3ra. MODIFICACIÓN A REGLAS FISCALES 2009
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- Lorenzo Jiménez Valverde
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1 3ra. MODIFICACIÓN A REGLAS FISCALES 2009 El día 28 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, a través de la cual se reforman y adicionan diversas reglas. A continuación comentaremos los puntos que consideramos más relevantes de la misma. 1.Actualización de cantidades establecidas en el CFF Regla I Esta regla menciona que de acuerdo el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, por lo que se da a conocer el procedimiento para la actualización correspondiente. Asimismo se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2010, las cuales son las siguientes: Art. CFF Concepto Cantidad actualizada 32-A Contribuyentes obligados a ser dictaminados: Ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior. Valor de su activo determinado en los términos del Art. 9-A de la LISR. 80-II No presentar avisos al RFC En el caso de REPECOS 82-XXXIV No proporcionar datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales 84-IV No expedir comprobante de sus actividades o expedirlos sin requisitos fiscales En el caso de REPECOS $34,803,950 $69,607,920 $3,040 a $6,070 $1,010 a $2,030 $15,000 a $25,000 $12,070 a $69,000 $1,210 a $2, VI Expedir comprobantes fiscales asentando $ a $69,000 nombre o domicilio de persona distinta a la adquiere el bien En el caso de REPECOS $1,210 a $2, Infracciones atribuibles a terceros $39,670 a $62, B, VII Por cada estado de cuenta no emitido por las entidades financieras. No proporcionar la información a que se refiere el Art. 32-B del CFF. $70 a 140 $10,000 a $15, B, VIII No realizar la inmovilización que proceda del embargo de depósitos o seguros. $225,000 a $250, B, IX No informar a la autoridad sobre la inmovilización que proceda del embargo de depósitos o seguros. $225,000 a $250,000
2 2.Retención del IVA a través del portal tributario Regla I Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, cuando a las personas morales les sea traslado el impuesto por personas físicas por las operaciones siguientes: a)prestación de servicios personales independientes b)prestación de servicios de comisión, y c)otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivalen a , con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11%. Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale al: a)25% del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%. b) % del IVA trasladado, cuando la tasa del IVA sea del 11%. 3.Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales Regla I Para los efectos del Dictamen o la Declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA, que se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del CFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad del contador público, se estará a lo siguiente: a) Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros b) Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes: Preparación de la contabilidad del contribuyente.
3 Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales. En cuanto a diseño e implantación de sistemas, se permite la participación del contador público registrado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, siempre y cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión. Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el contribuyente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes. Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar. c) Se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios de asesoría fiscal no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente. 4.Tasa anual de retención de ISR por intereses Regla I De acuerdo al Art. 22 de la Ley de Ingresos para 2010 la tasa de retención anual por concepto de ISR aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero, será del.60% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, ( En 2009 fue del.85%) a través de de esta regla se menciona que los integrantes del sistema financiero podrán optar por efectuar la retención de ISR multiplicando la tasa de % por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el numero de dias que corresponde a la inversión de que se trate. 5. Tarifa para el cálculo del ejercicio fiscal 2009 Regla I La tarifa para el cálculo del ISR anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, se da conocer en el Anexo 8, de la Resolución en materia. La ponemos a su disposición en el Anexo 1 del presente boletín
4 6.Medios para presentar la declaracion informativa multiple Regla II Se especifica que para efectos del envío de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), los contribuyentes estaran a lo siguiente: a) En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 registros (antes eran 500), el archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentacion y sello digital generado por dicho órgano b) En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán desenvueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. 7.Expedición de comprobantes para cobrar el incremento en IVA e IEPS Art. Tercero Se establece que los contribuyentes podrán expedir los siguientes comprobantes cuando hayan celebrado operaciones afectas al pago del IVA y en su caso IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de la fecha mencionada y que dichas operaciones sean cobradas a partir del 11 de enero de 2010: a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS Por cada operación que efectivamente cobren en 2010, podrán expedir, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales complementarios que se expidan en lugar de indicar la cantidad, clase mercancía y valor unitario, importe, total y tipo de impuestos que se trasladan, deberán llevar la siguiente leyenda: Este comprobante es complementario del expedido con el folio de fecha. Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios, salvo cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.
5 En este tipo de operaciones, el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta en el que aparecerá el pago considerando las tasas vigentes a partir de b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS En estos casos los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IESPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más los impuestos que se trasladen conforme a las nuevas tasas, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al Adicionalmente, deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante complementario, para trasladar el IVA y, en su caso, el IESPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Los comprobantes complementarios deberán llevar la siguiente leyenda: Este comprobante es complementario del expedido con el folio de fecha. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al Ejemplo relativo al inciso b): Operación efectuada en 2009 y pagada después del 11 de enero de Factura expedida en 2009 Importe 20, IVA 3, Total 23, Valor del importe disminuido Total 23, Entre: Factor 1.16 Igual Importe disminuido 19,827.59
6 Valor a señalar en la nota de crédito Importe Original 20, Importe disminuido 19, Valor a señalar en la nota de crédito $ IVA adicional a cobrar Valor de la operación 20, , Tasa de IVA 15% 16% IVA a trasladar 3, , Diferencia a cobrar en comprobante complementario ( factura o nota de cargo) $ Comprobantes fiscales digitales Art. Tercero El punto anterior será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento publicado en la página de Internet del SAT. 9.Comprobantes que señalen la tasa del IVA preimpresa Art. Tercero Se precisa que si al 1 de enero de 2010 los contribuyentes cuentan con comprobantes en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrá seguir utilizándolos hasta que se agoten o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse. 10.Información mensual de operaciones con terceros Art. Sexto Para los efectos de la declaración informativa operaciones con terceros (DIOT) que señala el Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, deberá ser presentada, por cada mes, a más tardar el 17 de marzo del mismo año. 11.Enajenación de casa habitación Art. Séptimo Hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la con-
7 sulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. 12.Declaración informativa de clientes y proveedores Art. Octavo Se ratifica que con la presentación de la DIOT se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, respecto de todo el ejercicio fiscal de Anexo Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2009 Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 69,
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