PLAN DE ACCION AMBIENTAL SEDAMA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SEDAMA ROLDANILLO. Dra. LINA MARIA LALINDE MENDEZ.

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1 PLAN DE ACCION AMBIENTAL SEDAMA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SEDAMA ROLDANILLO Dra. LINA MARIA LALINDE MENDEZ. SECRETARIA

2 1. INTRODUCCIÓN La Secretaria de Asistencia Agropecuaria y Medio Ambiente define en su Plan de Acción Ambiental el Programa Roldanillo territorio verde que contiene a su vez una serie de proyectos presentados acorde con la realidad ambiental y en concertación con las comunidades locales quienes han participado activamente de los procesos de diagnostico participativo conllevando con ello una serie de elementos claves de la situación ambiental que fueron involucrados en el Plan de Desarrollo Municipal Es así como se presentan algunos elementos importantes como son la misión y visión de la SEDAMA, el marco jurídico de la ley 99 de 1993 como factor importante para el cumplimiento en diferentes de los programas y proyectos a desarrollar en el Plan de Acción, así mismo todas las metas relacionadas a cada proyecto como son la Identificación, restauración y conservación de áreas de especial importancia ecológica, Manejo y Conservación de cuencas hidrográficas, Cultura y educación ambiental ciudadana, recuperación y mantenimiento del ornato público.

3 2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General - Generar un plan de Acción con programas, proyectos, metas, actividades e indicadores de gestión institucional enmarcados en el programa Roldanillo Territorio Verde de la Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Roldanillo; durante la vigencia , que contribuya a la planificación y seguimiento de procesos y en concordancia con las funciones ambientales asignadas en la ley 99 de 1993 y las de mas reglamentarias relacionadas. 2.2 Objetivos Específicos Desarrollar un Plan de Acción de la SEDAMA involucrado en el Programa Roldanillo Territorio Verde contemplado en el Plan de Desarrollo Lograr la integración de los actores sociales de la gestión ambiental mediante mecanismos de concertación, participación, educación, investigación y realización de acciones y compromisos ambientales. Consolidar el proceso de planificación y ordenamiento ambiental territorial como instrumento de gestión ambiental en concordancia con las funciones ambientales asignadas en la ley 99 de Contribuir al mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas mediante el uso integral y sostenible de los recursos naturales en el municipio de Roldanillo.

4 3. LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA AGROPECUARIA Y MEDIO AMBIENTE SEDAMA ROLDANILLO. Es un establecimiento de orden municipal, adscrito a la administración Central, sujeta a la dirección del Alcalde, integrante del presupuesto municipal y del Sistema Nacional de Planificación del Sector Agropecuario, Pesquero y del Medio Ambiente. Uno de los objetivos principales es crear espacios de participación, planificación y desarrollo de procesos comunitarios y ciudadanos e involucrar y comprometer a los actores sociales en la construcción de escenarios agropecuarios y ambientales productivos y sostenibles. Estos espacios son el Comité Municipal de Desarrollo Rural C.M.D.R. y el Comité Municipal Ambiental C.M.A., asociaciones campesinas y organizaciones no gubernamentales. 3.1 Misión Promoverá y gestionará los planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo del sector agropecuario y ambiental en el municipio, buscando mejorar las condiciones de vida de la población que reside en la zona rural y urbana de Roldanillo mediante la realización de asistencia técnica, transferencia tecnológica, organización de los campesinos y gestión para la consecución de recursos financieros, que permitan apoyar y fomentar la producción agropecuaria sostenible. 3.2 Visión Ser el eje municipal líder en procesos de asistencia técnica agroecológica y ambiental encaminados a generar autogestión y el desarrollo regional sustentable.

5 3.3 Marco Jurídico. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 Artículo 1. Artículo 2. Artículo 8. Artículo 79. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la

6 comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974 Artículo 1 Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos

7 naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Artículo 7: Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Artículo 14: Artículo 15 Artículo 45 c. Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. Por medio de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales renovables, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente f. Se promoverá la formación de asociaciones o de grupos cívicos para estudiar las relaciones de la comunidad con los recursos naturales renovables de la región, en forma de lograr la protección de dichos recursos y su utilización apropiada. g. Se asegurará, mediante la planeación de todos los niveles, la compatibilidad entre la necesidad de lograr el desarrollo económico del país y la aplicación de la política ambiental y de los recursos naturales; h. Se velará para que los recursos

8 naturales renovables se exploten en forma eficiente compatible con su conservación y acorde con los intereses colectivos. Artículo 178: Artículo 179: Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación. Artículo 187 Artículo 305 Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental. Corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente.

9 Artículo 306 En incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro. Artículo 314: Corresponde a la administración pública: a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; b. Reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área; c. Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella; d. Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los re cursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; e. Mantener o mejorar las condiciones ecológicas del agua, proteger los ecosistemas acuáticos y prevenir la eutroficación; f. Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada; g. Autorizar modificaciones de cauces fluviales; h. Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y

10 socioeconómicos; i. Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterráneas y meteóricas; j. Promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas, y k. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. LEY 99 DE 1993 (diciembre 22) ARTICULO 31. ARTICULO 63. PARAGRAFO 3. Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquéllas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos. PARAGRAFO 4. Las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que éstas hayan asignado responsabilidades de su competencia. Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del

11 patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo sigue. ARTICULO 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE o por las corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales; 2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; 3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la

12 presente ley; 4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental; 5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; 7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo;

13 8. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; 9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire; 10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. PARAGRAFO. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores -UMATASprestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. ARTICULO 83. Atribuciones de Policía. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios

14 y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso. ARTICULO 111. Adquisición de Áreas de Interés para Acueductos Municipales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, haya adquirido dichas zonas. La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la sociedad civil. PARAGRAFO. Los proyectos de construcción de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 3% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua.

15 3.4 Programas El Plan de Desarrollo del Municipio de Roldanillo para el periodo 2008 a 2011, contiene programas en los cuales están estipulados los proyectos y las metas a cumplir durante este período de gobierno, en relación a las actividades lideradas por la Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente del Municipio de Roldanillo a través de asistencia técnica y capacitación Programa ROLDANILLO TERRITORIO VERDE: Se busca la conformación y protección de la estructura ecológica municipal. Integración de elementos del paisaje urbano al sistema hídrico regional. Restauración ecológica de áreas degradadas, protección de ecosistemas. Conservación y manejo de cuencas hidrográficas; arborización y ornato urbano en parques y zonas verdes. Implementación del programa de divulgación, educación y capacitación ambiental. Uso racional de los recursos naturales. Para la SEDAMA es importante presentar en este plan el grado de avance de los programas, proyectos, cumplimiento de metas, indicadores de gestión e inversión realizada (anexo formato Excel Plan de Desarrollo ) Los Proyectos principales son: Mantenimiento del ornato publico Brindar capacitación ambiental Minimización de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por vertimiento de aguas residuales Compra de terreno.

16 4.0 En concordancia con el desarrollo de los programas ambientales la SEDAMA desarrollará otras actividades conexas al plan de desarrollo, que favorecen el avance de la comunidad hacia un desarrollo sostenible y armónico con el ambiente, dichas actividades entre otras: Realización de visitas de inspección y control para la entrega del CIF. Transferencia de tecnología y técnicas de reutilización de materiales desechables. Separación de residuos in situ. Promoción y fomento de la seguridad alimentaria. Manejo responsable de agroquímicos. Jornadas integrales de capacitación, recreación y atención en salud.

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