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1 Orden de ** de **** de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Formación de los Empleados Públicos, y se regulan los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las acciones formativas de los empleados públicos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Básico señala como un derecho individual de los empleados públicos la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, pero, asimismo, configura como un principio de conducta de los mismos el deber de mantener actualizada su formación y cualificación. Un servicio público de calidad requiere profesionales altamente motivados y cualificados, la formación es una herramienta esencial en la correcta prestación del servicio público, tanto para el correcto desempeño de su puesto de trabajo como para su promoción. De hecho, la formación tiene importantes efectos sobre los empleados públicos, no sólo en la mejora de su motivación y desempeño, sino en lo relativo al ingreso en la Función Pública, por su valoración como mérito en el concurso-oposición correspondiente, y en las diferentes modalidades de carrera administrativa (en la provisión de puestos de trabajo y en la promoción interna al ser valorada como mérito en el concurso, así como en la consolidación de superiores grados mediante el procedimiento específico articulado al efecto en el que tal formación es considerada un requisito). De la misma forma, no hay que olvidar que la evaluación del desempeño contemplada en la ley tendrá, una vez se desarrolle el modelo en nuestra Administración, importantes efectos sobre la formación de los empleados públicos. De acuerdo con lo anterior, el Registro al que se refiere esta Orden indicará la formación recibida e impartida del empleado público, tanto para el correcto desempeño de su puesto de trabajo como a los efectos señalados en relación con su promoción profesional. Por su parte, la incorporación de las nuevas tecnologías permite facilitar y agilizar los procedimientos de gestión de homologaciones e incorporación de acciones formativas en el mencionado Registro. Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2b) del Texto Refundido de la Ley de la Función Publica de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en relación con el Decreto número 41/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM. n º 87 de 15 de abril), DISPONGO Pág. 1 de 7

2 Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto crear el Registro de Formación de los Empleados Públicos, y regular los requisitos y el procedimiento que deben reunir las acciones formativas realizadas por los empleados públicos para ser incorporadas al Registro. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta Orden es el personal de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluido el personal funcionario al servicio de las Entidades Públicas Empresariales de la misma, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social aplicable. Artículo 3. Naturaleza y ubicación del Registro de Formación de los Empleados Públicos. 1. El Registro de Formación de los Empleados Públicos es un instrumento de gestión y control de los datos relativos a la participación del personal de la Administración Regional en las acciones formativas para la mejora de los servicios públicos de la Administración Regional. 2. El Registro dependerá del titular del órgano directivo competente en materia de función pública, ante el que podrán ejercitarse los derechos a los que se refiere el artículo 8 de esta Orden. La gestión del mismo corresponderá a la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías y organismos autónomos de la misma, en particular la información y recogida de documentación de los empleados. Artículo 4. Actividades formativas susceptibles de inscripción. 1. La Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública inscribirá todas las acciones formativas recibidas o impartidas por los empleados públicos de la Administración Regional (cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de innovación, proyectos de investigación, jornadas, congresos, mesas redondas, encuentros, debates, master, títulos propios de las universidades, etc.), con independencia de su denominación y naturaleza. 2. Por el contrario, no serán inscritas aquellas actividades formativas o asignaturas integrantes del currículo cuya finalidad sea la obtención de un título académico, incluido el doctorado, o aquellas cuya superación sea un requisito para la obtención de un título académico o profesional. Artículo 5.- Contenido de la inscripción. Las actividades de formación se inscribirán con la indicación que conste en el diploma o la certificación acreditativa presentada, señalando lo siguiente: Pág. 2 de 7

3 a) Si han sido recibidas o impartidas. En las actividades recibidas constará la asistencia y, en su caso la superación o aprovechamiento. b) Las horas de formación acreditadas. Cuando una acción formativa venga expresada por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación. Asimismo, cuando venga indicado en días sin expresar las horas efectivamente realizadas, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día. c) El área formativa de pertenencia, según la clasificación que al respecto se establezca por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública, de acuerdo con la normativa vigente. d) La codificación a la que se refiere el artículo siguiente. Artículo 6.- Codificación de las acciones formativas. 1. Atendiendo a la entidad convocante, organizadora u homologadora de las acciones formativas, se codificarán en el Registro de Formación de los Empleados Públicos de la Administración Regional con la letra que se indica en este artículo para cada una de ellas: a) Las acciones formativas convocadas, organizadas, homologadas o reconocidas por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios se codificarán con la letra F. b) Las acciones formativas convocadas u organizadas por organizaciones sindicales u otros organismos promotores de formación acogidos a los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se codificarán con la letra C. c) Las acciones formativas convocadas u organizadas por entidades beneficiarias en el marco del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la extinta Fundación para la Formación Continua (FORCEM), la Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo, los servicios públicos de empleo y formación de ámbito autonómico u otros organismos de los sectores públicos administrativo o fundacional en el marco regulador de la Formación Profesional para el Empleo, se codificarán con la letra T. d) Las acciones formativas convocadas, organizadas, homologadas o reconocidas por centros públicos con competencias en materia de formación no contempladas en el punto 1.c) de este artículo, se codificarán con la letra O. A los efectos de este apartado se considerarán centros públicos de formación los centros con competencias en materia de formación, tales como las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y demás centros públicos. Pág. 3 de 7

4 e) Las acciones formativas convocadas, organizadas, homologadas o reconocidas por las Universidades se codificarán con la letra U. f) Las acciones formativas acreditadas por el Sistema de Acreditación de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, las declaradas de interés sanitario, y las organizadas por la Escuela Nacional de Sanidad y por las Escuelas de Salud Pública de las distintas Comunidades Autónomas., se codificarán con la letra S. g) Las acciones formativas convocadas u organizadas por Colegios Profesionales se codificarán con la letra P. 2. Las acciones formativas que, siendo susceptibles de inscripción, no se encuentren en el apartado primero de este artículo, se codificarán con la letra N. Artículo 7.- Procedimiento de inscripción. 1. Serán inscritas de oficio en el Registro de Formación de los Empleados Públicos de la Administración Regional las actividades formativas que formen parte del Plan de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aquellas actividades que comuniquen directamente las entidades formativas a la Escuela de Formación e Innovación. 2. La inscripción de las acciones formativas no incluidas en el apartado primero de este artículo se realizará mediante el siguiente procedimiento: a). Los interesados en la inscripción deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Orden. El modelo de solicitud se encontrará disponible en la Web de la Escuela de Formación e Innovación de Administración Pública y en la Intranet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ( b). La presentación de la solicitud supone la aceptación de la presente Orden e implica la autorización a la Escuela de de Formación e Innovación de la Administración Pública para recabar, de las instituciones competentes, cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud. c). La solicitud se presentará ante la Consejería u organismo de pertenencia del empleado público solicitante, e irá acompañada de original y fotocopia del diploma o certificado de la acción formativa para su compulsa. d). Recibidas las solicitudes, las unidades de personal incluirán copia de la acción formativa en su expediente y remitirán las solicitudes presentadas a la Dirección General competente en materia de formación, para su inscripción por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública y para su incorporación al Registro General de Personal. Pág. 4 de 7

5 e). La Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública inscribirá todas las actividades formativas aportadas por los interesados que cumplan los requisitos señalados en esta Orden. Asimismo, mediante Resolución notificará a los interesados a los que se les deniegue la inscripción a los efectos correspondientes el motivo de tal denegación. Artículo 8.- Acceso al Registro. 1. El acceso al Registro regulado en esta Orden se regirá por lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2.- De acuerdo con la normativa anterior los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante comunicación al responsable del Registro al que se refiere el artículo 3.2 de la presente Orden. 3. Asimismo, el personal de la Administración Regional afectado por esta Orden podrá consultar telemáticamente desde la página Web de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública previa autenticación, los datos correspondientes a sus actividades de formación que se encuentren inscritas en el mencionado Registro. Artículo 9.- Acreditación de las acciones formativas inscritas en el Registro de Formación de los Empleados Públicos de la Administración Regional. 1. La acreditación de los datos de los interesados correspondientes a acciones formativas inscritas en el Registro de Formación de los Empleados Públicos será proporcionada de oficio por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública cuando se trate de procedimientos convocados por la Consejería de Economía y Hacienda, tales como procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados, a través de la página Web de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública señalada en el artículo anterior, previa identificación, podrán obtener certificación acreditativa de las acciones formativas inscritas en el mencionado Registro. Artículo 10.- Homologación de las acciones formativas inscritas en el Registro de Formación de los Empleados Públicos de la Administración Regional. 1. La inscripción en el Registro regulado en esta Orden de las acciones formativas a las que se refiere el artículo 6.1 supondrá la homologación de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública a efectos de su valoración en el mérito relativo a formación establecido en la normativa reguladora de Función Pública. Pág. 5 de 7

6 2. En cuanto a las acciones formativas del artículo 6.2 se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia, de 16 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Homologaciones de Acciones Formativas (BORM. n 1 de 2 de enero de 1999). Disposición Adicional Única. En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases generales para los cursos que convoque la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, así como por las bases específicas reguladoras de la convocatoria de los cursos del Plan de Formación del personal de la Administración Regional en vigor en el momento de realizarse la acción formativa. Disposiciones Transitorias Primera.- Una vez establecidas las áreas formativas a las que se refiere la letra c) del artículo 5 de esta Orden, se procederá por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública a encuadrar de manera progresiva las actividades formativas actualmente inscritas. En tanto se realice tal adaptación, las mismas se certificarán como sin área determinada. Segunda.- La Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública inscribirá con las mismas indicaciones las acciones formativas realizadas por las Entidades señaladas en el artículo 6.1 de esta Orden que tengan los mismos objetivos, contenidos y duración, independientemente del proceso homologador. Disposiciones Finales. Primera. El Director General competente en materia de formación dictará cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Fdo.: Francisco Martínez Asensio Pág. 6 de 7

7 ANEXO I Solicitud de inscripción de acciones formativas en el Registro de Formación de los Empleados Públicos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia y sus organismos autónomos. 1. SOLICITANTE N.I.F. Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Teléfono Dirección Correo Electrónico Dirección a efectos de notificación Pza./Avenida/Calle N º/Piso/Puerta Código Postal y Municipio 2. PUESTO DE TRABAJO Consejería.. Dirección General. Servicio o unidad.. 3. ACCIONES FORMATIVAS que solicita la inscripción. Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud. El solicitante autoriza a la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública a recabar de las administraciones o entidades competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en esta solicitud. Los datos personales serán incorporados en un fichero automatizado pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento dirigiéndose a la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia. Murcia, a de de 201 Firma Consejería de Servicio de Personal Pág. 7 de 7

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