Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

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1 Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local OBJETO Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN). REFERENCIA Código Expediente: UNIDAD GESTORA Servicio de Coordinación del Organismo Pagador Sección de Registros Agrarios Dirección: González Tablas, 9 1ª planta Teléfono: Correo-electrónico: registrosagrarios@navarra.es El artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, establece que el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (en lo sucesivo REAN) se configura como un servicio administrativo en el que se recoge la información de las explotaciones agrarias utilizada para definir los destinatarios de las ayudas públicas. La legislación foral se coordina con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que tiene algunos artículos de carácter básico. La Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece las Unidades de Trabajo Agrarios (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra. La Orden de 13 de diciembre de 1995 desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. Por otro lado, el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, establece que la información disponible en el REAN se utiliza como base para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planificación económica del sector agrario en Navarra, para ser destinatarias preferentes de las ayudas públicas, para obtener diversos beneficios fiscales así como a efectos estadísticos, es necesario utilizar la calificación de agricultor a título principal (ATP) o de explotación como

2 prioritaria y regular el proceso de inscripción y actualización de esta información y de los documentos que se deben presentar en cada caso. En base a lo anterior, se dictó la Orden Foral 34/2014, de 11 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el REAN. Esta Orden regula, entre otras cuestiones, el proceso de inscripción y actualización de la información recogida en el REAN y los documentos que se deben presentarse en cada caso. El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, crea el Registro General de la Producción Agrícola (en lo sucesivo REGEPA), que se alimentará de los Registros autonómicos ya creados. En su artículo 4 se establece la obligación para los agricultores de notificar anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma la información de su explotación, a efectos de inscripción en el mencionado registro. En Navarra, el REGEPA se alimentará del REAN, por lo que es necesario que exista una coordinación entre ambos registros. El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las competencias en materia de producción agrícola y sanidad vegetal. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO: Artículo 1. Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). 1. Anualmente los agricultores cuya explotación se encuentre mayoritariamente en Navarra, deberán notificar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la siguiente información, a los efectos de su inscripción en REGEPA: a) Nombre y apellidos, o denominación social del titular de la explotación.

3 b) NIF del titular de la explotación. c) Dirección postal. d) Datos de contacto. Será obligatorio al menos una de estas vías: teléfono, fax o dirección de correo electrónico. e) Relación de parcelas de la explotación identificadas con las referencias de SIGPAC, indicando el cultivo y la superficie cultivada. 2. Esta información servirá como inscripción en el REAN y para la actualización de los datos de las explotaciones ya inscritas. 3. El REAN será el registro utilizado para proporcionar los datos al REGEPA a los efectos de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 9/ La no presentación de la declaración anual conllevará la baja de la explotación en el REAN, previo trámite de audiencia al interesado. Artículo 2. Lugar y plazo de presentación. La declaración anual indicada en el artículo 1 se realizará en los lugares y plazos que se indiquen en la normativa que regule la solicitud única de ayudas. Las explotaciones constituidas con posterioridad al periodo de presentación de la solicitud única, las modificaciones de parcelas posteriores a esa misma fecha y los segundos cultivos que no puedan ser declarados en esta solicitud, deberán notificarse directamente al REAN. Artículo 3.- Documentación a presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. 1. Las explotaciones agrarias inscritas en el REAN o que se inscriban por primera vez, deberán presentar anualmente en el mismo plazo indicado en el artículo 2, la siguiente documentación: a) En caso de explotaciones agrarias asociativas, fotocopia de los estatutos de constitución en la que se recoja: el objeto social, el capital suscrito, la representación de los órganos decisorios, la relación de socios y el porcentaje de participación de cada

4 uno y en caso de sociedad civil agraria la escritura pública de constitución. Para las explotaciones inscritas sólo será necesario cuando estos no hayan sido presentados en el momento de su inscripción o hayan sido modificados con posterioridad. b) Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal del titular de explotación, y en el caso de sociedades, de todos los socios que formen parte de la misma. c) Documento acreditativo de estar cotizando en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, del titular de explotación, y en el caso de sociedades, de los socios. d) En su caso, solicitud para que la determinación de la renta unitaria de trabajo se realice sobre los datos reales de su explotación, así como la documentación a la que hace referencia el artículo 6 apartado 2 de la presente Orden Foral. e) En caso de llevar a cabo actividades de representación a las que hace referencia el artículo 3 apartado 5 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, documentación que las acredite, así como justificación de las rentas procedentes de las mismas. g) En caso de realizar venta directa de la producción propia sin transformación o de la primera transformación de la producción propia, documentación que acredite el estar dado de alta en el registro del Impuesto sobre Actividades Económicas por dicha actividad, así como justificación de las rentas procedentes de la venta directa. h) En caso de realizar la primera transformación de la producción propia, documentación que acredite el estar inscrito en el registro de industrias y en el registro general sanitario de Alimentos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en las actividades concretas de transformación de alimentos correspondientes. i) En el caso de realizar en su explotación actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo o actividades cinegéticas o artesanales, documentación que acredite el estar dado de alta en el registro del Impuesto sobre Actividades Económicas por dichas actividades, así como justificación de las rentas procedentes de ellas. 2. Estarán exentos de presentar la documentación indicada en el apartado b) y c) aquellos titulares de explotación o socios de explotaciones asociativas, que realicen su declaración de la renta en Navarra y coticen a la seguridad social en Navarra, siempre y cuando en la solicitud de inscripción inicial o en la declaración anual hayan expresado su autorización para que el Departamento recabe dichos datos.

5 3.- La no presentación de la documentación indicada conllevará la no actualización de la información disponible. Artículo 4. Determinación de la Unidad de Trabajo Agrario (UTA). La Unidad de Trabajo Agrario definida en el artículo 3 apartado 8 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, se fijará conforme a lo establecido en la Orden Ministerial que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y que, actualmente es de mil novecientas veinte horas anuales. Las unidades de trabajo agrario de la explotación se calcularán en función de módulos objetivos determinados en base a criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. Artículo 5. Determinación de la Renta de Referencia. La renta de referencia a la que se refiere el artículo 3 apartado 10 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, será la que anualmente fije el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones agrarias. Artículo 6. Criterios para el cálculo de la Renta unitaria de trabajo. A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo a que se refiere el artículo 3 apartado 9 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, se establecen estos criterios: 1. En relación al margen neto de la explotación: Se entenderá por margen neto la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar. El margen neto de la explotación se calculará en función de márgenes netos estándares.

6 2. En cualquier caso, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo sobre los datos reales de su explotación. Para ello, junto con su solicitud deberá presentar los datos contables con los cálculos de los ingresos y gastos de la explotación conforme se definen en el apartado anterior y la documentación justificativa; y, en su caso, la documentación relativa a la seguridad social para la determinación del número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación. 3. Los módulos de carácter económico establecidos para la determinación de la renta unitaria de trabajo se actualizarán anualmente. 4. Las variaciones producidas en la renta unitaria de trabajo de una explotación agraria durante los cinco años siguientes al de su calificación como prioritaria, a consecuencia de la actualización anual de los módulos indicada en el punto 3, no surtirá efectos sobre aquella calificación, durante el referido periodo. Artículo 7. Calificación de las explotaciones agrícolas. Las calificaciones de los titulares de explotación o socios de una explotación asociativa como agricultor a título principal, agricultor profesional, profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones como prioritarias, se realizarán anualmente. Las catalogaciones de las explotaciones así como las calificaciones de los titulares de explotación y de los socios de explotaciones asociativas se realizarán a partir de los datos obrantes en el REAN a 1 de octubre, actualizados conforme a lo establecido en los artículos 1 y 3 de esta Orden Foral. Cada año, antes del 1 de noviembre, las catalogaciones serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería y serán validas desde su aprobación hasta que se aprueben las del año siguiente, siempre y cuando no se modifiquen los requisitos que llevaron a la catalogación aprobada (ingresos agrarios, márgenes netos, Seguridad Social, estatutos de la sociedad, ). En caso de que se produzcan modificaciones, se aprobará una nueva catalogación que tendrá validez desde la fecha indicada en la resolución hasta que se resuelva la del año siguiente. Las catalogaciones serán publicadas en la página Web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

7 No obstante, para aquellas explotaciones inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre, se resolverá una catalogación después de la inscripción, cuya validez finalizará igualmente cuando se apruebe la del año siguiente, siempre y cuando no se modifiquen los requisitos que llevaron a la catalogación aprobada. Artículo 8. Régimen sancionador. En caso de incumplimiento por parte de los agricultores de la realización de la declaración anual establecida en el artículo 1 será de aplicación el régimen sancionador recogido en el artículo 7 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. Disposición transitoria única. Lo dispuesto en el artículo 7 será de aplicación para todas las modificaciones presentadas con posterioridad a la catalogación realizada en noviembre de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden Foral 34/2014, de 11 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona,

8 EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL José Javier Esparza Abaurrea SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LA ANTERIOR PROPUESTA Consideraciones complementarias No se realizan otras consideraciones complementarias. Vº Bº Jefa de Sección Vº Bº Directora de Servicio Vº Bº Director General Saioa Recasens Artázcoz Arantxa Fuentetaja González Ignacio Guembe Cervera Fecha: 04/03/2015 Fecha: 04/03/2015 Fecha:

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