JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035
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- Concepción Torres Díaz
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1 JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del Fondo de Empleados de INGEOMINAS, "FEINGE". La JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS, FEINGE, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y deportivas para los asociados y sus beneficiarios. Considerando: Que el Estatuto vigente en su artículo 82 y artículo 99 ordena conformar y definir las funciones del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. Que uno de los objetivos es organizar y orientar todas las actividades culturales, recreativas y deportivas para los asociados y sus beneficiarios. Acuerda: Expedir el reglamento del Comité de Bienestar Social, que se regirá por los siguientes artículos como el conjunto de directrices, normas y procedimientos de orden conceptual, estructural y operativo, dentro de los cuales estará enmarcado el desarrollo de los asociados de FEINGE y a los cuales deberán ceñirse tanto los órganos que en él intervienen como cada uno de los asociados. CAPÍTULO I INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 1º. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. Los integrantes del Comité de Bienestar Social, no podrán tener parentesco, dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil con los miembros de la Junta Directiva, del mismo Fondo de Empleados, Comité de Control Social, Gerencia, Comités Técnicos y Revisoría Fiscal en procura de manejos con alta ética profesional. Los miembros del Comité de Bienestar Social, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
2 Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil de los integrantes del Comité de Bienestar Social, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con el Fondo. CAPÍTULO II REQUISITOS GENERALES Y BENEFICIARIOS ARTICULO 2º. NOMBRAMIENTO: El comité de Bienestar Social será nombrado anualmente por la Junta Directiva. ARTICULO 3º. BENEFICIARIOS: Los Beneficiarios que tendrán derecho a participar en las actividades del Comité de Bienestar Social serán: 1. Asociados casados: padres, cónyuge, compañero (a) permanente e hijos del asociado. 2. Asociados solteros que no tengan hijos, se les extenderá los servicios a los padres y hermanos menores de edad, hasta diez (10) años y a los discapacitados PARÁGRAFO No.1 En caso que los asociados deseen la participación de varios integrantes de la familia, el costo de los servicios y procedimientos de su participación, será establecido en su momento por la Junta Directiva de FEINGE y será descontado por nómina el mes siguiente a la realización de la actividad. PARÁGRAFO No.2 El Fondo podrá extender sus actividades a los funcionarios de Ingeominas e igualmente podrá participar económicamente en las actividades de bienestar social en asocio con Ingeominas, con aprobación de la Junta Directiva. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ARTICULO 4º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. La Junta Directiva elegirá de su seno un Coordinador para el Comité de Bienestar Social estará conformado por tres miembros principales y un suplente. Entre sus miembros se designará por acuerdo unánime, quienes han de actuar en calidad de secretario y vocales, pudiéndose efectuar los cambios que sean requeridos en cualquier momento.
3 ARTICULO 5º. INSTALACION. El Comité de Bienestar Social, se instalará por derecho propio quince (15) días después de efectuado su nombramiento, previo empalme con el comité saliente. Una vez elegido y posesionado el Comité de Bienestar Social, en su primera reunión elegirá de su seno un Secretario, Vocal y Suplente. ARTÍCULO 6º CONVOCATORIA A LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. La convocatoria a las reuniones la hará el Coordinador o el Gerente cuando lo considere pertinente. ARTICULO 7º REUNIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. El Comité de Bienestar Social se reunirá por lo menos una vez al mes y cuantas veces lo considere pertinente. ARTÍCULO 8º. QUÓRUM DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. El quórum lo conformarán dos (2) miembros del comité y las decisiones se tomarán por unanimidad. CAPÍTULO VI FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO 9º. FUNCIONES. Son funciones específicas del Comité de Bienestar Social: 1. Producir dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el proyecto de programa y de presupuesto de bienestar social anual, siguiendo pautas establecidas en el presente reglamento y entregarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación definitiva. 2. Rendir informe mensual detallado para la Junta Directiva. 3. Establecer y mantener un registro estadístico y ordenado de actividades, beneficiarios y de recursos económicos aplicados a cada actividad. 4. Designar a un representante del Comité de Bienestar Social, para que junto con la Gerencia, inspeccione y organice, cuando las condiciones económicas y el tiempo lo permitan, el lugar donde se realizarán las actividades de bienestar. 5. Preparar y elaborar junto con la Gerencia, el informe para la asamblea general de asociados, para que forme parte del Informe de Gestión de FEINGE. 6. Informar a la Junta Directiva el incumplimiento del presente reglamento. 7. Informar a los asociados, individualmente, a través de la gerencia, por correo electrónico o por medio de la página Web del fondo, las decisiones y las actividades de interés general.
4 8. Realizar actividades para captar recursos económicos para su funcionamiento, con la aprobación de la Junta Directiva. ARTICULO 10º FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones del Coordinador del Comité de Bienestar Social: 1. Convocar a las reuniones 2. Presidir las reuniones dando un manejo eficaz y ordenado para el buen uso de la palabra de sus integrantes e invitados. 3. Organizar con el secretario, el informe escrito para presentar a la Junta Directiva de FEINGE. 4. Informar de su gestión a los demás integrantes del Comité. 5. Firmar las actas y velar porque el libro oficial de actas se mantenga actualizado. 6. Preparar y elaborar los informes de actividades y ejecución presupuestal del Comité de Bienestar Social. 7. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 8. Ejercer las demás delegaciones o atribuciones que le asigne la Junta Directiva. ARTICULO 11º. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones específicas del Secretario del Comité de Bienestar Social las siguientes: 1. Preparar con el Coordinador, el orden del día a tratar con el acta adjunta. 2. Elaborar y transcribir en el libro de actas del comité después de su aprobación en un término máximo de diez días y firmarlas junto con el Coordinador. 3. Colaborar en el buen desarrollo de las reuniones. 4. Las demás que le asigne el Comité de Bienestar Social. CAPÍTULO V RECURSOS ARTICULO 12º. El presupuesto del Comité de Bienestar Social, para cada año, estará conformado principalmente por los recursos que se detallan a continuación y sólo se pueden ejecutar actividades y recursos previamente establecidos en el presupuesto, así: 1. El saldo no agotado del Fondo de Bienestar Social de FEINGE, según balance a 31 de Diciembre de la vigencia anterior. 2. La partida anual que apruebe la Asamblea General tomada del excedente del ejercicio, según balance a 31 de Diciembre. 3. El producto de actividades especiales programadas para el período respectivo, que realice FEINGE con el fin de obtener recursos adicionales.
5 PARAGRAFO: En caso de que las actividades programadas en el Plan Aprobado por la Junta Directiva, no se realicen, estas se deberán ejecutar en la siguiente vigencia. El presente reglamento aprobado en reunión de Junta Directiva de FEINGE realizada el 29 de Diciembre de 2009, como consta en Acta No.355 y rige a partir de la fecha. JUNTA DIRECTIVA FEINGE JULIO CESAR ROJO OSPINA Presidente FLOR MARINA DÍAZ Secretaria
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