MATERNIDAD Y NACIMIENTO DE HIJO
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- Enrique García Peña
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2 MATERNIDAD Y NACIMIENTO DE HIJO Establecía una Licencia Remunerada 150 días (art. 13 Ord. 052/11 CS) Establecía una Licencia Remunerada 90 días (art. 14 Decreto 5703/93 MGJE) a favor de la madre biológica) Licencia Remunerada 150 días (art. 1 Ord. 057/15 CS) a favor de la madre biológica)
3 PRE Y POS PARTO Se gozaban 45 o 30 días antes al parto a computar del total de la Licencia por Maternidad (art. 13 Ord. 052/11 CS) Se gozaban 45 o 30 días antes al parto a computar del total de la Licencia por Maternidad (art. 14 Decreto 5703/93 MGJE) No se modifica sigue Igual. Se gozan 45 o 30 días antes al parto a computar del total de la Licencia por Maternidad (art 2 Ord. 057/15 CS)
4 NACIMIENTO DE HIJO Se establecía una licencia remunerada de 5 días hábiles para el padre cónyuge (art. 13 inc. i- Ord. 052/11 CS) Se establecía una licencia remunerada de 2 días hábiles para el agente padre por nacimiento de hijo (art. 30 Decreto 5703/93 MGJE) Establece una licencia remunerada de 15 días corridos. La norma no distingue sexo, solo excluye a la madre biológica que goza de la tutela del art. 1 de la Ordenanza (licencia por maternidad), no se exige estado civil casado, ni ser conviviente, solo figurar en la partida de nacimiento de el o la menor. (art. 3 inc. a- Ord. 057/15 CS)
5 NACIMIENTO DE HIJO CON DISCAPACIDAD Establecía Licencia remunerada por 6 meses posteriores al parto para el o la trabajador/a dependiente. Si ambos son dependientes de UADER - 5 meses de uso exclusivo de la madre y 1 mes puede gozar el padre si es agente de UADER. Se podía extender 6 meses más en caso de encuadrar en el art. 8 Ley 9891 por necesidad de estimulación temprana del niño y/o la situación que el niño para su desarrollo necesite del cuidado de sus padres (art. 13 inc. b- Ord. 052/11 CS) No existía norma al respecto Dispone una Licencia remunerada por 6 meses posteriores al parto para los y las agentes dependientes. Si ambos fueran dependientes de UADER pueden repartirlo a su criterio. Se puede extender por 6 meses más en caso de encuadrar en el art. 8 Ley 9891 por necesidad de estimulación temprana del niño y/o la situación que el niño para su desarrollo necesite del cuidado de sus padres (art. 3 inc. b- Ord. 057/15 CS). Se equipara al personal no docente en este derecho.
6 PARTO A TÉRMINO Establecía una Licencia remunerada que se acumulaba a la licencia posterior al parto para el cuidado del niño o niña internado por el término que requiera la internación (art. 13 inc. c- Ord. 052/11 CS) No existía norma específica al respecto. Resultaba aplicable el art. 16 Decreto 5703/93 MGJE que establece la licencia para atención de familiar enfermo de 5 días por año calendario por cada hijo y 10 días si fueran menores de 12 años. Mantiene régimen de la Ord. 052/11 y se extiende a personal no docente (art. 3 inc. c- Ord. 057/15 CS)
7 INTERRUPCIÓN DE EMBARAZO Establecía 5 días corridos de licencia remunerada por aborto espontaneo o razones terapéuticas (art. 13 inc. d- Ord. 052/11 CS) No existía norma al respecto Amplía el plazo de la Ord. 052/11 y establece 7 días corridos de licencia remunerada por aborto espontaneo o razones contempladas legalmente. Se aplica al personal no docente que no tenía protección legal en este supuesto (art. 3 inc. d- Ord. 057/15 CS)
8 FINALIZACIÓN DE INTERINATO O SUPLENCIA No se interrumpía las licencias y continuaba la percepción de haberes, bajo condición de haberse desempeñado como mínimo 1 año en el cargo (art. 13 inc. e- f- y h- Ord. 052/11) No existía norma al respecto Mantiene régimen de la Ord. 052/11 y se extiende a personal no docente (art. 3 inc. e- Ord. 057/15 CS)
9 NACIMIENTOS DE PREMATUROS DE ALTO RIESGO La licencia post parto se podía ampliar en 90 días más con goce de haberes (art. 13 inc. g - Ord. 052/11) No tenían norma específica. Se aplicaba norma para atención de familiar enfermo. Mantiene régimen de la Ord. 052/11 (90 días) que se extiende a personal no docente (art. 3 inc. g- Ord. 057/15 CS)
10 LACTANCIA Y ATENCIÓN DE NIÑO /A RECIÉN NACIDO La docente con cargo gozaba de una hora durante su jornada laboral para atender a su hijo hasta que cumpla 4 meses. Puede optar la docente por utilizar esta hora antes o después de su jornada laboral. Podía ampliarse a 2 horas por la distancia de la casa al trabajo. (art. 13 inc. j - Ord. 052/11) Establecía 2 horas diarias corridas al comienzo o finalización de la jornada por un plazo de 90 días desde la finalización de la licencia por maternidad. (art. 14 Decreto 5703/93 MGJE) Se aplica a todo el personal docente o no docente con o sin cargo en la Universidad. El beneficio es de 4 meses a partir del reintegro de la trabajadora a computarse desde la finalización de la licencia por maternidad. Consta de 2 horas sobre una jornada laboral de 8 hs. diarias o tiempo proporcional si llega a ser mayor a la contemplada. Puede optar por utilizarlas antes o después del horario laboral. Se extiende hasta que el o la menor cumpla 6 meses. (art. 4 - Ord.057/15)
11 ADOPCIÓN Se aplicaba para la adopción de menores de 7 años. Establecía 105 días corridos de licencia remunerada. Si ambos fueran docentes de UADER se otorgará a uno de los docentes esta licencia y el otro gozará de 3 días de licencia remunerada. (art. 13 inc. k - Ord. 052/11) Establecía 30 días hábiles desde la entrega judicial o administrativa del futuro adoptado (art. 15 Decreto 5703/93 MGJE) Se aplica a los y las agentes desde la obtención de la guarda con fines de adopción sin establecer restricciones de edad del adoptado. Amplia la licencia a 120 días corridos de licencia remunerada. Si ambos fueran agentes de UADER se otorga a uno de los agentes esta licencia y el otro gozará de 15 días de licencia remunerada ampliando también este plazo. También se prevé la posibilidad que si ambos agentes son dependientes de UADER distribuyan los 135 días de licencia. (art. 5 inc. a - Ord. 057/15)
12 ADOPCIÓN DE HIJO CON DISCAPACIDAD, ENFERMEDAD GRAVE Y/O ADOPCIÓN MÚLTIPLE Estas situaciones no estaban previstas en la Ord. 052/11 Estas situaciones no estaban reguladas. En caso de adopción de un hijo con discapacidad y/o padeciera el adoptado enfermedad grave, el plazo de licencia otorgado será de 6 meses aplicándose de manera analógica el art. 3 inc. b- de nacimiento de hijo con discapacidad. (art. 5 inc. b - Ord. 057/15) Asimismo si se adoptara más de un niño/a se ampliara el plazo en días por cada adopción como en el supuesto de parto múltiple art. 2 Ord. 057.
13 ATENCIÓN DE HIJOS MENORES POR FALLECIMIENTO DE PAREJA Se establecía esta licencia remunerada para la atención de hijos menores de 10 años para el caso de fallecimiento del cónyuge a computarse desde la finalización de la licencia por duelo. (art. 13 inc. L - Ord. 052/11) No tenían norma específica. Se amplía esta licencia al supuesto de fallecimiento de la pareja con hijos menores en común, no limitándose solo al supuesto de matrimonio, como así también no se limita a la existencia de hijos menores de 10 años de edad. Se mantiene la licencia en 30 días corridos y se computa desde la finalización de la licencia por duelo. (art. 6 Ord. 057/15). Se reconoce este beneficio a personal no docente.
14 ATENCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD Se preveía el beneficio de gozar de 1 hora durante la jornada laboral y por el término de 1 año para la atención de hijo con discapacidad según diagnóstico. (art. 13 inc. m - Ord. 052/11) No tenían norma específica que regulara el supuesto. Se mantiene el beneficio de la Ord. 052/11 y se extiende su aplicación al personal no docente (art. 7 Ord. 057/15)
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