CONCILIACION ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 CONCILIACION ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2 CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE SEGÚN OIT TRABAJO DECENTE Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.

3 TRABAJO DECENTE De esta manera, concluye que el Trabajo Decente es el Trabajo Productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y cuentan con una remuneración adecuada y protección social, debiendo orientarse al cumplimiento de 4 objetivos estratégicos: 1. Promoción de los Derechos Laborales. 2. Promoción del Empleo. 3. Protección Social contra situaciones de vulnerabilidad. 4. Fomento del Diálogo Social.

4 CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR ASPECTOS CONCEPTUALES: FACTORES ASOCIADOS A LAS TENSIONES ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR Discriminación a la mujer en el mercado de trabajo Se le atribuye en exclusiva la atención de las responsabilidades familiares y las tareas domesticas. No existe una redistribución equitativa de las responsabilidades familiares y las tareas domesticas entre hombre y mujeres Dificulta su acceso o permanencia en empleos de calidad. Esta discriminación se extiende a los hombres con responsabilidades familiares. Envejecimiento progresivo de la población y la insuficiencia o baja cobertura de los servicios de cuidado. Incremento de las familias monoparentales. Las nuevas formas de organización del trabajo. La informalidad laboral.

5 PROBLEMAS OCASIONADOS POR LA TENSIÓN ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR Problemas para los (as) trabajadores (as): Las tensiones no resueltas entre el trabajo y la vida familiar, agravan situaciones de discriminación que afectan con mayor intensidad a trabajadores con responsabilidades familiares, conllevando al abandono de empleos. Trabajadores se desplacen hacia empleos informales, menos protegidos o con menos ingresos. O se mantengan en sus empleos sin oportunidades de ascensos o mejoras económicas. Problemas para los empleadores: La tensiones no resueltas entre el trabajo y la familia puede traer consecuencias negativas que podrían impactar en la productividad y el clima laboral de empresa y entidades publicas. Motivan disminución de la productividad. Generan altos índices de ausentismo o tardanzas. Afectan la motivación y el compromiso con los objetivos de la empresa. Originan una alta rotación de trabajadores y en general deterioran el clima laboral. Para el Estado y la sociedad en su conjunto: La tensiones generan severos problemas para las familias no permite proporcionar una atención adecuada a niños y niñas, adultos mayores o personas enfermas o que requieren cuidados especiales. Priva a los hombres de participar activamente en la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familias. solo las familias con mayores recursos pueden disponer de un mayor acceso a servicios de apoyo y cuidados de calidad.

6 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (AS) RELACIONADOS A CONCILIAR VIDA LABORAL Y FAMILIAR Servicio de Cuidado diurno infantil. Descanso pre y post natal de la madre trabajadora. Implementación de Lactarios. Permiso por lactancia para la madre trabajadora. Permisos por Paternidad. Protección de la trabajadora gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto. Licencias por adopción. Licencias por paternidad. Licencia por enfermedad en estado grave terminal o por accidente de familiares directos. Licencia por la asistencia medica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad que dependan del trabajador (a).

7 Materia: Servicio de cuidado diurno infantil Norma: Tema: Decreto Supremo Nº MIMDES Implementación de centros de cuidado diurno en entidades públicas. Contenido: Implementación y funcionamiento de servicios de cuidado diurno a través de las Cunas o Wawa Wasi Institucional en las Entidades de la Administración Pública en cuyas sedes laboren y/o presten servicios más de 50 mujeres en edad fértil y/o donde los trabajadores requieran del servicio de cuidado diurno para sus hijos, en un número no menor de 16 niñas y niños.

8 Materia: Permisos por Maternidad Norma: Ley Nº Decreto Supremo Nº que aprobó el Reglamento de la Ley Nº Ratificación del Convenio N 183 OIT Tema: Contenido: Derecho al descanso pre y post natal. Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días post natal; sin embargo, el primero puede ser, parcial o totalmente, acumulado al post natal, a decisión de la trabajadora. En los casos de adelanto o retraso del alumbramiento, los días de adelanto se acumulan al descanso post natal y los días de atraso se consideran como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y son pagados como tales. Sin embargo, con la reciente ratificación del Perú al Convenio N 183 de la OIT, la licencia por maternidad se ampliará en adelante a por lo menos 14 semanas, vale decir, a un total de 98 días de licencia obligatoria (que según lo que regule nuestras normas internas podrán distribuirse entre 49 días a cada descanso).

9 Materia: Permisos por Maternidad Norma: Ley Nº Decreto Supremo Nº DE-SG aprueba reglamento Tema: Contenido: Descanso pre y post natal del personal femenino de las FF.AA. y PNP. Descanso de 45 días pre natales y 45 días post naturaleza favor de las madres trabajadoras.

10 Materia: Lactancia materna Norma: Ley Nº Modificada por Ley Nº 27403, y Tema: Permiso por lactancia materna sector público y privado. Contenido: Al término del periodo post natal, la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementa a una hora más. Asimismo el artículo único de la Ley Nº publicada el se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de su remuneración. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá su derecho el cual no puede ser sustituido por ningún otro beneficio.

11 Materia: Lactarios Norma: Ley Nº Implementación de lactarios en entidades públicas y privadas. Decreto Supremo Nº MIMDES Implementación de lactarios en entidades públicas. Tema: Implementación de lactarios institucionales en entidades públicas y privadas. Contenido: Toda entidad pública y privada con más de 20 trabajadoras en edad fértil, debe implementar su lactario institucional con los requisitos mínimos y básicos que exige la norma.

12 Protección de la salud durante la gestación y lactancia Norma: Ley Nº (pub. 07/02/2013) D.S. N TR (Reglamento) Tema: Modifica la Ley Nº estableciendo la extensión del Descanso Postnatal para los casos de nacimientos de niños con discapacidad. Contenido: El descanso postnatal se extiende por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, debiendo ésta última ser acreditada mediante el certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente acreditado.

13 Protección de la salud durante la gestación y lactancia Norma: Ley Nº Decreto Supremo Nº TR. Tema: Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Contenido: Las mujeres gestantes solicitan al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador deberá asignar a la trabajadora labores que no pongan en peligro su salud ni la del feto, sin afectar sus derechos laborales.

14 Materia: Protección durante la gestación y lactancia contra el despido Norma: Tema: Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Texto Único Ordenado aprobado por D. S. Nº TR Inciso c) del Artículo 12º. Fija causales de nulidad de despido. Contenido: Son causas de nulidad de la suspensión del contrato de trabajo: c) La maternidad durante el descanso pre y post natal.

15 Materia: Licencias por asuntos familiares Norma: Ley Nº (pub. 26/04/2013) Tema: Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Contenido: Licencia a favor del Trabajador/a para que asista a su hijo/a, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente con lesiones graves que ponen en riesgo su vida. La Licencia con goce de haber que tiene un plazo máximo de 07 días calendario. De ser necesario se concede un plazo adicional no mayor de 30 días, a cuenta de vacaciones. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo antes señalado, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. Comunicar al empleador del ejercicio de tal derecho, dentro de las 48 horas de acontecido el suceso, adjuntando el certificado médico correspondiente.

16 Materia: Permisos por Adopción Norma: Ley Nº D.S. N TR (para el sector público y privado) Tema: Contenido: Licencia Laboral por Adopción (hasta los 12 años de edad) El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño.

17 Materia: Permisos por Paternidad Norma: Ley Nº (20/09/09) Decreto Supremo Nº TR (20/12/10) Reglamento. Tema: Concede el derecho a la Licencia por Paternidad. Contenido: Derecho del trabajador de la actividad pública o privada o fuerzas armadas o fuerzas policiales a una licencia por paternidad de cuatro días hábiles consecutivos y con goce de haber, a fin de ausentarse de su puesto de trabajo con la finalidad de brindar apoyo en la recuperación de la madre y el cuidado de su hijo/a. Los 4 días de licencia por paternidad se computan a partir de la fecha de nacimiento de la hija o hijo; o bien, a partir de la fecha en que se la madre o el hijo/a son dados de alta por el centro médico.

18 Licencias por paternidad: "La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por 4 días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta. (matrimoniales y extramatrimoniales). En caso la fecha de inicio de la licencia no coincida con días laborables, el inicio del periodo de licencia será contabilizado a partir del día hábil inmediato siguiente. Es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio. Sobre la remuneración a la que tiene derecho el padre mientras dure la licencia, ésta será equivalente al monto que hubiera percibido en caso haya seguido laborando con normalidad. Cabe señalar que el otorgamiento de la licencia por paternidad no procederá en caso el trabajador se encuentre ejerciendo su derecho a las vacaciones o cuando su contrato de trabajo se encuentre suspendido de forma temporal por diversos motivos.

19 En caso de incumplimiento, el trabajador podrá denunciar a su empleador ante SUNAFIL. La multa puede oscilar entre 5UIT y 100UIT. De acuerdo al Reglamento de la Ley N 29409, el tiempo de licencia por paternidad constituye una ayuda a fin de que los padres cumplan con su deber de alimentar y dar seguridad a sus hijos desde sus primeros días de vida, medida justa para los trabajadores varones. A pesar de que estos no son los que dan a luz, ellos deben estar al lado de sus parejas para brindarles apoyo emocional en un momento tan importante y difícil como es el parto y sus secuelas, así como para compartir las responsabilidades y cuidados que acarrea la llegada de un recién nacido a un hogar. Los cuatro días de licencia ha sido materia de cuestionamiento, ya que hay quienes opinan que dicha licencia debería ampliarse, en sintonía con otros países latinoamericanos. En nuestro país, el Proyecto de Ley N CR busca la ampliación de los días de licencia por paternidad de 4 a 10 días; y en los casos: o El nuevo hijo o hija haya nacido prematuro, (10 días más) o El nuevo hijo o hija haya nacido con enfermedad degenerativa, terminal o discapacidad severa (30 días más). o En caso del fallecimiento de la madre el padre puede hacer uso de la licencia de maternidad

20 El MTPE ha elaborado las Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación y en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal documentos orientados a instruir a los empleadores a implementar medidas para promover la igualdad de oportunidades y erradicar la no discriminación en el ámbito laboral y a establecer medidas para que los trabajadores puedan conciliar su vida laboral y familiar. Asimismo orientar a los trabajadores a conocer sus derechos laborales y la adopción de prácticas o acuerdos que permitan conciliar el trabajo y la vida familiar.

21 REFLEXIONES FINALES: Que padres y madres puedan acceder al mercado de trabajo y permanecer en él sin que su situación familiar sea un elemento que afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo o al acceso a puestos de responsabilidad. Que los hijos e hijas puedan ser cuidados y educados por sus progenitores. Que las personas dependientes puedan ser atendidas por sus familias cuando ellas así lo deseen y sea posible atenderlas. La conciliación personal, familiar y laboral facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre.

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