C O N S I D E R A N D O

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1 LIC. RAUL ENRIQUE GALINDO FAVELA, Director General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión, con fundamento en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 149, 150, 151 y 152 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 34 y 38 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 17, 18 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 48, 52, 53, 54, 55, 58, fracciones XIV y XV, y 72 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado y modificado, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010 y 2 de mayo del presente año, y C O N S I D E R A N D O Que con fechas 31 de diciembre de 2010 y 2 de mayo del 2010, se publicó y modificó, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (Reglas de Operación); Que en el artículo 48, Sección VI de las Reglas de Operación, se consideran Otros proyectos transversales, que tiene como objetivo facilitar la aplicación de los recursos al establecer conceptos y montos máximos de apoyo, porcentajes de aportación diferentes en los recursos a cargo de la Dependencia, propiciando la atención de proyectos de prioridad nacional, impacto estatal, regional o nacional definidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); Que los productores agrícolas de los Estados de Sonora y Sinaloa constituyen uno de los principales motores económicos del sector y fueron afectados por la helada severa presentada en el mes de febrero del 2011; situación que queda de manifiesto en las declaratorias de emergencia por la ocurrencia de la helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en 59 municipios del Estado de Sonora y en 11 municipios del Estado de Sinaloa, emitidas por la Secretaría de Gobernación, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011; Que derivado de la citada contingencia, el Gobierno Federal implementó una serie de acciones y medidas orientadas a la reactivación económica de los productores y trabajadores del campo en ambos Estados; 1

2 Que dentro de estas acciones, destacan las realizadas por la Financiera Rural, al activar en ambas entidades el Programa FINAYUDA, el cual está destinado a apoyar de manera inmediata la reactivación económica de sus acreditados, con la finalidad de analizar las alternativas suficientes que se pudieran aplicar a efecto de mitigar los daños provocados por la contingencia climatológica mencionada; Que al amparo del Programa FINAYUDA, Financiera Rural implementó los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA, los cuales fueron aprobados por su Comité de Operación en las sesiones del 11 y 23 de febrero de 2011, respectivamente. A través de estos Programas, los acreditados de Financiera Rural, cuyos cultivos agrícolas resultaron siniestrados con motivo de la contingencia mencionada, se beneficiaron con: 1. Tratamientos de cartera que contempla: renovaciones de crédito, ampliaciones en fechas de vencimiento de los créditos, condonación de intereses, no generación de intereses, entre otros; 2. Contratación de nuevos créditos; 3. No cobro de comisiones y no afectación del historial crediticio, y 4. Apoyo de una garantía líquida mutual del 15% proveniente de Recursos Federales y Estatales; entre otros; Que como una medida emergente y con el propósito de que los financiamientos se emitieran en forma expedita, dado el impacto de la contingencia climatológica, los Gobiernos Estatales de Sinaloa y Sonora aportaron los recursos correspondientes a las garantías líquidas, determinadas con base en las estimaciones realizadas por la Financiera Rural, asociándose a créditos por un monto estimado de $1,661,001, (Mil seiscientos sesenta y un millones, mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.); Que los Estados de Sonora y Sinaloa son importantes participantes en la producción de alimentos del país, y es prioridad para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coadyuvar con los productores agrícolas mediante un esquema que les permita apalancar las aportaciones directas de los productores a los proyectos, con acceso o mantenimiento al financiamiento, mediante el otorgamiento de una garantía líquida que sirva para superar la contingencia y recuperar las capacidades de producción agrícola bajo condiciones óptimas de explotación, que fortalezcan y coadyuven a garantizar el abasto de alimentos en el país; 2

3 Que con fecha 16 de junio de 2011 y en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de las Reglas de Operación, el C. Secretario del Ramo, aprobó el Proyecto Transversal Fondo Mutual de Garantías Líquidas para los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA, e instruyó a la Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión, en su carácter de Unidad Responsable, emitiera los Lineamientos de operación de dicho proyecto, y Que los lineamientos deben instrumentarse mediante un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO TRANSVERSAL FONDO MUTUAL DE GARANTÍAS LÍQUIDAS PARA LOS PROGRAMAS ESPECIALES FINAYUDA SINALOA Y FINAYUDA SONORA Artículo 1.- El Proyecto tiene por objeto constituir un fondo mutual de garantías líquidas hasta por un monto de $197,825, (Ciento noventa y siete millones ochocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) el cual beneficiará a los productores de los Estados de Sinaloa y Sonora, que sufrieron daños en sus cultivos o predios, con motivo de la helada severa ocurrida del 2 al 4 de febrero de 2011, que les permita continuar con la cobertura de sus créditos o acceder a nuevos financiamientos autorizados al amparo de los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA, con el fin de apalancar sus inversiones y recuperar las capacidades productivas. Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en las Reglas de Operación, se entenderá por: I. Agencia de Crédito Rural: Unidad Administrativa de la Financiera Rural facultada para atender de manera directa las solicitudes de financiamiento y asesoría que presenten los productores y los Intermediarios Financieros. FONDO: Fondo Mutual de Garantías Líquidas para los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA. Instancia Ejecutora: Financiera Rural. Lineamientos: Lineamientos Específicos de Operación del Proyecto Transversal Fondo Mutual de Garantías Líquidas para los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA. 3

4 Artículo 3.- La población objetivo son las personas físicas o morales acreditadas ante Financiera Rural a través de los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA, que son productores agrícolas en dichas entidades federativas, afectados por la helada severa ocurrida del 2 al 4 de febrero del 2011, y que requieren de garantías líquidas para mantener cubiertos o acceder a nuevos créditos al amparo de los citados programas especiales. Artículo 4.- Los conceptos y montos máximos de apoyo, así como la cobertura del FONDO se realizarán de acuerdo a lo siguiente: I. Concepto y monto máximo de apoyo: Servicio de Garantía Líquida a constituir hasta por el 15% del monto de los créditos autorizados o por autorizar por la Instancia Ejecutora, al amparo de los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA. Montos máximos de la Cobertura: En caso de incumplimiento al pago de los créditos reservados, la cobertura del servicio de garantía podrá ser hasta del 100% del saldo del crédito incluyendo capital e intereses normales y hasta donde el patrimonio del FONDO alcance; lo anterior, derivado de la estructura mutual en la operación del mismo. Artículo 5.- Son elegibles del concepto de apoyo, la población objetivo a que se refiere el artículo 3 de los presentes Lineamientos, que cumplan con los requisitos siguientes: Que sean productores agrícolas de los municipios de los Estados de Sonora y Sinaloa afectados por la helada severa ocurrida del 2 al 4 de febrero del 2011, a que se refiere la declaratoria de emergencia publicada el 15 de febrero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por la Secretaría de Gobernación, y Contar con un crédito autorizado o por autorizar, al amparo de los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA. Artículo 6.- Condiciones y características de los créditos susceptibles de apoyo: I. Tipos de Crédito: Quirografarios y de Habilitación o Avío, autorizados al amparo de los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA. 4

5 Moneda: Los créditos se deberán pactar y documentar únicamente en pesos mexicanos, o bien en su equivalente en UDIS. Plazos: Hasta 12 meses. Aportación del acreditado al financiamiento: Conforme a lo establecido en los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA, mismos que podrá consultar en la página oficial de Financiera Rural, en la siguiente liga electrónica: 1).pdf. V. Garantías Adicionales a la Garantía Líquida: Las que determine la Financiera Rural conforme a sus programas y productos de crédito. VI. Comisión por acceso al Crédito: Sin costo. Artículo 7.- En aquellos créditos que al momento de la entrada en vigor de los presentes lineamientos hayan sido ministrados en su totalidad, el procedimiento que la Instancia Ejecutora deberá seguir para el otorgamiento del apoyo, se sujetará a las condiciones siguientes: Financieros Rurales (IFRs) emitirá la autorización para que los Titulares de las Agencias Estatales en Sinaloa y Sonora suscriban, con el Visto Bueno del Coordinador Regional Noroeste, la constancia de garantía líquida correspondiente. Artículo 8.- Para aquellos créditos pendientes de ministrar, el procedimiento que se deberá seguir para el otorgamiento del apoyo, se sujetará a las condiciones siguientes: I. La Agencia de Crédito Rural enviará vía correo electrónico a la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales la relación de los créditos a ministrar, autorizados al amparo de los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA o SONORA, señalando nombre del beneficiario, numero de crédito, monto a dispersar, tipo de cultivo y número de hectáreas habilitadas. Financieros Rurales, constituirá la reserva de garantías para los créditos solicitados. 5

6 La Gerencia de Concentración y Dispersión de la Dirección Ejecutiva de Operación de la Financiera Rural, enviará diariamente vía correo electrónico, el resultado de la dispersión de los créditos solicitados por la Agencia de Crédito Rural, a través de una base de datos que contenga nombre de los beneficiarios, número de crédito, monto del crédito otorgado y tipo de cultivo. Financieros Rurales cotejará la relación de recursos dispersados contra la reserva de garantía creada, validará y descontará el disponible del Fondo V. De manera semanal la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con IFR s enviará a la Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión de la SAGARPA la información para efectos de conocimiento y seguimiento. VI. Así mismo, la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales realizará el cálculo y generación de reservas correspondiente, comunicando a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios de la Coordinación Regional Noroeste, las reservas generadas, disponibilidades, y flujos estimados del FONDO. La asignación de las reservas que se cubran al amparo del FONDO, se efectuará en el orden en el cual se hayan otorgado los financiamientos al amparo de los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA, o FINAYUDA SONORA y cumplan con los requisitos de elegibilidad para el FONDO, es decir bajo el principio de primeras entradas, primeras salidas. Artículo 9.- Para aquellos créditos en los que el productor, cliente, pagó en tiempo y forma, el procedimiento de liberación de las Garantías que deberá seguir la Instancia Ejecutora será el siguiente: I. Una vez liquidado el crédito que dio origen al apoyo y en caso de no haber sido aplicada la garantía líquida a dicho financiamiento, la Agencia de Crédito Rural solicita mediante escrito dirigido a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios de la Coordinación Regional Noroeste de Financiera Rural, la liberación del monto de la garantía líquida del FONDO, incluyendo para tal efecto: 1) Constancia de No Adeudo debidamente requisitada y firmada; 2) Estado de Cuenta (PF1) 6

7 actualizada en la que se muestre que el crédito ha sido liquidado en su totalidad. Estos documentos serán emitidos y proporcionados por la Coordinación Regional Noroeste. La Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios de la Coordinación Regional Noroeste solicita mediante oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales, la liberación de la garantía líquida, así como el reintegro del monto de la misma al FONDO. Financieros Rurales, autoriza la liberación de la garantía y el reintegro correspondiente al FONDO. Financieros Rurales comunicará semanalmente a la Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión, las liberaciones de reserva registradas. V. Una vez que el saldo del FONDO sea superior al saldo de los créditos vigentes, la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales, notificará esta situación a la SAGARPA, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, y en el instrumento jurídico que suscriban la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora para la operación del FONDO. Artículo 10.- Para aquellos créditos en los que el cliente no pagó en tiempo y forma, el procedimiento de afectación de las Garantías que deberá seguir la Instancia Ejecutora será el siguiente: I. Cuando un acreditado incumple con sus compromisos crediticios, la Agencia de Crédito Rural solicita mediante escrito dirigido a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios de la Coordinación Regional Noroeste de Financiera Rural, quien posteriormente valida y solicita a la Dirección Ejecutiva de Fomento y Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales, la ejecución de la garantía hasta por el saldo del crédito (capital e intereses normales), que deberá tomarse del recurso total disponible del FONDO, incluyendo para tal efecto: 1) Constancia de adeudo debidamente requisitada y firmada; 2) Estado de Cuenta (PF1) actualizada en la que se muestren los vencimientos en los pagos del financiamiento otorgado, 3) Cuenta 7

8 bancaria en la que se deberá realizar el pago del crédito, documentos que serán emitidos y proporcionados, por la Coordinación Regional Noroeste. Financieros Rurales solicitará la aplicación de la garantía a la Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios, afectando el FONDO por el saldo total del crédito, al día siguiente del incumplimiento del pago. Una vez que la Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios confirma mediante correo electrónico que el monto del apoyo del FONDO ha quedado aplicado al saldo del crédito; la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales notifica a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios de la Coordinación Regional Noroeste quien a su vez lo hará extensivo a la Agencia de Crédito Rural. La Agencia de Crédito Rural deberá continuar con las acciones de recuperación conforme al Manual de Normas y Políticas de Crédito de la Financiera Rural a fin de iniciar con los trámites pertinentes de recuperación de crédito. Financieros Rurales comunicará semanalmente a la Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión, los montos de garantías liquidas ejecutadas. V. Financieros Rurales verificará que la instancia facultada al interior de la Financiera Rural realice las acciones de cobranza y recuperación conforme a lo establecido en su Manual de Normas y Políticas de Crédito. En caso de obtener pagos por parte de los acreditados se reintegrarán en su totalidad al FONDO. Artículo 11.- La recuperación, supervisión, seguimiento y permanencia de recursos será conforme a lo siguiente: I. Recuperación: En caso de haber afectado el FONDO, las recuperaciones de recursos se aplicarán para restitución del FONDO. Supervisión: La supervisión del cumplimiento a los presentes lineamientos se efectuará a una muestra aleatoria y representativa de los 8

9 solicitantes del apoyo, por parte de la Financiera Rural y de la Unidad Responsable, en los términos que defina esta última. Además, respecto de la cartera de garantías pagadas pendientes de recuperar, se deberán realizar supervisiones dirigidas, a una muestra selectiva de dicha cartera. En ambos casos, la supervisión podrá ampliarse a la totalidad de los apoyos otorgados, en caso de que así lo determine la Unidad Responsable. Permanencia de Recursos en el Patrimonio: La permanencia de los recursos no utilizados, los provenientes de recuperaciones, liberaciones, así como los productos financieros, estará sujeta a las disposiciones establecidas en el instrumento jurídico que suscriban la SAGARPA y la Instancia Ejecutora para la operación del FONDO. Artículo 12.- La vigencia del Proyecto Transversal denominado Fondo de Garantías Líquidas para los Programas Especiales FINAYUDA SINALOA y FINAYUDA SONORA, será hasta que se liquide el último crédito garantizado con el FONDO. Lo no previsto en los presentes Lineamientos y su interpretación, para efectos técnicos y administrativos, será resuelto y estará a cargo de la Unidad Responsable, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 13.- Los presentes Lineamientos se deberán dar a conocer a través de la página electrónica: México, D.F., a 16 de junio de

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