A. En la proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, se manifiesta sustancialmente lo siguiente:
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- Víctor Guzmán Gutiérrez
- hace 6 años
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1 DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A DEFINIR EN EL CATÁLOGO DE LAS ACTIVIDADES QUE INTEGRAN LOS SECTORES AGRÍCOLA, FORESTAL, DE ASERRADERO, SILVÍCOLA, DE CAZA Y PESCA, CUÁLES ACTIVIDADES SON PELIGROSAS O INSALUBRES Y CUÁLES NO LO SON. HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a definir en el catálogo de las actividades que integran los sectores agrícola, forestal, de aserradero, silvícola, de caza y pesca, cuáles actividades son peligrosas o insalubres y cuáles no lo son, a efecto de que los jornaleros agrícolas mayores de 15 y menores de 18 años de edad puedan trabajar en labores no peligrosas o insalubres en los campos agrícolas, presentada por el Diputado Jesús Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con los siguientes: I. ANTECEDENTES. 1.- La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el 05 de agosto de En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que la proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente. 3.- En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de la citada proposición y expresaron sus observaciones y comentarios a la misma. II. CONTENIDO. A. En la proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, se manifiesta sustancialmente lo siguiente: En México, cada año, aproximadamente 3.28 millones de jornaleros agrícolas emigran de comunidades rurales de muy alta y alta marginación a Sonora, Sinaloa, Baja California y Tamaulipas, con la finalidad de trabajar entre 6 y 8 meses del año. Ahora bien, las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo aprobadas por el Congreso de la Unión el 30 de abril de 2015 que entraron en vigor el 13 de junio pasado, establecen, en concordancia con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por México, que no se pueden contratar jornaleros agrícolas que no cuenten con la educación básica completa si se trata de mayores de 15 y menores de 18 años de edad, debido a que la Ley en su Artículo 176 establece que la agricultura es una labor peligrosa o insalubre La Ley Federal del Trabajo sólo enumera las labores que se consideran peligrosas o insalubres, sin hacer
2 distinciones entre aquellas que son numerosas y diversas como es el caso de las actividades agrícolas, que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha y el empaque del cultivo, Por ello consideramos necesario que las autoridades responsables de la seguridad en el trabajo, la salud y la agricultura, definan un catálogo de actividades peligrosas o insalubres, para poder establecer en cuáles sí pueden trabajar los jóvenes jornaleros agrícolas sin poner en riesgo su integridad física, su salud e incluso su vida. Una vez establecido el catálogo, dichas autoridades deberán expedir un instrumento de tipo administrativo que contengan los lineamientos que hagan posible la incorporación y reincorporación de jornaleros mayores de 15 y menores de 18 años de edad a las labores agrícolas. A partir de la entrada en vigor de las reformas, los jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años de edad ya no pueden trabajar en los campos agrícolas, agravando su condición de precariedad y pobreza alimentaria; más aún cuando se da la circunstancia de que muchos de ellos ya son padres de familia. B. De acuerdo a lo anterior la proponente formula el punto petitorio siguiente: PRIMERO.-Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Salud, definan dentro del catálogo de las actividades que integran los sectores agrícolas, forestal, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca, cuáles labores son peligrosas o insalubres, y cuáles no lo son, a efecto de que se brinde oportunidad a los jóvenes mayores de 15 y los que no han cumplido los 18 años de edad, de continuar laborando en estas actividades y poder contribuir al gasto familiar, sin menoscabo de continuar con su educación básica. SEGUNDO.-Se exhorta a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social para que salvaguarde los derechos humanos de niños y adolescentes que han dejado de trabajar en los campos agrícolas de los estados de Sonora, Sinaloa, Baja California y Tamaulipas como jornaleros, a través de una estrategia de atención especial y focalizada para que cuenten con los apoyos monetarios suficientes para que los jóvenes tengan medios para completar su educación básica y, al mismo tiempo, satisfacer sus necesidades primordiales y las de sus dependientes económicos. III. CONSIDERACIONES. A. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B. La Tercera Comisión de Trabajo es competente para conocer y dictaminar esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. C. La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de la propuesta que se dictamina y coincide con la preocupación y motivación del proponente, con las siguientes observaciones: D. La que dictamina coincide con el proponente en que es necesario recuperar el marco básico de derechos en el campo y reconocer los derechos de los trabajadores en particular de los jóvenes jornaleros agrícolas. Por ello es necesario que las autoridades responsables de la seguridad en el trabajo, la salud y la agricultura, definan un catálogo de actividades peligrosas o insalubres, para poder establecer en cuáles sí pueden trabajar los jóvenes jornaleros agrícolas sin poner en riesgo su integridad física, su salud e incluso su vida.
3 Dentro del artículo 123 Constitucional se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo. El artículo 123 Constitucional apartado A fracción II y III establecen: Artículo 123. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. a XXXI. El artículo 279 Ter de la Ley Federal de Trabajo define como jornaleros agrícolas aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. Del mismo modo los artículos 22, 22 Bis, 173 y 175 de la Ley Federal de Trabajo establecen: Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan. Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
4 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: I. a III. IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley. El artículo 175 bis, inciso b de la Ley Federal de Trabajo estipula que las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos El Estado mexicano ha firmado diversos instrumentos internacionales que ponderan el interés superior del menor; en esa congruencia incorporó a su texto constitucional el principio del interés superior del menor, principio que motiva a esta Comisión, por lo que es necesario citar el párrafo noveno del artículo 4º Constitucional el cual vela el principio del interés superior de la niñez: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 39 fracción XVII, LA Secretaría de Salud le corresponde poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo. En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide con la intensión del proponente de dar plena satisfacción a los derechos humanos y económicos de las personas y garantizar los derechos de niños y adolescentes en cada etapa de su vida, por lo que se considera necesario que las autoridades responsables de la seguridad en el trabajo, la salud y la agricultura, definan un catálogo de actividades peligrosas o insalubres, para poder establecer en cuáles sí pueden trabajar los jóvenes jornaleros agrícolas sin poner en riesgo su integridad física, su salud e incluso su vida. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 numerales 1 y 3, y 97 numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO
5 PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Salud, definan dentro del catálogo de las actividades que integran los sectores agrícolas, forestal, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca, cuáles labores son peligrosas o insalubres, y cuáles no lo son, a efecto de que se brinde oportunidad a los jóvenes mayores de 15 y los que no han cumplido los 18 años de edad, de continuar laborando en estas actividades. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social para que salvaguarde los derechos humanos de niños y adolescentes que han dejado de trabajar en los campos agrícolas de los estados de Sonora, Sinaloa, Baja California y Tamaulipas como jornaleros, a través de una estrategia de atención especial y focalizada que les permita completar su educación básica y satisfacer sus necesidades económicas. Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas. Sala de sesiones de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince. TERCERA COMISIÓN SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO Presidente SEN. MANUEL CAVAZOS LERMA Secretario DIP. JUAN PABLO ADAME ALEMÁN Secretario SEN. DOLORES PADIERNA LUNA Secretaria DIP. ROBERTO RUIZ MORONATTI DIP. ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO SEN. HILARIA DOMÍNGUEZ ARVIZU DIP. ROCÍO REZA GALLEGOS DIP. CRISTINA RUIZ SANDOVAL SEN. DAVID PENCHYNA GRUB SEN. FERNANDO HERRERA ÁVILA DIP. JOSÉ ANTONIO LEÓN MENDÍVIL
6 DIP. GLORIA BAUTISTA CUEVAS SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO
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