GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TESORERÍA
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- Francisco Javier Carmona Escobar
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1 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TESORERÍA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO 2007 SUJETOS Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000, y éstos representen por lo menos el 90%, del total de sus ingresos acumulables, sin considerar los sueldos y salarios para la determinación de dicho porcentaje. OPCIONES PARA TRIBUTAR Se podrá optar por este régimen, cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasarán el límite señalado en el apartado anterior. También será aplicable a personas físicas con actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos por todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y siempre que el ingreso en lo individual de cada copropietario, por dicha copropiedad, sin deducción alguna más los intereses obtenidos y los ingresos derivados de la venta de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido del límite a que se refiere dicho artículo. OBJETO Los ingresos efectivamente percibidos. BASE La utilidad fiscal gravable, misma que se determinará restando a los ingresos acumulables efectivamente obtenidos, desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido, así como la PTU, pagada en el ejercicio.
2 TASA Un 5%, a favor del Distrito Federal, que se aplicará al resultado que se obtenga conforme a los artículos 136-Bis y 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio. PAGOS MENSUALES Efectuarán pagos mensuales al Distrito Federal a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Dichos pagos se efectuarán en las Administraciones Tributarias y Auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal, presentando su declaración por duplicado. PRINCIPALES OBLIGACIONES Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes de la Administración Local del SAT, que le corresponda de acuerdo a su domicilio. Tener máquina registradora de comprobación fiscal, si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior fueron superiores a $2,000, sin exceder de $4,000, Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Expedir comprobantes con requisitos fiscales de acuerdo a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Presentar declaración informativa, de las operaciones realizadas con los cincuenta principales clientes y proveedores del ejercicio inmediato anterior. (Ante la SHyCP) Ésta se deberá presentar a más tardar el día 15 de febrero, del ejercicio inmediato posterior. PRINCIPALES DEDUCCIONES Las deducciones permitidas a los contribuyentes personas físicas de este Régimen, son las establecidas en los artículos 123 y 136 de la LISR, entre otras: Erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o enajenarlos.
3 Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de sus trabajadores. Los gastos y las inversiones. DISMINUCIÓN La PTU generada a partir del 1º de enero del 2006 y pagada en 2007, calculada en los términos del Artículo Segundo, fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de DECLARACIÓN DEL EJERCICIO Deberán determinar el impuesto del ejercicio en los términos de los artículos 177 y 178 de la LISR, sólo para efectos de la Federación. Ésta se presentará en el mes de abril del siguiente año. Cuando tengan personal subordinado, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año declaración informativa sobre las retenciones, crédito al salario y salarios pagados. EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ISR AL DISTRITO FEDERAL Y A LA FEDERACIÓN DE ENERO Y FEBRERO DEL 2007 ENERO DEL 2007 DATOS Ingresos del mes $ 27, Deducciones autorizadas - 10, Pérdidas E. anteriores PTU Utilidad gravable $ 16, ISR AL DISTRITO FEDERAL (5%) Base gravable $ 16, Tasa x 5% ISR al Distrito Federal $ (*) ISR A LA FEDERACIÓN TARIFA, ARTÍCULO 113 Y TABLA DEL ARTÍCULO 114 DE LA LISR Artículo 113 Artículo 114 Base gravable $ 16, $ 16, (-) Limite inferior 8, ,298.36
4 (=) Excedente $ 8, $ 6, (x) % x 28% x 28% (=) I. marginal $ 2, $ 1, (+) C. fija 1, x 40% (=) Impuesto determinado $ 3, $ (-) Subsidio 1, (=) ISR a la Federación $ 1, $ 1, (-) ISR al D.F (=) ISR a la Federación $ 1, FEBRERO DEL 2007 DATOS Ingresos del mes $ 22, Deducciones del mes 9, Pago anterior al Distrito Federal Pago anterior a la Federación 1, (*) Tarifas y Tablas publicadas el 14 de febrero del 2007 En el Diario Oficial de la Federación. BASE GRAVABLE Ingresos acumulados $ 49, Deducciones acumuladas - 19, Pérdidas E. anteriores PTU Utilidad gravable $ 29, ISR AL DISTRITO FEDERAL (5%) Utilidad gravable $ 29, Tasa x 5% ISR determinado $ 1, Pago del mes anterior ISR al Distrito Federal $ ISR A LA FEDERACIÓN Base gravable $ 29, (-) Límite inferior 17, (=) Excedente S/L inferior $ 12, (x) % x 28 %
5 (=) I. marginal $ 3, (+) Cuota Fija 2, (=) Impuesto determinado $ 6, (-) Subsidio 2, (=) ISR a la Federación $ 3, (-) ISR pago al DF. (Enero) (-) ISR pago a la Federación 1, (=) ISR a la Federación $ 1, (-) ISR pago al DF. (Febrero) (=) ISR a la Federación $ Artículo 114 Ingresos gravables $ 29, Límite inferior 20, Excedente $ 9, Tasa x 28% I. marginal $ 2, % S/I. marginal x 40% S/ I. marginal $ 1, C. fija de subsidio + 1, Subsidio $ 2, NOTA La información contenida en este folleto no libera a los contribuyentes, de cumplir con otros requisitos y obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos aplicables.
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