Qué entendemos por Discapacidad?
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- Alejandra Sáez Fidalgo
- hace 6 años
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1 Ley Nº
2 Qué entendemos por Discapacidad? Servicio Nacional de la Discapacidad
3 Persona en situación de discapacidad Son aquellas personas que, en relación a sus condiciones de salud física, psíquica, intelectual, sensorial u otras, al interactuar con diversas barreras contextuales, actitudinales y ambientales, presentan restricciones en su participación plena y activa en la sociedad. Fuente ENDISC II Servicio Nacional de la Discapacidad
4 PROPÓSITO: Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (Artículo 1, párrafo 1) Los Estados Parte están obligados a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a garantizar su ejercicio sin discriminación. Servicio Nacional de la Discapacidad
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6 Ley como respuesta a la Convención Gobierno de Chile Esta Ley establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Fue promulgada el 03 de Febrero de Entró en vigencia el 10 de Febrero de OBJETIVO: asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. (Artículo 1)
7 Vida Independiente Dialogo y Participación Social Principios Ley Accesibilidad Universal Intersectorialidad Diseño Universal
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10 Distribución de la población adulta según condición de actividad* por situación de discapacidad (Población de 18 años y más, porcentaje) 100% 90% 5,1% 3,6% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 31,0% 63,9% PsSD 57,2% 39,3% PeSD Desocupados Inactivos Ocupados Servicio Nacional de la Discapacidad
11 Ley Nº INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL
12 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE LEY Ley Modifica la Ley N y el Código del Trabajo. Se establece una reserva legal de empleos para personas con discapacidad. Se incorporarán modificaciones al Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo. Propone incluir dentro de las personas beneficiarias, a personas con pensión de invalidez y aquellas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad. Consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo. Deroga en forma inmediata el artículo 16 de la Ley Establece la reserva de una cuota mínima de un 1% para personas con discapacidad o que reciban pensión de invalidez, sujeto a revisión. Servicio Nacional de la Discapacidad
13 Materias del Ámbito Público
14 MATERIAS DEL AMBITO PÚBLICO Reserva Legal Organismos de la Administración del Estado con 100 o más funcionarios deben tener una dotación anual de a lo menos 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Vigilancia Del Cumplimiento Es el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución quien deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación. Excusabilidad Razones fundadas para excusarse del cumplimiento de la cuota se consideran sólo: Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución No contar con cupos disponibles en la dotación de personal La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Servicio Nacional de la Discapacidad
15 Selección Preferente MATERIAS DEL AMBITO PÚBLICO Se mantiene obligación de selección preferente ya existente en la Ley para todos los servicios públicos en igualdad de condiciones de mérito, ampliándose los organismos obligados (tribunales especiales y justicia electoral). Modificación Est. Administrativo Se establece de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad. Servicio Nacional de la Discapacidad
16 Reglamento General Reglamentos Propios MATERIAS DEL AMBITO PÚBLICO Ministerio del Trabajo y Previsión Social tienen obligación de dictar el Reglamento respectivo, que deberá ser suscrito por los ministros de Hacienda y Desarrollo Social, dentro de 6 meses contados desde la publicación de la ley. Establecerá los elementos para poder cumplir con las obligaciones antes indicadas respecto a los órganos de la Administración del estado Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, CGR, Banco Central, Tribunal Constitucional, FF.AA., Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Servicio Electoral, Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, deberán dictar sus propias normas para dar cumplimiento a las obligaciones anteriores.
17 Materias del Ámbito Privado
18 MATERIAS DEL AMBITO PRIVADO Gobierno de Chile Cuota Modificación del Código del Trabajo Fiscalización Empresas de 100 o más trabajadores tienen la obligación de contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad, o que tengan pensión de invalidez de cualquier régimen previsional (al menos 1% del total de trabajadores). Se crea un capítulo especial en el Libro I denominado De la Inclusión Laboral de personas con Discapacidad. Corresponderá a la Dirección del Trabajo. El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con PcD o asignatario de pensión de invalidez, dentro de los 15 días sgts. a su celebración, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
19 MATERIAS DEL AMBITO PRIVADO Razones fundadas Aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; o La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado. Enero de cada año: Las empresas deben remitir una comunicación electrónica dando cuenta de la razón invocada para su excusa y la medida adoptada de cumplimiento alternativo. Dirección del Trabajo con copia a la Subsec. de Evaluación Social de MDS, a SENADIS y al SII., Vigencia de 12 meses.
20 Y las que no pueden cumplir? Contratos con empresas Donaciones en dinero Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a PeSD equivalente a Ref. $ por cada trabajador que debía ser contratado. Proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones de la Ley de donaciones. Ref. $ por cada trabajador que debía ser contratado.
21 MATERIAS DEL AMBITO PRIVADO Derecho de opción Durante los 2 primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir con la cuota de contratación de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez o con el cumplimiento alternativo, sin necesidad de contar con una razón fundada.
22 MATERIAS DE CONSIDERACIÓN GENERAL Ingreso mínimo: Derogación del artículo 16 de la Ley N , eliminando la posibilidad que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. Contrato de Aprendizaje: Modificación respecto de las personas con discapacidad, estableciendo una edad tope de 26 años.
23 MATERIAS DE CONSIDERACIÓN GENERAL 6 meses después de la vigencia los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo vigente de las PeSD o asignatarios de pensión de invalidez.
24 CONSIDERACIONES FINALES ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES Excepción: Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores deberán cumplir con obligación de contratar o mantener contratados el 1% de PeSD o asignatarias de pensión de invalidez un año después de la entrada en vigencia de la ley.
25 EVALUACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Desde la Vigencia Se realizará durante el tercer año por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Hacienda. Informando a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Comisiones del Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados. Periódica Cada 4 años. Por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social cada 4 años
26 Preguntas Frecuentes Qué rol cumple el Servicio Nacional de la Discapacidad? En caso de que una empresa o servicio no cumpla la ley, Qué sanciones arriesga? Las empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra al momento de contratar a una persona? Se puede perder la Pensión Básica Solidaria si una persona es beneficiaria de la ley? Las personas pensionadas por AFP, invalidez total o parcial, que vuelvan a trabajar tienen que cotizar nuevamente para su pensión?
27 Situaciones de Pensión de Invalidez y Trabajo Santiago Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre 2, local 8; lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
28 ESTADO ACTUAL DE LA LEY
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30 Línea Temporal Ley de Abril 2017 Aprobaci ón en Comisió n Mixta del Senado 15 de Junio 2017 Publicaci ón en el diario oficial 1 de Febrero 2018 Entrada en Vigencia (* depende del mes de publicación del reglamento) 7 de Junio 2017 Promulgación de la Ley 15 de Diciembre 2017 Dictación de Reglamentos (Plazo legal) * Publicación pendiente 1 de Agosto 2018 Plazo para registrar los contratos vigentes de PeSD Ministerio de Desarrollo Socal
31 Línea Temporal Ley Enero 2019 Registrar los contratos en sitio de la DT (cada año) 1 de Febrero de 2020 Derecho de opción de Empresas 1 de Febrero Evaluación Periódica 1 de Febrero 2019 Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores deben cumplir con la ley 1 de Febrero Evaluación de Implementación (3 años de vigencia).
32 Plan de Trabajo de Inclusión Laboral a Nivel Regional Catastro de Fundaciones y Corporaciones que trabajen en Inclusión Laboral. Catastro de Empresas con el Sello Chile Inclusivo Diálogos Ciudadanos Ferias Laborales Seminario Tripartito (Soc. civil, Empresas y SS.PP) Encuentros Empresariales Presentaciones en Ferias Laborales y COTEP Provinciales Articulación con Red Incluye
33 Dirección Regional Metropolitana Horarios de Atención Lunes a Jueves 09:00 a 14:00 (Mañana) 15:00 a 17:00 (Tarde) Viernes 09:00 a 14:00 hrs Teléfono:
34 Dirección Regional Metropolitana Servicio Nacional de la Discapacidad GRACIAS
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