RESOLUCION ADMINISTRATIVA AJAM Nº 16/2015 La Paz, 6 DE FEBRERO DEL 2015
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- Purificación Rivas Serrano
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1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AJAM Nº 16/2015 La Paz, 6 DE FEBRERO DEL 2015 VISTOS: El Informe INFORME/UCCM/INF/2/2015 de fecha 6 de febrero de 2015, emitido por la Coordinadora de Catastro y Cuadriculado Minero dependiente, Informe Legal AJAM/UCM/INF/1/2015 de 6 de febrero de 2015, emitido por la Jefa de la Unidad de Contratos Mineros, el Informe Legal AJAM/UAJ/INF/LEG/1/2015 de fecha 6 de febrero de 2015 emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos, todas dependientes de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, la normativa legal aplicable y todo lo que convino ver y tener presente; CONSIDERANDO: Ámbito Competencial. Que el artículo 349, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo, señalando en el artículo 351, parágrafo I que el Estado es responsable de la administración en función al interés colectivo, asumiendo el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transportes y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias. Que el parágrafo I del artículo 369 establece que el Estado es el responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y que su aplicación será regulada por la ley; de igual forman reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, tal como lo describe el parágrafo II del mismo artículo. Que respecto a la otorgación de derechos mineros en toda la cadena productiva, el parágrafo I del artículo 370, de la norma constitucional determina que los mismos serán otorgados mediante la suscripción de Contratos Mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley. Que en concordancia con la norma constitucional, el artículo 39 parágrafo I de la Ley N 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, determina que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM, entidad autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado. Que el artículo 39, parágrafo IV, de la citada norma legal minera señala que para el cumplimiento de sus funciones la AJAM, contará con autoridades departamentales y/o regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directoras o Directores Departamentales o Regionales. En este orden, el artículo 44 señala que cada Directora o Director Departamental o Regional, ejercerá jurisdicción administrativa y competencia en el respectivo departamento o región del país y en las zonas contiguas de otros departamentos o regiones en los casos previstos en la Ley N 535 y normativa reglamentaria con las atribuciones señaladas en el Artículo 40. CONSIDERANDO: Tramitación. Justificación para la Aprobación del Arancel por Derechos de Que la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535, ha establecido un nuevo régimen jurídico de otorgación de derechos mineros, estableciendo como atribución de la AJAM conocer y tramitar los temas relativos a su otorgación, conforme establece las disposiciones contenidas en el inciso f), g), y h) del artículo 40 de la referida Ley Nº 535. De ahí que, mediante Resolución Ministerial Nº 023/2015 de fecha 30 de enero del 2015, se aprueba el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros. Que en este sentido, el Informe INFORME/UCCM/INF/2/2015 de fecha 6 de febrero de 2015, presenta una propuesta técnica para el establecimiento costos por derechos de trámites, el cual señala en sus partes más relevantes, que es necesario la implementación de un arancel por derechos
2 de tramitación de solicitudes de Suscripción de Contratos Administrativos Mineros y Licencias de Prospección y Exploración o Prospección Aérea; cuyo otorgamiento implica un procedimiento complejo, consistente en la revisión de requisitos, admisión, elaboración de Informes Técnicos y Legales, llevar adelante procedimientos de oposición, consulta previa minera, inspecciones, publicación en la Gaceta Minera, emisión de Resoluciones Administrativas, elevación de los antecedentes a la Asamblea Legislativa Plurinacional a los fines del artículo 132, de la precitada norma minera, suscripción de contrato, inscripción en el Registro Minero, entre otros. Que para la materialización de estas funciones por parte de cada uno de los niveles de organización administrativos de la AJAM, son necesarios recursos económicos, técnicos-instrumentales para la sustanciación de los tramites de otorgación de derechos, referidos al uso sistemas de información geográfica en permanente desarrollo y mantenimiento de cada uno de los módulos por los cuales está compuesto; recursos materiales como insumos y materiales de escritorio, generación de información, servicios de líneas telefónicas, internet, licencias, dominios, entre otros; y finalmente los recursos humanos, de carácter técnico y legal, con conocimientos sobre manejo y manipulación de equipos técnicos de última generación, formulación de informes técnicos, así como amplio conocimiento en la normativa minera regulatoria. Que en este sentido, los recursos económico-financieros deben garantizar a la AJAM la implementación de los precitados requerimientos para el cumplimiento de sus funciones; con este propósito el precitado Informe, de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 40, parágrafo II, de la Ley N 535, considerando el costo real que implica llevar adelante los citados procedimientos de otorgación de derechos con las fuentes actuales financiamiento provenientes únicamente del pago de patentes mineras, y entendiendo que el producto que brinda la institución constituye un servicio se justifico técnicamente la implementación por parte de la AJA7M del arancel por derechos de tramitación de solicitudes de Suscripción de Contratos Administrativos Mineros y Licencias de Prospección y Exploración o Prospección Aérea. CONSIDERANDO: Justificación para la aprobación del Cronograma de Atención de Solicitudes de Contrato Mineros tramitadas bajo el régimen jurídico de la Ley Nº 368 de 1 de mayo de 2013, que han quedado en trámite a tiempo de la publicación de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de Que la Ley Nº 368 de 1º de mayo de 2013, de Autorización de Suscripción de Contratos Mineros, faculto de manera transitoria a la ex Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera AGJAM, a suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue la nueva Ley Minera. Asimismo, quedó encargada de concluir los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por las cooperativas mineras y otros actores mineros, e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL en áreas fiscales. Que el Decreto Supremo Nº 1661 de fecha 24 de julio de 2013, aprobó el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley Nº 368, de 1º de mayo de Que la Ley de Minería y Metalurgia establece un nuevo régimen jurídico de otorgación de derechos mineros, determinando en su artículo 202, parágrafo III, concordante con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado por Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero del 2015, que las solicitudes en trámites de contratos administrativos mineros a tiempo de la publicación de la citada Ley de acuerdo al Artículo Único de la Ley Nº 368, y su Decreto Supremo Reglamentario continuarán y concluirán con sujeción a la Ley Nº 535. Que la Resolución Ministerial Nº 267/2014 de fecha 07 de noviembre del 2014 en su resuelve primero, aprueba el Plan de Reorganización Institucional y Presupuestaria de la AJAM. Además, conforme lo señalado anteriormente, el resuelve tercero, numeral 1) del citado instrumento legal, determina que a partir de fecha 02 de febrero de 2015, la AJAM continuara con la prosecución de los trámites iniciados ante la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM), y que al efecto, las personas naturales o jurídicas con trámites en curso ante la AJAM, deberán adoptar las previsiones legales correspondientes, a objeto de prever el reinicio del cómputo de plazos suspendidos por efecto de la publicación de la Ley Nº 535.
3 Que el Decreto Supremo Nº 2200, en la disposición transitoria segunda, parágrafo I, ha establecido, que los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por los actores productivos mineros e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, y en la AGJAM, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013; serán remitidos a las Direcciones Departamentales o Regionales en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del referido Decreto Supremo, bajo inventario notariado. Que en el período de vigencia de la Ley Nº 368, y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 1661, la ex AGJAM, ha tramitado un total de mil novecientos sesenta y un (1.961) solicitudes de Contrato de Arrendamiento Mineros, considerando las iniciadas en la ex AGJAM, y las derivadas por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), de las cuales mil noventa y siete (1.097) solicitudes han quedado en trámite a tiempo de la publicación de la Ley de Minería y Metalurgia N 535, las cuales han sido remitidas a las Autoridades Departamentales y Regionales correspondientes, conforme las Actas de entrega y recepción final de solicitudes levantadas en fecha 23 y 27 de enero del Que la AJAM se encuentra ejerciendo sus facultades con la estructura institucional de la entonces Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera - AGJAM conforme prevé el artículo 42 de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia, en tanto pueda entrar en plena vigencia el Decreto Supremo Nº 2200, y el Plan de Reorganización Institucional y Presupuestaria de la AJAM, instrumentos legales que establecen la estructura idónea compuesta por 245 funcionarios a nivel Nacional, para el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 535 a la AJAM. Que si bien la estructura institucional vigente no se encuentra acorde a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 535 a la AJAM, dado que la misma se encuentra compuesta por 70 funcionarios, considerando los con ítem y el personal eventual, es deber de esta entidad velar por la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Minería y Metalurgia a nivel nacional. Que a objeto del debido cumplimiento a lo establecido en el resuelve tercero, numeral 1) de la Resolución Ministerial Nº 267/2014 de fecha 07 de noviembre del 2014, y resuelve tercero, numeral 1) de la Resolución Ministerial Nº 267/2014 de fecha 07 de noviembre del 2014, en relación al reinicio de cómputos de plazos suspendidos y las radicatorias a emitirse, corresponde emitir un cronograma de prosecución de las solicitudes de contrato minero en curso a tiempo de la publicación de la Ley Nº 535, que permita asegurar la atención de las solicitudes de una manera cronológica, ordenada y garantizar a los administrados el debido conocimiento sobre la continuidad de sus trámites, en base a los casos previstos en el la Sección I y II del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, las fases a las cuales corresponde dirigir, y la estructura institucional actualmente empleada por la AJAM. Que el Informe AJAM/UCM/INF/1/2015 de fecha 6 de febrero de 2015 emitido por la Jefatura de la Unidad de Contratos Mineros, recomienda la aprobación de un Cronograma de Atención de Solicitudes de Contrato Minero tramitadas bajo el régimen jurídico de la Ley Nº 368 de 1 de mayo de 2013, que han quedado en trámite a tiempo de la publicación de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, ante las Direcciones Departamentales y Regionales de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM, Al efecto adjunta una propuesta elaborada en base a las consideraciones legales señaladas en el presente considerando. CONSIDERANDO: Aprobación del Contenido del Formulario de Consignación de Datos. Que el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015, establece en los incisos h), de los artículos 4, 5 y 6, y los incisos g) de los artículos 42, 43 y 44, para la presentación de solicitudes de Licencias de Prospección y Exploración, Operación y Comercialización y Contratos Administrativos Mineros se debe adjuntar como requisitos, el Formulario de Consignación de Datos del Solicitante expedido por la AJAM. Que el Informe Legal AJAM/UAJ/INF/LEG/1/2015 de 6 de febrero de 2015, señala que el referido Formulario de Consignación de Datos estará constituido por los datos relativos al tipo de solicitud de otorgación de derecho minero, datos de los Actores Productivos Mineros solicitantes y/o
4 representación legal, el área que comprende la solicitud, domicilio a efectos de poner en conocimiento los actos administrativos que afecten derechos o intereses legítimos. Que el referido Formulario tiene el propósito de comprender de consulta e información rápida, precisa y de fácil entendimiento, que coadyuve a la identificación de las características de los trámites, tanto a la administración pública como al solicitante, con el fin de elevar la eficacia y eficiencia en la sustanciación de la solicitud y contar con los datos necesarios para fines que se requiera durante el trámite. Que asimismo, dicho Formulario comprende una sección que establece la Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad para la obtención de un derecho minero, con el fin de evitar futuras nulidades en la otorgación Licencias de Prospección y Exploración, Operación y Comercialización y Contratos Administrativos Mineros, así como advertir al solicitante de las prohibiciones establecidas en la Ley N 535, respecto de la otorgación de derechos mineros cuando el solicitante se encuentra impedido expresamente por ley o el área solicitada está sujeta a prohibiciones normativas, conforme dispone el artículo 28 y 30 de la referida Ley. CONSIDERANDO: Conclusiones del Informe Legal AJAM/UAJ/INF/LEG/1/2015 de fecha 6 de febrero de Que habiéndose emitido los respectivos criterios técnicos y legales a través de los referidos informes, se emitió el Informe Legal AJAM/UAJ/INF/LEG/1/2015 de fecha 6 de febrero de 2015 por la Unidad de Asuntos Jurídicos el cual concluye que se ha justificado técnica y legalmente la implementación del arancel por derechos de tramitación de solicitudes de Suscripción de Contratos Administrativos Mineros y Licencias de Prospección y Exploración o Prospección Aérea, aprobación del Cronograma de Atención de Solicitudes de Contrato Mineros tramitadas bajo el régimen jurídico de la Ley Nº 368 de 1 de mayo de 2013, que han quedado en trámite a tiempo de la publicación de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2013 y la aprobación del contenido del Formulario de Consignación de Datos en las solicitudes de otorgación de licencias y contratos mineros. Que en este sentido el referido Informe Legal recomienda que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, emita un acto administrativo mediante el cual se disponga la aprobación del arancel por derechos de tramitación de solicitudes de Suscripción de Contratos Administrativos Mineros y Licencias de Prospección y Exploración o Prospección Aérea, aprobación del Cronograma de Atención de Solicitudes de Contrato Mineros tramitadas bajo el régimen jurídico de la Ley Nº 368 de 1 de mayo de 2013, que han quedado en trámite a tiempo de la publicación de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2013 y la aprobación contenido del Formulario de Consignación de Datos. POR TANTO: El suscrito Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), designado mediante Resolución Suprema Nº de fecha 23 de octubre de 2014, en uso de sus atribuciones y competencias conferidas por Ley: RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Arancel por derechos de tramitación de solicitudes de Suscripción de Contratos Administrativos Mineros y Licencias de Prospección y Exploración o Prospección Aérea de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, que en Anexo 1 forma parte indisoluble de la presente resolución. SEGUNDO.- DISPONER que los aranceles establecidos en el resuelve primero de la presente Resolución Administrativa sean depositados a la cuenta Fiscal de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Nº del Banco Unión. TERCERO.- APROBAR el contenido del Cronograma de Atención de Solicitudes de Contrato Mineros tramitadas bajo el régimen jurídica de la Ley Nº 368 de 1 de mayo de 2013, que han quedado en trámite a tiempo de la publicación de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, ante las
5 Direcciones Departamentales y Regionales de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM que en Anexo 2 forma parte indivisible de la presente resolución. CUARTO.- APROBAR el contenido del Formulario de Consignación de Datos establecido como requisito de presentación en los incisos h), de los artículos 4, 5 y 6, y los incisos g) de los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado por Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero del 2015 que en Anexo 3 forma parte indivisible de la presente resolución. QUINTO.- INSTRUIR a los Directores Departamentales La Paz, Beni, Pando, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz y Directores Regionales de Potosí-Chuquisaca, Tupiza-Tarija y las Unidades Organizaciones de la Dirección Nacional de la AJAM, dar cumplimiento a la presente Resolución en los temas inherentes a sus funciones. Comuníquese, regístrese y archívese.
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