ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
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- Ana Isabel Montes Roldán
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS EXPEDIENTE N.º DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
2 PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente N.º El Código Municipal ha sido objeto de múltiples modificaciones parciales desde su entrada en vigencia, dada la dinámica propia de la descentralización territorial y el requerimiento de ajustar la normativa aplicable a su responsabilidad de atender los servicios e intereses locales. Como parte de ese proceso de ajuste, se hace necesario modificar algunas normas con el propósito de modernizar, aún más, el funcionamiento institucional municipal y aclarar algunos artículos cuya redacción no resulta ser la más clara, lo que genera diversas discusiones e interpretaciones que podrían estar atentando contra el principio de seguridad jurídica. Dentro de estas aclaraciones es importante señalar que la potestad reglamentaria municipal de carácter externo es, evidentemente, una responsabilidad asignada al Concejo Municipal, por las implicaciones que ella tiene para los ciudadanos representados en este órgano local. Lo que no resulta claro en la redacción del Código es la responsabilidad de la emisión de los reglamentos propiamente internos, cuya naturaleza implica una asignación más directa al nivel técnico institucional, a efecto de lograr un mayor equilibrio entre los dos poderes, que conforme a la jurisprudencia judicial poseen una condición bifronte. De la misma forma existe un vacío jurídico entorno a algunas sanciones administrativas que puedan asignarse a los representantes populares, a partir de la discusión de si corresponden imponerlas al Poder Judicial u otro tipo de nivel, ya que la jurisprudencia del Derecho internacional indica que el régimen sancionatorio debe ser una potestad del Poder Judicial, máxime si se trata de funcionarios de nombramiento popular, cuya dignidad e investidura es diferente al resto de los funcionarios. Asimismo, el proyecto actualiza algunas normas, como la relativa a las tarifas que se cobran por servicios locales determinados por el gobierno municipal, la posibilidad de concertar esquemas e instrumentos de ordenamiento territorial a nivel intercantonal, así como la eliminación de algunas restricciones que se imponen a los alcaldes, producto de considerar que la autonomía municipal puede y debe atender estos aspectos.
3 LEGISLATIVOS EXP. N.º Por las razones expuestas, es que los diputados y las diputadas acogemos para su trámite este proyecto de ley propuesto por Femetron. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso p) del artículo 13, el segundo párrafo del artículo 20 y el inciso a) del artículo 32 de la Ley N.º Los textos dirán: Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo: p) Dictar las medidas de ordenamiento territorial de la jurisdicción cantonal y concertar las de carácter regional con las municipalidades vecinas. Las instituciones y los órganos nacionales presentarán sus planes y proyectos a los gobiernos locales o a sus organismos de integración cuando corresponda, para que estos puedan ser considerados en el respectivo plan y la normativa cantonal o regional. Artículo 20.- En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, sino ha suspendido tal beneficio, podrá solicitar el pago del importe total del salario correspondiente conforme a reglas de este Código, incluido el concepto de prohibición para el ejercicio profesional, cuando corresponda. Artículo 32.- El Concejo podrá establecer licencias sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y al alcalde municipal únicamente por los motivos y los términos siguientes: a) Por las causales, los plazos y las condiciones establecidas expresamente en el reglamento municipal respectivo.
4 LEGISLATIVOS EXP. N.º ARTÍCULO 2.- Se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 17, al inciso d) del artículo 18, un párrafo segundo al artículo 74 y un párrafo adicional al artículo 79 del Código Municipal, Ley N.º Los textos dirán: Artículo 17.- Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Además, dictará y publicará las normas y manuales de organización y funcionamiento interno de la municipalidad, incluidos los previstos en el título V de este Código. Artículo 18.- Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal: d) La resolución judicial firme de cualquiera de las causales previstas en este artículo se comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones para la respectiva cancelación de credenciales. Artículo 74.- Cuando el servicio público sea establecido por la municipalidad, el Concejo Municipal deberá establecer previamente la tarifa y el reglamento correspondiente conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 79.- De conformidad con el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política, se autoriza a los concejos municipales de todas las municipalidades del país para que, mediante reglamento aprobado por dos terceras partes de sus miembros, y previa consulta pública, establezcan directamente las actividades lucrativas a gravar, la tarifa del impuesto que no podrá exceder el monto de cuatro colones por cada mil colones del ingreso bruto, las multas por la no declaración o por falsedades en esta, así como el procedimiento para determinar el impuesto, el cobro, la recaudación y las medidas administrativas para tal fin.
5 LEGISLATIVOS EXP. N.º Para determinar el cobro del impuesto anterior, la municipalidad podrá escoger, según convenga a sus intereses, entre la aplicación de su propia Ley de Patentes o realizar la determinación vía reglamentaria conforme esta autorización. La Dirección General de la Tributación Directa informará a las municipalidades con respecto a los montos de los ingresos brutos que declaren los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos también sean contribuyentes del impuesto de patentes municipales. Asimismo, cuando la citada Dirección recalifique cualquiera de esos factores, deberá comunicarlo, de oficio, a las municipalidades. Rige a partir de su publicación. Alicia Fournier Vargas Juan Bosco Acevedo Hurtado Edgardo Araya Pineda Carlos Luis Avendaño Calvo Justo Orozco Álvarez Fabio Molina Rojas Patricia Pérez Hegg Manuel Hernández Rivera Luis Fernando Mendoza Jiménez DIPUTADOS Y DIPUTADAS 2 de diciembre de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
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