GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

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1 ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE No. 535 Sincelejo, Mayo 6 de 2010

2 ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Mayo de REPUBLICA DE COLOMBIA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo de la Constitución Política y las leyes 687 de 2001 y 1276 de O R D E N A: ARTÍCULO PRIMERO. EMISION: Ordenàse la emisión de la estampilla para el Bienestar del adulto mayor en el Departamento de Sucre, EBAM, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programa de prevención y promoción de los centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad en el Departamento de Sucre. ARTICULO SEGUNDO. DESTINACION. El producto o recaudo de la EBAM se destinará como mínimo en un setenta por ciento (70%) para la financiación de los centros Vida, de acuerdo con las definiciones y beneficiarios considerados en la ley 1276 de 2009, y el treinta por ciento (30%) restante a la dotación y funcionamiento de los centros de Bienestar del Ancianos. PARAGRAFO PRIMERO: El recaudo de la EBAM se distribuirá entre los municipios del Departamento de Sucre en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del Sisbèn que se atienden en los centros de Vida y en los Centros de Bienestar del Anciano de los respectivos municipios. PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la ley 863 de 2003, el 20% del valor recaudado por la EBAM, será objeto de retención con destino al pasivo pensional. ARTICULO TERCERO. SUJETO ACTIVO. Es el Departamento de Sucre. ARTICULO CUARTO. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica que realice cualquiera de los hechos señalados como generadores de la obligación de cancelar la estampilla que se ordena emitir por la presente Ordenanza. ARTICULO QUINTO. VALOR ANUAL A RECAUDAR. El valor anual a recaudar por la emisión de la Estampilla será como mínimo el tres por ciento (3%) del valor de todos los contratos y sus adiciones que suscriba la Administración Departamental. ARTICULO SEXTO. HECHOS GENERADORES GRAVABLES Y TARIFAS. Generará la obligación de cancelar la estampilla la realización de las siguientes operaciones, con las correspondientes bases y tarifas que se relacionan a continuación.

3 ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Mayo de CONTRATOS. a. Todos los contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, por el Departamento de Sucre, sus entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden Departamental, con o sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. b. Todos los contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la Ordenanza en el Departamento de Sucre cuya ejecución también sea dentro del Departamento, por Entidades Descentralizadas Nacionales, Unidades Administrativas especiales de la Nación y demás Entidades del orden Nacional, con o sin personería jurídica y cualquiera sea la rama del poder público al que pertenezcan o al régimen especial al que estén sometidos, en los cuales estos entes actúan como contratantes, siempre que además, tales entes tengan oficina, dependencias o representación dentro del territorio del departamento. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P., el consejo Superior de la Judicatura y todas las dependencias de la rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas o vinculadas, la defensoría del pueblo, los Organismos de control Nacional tales como la Procuraduría general de la Nación y la Contraloría General de la república, el banco de la república, las Corporaciones Autónomas Regionales y en general todas las señaladas en el Artículo 38 de la ley 489 de FACTURAS Y/O CUENTAS DE COBRO. Toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante cualquiera de las entidades descritas e incluidas en el presente artículo. En este rango quedan comprendidos todos los cobros realizados por vía judicial, en donde el demandado sea alguna de las entidades relacionadas en este artículo. Para la liquidación del valor de la estampilla de las operaciones descritas en los numerales 1 y 2 se aplicará una tarifa única del uno por ciento (1%). Para los contratos con cuantía indeterminada se aplicará esta tarifa sobre los pagos o abonos en cuenta. 3. OTRAS OPERACIONES. Por las operaciones que se señalan a continuación realizadas por la Administración Departamental, se cobrarán las siguientes tarifas. No. DESCRIPCION DE LA OPERACION TARIFAS ( $) 1 Por cada copia de folio de decretos, resoluciones y cualquier otro acto o documento emanado del Departamento o sus Entidades Descentralizadas En toda expedición de Pasaportes En cada Licencia de Conducción En cada Matrícula de vehículo particular y de servicio En cada duplicado de placas Por cada duplicado de Licencia de Conducción Por cada certificado de Movilización

4 ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Mayo de Por cada certificado de Tradición de un vehículo Por cada Reevalúo que expida la autoridad competente Por cada autorización de cambio de color de un vehículo Por transformación de vehículo Por el cambio de Motor Tránsito Libre Por cada cambio de servicio de un vehículo Por cada traspaso de vehículo Por cupo de Automóviles Por cupo para taxis en empresas debidamente legalizadas Por empadronamiento de un vehículo automotor Por permisos provisionales para transitar sin la patente de servicios públicos, hasta por treinta (30) días Por cada inscripción de profesionales relacionados con la salud En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con la salud Por cada publicación en la Gaceta Departamental Por cada solicitud de polarizado de vehículo Por cada inscripción de farmacias, agencias y depósitos de drogas PARAGRAFO: ACTUALIZACION DE TARIFAS. Las tarifas fijadas para otras operaciones, señaladas en el presente artículo se ajustarán al inicio de cada año por el Gobierno, de acuerdo con el índice de Precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE para la vigencia inmediatamente anterior. En todo caso el valor resultante de aplicar la fórmula de ajuste se aproximará al múltiplo de cien más cercano. ARTICULO SEPTIMO. CAUSACION, PERIODOS GRAVABLES Y PAGOS. La EBAM se causará en la fecha de suscripción de los contratos, presentación de la cuenta de cobro, factura o realización de la operación y su pago se hará efectivo con recibo oficial o mediante descuento directo efectuado sobre la cuenta de cobro. Las entidades descentralizadas de carácter departamental y nacional deberán cancelar los valores retenidos a la tesorería Departamental de manera mensual, en la cuenta por

5 ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Mayo de ella asignada, dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente de su recaudo, mediante declaración en formulario que adoptará la Administración. ARTICULO OCTAVO. FISCALZIACION, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES. El régimen de administración, declaración, retención en la fuente, determinación oficial, discusión, finalización, cobro, recaudo, devoluciones, extinción de la obligación, solidaridad en el pago, acuerdos de plago, intereses sanciones, actualizaciones y demás aspectos procesales de la EBAM serán los previstos en el Estatuto Tributario Departamental. En caso de vacio se aplicarán las normas del Estatuto Tributario nacional. ARTICULO NOVENO. REGLAMENTACION: El Gobierno Departamental reglamentará los aspectos operativos necesarios para la aplicación total de la presente Ordenanza. ARTICULO DECIMO: CONTROL FISCAL. El control fiscal de la EBAM corresponde a la Contraloría General del departamento. ARTICULO UNDECIMO. INCORPORACIÒN. Incorpórese el contenido de lo aquí dispuesto en el Estatuto Departamental de rentas. ARTICULO DUODÈCIMO: CARACTERÌSTICAS Y SISTEMA DE RECAUDO DE LA ESTAMPILLA. El EBAM llevará impreso el escudo del departamento más un bastón como símbolo del apoyo que se pretende. Mientras no se tengan las especies venales, el pago de la estampilla se efectuará simplemente mediante descuento directo o consignación bancaria. ARTICULO DECIMO TERCERO. APLICACIÓN Y VIGENCIA DE TARIFAS. Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán de manera inmediata a su entrada en vigencia, sin que se requiera de la expedición de decretos, Acuerdos o reglamentos por parte de las entidades sujetas al cobro de la estampilla. ARTICULO DECIMO CUARTO. Autorizase al Gobernador para efectuar las modificaciones presupuestales necesarias que deriven de la presente ordenanza. ARTICULO DECIMO QUINTO. RESPONSABILIDAD. La administración y ejecución de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad del departamento, quien podrá llevarlos a cabo directamente o a través de entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo de lucro). Para el efecto coordinará lo pertinente con los municipios beneficiados. ARTICULO DECIMO SEXTO. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA. Una vez surta la publicación de la presente ordenanza, esta será comunicada por el Gobierno al Ministerio de Hacienda y Crédito público. PARAGRAFO. La presente ordenanza tendrá aplicación a partir de su publicación en la Gaceta Departamental.

6 ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Mayo de PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Sincelejo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de MANUEL DAVID ARRIETA BUELVAS Presidente NESTOR HERRERA PACHECO Secretario General EL SECRETARIO GENERAL CERTIFICA: Que, revisado el texto definitivo y encontrado que corresponde esencialmente al articulado aprobado en las sesiones de los días 25 de marzo, 26 y 28 de abril de 2010, tiene su refrendación a la fecha. NESTOR HERRERA PACHECO Dada en Sincelejo, a los 6 días de mayo de 2010 JORGE CARLOS BARRAZA FARAK Gobernador del Departamento de Sucre

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