GOBIERNO REGIONAL PIURA
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- María Soledad Peña Plaza
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1 GOBIERNO REGIONAL PIURA REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº GRP/CR QUE DISPONE LA PROMOCION Y UTILIZACION DE RIEGO TECNIFICADO EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION E INICIATIVAS EN LA TECNIFICACION DEL RIEGO TITULO III PROGRAMA REGIONAL DE RIEGO TECNIFICADO CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETIVOS CAPITULO II COMPONENTES DEL PROGRAMA CAPITULO III FORMULACION, EJECUCION Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA TITULO IV PRESURIZACION DEL RIEGO EN AREAS NUEVAS TITULO V PARTICIPACION EN EL PROGRAMA NACIONAL DE RIEGO TECNIFICADO
2 GOBIERNO REGIONAL PIURA REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº GRP/CR QUE DISPONE LA PROMOCION Y UTILIZACION DE RIEGO TECNIFICADO EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento que se aprueba mediante Decreto Regional tiene fuerza de Ley y reglamenta Ordenanza Regional N /GRP-CR, ordenanza que dispone, la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el sector Agrícola, y que los nuevos proyecto e inversiones, públicas y privadas para la ampliación de la frontera agrícola se realicen con riego presurizado en al ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Piura. Artículo 2.- El presente tiene por objeto reglamentar las actividades de promoción e iniciativas en materia de riego tecnificado que realicen el sector público y privado; así como la creación y funcionamiento del Programa Regional de Riego Tecnificado en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura. Articulo 3.-El alcance del presente reglamento es para toda actividad de promoción e iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, en sus niveles regional y local, incluido el Programa Regional de Riego Tecnificado. Artículo 4. El presente reglamento precisa las funciones de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los diversos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de riego tecnificado que se constituyen en la Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, define su organización, funcionamiento e interrelaciones, además establece los derechos y deberes de cada órgano considerando al sector privado y a la sociedad civil. Artículo 5.- El Gobierno Regional Piura actúa a través, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como Órganos de Línea que dependen de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura, quienes en forma coordinada se encargan de: formular, proponer, ejecutar, dirigir y controlar los planes y políticas de la Región en materia de Gestión Integrada de Recursos Hídricos en lo general y en específico la promoción e iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado. 1
3 TITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION E INICIATIVAS EN LA TECNIFICACION DEL RIEGO Artículo 6.- En la formulación de actividades de promoción e iniciativas del sector público a través del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en materia de riego tecnificado, se consideraran los siguientes principios: a) Fomentar la difusión y adopción de cambios tecnológicos sostenibles para incrementar la eficiencia de aplicación del agua de riego y el aprovechamiento adecuado de los suelos. b) Promover el fortalecimiento institucional, asistencia técnica y financiera, concertados por las organizaciones locales y la inversión privada, para lograr la gestión eficiente del agua de riego. c) Asignación de incentivos para la tecnificación del riego mediante concursos públicos. d) Promover la ejecución de proyectos de riego tecnificado, mediante la aplicación de incentivos de riego tecnificado económicos y líneas de crédito especiales que ofrezca el Estado. e) Instalación de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente aplicación del agua para incrementar la productividad agrícola. f) Uso de procedimientos públicos, transparentes y competitivos para la asignación de recursos públicos g) Otorgar incentivos de riego tecnificado a cargo del Estado a nivel nacional, regional y local. h) Asegurar la ejecución de proyectos de tecnificación de riego, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo al SNIP y la Política de Gestión Integrada del Agua a nivel nacional y regional. i) Promover la competitividad agraria regional. Artículo 7.-La estrategia de Intervención en las actividades de promoción e iniciativas del sector público a nivel regional en materia de riego tecnificado, se basa en los siguientes ejes de acción: a) Promoción para la conformación de cadenas productivas y planes de negocio entre los productores asociados a la tecnificación del riego, a la productividad y la agro-exportación. b) Acciones de capacitación y asistencia técnica. c) Promover alianzas estratégicos con universidades, colegios profesionales, Gobierno Locales d) Incentivos de riego tecnificado que se otorgan a través de concursos (dirigido a la pequeña agricultura) e) Créditos a través de Fondos Especiales o Fideicomisos (dirigido a la mediana y gran agricultura). 2
4 f) Operaciones de financiamiento externo o interno, efectuadas de acuerdo a las normas vigentes y para proyectos que cumplen con lo establecido en el presente reglamento. g) Coberturas de Financiamiento, a través de fondos en fideicomiso para el financiamiento del aporte complementario a los incentivos de riego tecnificado. Artículo 8.-El rol de las instituciones en las actividades de promoción e iniciativas de tecnificación del riego, según el D.S AG son: Ente Rector: El proyecto Sub-sectorial de Irrigación PSI, es el ejecutor del Programa de Riego Tecnificado, quien continuará realizando sus actividades y ejercerá las funciones de Ente Rector en materia de riego tecnificado. Son funciones del Ente Rector: a) Establecer los estándares técnicos (definición, características y especificaciones) para los sistemas de riego tecnificado. b) Velar por el cumplimiento de los estándares técnicos en la formulación, supervisión, ejecución, operación y mantenimiento de los sistemas de riego tecnificado c) Establecer las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación del riego en los ámbitos locales y regionales y promover el uso de tecnologías mas avanzadas. d) Brindar información sobre otras modalidades de financiamiento existentes en el ámbito nacional, para implementar sistemas de riego tecnificado. e) Brindar asesoramiento relacionados con el riego tecnificado. f) Promover la capacitación y fortalecimiento capacidades de los Gobiernos regionales y Gobiernos Locales, en materia de riego tecnificado. g) Gestionar y promover líneas de financiamiento para la ejecución de proyectos de tecnificación de riego. El Gobierno Regional, son funciones en la tecnificación del riego: a) Planificar y ejecutar el Programa Regional de Riego Tecnificado y Proyectos para la promoción del uso del riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias. b) Ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación de riego. c) Promover y brindar asesoría en alianza con el Ente Rector en la formulación de proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector. d) Financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos, y en el marco de lo establecido en el presente reglamento para proyectos de riego tecnificado. e) Brindar información sobre modalidades de financiamiento existentes para implementar sistemas de riego tecnificado. f) En su ámbito llevar acabo concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecnificado. 3
5 g) Establecer la organización requerida para aprobar viabilidad de perfiles y aprobar los expedientes técnicos de los proyectos seleccionados a través de los concursos. h) Supervisar y dar la conformidad a la ejecución de los proyectos. i) Involucrar a instituciones públicas y privadas en la ejecución de actividades de promoción e iniciativas en riego tecnificado. El Gobierno Local, son funciones en la tecnificación del riego: a) Promover y brindar asesoría en alianza con el Gobierno Regional y Ente Rector en la formulación de proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector. b) Supervisar y dar la conformidad a la ejecución de los proyectos en coordinación con el Gobierno Regional. c) Financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos, y en el marco de lo establecido en el presente reglamento para proyectos de riego tecnificado. d) Involucrar a instituciones públicas y privadas en la ejecución de actividades de promoción e iniciativas en riego tecnificado. TITULO III PROGRAMA REGIONAL DE RIEGO TECNIFICADO CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 9.- Finalidad El Programa tiene la finalidad de contribuir al uso eficiente del agua e incremento de la competitividad agraria, que redunde en mayores ingresos y empleo en el sector agrario del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Piura. Artículo 10.- Objetivo El Programa tiene como objetivo realizar actividades de promoción e iniciativas de tecnificación del riego entre los agricultores del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Piura, orientadas al mejoramiento de sus técnicas de riego y la implementación de nuevos métodos que incrementen la eficiencia del uso del agua, la producción y productividad. CAPITULO II COMPONENTES DEL PROGRAMA Artículo 11.- El programa de tecnificación del riego, tendrá los siguientes componentes, los mismos que no tienen carácter limitativo: a) Rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de riego de uso comunitario 4
6 Contempla la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura menor de riego, destinadas a incrementar la eficiencia de distribución, que por ser de uso comunitario son financiados con inversión pública. b) Mejoramiento del riego parcelario. Contempla obras de desarrollo físico de la parcela e instalación de sistemas modernos presurizados y/o gravedad tecnificado, destinados a incrementar la eficiencia de aplicación del agua de riego. Son financiados a través de incentivos con recursos públicos y aporte de los agricultores asociados beneficiarios. c) Desarrollo de capacidades en tecnificación del riego. Contempla las actividades de promoción, sensibilización, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología orientada a: 1) la tecnificación e incremento de la eficiencia de riego; 2) operación y mantenimiento de los sistemas de riego parcelario; 3) Incremento de la producción y productividad agrícola, con efecto en el incremento de empleo e ingresos. Incluye además el desarrollo de servicios profesionales para la preparación de los proyectos de tecnificación del riego que presenten los agricultores asociados. d) Áreas piloto de Riego Tecnificado Implementación de parcelas con infraestructura de riego tecnificado por gravedad y/o presurizado, destinadas a demostrar las bondades y/o ventajas de los sistemas de riego tecnificado en la eficiencia de riego e incremento de producción y productividad de los cultivos. d) Gestión del Programa Contempla la actividades de Dirección, administración, monitoreo y evaluación del Programa. CAPITULO III FORMULACION, EJECUCION Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA Articuló 12.- Formulación. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura, con asesoría del Ente Rector, formulará el Programa de Inversión de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Publica-SNIP, teniendo para ello un plazo de 90 días de aprobado el presente reglamento. 5
7 Artículo 13.- Ejecución. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura constituirán un Órgano Estructurado de vigencia temporal con autonomía técnica y administrativa que tendrá a cargo la ejecución del Programa, manteniendo para el efecto Unidades Operativas adscritas a las Agencias Agrarias o Administraciones Técnicas de Distritos de Riego donde opere. Artículo 14.- Financiamiento. La Gerencia Regional de Programación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estudiará y propondrá las fuentes de financiamiento para las inversiones públicas del Gobierno Regional y Gobiernos Locales y concertará con Instituciones Financieras nacionales o regionales el empleo o constitución de Fondos especiales de financiamiento o garantía para uso de los agricultores asociados o beneficiarios del Programa. TITULO IV PRESURIZACION DEL RIEGO EN AREAS NUEVAS Artículo 15.- Los nuevos proyecto de inversiones públicas y privadas para la ampliación de frontera agrícola en al ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, se realizarán con riego presurizado. Artículo 16:- Las inversiones públicas para la ampliación de área agrícola aplicarán las normas y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y contemplarán únicamente métodos de riego presurizado. Las Oficinas de Programación de Inversiones velarán por el cumplimiento de esta norma. Artículo 17.- Las inversiones privadas se regirán conforme la Normatividad de Aguas y procedimientos administrativos correspondiente. Las administraciones técnicas exigirán para su aprobación que los proyectos de inversión y obras destinados a la ampliación de frontera agrícola se efectúen con sistemas de riego presurizado, debiendo ser aprobados mediante una resolución administrativa. TITULO V PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO Artículo 18.- El Gobierno Regional y el Gobierno Local asumiendo las funciones que se indican en el Artículo 8 del presente reglamento, promoverán la participación de agricultores asociados en el Programa de Riego Tecnificado que ejecuta el Ente Rector a nivel nacional, conforme el D.S. Nº AG Reglamento de la Ley
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