Órganos que lo Integran

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1 Órganos que lo Integran Plenario Asamblea constituida en plenario Se reúne con todos los delegados y delegadas una vez al año de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, las veces que sea convocada. El artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, indica sobre la conformación de la Asamblea: La Asamblea será un órgano representativo de los trabajadores y las trabajadoras y estará integrada por doscientos noventa delegados y delegadas, de la siguiente manera: Cuarenta representantes del sector de Desarrollo Comunal. Doscientos cincuenta representantes que serán designados proporcionalmente al número de afiliados a cada sector. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá levantar un censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso, la afiliación a cada sector, con una periodicidad de tres meses, por lo menos. Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores y movim ientos de trabajadores, deberán estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, como mínimo. Para garantizar la participación de los grupos de minoritarios cuyo número de afiliados sea insuficiente para tener un delegado, deberá nombrárseles a un representante. Los miembros y las miembras de la Asamblea permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas por otro período igual. Así reformado por ley N 8322 de 21 de octubre del 2002, Ley de Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal)

2 Directorio Nacional Funciones Según menciona el Artículo 14 bis. de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su funcionamiento nombrará de su seno un Directorio Nacional, que estará integrado por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y dos vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos un año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por cient o (50%) de mujeres. Todos los cargos del Directorio se desempeñarán ad honórem. Esta misma ley, en sus artículos 14 y 14 bis., atribuye a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras la potestad de señalar la orientación política general del Banco. Por tal razón, una de las principales funciones del Directorio Nacional tiene que ver con las labores de gestión, coordinación, formación y articulación inter-sectorial orientadas a dictar los lineamientos políticos generales de la institución. El Directorio Nacional constituye la representación permanente de la Asamblea, y es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos. Su elección se realiza cada año. Comisión de Análisis y Balance Social Justificación Servir de apoyo al Directorio y Plenario de la ATTBPDC para cumplir adecuadamente con las funciones asignadas por la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que se especifican en su Artículo 14 bis.: Serán funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: [ ] d) Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual, que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas ordinarias. [ ] e) Conocer del informe general de la Auditoría General de Bancos, cuyas recomend aciones le serán vinculantes.

3 Principales temas a tratar Estados financieros del BPDC. Informes de evaluación cuantitativa y cualitativa del CFBPDC, para generar acuerdos de recomendaciones con relación a los aspectos de mejora identificados. Informes de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Análisis de indicadores de impacto social de la gestión del CFBPDC. Casos concretos de impacto (por ejemplo, Core System). Comisión de la Mujer La Comisión Permanente de la Mujer es un órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, creado por la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, No de 11 de julio de Funciones El artículo 14 bis. de la Ley Orgánica del Banco, señala las funciones de la Comisión Permanen te de la Mujer: Velar por la existencia de mecanismos que posibiliten a las delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político -económicas del Banco. Servir de enlace entre las trabajadoras y las distintas instancias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a conocer las oportunidades de crédito y las formas de acceder a él. Dar seguimiento a los acuerdos dictados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por sus órganos, en relación con la mujer, así como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales. Ejecutar los acuerdos relacionados con la mujer, dictados por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.

4 Asimismo, el Reglamento de la Comisión Permanente de la Mujer, aprobado en la sesión ordinaria Nº 4230 de la Junta Directiva Nacional, y publicado en La Gaceta Nº 153, el viernes 6 de agosto de 2004, agrega dos funciones más: e) Rendir a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras un informe anual de sus labores, el que será expuesto por la Presidenta. f) Las demás funciones que le otorguen la Ley Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, otras leyes y reglamentos. Integrantes Los lineamientos sobre la conformación de la Comisión Permanente de la Mujer son consignados en el artículo 3 del Reglamento: La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras deberá integrar de su seno la Comisión Permanente de la Mujer. A tales efectos cada sector designará a una representante propietaria y su respectiva suplente, mediante propuesta que deberá conocer y aprobar el Plenario. Para ello cada sector debe convocar a reunión a todos sus delegados y delegadas para elegir por mayoría simple a las dos representantes indicadas de su sector. La elección de cada sector debe ser del conocimiento del Directorio Nacional al momento de iniciar la Asamblea Ordinaria en que se realizará la integración. Podrán integrar la Comisión Permanente de la Mujer, únicamente aquellas personas que hubieren sido acreditadas como delegadas propietarias. En los casos de sectores que sólo tienen un delegado o delegada ante la Asamblea de Trabajadores, podrán designar como integrante de la Comisión Permanente de la Mujer, a una persona que figure como delegada de otro sector, debiendo velar los sectores que pudieren encontrarse en esta situación, bajo pena de no ser aceptadas sus designaciones, porque las representantes que definan no pertenezcan a un mismo sector. La integración se llevará a cabo en Sesión Plenaria Ordinaria de inicio y mitad de período de nombramiento de las delegadas y delegados de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y serán elegidas con mayoría de los votos de las delegadas y los delegados presentes en la sesión. El período de nombramiento será de dos años, correspondiendo a la suplente sustituir a la propietaria en sus ausencias temporales o definitivas por el resto del período, sin perjuicio de que la Asamblea disponga otra cosa. Tanto las propietarias como las suplentes pueden ser reelectas.

5 Comité de Vigilancia Función General Supervisar y vigilar todas las prácticas discriminatorias por razones de etnia, religión, género, orientación sexual, condición económica o discapacidad física (artículo 14 bis. inciso g, Ley Orgánica B.P.D.C. No. 4351). Función Específica Se circunscribe a supervisar y vigilar que no se presente ningún acto discrim inatorio en razón de etnia, religión, género, orientación sexual, condición económica o discapacidad física en la designación de los delegados de cada uno de sectores de trabajadores que conforman la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el nombramiento de los miembros del Directorio Nacional, de los representantes de los trabajadores en la Junta Directiva Nacional y en las Juntas de Crédito Local (Dictamen Procuraduría General de la República; Art. 14 Reglamento del Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular). Consejo Función Se creó vía Decreto (17734-P-1987). Es un órgano intermedio entre el Directorio y la Asamblea General de Delegados, sus funciones específicas se detallan en el artículo 3 del Decreto: Artículo 3.-El Consejo es un órgano de la asamblea, al que se le asignan las siguientes funciones: Asesorar a la asamblea para que dicte pautas generales para orientar las actividades del Banco. Analizar, previamente a la sesión ordinaria anual de la asamblea, el informe de la Auditoría General de Bancos, los informes de la Junta Directiva Nacional, y el informe de la Auditoría del Banco, realiza r observaciones al respecto y comunicarlas al plenario de la asamblea. Servir de canal coordinador de todos los sectores representados en la asamblea, con el objeto de realizar actividades de interés en beneficio del Banco y de los trabajadores en general. Estudiar la realidad nacional, a fin de contar con elementos de juicio para el señalamiento de pautas generales del Banco, por ser este un ente que funciona en diversos lugares del país.

6 Estudiar la organización y funcionamiento del Banco, con el objeto d e que los miembros del Consejo conozcan m s a fondo los éxitos y limitaciones del mismo. Conocer, analizar y profundizar el estudio de las propuestas presentadas por el Directorio, así como general recomendaciones a éste. Promover y consolidar los diferentes sectores de trabajadores componentes de la asamblea y procurar su interrelación. Manifestarse en favor de aquellos sectores, que promuevan actividades de bien común. Integrantes Los detalla el artículo 4 del Decreto: Artículo 4. El Consejo estará compuesto por cuarenta y cinco integrantes de la Asamblea de los Trabajadores de la siguiente manera: Los cuatro integrantes del Directorio de la Asamblea de los Trabajadores; los cuatro miembros propietarios y suplentes re presentantes de los trabajadores ante la Junta Directiva del Banco; cinco miembros designados por el sector conformado por las Asociaciones de Desarrollo Comunal; los restantes veintiocho miembros serán designados en estricta proporción al número de delegados que en ese momento conformen la Asamblea de Trabajadores en representación de cada uno de los siguientes sectores: Movimiento sindical confederado (Organizaciones sindicales afiliadas a las Confederaciones) Movimiento sindical no confederado (Organizaciones sindicales no confederadas) Asociaciones del Magisterio Nacional Movimiento solidarista Cooperativas tradicionales Cooperativas de autogestión Sector profesional Sector artesanal Sector de trabajadores independientes

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