Acuerdo Segey 03/2014 por el que se regula el Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán

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1 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 21 de noviembre de 2014 Dirección Jurídica Acuerdo Segey 03/2014 por el que se regula el Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán Raúl Humberto Godoy Montañez, Secretario de Educación, con fundamento en los artículos 13, fracción VI Bis, de la Ley General de Educación; 15 y 25, fracción VII, de la Ley de Educación del Estado de Yucatán; 27, fracciones IV y XVII, y 36, fracciones I y III, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, apartado A, fracción IX, y 129, fracción I, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3º, que todo individuo tiene derecho a recibir educación; para ello, la federación, los estados y los municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales son obligatorias. Segundo. Que la Ley General de Educación determina, en su artículo 2º, que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. Tercero. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, que toda persona en el estado tiene los derechos humanos referentes a la educación y la cultura. Cuarto. Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán dispone, en sus artículos 24, párrafo segundo, y 25, fracción VII, que la autoridad educativa estatal tomará medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; medidas como el establecimiento y fortalecimiento de los sistemas educativos de educación a distancia. Quinto. Que determina, en su artículo 11, fracción V, que la educación que el estado imparta en los niveles medio superior y superior, fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad de los derechos lingüísticos. Sexto. Que, en este sentido, el 5 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 08/2012 que crea el Bachillerato Intercultural a Distancia de Yucatán, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, que tiene por objeto ampliar y diversificar las oportunidades de acceso a la educación media superior en la entidad, a través de las modalidades no escolarizada y mixta, y el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Séptimo. Que en agosto de 2013, la federación, para contribuir a atender a las poblaciones rurales de los estados del país que requieren de servicios de educación media superior y, en consecuencia, cumplir la meta del Plan Nacional de Desarrollo, relativa a alcanzar el 80% de cobertura en este nivel para el año

2 2018, dio inicio al telebachillerato comunitario, el cual se implementó, en una etapa piloto, en los distintos estados del país, a efecto de ponerlo en marcha, en todo el territorio nacional, durante el ciclo escolar Octavo. Que, ante el evidente desarrollo del telebachillerato comunitario en el país, la federación dispuso de recursos financieros para que los estados puedan implementarlo correctamente y, así, ampliar la cobertura de educación media superior en sus respectivos territorios. Noveno. Que, en este sentido, el 2 de septiembre de 2013, la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Yucatán firmaron el Convenio de Coordinación para el Establecimiento, Operación y Apoyo Financiero del Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán. Décimo. Que el 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 227/2014 por el que se abroga el Decreto 08/2012 que crea el Bachillerato Intercultural a Distancia, a efecto de sentar las bases para la implementación del servicio educativo de telebachillerato comunitario puesto en marcha por la federación. Décimo primero. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario regular el telebachillerato comunitario, de acuerdo con las disposiciones federales emitidas al respecto, para ampliar la cobertura de educación media superior y, finalmente, garantizar el derecho a la educación en Yucatán. Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo Segey 03/2014 por el que se regula el Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán Artículo 1. Objeto del acuerdo Capítulo I Disposiciones generales Este acuerdo tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Coordinación del Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán, en lo subsecuente coordinación. Artículo 2. Naturaleza y objeto de la coordinación La Coordinación del Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán es una unidad administrativa adscrita a la Dirección de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación, que tiene por objeto contribuir a abatir el rezago educativo en el nivel medio superior, mediante la prestación de servicios educativos apoyados por el uso de tecnologías de la información y la comunicación, dirigidos a comunidades marginadas del estado. Artículo 3. Atribuciones La coordinación tendrá las siguientes atribuciones: I. Prestar servicios educativos de nivel medio superior, mediante la implementación del telebachillerato comunitario. II. Cumplir las disposiciones oficiales que emitan las autoridades federales y estatales con respecto al servicio educativo de telebachillerato comunitario.

3 III. Proponer acciones tendientes a mejorar el servicio educativo de telebachillerato comunitario. IV. Seguir y evaluar el correcto funcionamiento del servicio educativo de telebachillerato comunitario. V. Impulsar la elaboración de estudios e investigaciones, cuyos resultados permitan conocer el desempeño o impacto del servicio educativo de telebachillerato comunitario y sirvan de base para el diseño o la implementación de acciones específicas. VI. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de su objeto. VII. Fomentar la profesionalización de los servidores públicos adscritos a la coordinación, en especial del personal docente. VIII. Difundir el servicio educativo de telebachillerato comunitario. IX. Promover la interculturalidad y el respeto al pueblo y la cultura maya. X. Elaborar los informes que le sean solicitados, destacando, en su caso, los resultados de desempeño o impacto que, en el cumplimiento de su objeto, se generen. XI. Brindar a las instituciones públicas o privadas que lo soliciten, la información que considere pertinente con respecto a las materias relacionadas con su objeto. XII. Las demás que le confiera el Secretario de Educación y establezcan otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 4. Responsable académico Capítulo II Organización y funcionamiento La coordinación estará a cargo de un responsable académico, quien será nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación y se auxiliará de las unidades administrativas o del personal que requiera para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Artículo 5. Requisitos para ser responsable académico Para desempeñar el cargo de Responsable Académico de la Coordinación de Telebachillerato Comunitario del Estado de Yucatán, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano. II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos. III. Tener reconocida solvencia moral.

4 IV. No contar con un cargo público o político. V. Contar con título de licenciatura y, preferentemente, de posgrado. VI. Contar con conocimientos y experiencia en el ámbito educativo del nivel medio superior. Artículo 6. Facultades y obligaciones del responsable académico El responsable académico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento de la coordinación. II. Efectuar los actos administrativos necesarios para cumplir con el objeto de la coordinación. III. Elaborar el proyecto de unidades básicas de presupuestación de la coordinación y someterlas a consideración del Director de Educación Media Superior y del Secretario de Educación. IV. Mantener permanente comunicación con las autoridades federales y estatales, para conocer las disposiciones oficiales que emitan con respecto al servicio educativo de telebachillerato comunitario. V. Proponer la instalación de centros educativos de telebachillerato comunitario en localidades marginadas del estado. VI. Supervisar el cumplimiento y el correcto desarrollo del plan y los programas de estudio del telebachillerato comunitario. VII. Vigilar la elaboración e implementación de los programas de actividades de los centros educativos de telebachillerato comunitario. VIII. Concentrar y procesar los datos de control escolar de los centros educativos así como integrar la información estadística básica del servicio educativo de telebachillerato comunitario en el estado. IX. Formular propuestas con respecto a indicadores educativos, para medir, efectivamente, el desempeño o impacto del telebachillerato comunitario. X. Proponer la celebración de convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento del objeto de la coordinación. XI. Brindar apoyo y asesoría, en las materias relacionadas con su objeto, a las dependencias y entidades de la Administración Pública que lo soliciten. XII. Atender los asuntos de carácter administrativo y laboral que se susciten en la coordinación. XIII. Las demás que le confiera el Secretario de Educación y establezcan otras disposiciones legales y normativas aplicables.

5 Artículo 7. Centros educativos El servicio educativo de telebachillerato comunitario será prestado en centros educativos, los cuales estarán distribuidos en el estado, con base en las disposiciones federales y estatales emitidas para tal efecto. Artículo 8. Concordancia federal La coordinación, con independencia de lo establecido en este acuerdo, deberá ajustar su organización y funcionamiento a lo que determine la Secretaría de Educación Pública con respecto al servicio educativo de telebachillerato comunitario, especialmente en lo relativo a su plan y programas de estudio. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Se expide este acuerdo en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 19 de noviembre de ( RÚBRICA ) Raúl Humberto Godoy Montañez Secretario de Educación

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