DECRETO FORAL 126/2003, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS POR MATERNIDAD 1
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- Veronica Muñoz de la Fuente
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1 DECRETO FORAL 126/2003, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS POR MATERNIDAD 1 (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de mayo de 2003) 1 Este Decreto Foral fue derogado por Decreto Foral 14/2012, de 7 de marzo, por el que se derogan diversas normas reguladoras de ayudas económicas directas a las familias (BON de 23 de marzo de 2012).
2 ÍNDICE Preámbulo... 3 CAPÍTULO I: Disposiciones generales... 3 Artículo 1. Objeto CAPÍTULO II: Ayudas a madres trabajadoras por hijos menores de 3 años... 3 Artículo 2. Concepto y beneficiarios Artículo 3. Requisitos Artículo 4. Solicitud y documentación Artículo 5. Periodo de percepción Artículo 6. Cuantía Artículo 7. Obligaciones CAPÍTULO III: Ayudas a familias con cuatro o mas hijos... 4 Artículo 8. Concepto y beneficiarios Artículo 9. Requisitos Artículo 10. Solicitud y documentación Artículo 11. Cuantía Artículo 12. Periodo de percepción CAPÍTULO IV: Gestión y control... 6 Artículo 13. Resolución... 6 Artículo 14. Abono Artículo 15. Obligaciones de las personas perceptoras Artículo 16. Extinción de la ayuda y reintegro Artículo 17. Consignación presupuestaria Disposición Transitoria Primera... 7 Disposición Final Primera... 7 Disposición Final Segunda... 7
3 Preámbulo La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Primera establece que en el marco del Plan de Apoyo a la Familia y de forma concordante con las ayudas establecidas para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, así como para fomentar la natalidad, se concederán ayudas a las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y a las familias con cuatro o más hijos cuya renta no supere los límites que reglamentariamente se establezcan. Asimismo indica que, reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de estas ayudas. Artículo 1. Objeto. CAPÍTULO I: Disposiciones generales El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la Disposición Adicional primera de la Ley foral 16/2003 de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias. CAPÍTULO II: Ayudas a madres trabajadoras por hijos menores de 3 años Artículo 2. Concepto y beneficiarios. Se concederán ayudas económicas a las mujeres con hijos menores de tres años, en cuantía de euros anuales por cada uno de ellos, en el supuesto de que aquéllas realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, según lo previsto en los artículos siguientes de éste Capítulo. Artículo 3. Requisitos. 1. Para tener acceso a la ayuda económica de 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronada y tener el domicilio fiscal en Navarra. b) Acreditar la existencia de hijos menores de tres años. c) Acreditar que la mujer realiza una actividad por cuenta propia o ajena. d) Acreditar que ésta se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, durante un periodo mínimo mensual al equivalente a 5 jornadas a tiempo completo. A los solos efectos del cómputo de las 5 jornadas mensuales exigidas para la percepción de la ayuda, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores referente al concepto de jornada a tiempo completo comparable. 3
4 DECRETO FORAL 126/2003, DE 20 DE MAYO Artículo 4. Solicitud y documentación. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Instituto Navarro de Bienestar Social y se presentarán en el propio Instituto Navarro de Bienestar Socia, en los Servicios Sociales de Base, en los Ayuntamientos de la Comunidad Foral, o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la solicitante. b) Certificado de empadronamiento. c) Fotocopia del Libro de Familia en la que conste inscrito en el Registro Civil el hijo menor que motive la ayuda. d) Certificado de vida laboral de la trabajadora que solicita la ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Mutualidad correspondiente. No obstante, por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social se solicitará información a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la situación laboral de las personas solicitantes, así como de los beneficiarios de las ayudas. e) Solicitud de abono por transferencia. Artículo 5. Periodo de percepción. La ayuda se concederá durante 3 años, contados a partir del nacimiento. En el caso de adopción o acogimiento familiar, la ayuda se concederá desde la fecha de la resolución judicial de la adopción o de la resolución administrativa o judicial del acogimiento permanente o preadoptivo, y hasta que el menor cumpla tres años. Artículo 6. Cuantía. La cuantía de la prestación será de 100 euros mensuales por cada hijo o acogido menor de 3 años. Artículo 7. Obligaciones. Las personas perceptoras de estas ayudas deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la misma, excepto: - Modificaciones en la afiliación a la Seguridad Social. - Edad del niño - Modificaciones en las situaciones de acogimiento. Artículo 8. Concepto y beneficiarios. CAPÍTULO III: Ayudas a familias con cuatro o mas hijos 1. Se concederán ayudas económicas a las familias con cuatro o más hijos cuya renta no supere los límites establecidos en el artículo 9, por importe de 360 euros anuales por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive. 2. Serán beneficiarias las familias que, de acuerdo con la legislación aplicable, ostenten la condición de familia numerosa y tengan cuatro o más hijos que otorguen derecho a la citada consideración. 4
5 CAPÍTULO III Artículo 9. Requisitos. Para tener acceso a las ayudas previstas en el presente capítulo se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del carnet de familia numerosa. b) Estar empadronado y tener el domicilio fiscal en Navarra de todos los miembros de la familia. c) Acreditar la convivencia y edad de los hijos de la familia que otorguen derecho a la percepción de esta ayuda. d) No superar los siguientes límites de base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Cinco veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por uno o dos hijos. - Seis veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por tres hijos. - Siete veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por cuatro hijos. - Ocho veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por cinco hijos. - Nueve veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por seis hijos. - Diez veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por siete o más hijos. A estos efectos se tomará la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda. Artículo 10. Solicitud y documentación. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Instituto Navarro de Bienestar Social y se presentarán en el propio Instituto Navarro de Bienestar Socia, en los Ayuntamientos, en los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral, o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad de los miembros de la familia que estén obligados a tenerlo. b) Fotocopia del carnet de Familia Numerosa. c) Certificado de empadronamiento. d) Fotocopia del Libro de Familia. e) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda. f) Solicitud de abono por transferencia. Artículo 11. Cuantía. Se concederá una ayuda anual de 360 euros, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto, incluyéndose este último. 5
6 DECRETO FORAL 126/2003, DE 20 DE MAYO Artículo 12. Periodo de percepción. La ayuda se concederá durante el tiempo en que se cumplan los requisitos. Artículo 13. Resolución CAPÍTULO IV: Gestión y control La Resolución de las solicitudes corresponderá al Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo autónomo del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. 2. El Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 3. La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Artículo 14. Abono. El pago se realizará de la siguiente forma: a) Para las ayudas por hijos menores de tres años se realizará por meses anticipados, comenzando el derecho a la percepción en el mes del nacimiento del niño o resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento permanente o preadoptivo. b) Para las ayudas a familias con cuatro o más hijos se realizará en un pago único anual y anticipado desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en que dejen de reunir alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda. Artículo 15. Obligaciones de las personas perceptoras. 1. Las personas perceptoras de las ayudas previstas en el Capítulo III del presente Decreto Foral deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos y presupuestos que dieron lugar a la concesión de la misma. 2. Las personas perceptoras deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el Instituto Navarro de Bienestar Social, facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 16. Extinción de la ayuda y reintegro. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Foral y la obtención y percepción de la ayuda sin reunir las condiciones requisitos previstos para ello, dará lugar a la extinción de la ayuda, así como al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, a la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra. Artículo 17. Consignación presupuestaria. Las prestaciones económicas que regula este Decreto Foral serán asignadas con cargo a la partida presupuestaria que para cada ejercicio económico figure en los Presupuestos de la Comunidad Foral. 6
7 CAPÍTULO IV Disposición Transitoria Primera Las madres trabajadoras que tengan hijos menores de tres años a fecha 1 de enero de 2003, y cumplan los demás requisitos previstos en el Capítulo II, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral para solicitar la ayuda. En este caso la ayuda se concederá durante el periodo que reste entre el 1 de enero de 2003 y la fecha en la que el niño cumpla tres años. Disposición Final Primera Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral. Disposición Final Segunda El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos de 1 de enero de
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