DEL DIP. ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ

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1 DEL DIP. ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL. El suscrito, ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ, Diputado Federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía para que sea turnada a la Cámara de Diputados, la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE REFORMA LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL; al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Históricamente la educación en México ha transitado por diversos claroscuros que han puesto en evidencia la escasa preparación de nuestros educandos en su tarea de impartición de conocimiento, experiencia y por ende de cimientos claros y sólidos que contribuyan a una mejor preparación y desenvolvimiento de los estudiantes en sus respectivos niveles. El estancamiento en que se encuentra nuestro sistema educativo es el reflejo no sólo de décadas de políticas públicas en materia educativa deficientes, sino del gran porcentaje de maestros que imparten clases sin tener un título profesional ni la capacitación necesaria para hacerlo. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la escolaridad en México es de 8.5 años, asimismo en México de cada 100 niños que inician la primaria sólo 62 la terminan; de cada 100, 45 concluyen la secundaria y 27 el bachillerato; 13 terminan la licenciatura y únicamente dos o tres harán un posgrado. En otras palabras, los que no terminan la primaria podrán saber leer y escribir, pero tendrán mínimas oportunidades de desarrollo en su futuro cercano y pocas probabilidades de competir en el mercado laboral. Lo anterior es prueba contundente de la falta de incentivos que existen por parte del Estado hacia nuestros alumnos para que continúen con su vida académica, lo que provoca que pasen a formar parte del grueso de la población desempleada y con escasos niveles académicos. La deserción escolar también obedece a factores económicos, prueba de ello es que miles de estudiantes se ven forzados a abandonar sus estudios para apoyar a sus familias que sufren la escasez de recursos básicos. En síntesis la falta de oportunidades educativas como la mínima de cupos en universidades públicas, los altos costos de sus inscripciones o los inadecuados espacios para impartir la misma conlleva a que el alumno no termine su preparación y pase a formar parte de los millones de mexicanos desempleados o empleados en la informalidad, lo que desemboca en el aumento de la pobreza y la falta de desarrollo económico y social de toda una nación. Desde hace algunos años, México tiene el 100% de la cobertura en educación primaria, lo que significa que hay lugar para todos los niños en edad escolar, mientras que en secundaria la cifra es de 96%, sin embargo, esto no significa que todos vayan a la escuela. En el nivel de educación básica preescolar, de primaria y secundaria, el ausentismo obedece a factores como la distancia de los centros escolares, problemáticas económicas, el índice de desarrollo humano y el tipo de escuela.

2 Como proporción de su Producto Interno Bruto (PIB), México destina 6% al gasto en educación, cifra similar al promedio de la OCDE. Sin embargo, el organismo detalla que entre sus miembros México es el que canaliza el menor gasto en educación por alumno, con 2,875 dólares, y prácticamente el 91.7% de esa cantidad es para salarios, según el estudio Panorama de la Educación México ocupa el último lugar dentro de los 34países miembros de la OCDE en nivel educativo, con base a la prueba PISA que se realiza anualmente en busca de medir el grado en el que los estudiantes manejan competencias básicas para la vida en la sociedad actual, en la que es cada vez más importante que las personas sean capaces de localizar y procesar información, de utilizar herramientas matemáticas para resolver problemas reales y de aplicar los conocimientos aportados por las ciencias para entender el mundo y tomar decisiones. Se podrían señalar un sinnúmero de causas que expliquen la debacle del sistema educativo mexicano, sin embargo es imprescindible ahondar en uno de los más trascendentes: la falta de programas académicos que respondan a las necesidades psíquicas, físicas, emocionales e intelectuales década nivel académico teniendo e consideración las características específicas de los diferentes grupos estudiantiles. La reglamentación de nuestros planes de estudio en el Sistema Educativo está fundamentada en el Artículo 3 constitucional que a la letra dice: Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b. Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d. Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

3 III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos delos Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; IV. a IX. Analizando dicho articulado, en su Fracción III es evidente la falta de rigurosidad en materia de planificación de estudios que se adapten de manera específica a los distintos niveles educativos para capacitar de manera pertinente e incólume a los docentes. La educación Inicial es una de las más desatendidas en lo que respecta a la planificación de materias y contenidos, y es que si bien está contemplada en nuestra constitución, no cuenta con los instrumentos y el material necesario que los maestros requieren para desempeñar una óptima labor profesional dentro de tan sensible e importante nivel escolar. La adecuada implementación de planes de estudio especializados desde la educación inicial está encausada a lograr en los niños un estado emocional positivo, ya que estos cambios efectuados con cariño, comprensión y diálogos concisos, les brinda seguridad y los prepara para recibir con agrado y entusiasmo las actividades del día. Asimismo se busca garantizar una mejor organización del proceso educativo, evitando en los niños esperas de tiempo innecesarias e inactividad que provoca irritabilidad y fatiga. De aprobarse la aplicación de estos planes de estudio se dará la pauta para permitir a los educadores dedicar a las niñas y niños mayor tiempo y brindarles las más diversas actividades a medida que se van incorporando a su grupo. De igual forma se logrará proporcionar apoyo afectivo y seguridad a la niña o niño para que se sienta aceptado y ayudado por los adultos que lo rodean. Cabe señalar que uno de los principales objetivos de estos programas académicos es satisfacer las necesidades básicas de los alumnos, como aseo y alimentación, con cariño y paciencia en un ambiente de comprensión y tranquilidad.

4 Paralelamente estos programas deberán promover la prevención de situaciones conflictivas que puedan presentarse entre los alumnos y coordinar el manejo educativo entre todo el personal que atiende y enseña a los niños y niñas para que no existan contradicciones y en la medida de lo posible en coordinación con los padres. En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Fracción III del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la Fracción X, del Artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; para quedar como siguen: ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la Fracción III del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. I.... II.... III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Dichos Planes de estudio integrarán las materias y conocimientos específicos que requiera cada nivel académico. Para tales efectos, IV a IX.... ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma la Fracción X, del Artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; para quedar como sigue: Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes: I a IX....

5 X. Contar con documentos que acrediten la formación académica, la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios. XI. a XII. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Sala de Sesiones de la Comisión Permanente a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. ATENTAMENTE

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