METODOLOGIA DEL DICTAMEN

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1 DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÀRQUEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DE LA JUVENTUD Y DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS, RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA GUADALUPE ROJAS MORENO ANTE ESTA SOBERANÍA, MEDIANTE LA CUAL PROPONE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. METODOLOGIA DEL DICTAMEN I.- ANTECEDENTES: Se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y del turno para la elaboración del dictamen de la iniciativa referida. II.-CONTENIDO: Se expone de manera breve la motivación y alcances de la iniciativa. III.-CONSIDERACIONES: Se expresan los motivos y fundamentos que sustentan el sentido del presente dictamen. IV.-TEXTO NORMATIVO Y REGIMEN TRANSITORIO: Se plantea el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. 1

2 I.- ANTECEDENTES: I.- En Sesión Pública Ordinaria de fecha 20 de Octubre de 2015 la diputada Guadalupe Rojas Moreno presentó ante esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur II.- Con fecha de 20 de octubre del año 2015, la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, turnó la iniciativa de cuenta a las Comisiones Unidas de Asuntos Educativos y de la Juventud y a la comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos para su estudio y dictamen. III.- Estas Comisiones dictaminadoras realizaron la socialización y estudio de la iniciativa en turno, por lo que una vez analizado su contenido y la necesidad que dio lugar a su origen, se dictamina atendiendo el siguiente: II.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciativa propone que, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, se le regrese el nombre de Secretaria de Educación Pública, a esta institución por todo lo que conlleva en su palabra de Pública como un ente de orden social y educativo para todos los individuos de nuestro Estado. Adicionalmente en dicha iniciativa también se propone que la Secretaria de Educación Pública garantice y proponga conforma sus atribuciones, criterios para producción radiofónica, televisiva, impulse investigadores locales en las ramas de conocimiento con base a lo estipulado en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. 2

3 III.- CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamentos en los artículos 53, 54 fracciones I, X y 55 fracciones I, X incisos a y h) 113, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja California Sur, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- A través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Secretaría de Educación Pública el 3 de octubre de Fue entonces que en esa época se instituyó la Secretaría de Educación Pública con esa esencia de Pública En 1921 surge la Secretaría de Educación Pública, como consolidación de distintas aspiraciones impulsadas por los grupos revolucionarios, asumiendo en 1934, el carácter de Socialista, mismo que le fue dado a la educación durante el Gobierno de Lázaro Cárdenas. Parte del origen de las escuelas privadas, se halla en la oposición a éstas y otras medidas, construyendo alternativas y agrupándose, de parte de sectores conservadores. Quizá el punto culminante del papel que asumió el Estado Mexicano, con la educación, fue el Plan Nacional Educativo y su derivación en 1958 del Libro de texto gratuito para todos los niños de la primaria, con el objeto de hacerla más democrática y efectivamente gratuita. 3

4 TERCERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º (TERCERO) manifiesta que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. En el mismo artículo en su fracción IV. Indica Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; En su mismo tenor en la fracción VIII que a la letra dice Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, Señalando que se harán aportaciones económicas a ese servicio público en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la máxima Ley Rectora y Superior de nuestro país nos indica que la educación debe ser pública. CUARTO.- Señalando que en la Ley General de Educación en su artículo 2 (dos) expone Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables Manifestando sin dejar de mencionar que todo individuo tiene el derecho de recibir educación por lo cual obliga al estado a proporcionar una educación pública para sus ciudadanos. 4

5 QUINTO.- En nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en su artículo 10 (diez) en su segundo párrafo manifiesta Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación. El Estado y Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que impartan el Estado y Municipios será gratuita y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la Independencia y en la justicia. Mencionando que en nuestra Constitución Política reafirma y obliga al Estado a impartir Educación Pública y gratuita. En este sentido, cabe mencionar que en nuestro Estado para el Ciclo Escolar cifras del (INEGI) se tuvo una matrícula en prescolar de 26,464, primaria 80,136, secundaria 37,543, profesional técnico 2,058, bachillerato 28,312 teniendo un total de 174,513 todos inscritos en escuelas que son proporcionadas por nuestro Estado, cumpliendo siempre con una Educación Pública y gratuita. Con base a los elementos expuestos, los integrantes de la Comisiones unidas de Asuntos Educativos y de la Juventud y de Asuntos Fiscales y Administrativos que suscriben el presente Dictamen, con las atribuciones que les otorgan los artículos 113,114 y 115 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, somete a consideración de este Pleno el siguiente: 5

6 IV.-TEXTO NORMATIVO Y REGIMEN TRANSITORIO PROYECTO DE DECRETO EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 16, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24, SE ADICIONAN TRES FRACCIONES CON NUMERALES VIII, IX Y X, Y SE RECORRE LA NUMERACIÓN DE LAS RESTANTES, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Artículo único.- Se reforma la fracción IV del artículo 16, se reforma el primer párrafo del artículo 24 y se adicionan las fracciones con los numerales VIII, IX y X, recorriendo la numeración de las restantes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ARTÍCULO 16.- I a la III.- IV.- Secretaría de Educación Pública; V a la XIII.- ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Educación Pública, es la dependencia encargada de garantizar el ejercicio del derecho a la educación según lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la VII.- 6

7 VIII Proponer criterios educativos y culturales en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del Estado; IX X Impulsar la formación de investigadores en las diferentes ramas del conocimiento; Promover la divulgación y el conocimiento de las ciencias y las humanidades en la sociedad. XI a la XXI.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, salvo a lo dispuesto en el siguiente transitorio. SEGUNDO.- Para efectos fracción IV del artículo 16 y la denominación de la Secretaria de Educación Pública contenida en el primer párrafo del artículo 24, el presente decreto entrara en vigencia el 1 de Agosto de Dado en la Sala de comisiones Lic. Armando Aguilar Paniagua del Poder Legislativo de Baja California Sur, a 1 de Diciembre de COMISION DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DE LA JUVENTUD DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA PRESIDENTA DIP. GUADALUPE ROJAS MORENO SECRETARIA DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA SECRETARIO 7

8 COMISION DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO PRESIDENTE DIP.MARITZA MUÑOZ VARGAS SECRETARIA DIP. SERGIO ULISES GARCIA COVARRUBIAS SECRETARIO Nota: HOJA QUE CONTIENE LAS RUBRICAS DEL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 16, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24, SE ADICIONAN TRES FRACCIONES CON NUMERALES VIII, IX Y X, Y SE RECORRE LA NUMERACIÓN DE LAS RESTANTES, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 8

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