,00% V. Auditoría Interna 20% ,00% 5.1. Conformación 50% ,00% 5.2. Alcances Funcionales 50% ,00% Totales 100% ,00%

32 TABLA DE CALIFICACION Cooperativa con Controles y un Sistema de Gobierno Corporativo sólido para prospectar a nuevos mercados y considerar una nueva estrategia de negocios. Se considera el modelo de Gobierno Corporativo cumple adecuadamente con los requerimientos normativos y se cuenta con la capacidad de gestión del riesgo de negocio actual y potencial de la entidad. Cooperativa con controles y un Sistema de Gobierno Corporativo Adecuado para consolidar la estrategia vigente, pero con algunas limitaciones para prospectar nuevos negocios. Es importante revisar la táctica de diversificación y expansión y replantear la prioridad de objetivos. El Consejo de Administración debe concentrarse en revisar sus alcances funcionales y apoyarse mucho más en el comité de auditoría y los demás comités de apoyo definidos. Cooperativa que debe trabajar aún en el fortalecimiento del sistema de Control y de su modelo de Gobierno Corporativo. Muestra una exposición moderada -pero relevante- en materia de riesgo moral y legal. La calificación actual no le permite la búsqueda de nuevos negocios, y se puede inferir que la estrategia integral vigente cuenta con debilidades estructurales que exige su revisión y replanteamiento o redefinición. Hay una posible inconsistencia en la definición de prioridades principalmente por diferencias de criterio de negocio entre la administración y la dirigencia. Cooperativa que debe dedicarse exlusivamente a "ordenar la casa" y buscar alternativas de fortalecimiento operativo y de control interno. Sin duda hay un problema serio en cuanto a la definición de reglas claras de Gobierno Corporativo y requiere de inmediato la revisión integral de los reglamentos. La debilidad de los estamentos de apoyo y una inadecuada definición de funciones de estos expone a riesgos legales, morales y de imagen considerables a la entidad. Este tipo de situaciones responde -normalmente- a una estrategia de negocios mal orientada, o alternativamente a la ausencia de planes y prioridades de negocio. igualmente -ante calificaciones de este tipo- podría inferirse problemas de agenciamiento o empoderarimiento estructural de niveles ejecutivo o gerenciales de forma alternativa. Conflictos políticos son típicos detonantes de este tipo de condiciones. Más de 95% Entre 85% y 94.9% Entre 75% y 84.9% Menor a 75%

33 Reportes de Salida y Análisis Cuadro Resumen Indicadores de Cumplimiento Gobierno Corporativo Normativa COOPE_Y ELEMENTOS-COMPONENTES Peso CALIFICACION FINAL Cumplimiento 1.1. Integración de los Cuerpos Dirigenciales 10.00% 10.00% % 1.2. Idoneidad de directivos, ejecutivos y colaboradores 10.00% 10.00% % 2.1. Alcances de las labores 10.00% 10.00% % 2.2. Verificación de la Razonabilidad de la información Financiera y los Sistemas de Control Interno. 5.00% 5.00% % 2.3. Operación de Gobierno Corporativo 5.00% 5.00% % 3.1. Políticas Requeridas 14.00% 14.00% % 3.2. Informes anuales 6.00% 6.00% % 4.1. Comité de Auditoría 7.00% 7.00% % 4.2. Comités de Apoyo 7.00% 7.00% % 4.3. Reglamentos internos y libros de acta 6.00% 6.00% % 5.1. Conformación 10.00% 10.00% % 5.2. Alcances Funcionales 10.00% 10.00% % Totales % % %

34 Reportes de Salida y Análisis 5.1. Conformación, % Cumplimiento por Componente o Indicador de Gobierno Corporativo 5.2. Alcances Funcionales, % 1.1. Integración de los Cuerpos Dirigenciales, % 1.2. Idoneidad de directivos, ejecutivos y colaboradores, % 4.3. Reglamentos internos y libros de acta, % 2.1. Alcances de las labores, % 4.2. Comités de Apoyo, % 2.2. Verificación de la Razonabilidad de la información Financiera y los Sistemas de Control Interno., % 4.1. Comité de Auditoría, % 2.3. Operación de Gobierno Corporativo, % 3.2. Informes anuales, % 3.1. Políticas Requeridas, %

35 Reportes de Salida y Análisis Cuadro Resumen Gráificos de Nivel de Cumplimiento Normataiva - Gobierno Corporativo COOPE_Y Elementos de Calificación Cumplimiento I. Integridad e Idoneidad de los miembros 20.00% II. Funciones del los cuerpos que Ejercen Gobierno 20.00% III. Políticas de Gobierno y Conflicto de Interés 20.00% IV. Comité de auditoría, órganos de gobierno, reglamentos internos y libros 20.00% V. Auditoría Interna 20.00%

36 Reportes de Salida y Análisis Nivel de Cumplimiento de Elementos de Gobierno Corporativo I. Integridad e Idoneidad de los miembros 20.03% V. Auditoría Interna II. Funciones del los cuerpos que Ejercen Gobierno 19.99% IV. Comité de auditoría, órganos de gobierno, reglamentos internos y libros de acta III. Políticas de Gobierno y Conflicto de Interés

37 En resumen: Esquema de Control de Gobierno

38 Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera Artículo 151. Obligatoriedad del procedimiento Cuando el acto final adoptado por el Superintendente o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero conlleve a la imposición de sanciones administrativas. Artículo 152. Procedimiento El Superintendente, de oficio o por denuncia, iniciará el procedimiento administrativo que corresponda y podrá designar un órgano director. La prueba deberá ser evacuada, cuando así corresponda, en una audiencia convocada al efecto con ocho días de anticipación, en la cual podrán estar presentes las partes. Artículo 153. Procedimiento posterior a la audiencia Terminada la audiencia señalada en el artículo anterior, el expediente quedará a la orden del Superintendente, para que adopte la resolución final, en un plazo de quince días. Dicha resolución será apelable ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el cual deberá resolver en un plazo improrrogable de quince días.

39 Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera Artículo 154. Expediente previo a sanciones Los supervisores auxiliares podrán ser sancionados por el Superintendente a) Amonestación escrita b) Suspensión del registro por un período de tres meses a un año, en dos oportunidades consecutivas o cinco alternas, no entreguen a tiempo y en forma completa sus informes. c) Suspensión del registro por un período de uno a cinco años cuando, por negligencia, no informen de la existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad financiera a la Superintendencia. d) Exclusión definitiva del registro, cuando en sus informes omitiera información o suministrara o avalara información confusa o falsa de una entidad fiscalizada con el fin de ocultar la situación financiera real o los riesgos de la entidad, evadir los encajes u ocultar la existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad financiera.

40 Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera Artículo 155. Sanciones Una entidad fiscalizada podrá ser sancionada por el Superintendente cuando cometiera alguna de las siguientes infracciones: a) Con la prohibición de participar en el mercado cambiario b) Con la prohibición para realizar operaciones activas c) Con una multa igual al uno por ciento (1 %) de su patrimonio, la cual ingresará a la Tesorería Nacional d) Con una multa igual al cinco por ciento (5%) de su patrimonio, cuyo monto ingresará a la Tesorería Nacional e) Con la suspensión, por el termino de quince años, del acceso al redescuento, a la capitación de recursos en cuentas corrientes y a la posibilidad de mantener secciones de ahorro, a las entidades financieras privadas que incumplieren con los requisitos establecidos en los artículos 52 y 162, incisos c) y g) de esta Ley. No procederá la aplicación de las multas previstas en este artículo cuando una entidad fiscalizada se encuentre intervenida por la Superintendencia.

41 Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera Artículo 156. Deber de la Superintendencia La Superintendencia deberá velar porque en el territorio costarricense no operen personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen actividades de intermediación financiera, de capitación de recursos de terceros u operaciones cambiarias sin autorización. Artículo 157. Penas de prisión Será sancionado, con pena de prisión de tres a seis años, el que: a) Realice intermediación financiera sin estar autorizado. b) Permita o autorice que, en sus oficinas, se realicen tales actividades no autorizadas. Artículo 158. Reducción de la pena Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que: a) Registrare, alterare, permitiere o consintiere la alteración de registros naturaleza de las operaciones realizadas b) Proporcione, a la Superintendencia General o a los órganos supervisores auxiliares, datos o informes falsos.

42 Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera Artículo 159. Penas para funcionarios de entidades fiscalizadas Los directores, administradores, gerentes o apoderados de una entidad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, que incurrieren en las conductas a que se refiere el artículo 241 del Código Penal (autorización de actos indebidos), serán sancionados con pena de prisión de tres a seis años. Artículo 160. Trámite de denuncias El Superintendente e Intendente Generales serán responsables de denunciar, al Ministerio Público, los actos ilícitos de que tuviere conocimiento, para que se impongan las sanciones señaladas en la presente Ley y otras Leyes conexas, por medio de los tribunales competentes a las entidades fiscalizadas, así como a los directores, apoderados, funcionarios y empleados que infrinjan las disposiciones legales respectivas. Al momento de sentar la denuncia, las entidades fiscalizadas deberán constituir una Provisión contable, por un monto equivalente al de la posible responsabilidad estimada por el Superintendente, basta que se dicte sentencia.

43 Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera Artículo 161. Situación especial de entidades estables Cuando se trate de entidades financieras pertenecientes al Estado y a los bancos organizadas como entidades Derecho Público, se entenderá que la asamblea de miembros está integrada por el Consejo de Gobierno, salvo en el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el cual dicho órgano será la Asamblea de los Trabajadores, definida en su Ley Orgánica. La Superintendencia ejercerá las atribuciones de igual forma que con los entes privados, excepto que no podrá pedir su quiebra ni su liquidación. En su lugar, debiera informar a la Asamblea Legislativa.

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