Ministerio de Educación
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- Eugenia Pinto Vidal
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1 RESOLUCION ADM INISTR ATIVA N 013/2017 La Paz, 29 de septiem bre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivía establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla y el Parágrafo II determina que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Que el Artículo 96 del mismo texto constitucional, determina: "I. Es responsabilidad del estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de Escuelas Superiores de Formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio. II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua. Que el Artículo 33 de la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani- Elizardo Pérez", señala los Objetivos de la Formación Superior de Maestras y Maestros, entre otros, desarrollar la formación integral de la maestra y el maestro con alto nivel académico, en el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio histórico del pais. Que el Artículo 39 de la citada Ley señala que la formación post gradual para maestras y maestros está orientada a la cualificación de la formación en la especialidad, la producción de conocimientos y la resolución científica de problemas concretos de la realidad en el ámbito educativo; el parágrafo II del mismo artículo señala que la Formación Post gradual será desarrollada por la Universidad Pedagógica, con dependencia del. Que la Resolución Ministerial N 1156/2013 de 31 de diciembre de 2013, aprueba el Reglamento General de la Universidad Pedagógica y el Manual de Organización y Funciones. Que la Resolución Ministerial N 0073/2016 de 24 de febrero de 2016, aprueba los Costos de los Programas de Postgrado para Maestras y Maestros del Sistema Educativo Plurinacional a ser desarrollados por la Universidad Pedagógica. Que el Parágrafo I de la Resolución Ministerial N 0173/2017 de 11 de abril de 2017 modifica el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 0073/2016 de 24 de febrero de 2016, con el siguiente texto: Artículo 1.- (Aprobación). Aprobar tos costos variables según el número de participantes por curso de los Programas de Postgrado para Maestras y Maestros del Sistema Educativo Plurinacional a ser desarrollados por la Universidad Pedagógica, según el siguiente detalle: PROGRAMA Participantes (25) Costo sin descuento COSTO SUBVENCIONADO DE PROGRAMAS POR PARTICIPANTE (Bs.) Participantes (30) Participantes (35) Maestría Especialidad Diplomado Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo:
2 M T Ì W l 1 Estado Hiurinacionai de Bolivia El costo de los programas podrá contemplar descuentos de acuerdo al número de participantes por curso y mientras se mantenga el número de los mismos, lo cual estará establecido en el documento de inscripción respectivo". Que el Informe Técnico IN/VESFP/DGFM/EFCP No. 0057/2017 de 29 de septiembre de 2017, emitido por el Especialista II Encargado del Equipo de Formación Continua y Postgradual y el Director General de Formación de Maestros, dependientes del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, señala que la solicitud presentada por la Universidad Pedagógica mediante Informe Técnico CITE UP/REC 012/2017 es procedente, considerando que se ha priorlzado la atención a la creciente expectativa de maestras y maestros por acceder a la formación postgradual, fijando costos variables según número de participantes por curso y la modalidad de pago mediante depósito bancario o descuento por planilla así como un tiempo de pago mayor a la duración del periodo de los programas de postgrado; por lo que, recomienda la emisión de la Resolución Administrativa que apruebe el Reglamento de Costos Variables y Modalidades de Pago de Cuotas de Cursos de Postgrado de la Universidad Pedagógica, de conformidad a la Resolución Ministerial N 0173/2017 y la normativa vigente. POR TANTO: El Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N de 7 de febrero de RESUELVE: ARTÍCULO 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Costos Variables y Modalidades de Pago de Cuotas de Cursos de Postgrado para Maestras y Maestros del Sistema Educativo Plurlnaclonal a ser desarrollados por la Universidad Pedagógica, que en anexo, constituye parte integrante e Indivisible de la presente disposición normativa. ARTÍCULO 2.- (ABROGATORIA). Quedan abrogadas todas las disposiciones normativas contrarias a la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO 3.* (CUMPLIMIENTO). Queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa la Universidad Pedagógica dependiente del a través del Vicemlnisterlo de Educación Superior de Formación Profesional y la Dirección General de Formación de Maestros. Regístrese, comuniqúese y cúmplase 'ritardo Cortez Baldiviezo VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL M IN ÍS T P P T O d e EDUCACIÓN Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo:
3 REGLAMENTO DE COSTOS VARIABLES Y MODALIDADES DE PAGO DE CUOTAS DE CURSOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular los costos variables y las modalidades de pago de cuotas de los programas de postgrado para maestras y maestros previsto en la Resolución Ministerial N 0173/2017 de 11 de abril de Articulo 2.- (ALCANCE). El presente Reglamento se aplica a todos los cursos de postgrado para maestras y maestros a cargo de la Universidad Pedagógica en las modalidades presencial, semipresencial, virtual y a distancia en los nueve departamentos del país. Artículo 3.- (MARCO LEGAL). Se basa en las siguientes disposiciones legales: a. Lc-y N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani Elizardo Pérez". b. Resolución Ministerial N 1156/2013 de 31 de diciembre de c. Resolución Ministerial N 073/2016 de 24 de febrero de d. Resolución Ministerial N 0839/2016 de 15 de diciembre de e. Resolución Ministerial N 0173/2017 de 11 de abril de f. Otras disposiciones legales vigentes relacionadas con la materia. CAPITULO II COSTOS VARIABLES DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 4.- (COSTOS VARIABLES) I. Los programas de postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional a ser desarrollados por la Universidad Pedagógica tendrán costos variables según el número de participantes por curso, de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA COSTO SUBVENCIONADO DE PROGRAMAS POR NÚMERO DE PARTICIPANTES EN Bs. Participantes (25) Costo sin descuento (A) Participantes (30) ÍB Participantes (35)!C) Maestría Especialidad Diplomado Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo:
4 Yachay «amachina II. El costo de los programas con descuentos se aplica siempre y cuando se mantenga el número de participantes inscritos. III. En caso que el número de participantes inscritos en la modalidad (C) se reduzca de 35 a 30, se aplicará el costo con descuento de la modalidad (B). El cambio de modalidad implica un nuevo plan de pagos acorde al saldo adeudado por el participante. IV. En caso que el número de participantes inscritos en la modalidad (B) se reduzca de 30 a 25, se aplicará el costo sin descuento (A). El cambio de modalidad implica un nuevo plan de pagos acorde al saldo adeudado por el participante. V. En caso que la o el participante realice el pago de la totalidad de las cuotas antes de la reducción de su grupo, no será sujeto a ningún pago adicional por cambio de modalidad. VI. En caso que la o el participante realice el pago único del monto total del curso no es sujeto de cambio de modalidad de pago. Articulo 5.- (DEVOLUCIÓN DE PAGO DE CUOTAS). I. El pago de cuotas realizadas por la o el participante no será devuelto bajo ningún motivo, ya que son recursos comprometidos para el desarrollo de los programas. II. En caso que la o el participante realice el pago único del curso de postgrado y abandone, no será sujeto de devolución. III. En caso de errores en los depósitos bancarios realizados por la o el participante serán de responsabilidad personal y bajo ningún motivo podrán ser devueltos. Artículo 6.- (CÁLCULO DE CUOTAS). Para el cálculo de monto de cuotas por cambio de plan de pago la Dirección Administrativa Financiera definirá tablas de reprogramación de cuotas. Artículo 7.- (CONFORMACIÓN DE GRUPOS) I. La Dirección Académica General de la Universidad Pedagógica determina la conformación de grupos en función al número de participantes inscritos en cada una las subsedes habilitadas según Convocatoria Pública. II. El procedimiento de conformación de grupos tiene la base de 25 participantes. En caso que exista más participantes, serán distribuidos equitativamente en los grupos conformados. III. La Dirección Académica General emite un informe técnico detallado a la Dirección Administrativa Financiera sobre el número de participantes inscritos y conformación de grupos por sedes para definir los costos y planes de pagos. Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo:
5 IV. La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad Pedagógica es la responsable de la liquidación total tanto de los pagos como los descuentos realizados, asi como el trámite del descuento por planilla ante las instancias que corresponda del. CAPITULO III MODALIDAD DE PAGO Articulo 8.- (MODALIDAD DE PAGO). I. Las y los participantes al momento de su inscripción podrán definir el periodo de tiempo que mejor se acomode a sus necesidades para la cancelación del costo de los programas de postgrado. II. La definición de los planes de pago puede contemplar un tiempo mayor a la duración del curso de postgrado, según el detalle siguiente: PROGRAMA Maestría Especialidad Diplomado TIEMPO DE ESTUDIO DE POSTGRADO 5 semestres 2 semestres 1 semestre OPCIONES DE PERIODO DE TIEMPO 1 Pago del Total 3 cuotas 6 cuotas 12 cuotas 18 cuotas 24 cuotas 30 cuotas 36 cuotas 1 Pago del Total 3 cuotas 6 cuotas 12 cuotas 18 cuotas 1 Pago del Total 3 cuotas 6 cuotas 12 cuotas Artículo 9.- (PAGO TOTAL DEL CURSO). El proceso de titulación o certificación exige la conclusión del proceso formativo y el pago del costo total del curso de postgrado. Las y los participantes que requieran iniciar el trámite del certificado o título de postgrado y tengan cuotas pendientes por pagar deberán proceder a cancelar el saldo total de la deuda. Artículo 10.- (PAGO DE CUOTAS). I. A las y los participantes de los programas de postgrado de la Universidad Pedagógica que se encuentren en servicio activo en el Sistema Educativo Plurinacional se aplicará el descuento por planilla. II. Las y los participantes sin función deberán cancelar el costo de los programas de Postgrado mediante depósito bancario a la Cuenta Corriente Fiscal N del Banco Unión S.A., Ministerio de Educación - Universidad Pedagógica. la revolución Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo:
6 Yachay «amachina Articulo 11.- (RETRASO DE CUOTAS). En caso de advertirse retraso en el pago de 2 cuotas continuas de las y los participantes sin función, la Dirección Académica General determinará la suspensión del curso de postgrado en función a los reportes periódicos remitidos por la Dirección Administrativa Financiera. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán definidos por la Dirección General de Formación de Maestros dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Av. Arce No Teléfonos: (591-2) Casilla de Correo:
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