1. OBJETO Determinar los criterios para la planeación, registro y liquidación del trabajo suplementario o de horas extras.
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- Pedro Aguilar Valenzuela
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1 Página 1 de 9 1. OBJETO Determinar los criterios para la planeación, registro y liquidación del trabajo suplementario o de horas extras. Establecer el procedimiento mediante el cual, se planeará, registrará, reconocerá y liquidará el trabajo suplementario o de horas extras. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para la planeación y solicitud de trabajo suplementario, su registro y aval en la planilla designada para tal efecto, su liquidación y pago. 3. DEFINICIONES Jornada laboral: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal (artículo 158 del C.S.T.). La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo excepciones de ley (articulo161 C.S.T.). El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. Adicionalmente, el articulo164 del Código Sustantivo de establece que pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado y esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CARGO: Contador FECHA: 11/08/2014 CARGO: Coordinador de Calidad FECHA: 11/08/2014 CARGO: Gerente FECHA: 11/08/2014
2 Página 2 de 9 Al respecto se resalta que los horarios de trabajo de T.I.P. Ltda. son los contemplados en el artículo 7 del Reglamento Interno de y en los contratos de trabajo, en donde se evidencia que la empresa cuenta con una jornada laboral de 46 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de acuerdo a lo contemplado en el artículo 164 del C.S.T. o por turnos de 8 horas durante cinco días de la semana y un día más de seis horas. suplementario o de horas extras: es el que excede de la jornada ordinaria o convenida entre las partes, y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal (artículo 169 del C.S.T.). El trabajo suplementario responde a la necesidad del servicio, luego solo habrá lugar a su pago cuando sea el empleador, a través de sus representantes, quien requiera expresamente al trabajador por un tiempo adicional, situación que se verificara con la firma del jefe inmediato en la planilla establecida para tal efecto (formato de registro de trabajo suplementario). Límites de horas extras: en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. diurno: es el que se realiza entre las 6 a.m. y las 10 p.m. (artículo 160 C.S.T.). extra diurno: es el que excede de la jornada ordinaria y se genera entre las seis horas (6 a.m.) y las veintidós horas (10 p.m.). Se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno (artículo 168 C.S.T.). * Se aclara que hay lugar a horas extras diurnas cuando se trabajan horas adicionales a la jornada ordinaria laboral diaria, es decir, la convenida entre las partes o en su defecto la máxima legal.
3 Página 3 de 9 nocturno: es el que se realiza entre las 10 p.m. y las 6 a.m. (artículo 160 C.S.T.). Recargo nocturno: es aquel que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. Se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno (artículo 168 C.S.T.). * Se aclara que hay lugar al recargo nocturno cuando la jornada ordinaria laboral diaria, es decir, la convenida entre las partes o en su defecto la máxima legal, se desarrolla en todo o en parte en horas nocturnas y solo a estas se aplicara el porcentaje establecido por ley. extra nocturno: es el que excede de la jornada ordinaria y se genera entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis horas (6 a.m.). Se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno (artículo 168 C.S.T.). * Se aclara que hay lugar a horas extras nocturnas cuando se trabajan horas adicionales a la jornada ordinaria laboral diaria, es decir la convenida entre las partes o la máxima legal, en horas nocturnas (10:00 p.m. a 6:00 a.m.). dominical o festivo: el trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas (artículo 179 C.S.T.). a. dominical ocasional: el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, a su elección (artículo 180 C.S.T.). Se entiende que el trabajo dominical es excepcional u ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario.
4 Página 4 de 9 Si el trabajador elige la retribución en dinero, no tendrá derecho al descanso compensatorio y el valor a pagar se calculará por el 1,75, el cual incluye el 1,00 del descanso dominical más el 0,75 del trabajo dominical. Si el trabajador elige el descanso compensatorio remunerado, este deberá tomarse dentro de la semana siguiente, y no tendrá derecho a la retribución en dinero, pero si al recargo del 0,75, el cual equivale al trabajo dominical. b. dominical habitual: El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario (artículo 181 C.S.T.). Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario. En este caso el trabajador tendrá derecho al descanso compensatorio remunerado y además al pago del día laborado con el recargo del 75%, el cual se calculará por el por el 1,75, el cual incluye el 1,00 del descanso dominical más el 0,75 del trabajo dominical. * Si un trabajador no tiene establecido dentro de su contrato de trabajo laboral los domingos, pero por excepción determinado mes laboró más de dos domingos, al tercer domingo el trabajo se convertirá en habitual por ese mes y por lo tanto: - Tendrán que cancelarse las retribuciones en dinero dejadas de pagar los domingos anteriores por haber escogido el trabajador el descanso compensatorio, o - En caso del trabajador haber escogido las retribuciones en dinero, deberá otorgarse un descanso compensatorio por cada domingo trabajado, de manera que a la semana siguiente se concertará por escrito con el trabajador, en que fechas habrán de otorgarse los descansos con la finalidad de no causar traumatismos en el servicio.
5 Página 5 de 9 Hora extra diurna dominical o festiva: es la que excede de la jornada ordinaria diaria y se genera entre las seis horas (6 a.m.) y las veintidós horas (10 p.m.) los días domingos o festivos. El recargo de esa hora es del 100%, porcentaje que corresponde al 75% por ser dominical o festiva más el recargo del 25% por ser extra diurna. En consecuencia estas horas se liquidaran por el 2,00, el cual incluye el 1,00 de la hora ordinaria más el 0,75 del trabajo dominical y el 0,25 de la hora extra diurna. * Se aclara que hay lugar a horas extras diurnas dominicales o festivas cuando se trabajan horas adicionales a la jornada ordinaria laboral diaria, es decir, la máxima legal. Recargo nocturno dominical o festivo: si el trabajador labora un domingo o festivo en horario nocturno, es decir, después de las diez de la noche y hasta la seis de la mañana, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%. En consecuencia, estas horas se liquidaran por el 2,10, el cual incluye el 1,00 del descanso dominical más el 0,75 del trabajo dominical y 0,35 del recargo nocturno. Hora extra nocturna dominical o festiva: en caso de laborarse una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo será del 150%, porcentaje que corresponde al recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%. Estas horas se liquidaran por el 2,50, el cual incluye el 1,00 de la hora ordinaria más el 0,75 del trabajo dominical y el 0,75 de la hora extra nocturna. * Se aclara que hay lugar a horas extras nocturnas dominicales o festivas cuando se trabajan horas adicionales a la jornada ordinaria laboral diaria, es decir, la máxima legal, en horas nocturnas.
6 Página 6 de 9 4. CONDICIONES GENERALES 4.1 Etapa de Planeación Los trabajadores con personal a cargo serán los encargados de programar y planear adecuadamente las actividades, de tal forma que se cumpla con la prestación del servicio y se optimicen los recursos. La planeación estará a cargo de los Monitores de Área e Ingenieros de Contacto, a excepción del personal de muestreo cuyas actividades deberán ser programadas y supervisadas por el Líder Técnico. En consecuencia, serán estos funcionarios quienes deberán requerir al trabajador de forma expresa para que labore tiempo suplementario. Por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago del tiempo adicional que pudiere llegarse a laborar por exclusiva voluntad del trabajador. 4.2 Etapa de Validación y Registro El trabajo suplementario se registrara de forma quincenal en el formato establecido para tal efecto ( F- CONT-010), el cual deberá diligenciarse en computador y ser validado y firmado por el superior inmediato, llámese Monitor de Área o Ingeniero de Contacto y en el caso del personal de muestreo por el Líder Técnico. Los formatos de del personal de muestreo serán diligenciados y validados quincenalmente o una vez el trabajador regrese de comisión. Cuando el superior inmediato valide el contenido y firme el formato, este deberá ser firmado por el trabajador quien conservará una copia. Finalmente, será el superior inmediato quien hará entrega de los formatos al proceso de Gestión Contable.
7 Página 7 de 9 Ahora bien, cuando el trabajador labore en días de descanso obligatorio y este elija el compensatorio por ser trabajo ocasional o tenga derecho al mismo por ser habitual, el Monitor de Área, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico dejará plasmado este hecho en las observaciones del formato manifestando la fecha del respectivo compensatorio. Por otra parte, si un trabajador no tiene establecido dentro de su horario de trabajo laboral los domingos, pero por excepción determinado mes laboró más de dos domingos, al tercer domingo el trabajo se convertirá en habitual por ese mes y por lo tanto en las observaciones del formato deberá constar si el trabajador había tomado los compensatorios y ahora deben cancelarse los anteriores recargos o si por el contrario había elegido los recargos y ahora tiene derecho a los compensatorios de cada domingo trabajado. En el último caso, se deberá citar al trabajador en la semana siguiente con la finalidad de concertar por escrito en que fechas se otorgaran los descansos compensatorios por cada domingo trabajado con la finalidad de no causar traumatismos en el servicio. Este acuerdo deberá archivarse junto con el formato de registro de trabajo suplementario. 4.3 Etapa de Liquidación El área de Gestión Contable será la encargada de recepcionar los Formatos de y realizar la consecuente liquidación. El trabajo suplementario se calculará de acuerdo con el salario del mes en el cual se laboró la hora extra o se generó el recargo, teniendo en cuenta que este puede variar a consecuencia de la incidencia salarial de los viáticos del personal que cuente con este derecho. Finalmente, el pago se efectuara en la segunda quincena de cada mes. 5. DESARROLLO No. Actividad Responsable Registro El Monitor de Área, Ingeniero de Monitor de Correo 1 Contacto o Líder Técnico planeara las Área, Ingeniero electrónico de
8 Página 8 de 9 No. Actividad Responsable Registro actividades y solicitará el trabajo de Contacto o asignación de suplementario al trabajador. Líder Técnico. actividades y/o cronograma de comisión El trabajador diligenciará digitalmente el y lo enviará a su superior inmediato para validación del contenido. El Monitor de Área, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico verificará junto con el trabajador que el contenido del se ajuste a lo solicitado y validará el contenido plasmando su firma. El trabajador firmará el F- CONT-010 y conservará una copia, mientras que el original quedará en poder del Monitor, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico. El Monitor de Área, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico quincenalmente entregará al área de contabilidad los Formatos de del personal a su cargo. En caso de que un trabajador no labore habitualmente los domingos, pero en un mes trabaje tres o más domingos, el Monitor de Área, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico deberá plasmar esta situación en las observaciones del y realizar un acuerdo por escrito con el trabajador en el formato Acuerdo de Compensatorios por en Día de descanso Trabajador Monitor, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico. Monitor, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico. Monitor, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico. Monitor, Ingeniero de Contacto o Líder Técnico. Validado Aceptado Acuerdo de Compensatorios por en Día de descanso Obligatorio F-TH-047 Nota en las observaciones del
9 Página 9 de 9 No. Actividad Responsable Registro Obligatorio F-TH-047 El Monitor de Área, Ingeniero de 7 Contacto o Líder Técnico citará al trabajador dentro de la semana siguiente acuerdo de y concertará con el mismo las fechas de compensatorios los días de descanso compensatorio de Monitor, por descanso tal forma que no se afecte el servicio; Ingeniero de trabajado. Nota acuerdo que deberá plasmarse por Contacto o observaciones escrito en el formato Acuerdo de Líder Técnico del formato de Compensatorios por en Día de registro de descanso Obligatorio F-TH-047, ser trabajo firmado por ambas partes y archivarse suplementario. junto con el. 8 9 El proceso de Gestión Contable recibirá los formatos de y procederá a liquidar las horas extras. El cálculo se efectuara de acuerdo al salario del mes en que se trabajó la hora extra o se generó el recargo. El trabajo suplementario se pagara con la segunda quincena de cada mes. Contabilidad Contabilidad Planilla de Liquidación de Horas Extras. Planilla de Nómina. 6. CONTROL DE CAMBIOS VERSION DESCRIPCION FECHA 00 LIBERADO 11/08/2014
TRABAJO SUPLEMENTARIO.
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