Derecho mercantil. Portafolio de evidencia. Tipos de sociedades mercantiles. Maestra: arroyo Denis candelaria Beatriz

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1 Derecho mercantil Portafolio de evidencia Tipos de sociedades mercantiles Maestra: arroyo Denis candelaria Beatriz Alumna: Hernández alejo Beatriz Adriana Semestre: cuarto Grupo: DA3 Unidad: 4

2 Índice Ø PORTADA Ø INDICE Ø INTRODUCCION Ø REPORTE DE INVESTIGACION Ø INTEGRACIÓN DE CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Ø MAPA CONCEPTUAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Ø ACTIVIDADES

3 Introducción Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta. Si desea llevar a cabo una actividad de producción, distribución y/o consumo de bienes o servicios de manera conjunta con otras personas, en la cual se dé mayor importancia a las características y capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; las sociedades cooperativas le permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más sobresaliente.

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6 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES Una sociedad es una entidad propia y distinta, cuenta con un patrimonio común y con la participación de los socios. Comparte un interés o propósito en común. Podemos decir que una Sociedad Mercantil es la unión de dos o más personas mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta. Al constituir una empresa los involucrados adquieren responsabilidades y beneficios, buscan obtener ganancias y dependiendo del tipo de sociedad que elijan, así será su responsabilidad. Es por eso, que saber que es una Sociedad Mercantil y cuál es su función, tiene la finalidad de dar un enfoque general sobre los tipos de organización de las empresas, para que aquellos que tengan en mente constituir un negocio elijan el tipo de organización más conveniente y acorde a su giro empresarial. Se describe cada una de las sociedades para comprender las características y limitaciones que tienen, a la vez identificar cual es más conveniente para que se constituya la empresa o forme parte de su razón social. Los seis tipos de sociedades u organizaciones mercantiles en México, a analizar son: Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en Comandita Simple (S. en C.), Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), y Sociedad Cooperativa (S.C.). 4.1 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CAPITAL VARIABLE Contenido generado por la Secretaría de Economía o algún órgano desconcentrado del sector Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la sociedad de responsabilidad limitada, este régimen jurídico permite a los socios establecer un límite máximo de responsabilidad frente a las obligaciones que contraiga la sociedad. La sociedad de responsabilidad limitada le permite a cada socio aportar dinero o bienes y la responsabilidad se limitará al pago de las aportaciones que cada uno realice. Es una manera de constituir una persona moral (ver ficha M1-F 2) en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las

7 características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie. La regula: Ley General de Sociedades Mercantiles Características y requisitos de constitución. Elegir al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios, el número de partes sociales y su valor, las facultades de la asamblea, condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea y para ejercer el derecho del voto en ellas, entre otros. Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar un notario o corredor público para formalizar la constitución (ver ficha M1-F 17). Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad actúa frente a terceros sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios/accionistas que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha M1-F 3). Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal). Siempre y cuando tenga trabajadores debe tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral). Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17) La Sociedad cooperativa La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en

8 régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común ir repartible. Denominación El nombre de la sociedad incluirá la expresión de Sociedad Cooperativa,o su abreviatura S.Coop Regulación Las cooperativas se encuentran reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas Tipos de Sociedad cooperativa. Las Cooperativas de primer grado pueden ser: o o o o o o o o o o o o o Cooperativas de trabajo asociado. Cooperativas de consumidores y usuarios. Cooperativas de viviendas. Cooperativas agrarias. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Cooperativas de servicios. Cooperativas de mar. Cooperativas de transportistas. Cooperativas de seguros. Cooperativas de sanitarias. Cooperativas de enseñanza. Cooperativa de crédito. Salvo en los supuestos en que por ley se establezcan otros mínimos, las Cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios.

9 Las Cooperativas de segundo grado: o Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de la misma. o Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos Cooperativas Características y requisitos de Constitución. Capital Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Las aportaciones de los socios al capital social se realizaran en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que deberán desembolsarse, al menos en un 25% en el momento de la suscripción. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. Las Cooperativas, además tiene las siguientes características: a. Personalidad jurídica propia. b. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo

10 disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad. c. Existirá un fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. d. Participación de cada socio en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo. e. En las cooperativas de trabajo asociado, el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. f. No se computarán en este porcentaje: 1. Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación. 2. Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores 3. Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogida. 4. Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. 5. Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal. 6. Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación. g. Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento de empleo de disminuidos físicos o psíquicos. h. El 20% de los excedentes cooperativos deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, se destinará al fondo de reserva obligatorio y un 5% igualmente se destinará al fondo de educación y promoción. i. Se destinará al menos un 50% de los beneficiosextracooperativos y extraordinarios deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, al fondo de reserva obligatorio.

11 j. Además a la hora de crear una cooperativa, nos podemos beneficiar de las ayudas recogidas en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, (BOC nº 55, de 6 de mayo de 1996), por el que se regulan los programas para el mantenimiento de la economía social. Socios Pueden ser socios de cooperativas, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las Comunidades de Bienes. Para adquirir la condición de socio será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso. En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas física, cuya actividad corporativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la Cooperativa. Los estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin poder desarrollar o participar en la actividad corporativizada, propia del objeto social de la misma, pueden contribuir a su consecución. Sus aportaciones no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. Documentación Social Las Cooperativas llevarán, en orden y al día los siguientes libros. a. Libro registro de socios. b. Libro registro de aportaciones al capital social. c. Libro de actas de la Asamblea General del Consejo Rector de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias. d. Libro de inventarios y cuentas anuales y libro Diario. Todos los libros sociales y contables, serán diligenciados y legalizados con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.

12 Constitución Para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa es necesario cumplir una serie de requisitos formales, éstos son: a. Redacción de los estatutos sociales. b. Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas. c. Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución. d. Obtención del código de identificación fiscal. e. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. f. Inscripción en el Registro General de Cooperativas. Derechos y obligaciones de los socios Derechos: a. Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte. b. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. c. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones. d. El retorno cooperativo, en su caso. e. La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso. f. La baja voluntaria. g. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. h. A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo. i. Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos. Obligaciones de los socios:

13 a. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. b. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos. c. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. d. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. e. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. f. No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa. Órganos de las cooperativas y administración de las cooperativas Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: a. La Asamblea General. b. El Consejo Rector. c. La Intervención. Igualmente la Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor. Asamblea General: Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios. De la Intervención: Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor o interventores. Consejo Rector: Es el órgano colegiado de Gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa. Sin embargo en aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a 10, los estatutos podrán establecer la existencia de un administrador único, que asumirá las obligaciones del Consejo Rector.

14 El número de Consejeros del Consejo Rector, no podrá ser inferior a 3 ni superior a 15, debiendo existir en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente. Administrador Único: Cuando la Sociedad Cooperativa cuente con un número de socios inferior a diez, se establece el cargo de administrador único, que asumirá las siguientes competencias y funciones: a. La alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. b. Cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. c. La representación se extiende a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los estatutos. d. Ostentará la representación legal de la cooperativa, dentro del ámbito de facultades que le atribuyan los estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General. e. Podrá conferir poderes, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la Cooperativa. Elección y duración del cargo de administrador: a. Será elegido por la Asamblea General en votación secreta por el mayor número de votos. b. Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelegido. c. Podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea general, aunque no conste

15 en el orden del día, si bien, en este caso, será necesaria la mayoría del total de los votos de la cooperativa. d. La renuncia podrá ser aceptada por la Asamblea General, si bien continuará desempañando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del sustituto. Impugnación de acuerdos del administrador único: Los acuerdos del administrador único, en competencias y funciones del Consejo Rector, que constarán en acta, que se consideren nulos o anulables, podrán ser impugnados. Tributación Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. Asimismo y con carácter general las cooperativas especialmente protegidas ( Ej: Cooperativa de trabajo asociado) tienen una bonificación del 50% de la cuota íntegra. TIPOS DE SOCIEDAD COOPERATIVA. De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios, y III.- De ahorro y préstamo. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Requisitos de constitución Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Capital variable y duración indefinida. Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e

16 igualdad en condiciones para las mujeres. Formalidades para su constitución Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas. Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a su ubicación social. Bases constitutivas Denominación y domicilio social de la sociedad. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. Forma de constituir o incrementar el capital social. Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor. Valuación de los bienes y derechos que se aporten. Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios. Forma de constituir los fondos sociales señalando su monto, su objeto y reglas para su aplicación. Las áreas de trabajo a crearse y las reglas para su funcionamiento. Programas y estrategias relativas a la educación cooperativa y a la economía solidaria. La duración del ejercicio social y el tipo de libros de actas y de contabilidad a

17 llevarse. La forma de caucionar el manejo de fondos y bienes sociales. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta que las primeras deberán celebrarse por lo menos una vez al año, en tanto que las segundas podrán celebrarse en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios. Los derechos y obligaciones de los socios. Los mecanismos de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos entre los socios. Las formas de dirección y administración interna, señalando las atribuciones y responsabilidades de los socios que las integren. Fondos Sociales. Funciones de la Comisión Técnica, en su caso. Órganos sociales La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, se encuentra a cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea general, como autoridad suprema, quien conocerá y resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán, además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones: La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; la modificación de las bases constitutivas; la aprobación de los sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; el aumento o disminución del patrimonio y capital social; el nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; del examen del sistema contable interno; de los informes de los consejos; de la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones; de la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios; del reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre los socios y la aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

18 b) El Consejo de Administración como órgano ejecutivo de la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea para un término de cinco años con posibilidad de reelección, quien tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes y comisionados para la administración de las secciones especializadas, en el entendido de que los responsables del manejo financiero, requerirán de aval solidario o de fianza durante el periodo de su gestión, a efecto de asegurar la correcta administración de la sociedad. c) El Consejo de Vigilancia, integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y vocales, designados en la misma forma que los miembros del Consejo de Administración, quienes permanecerán en sus cargos el mismo periodo que éstos, siendo responsables de ejercer la supervisión de todas las actividades de la sociedad, con derecho de veto con el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo, pudiendo emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. Los socios pueden ser excluidos por el desempeño de las labores encomendadas sin la intensidad y calidad requeridas; por el incumplimiento en forma reiterada de las obligaciones establecidas en las bases constitutivas sin causa justificada o por la infracción reiterada de las disposiciones de la Ley, de las bases constitutivas, del Reglamento de la Sociedad, de las resoluciones de la Asamblea general y de los acuerdos dictados por el Consejo de Administración, los gerentes o los comisionados. Las aportaciones a la sociedad cooperativa, pueden efectuarse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor, actualizándose en forma anual, siendo susceptibles de transmisión al beneficiario que designe su titular en caso de muerte. Las sociedades cooperativas pueden agruparse libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal y todos los actos relativos a su constitución y registro, están exentos de impuestos o derechos fiscales de carácter federal. En su favor, las instituciones de crédito podrán efectuar descuentos en los créditos que otorguen para la formulación y ejecución de proyectos de inversión,

19 incluyendo los costos de servicio de asesoría y asistencia técnica, debiendo la sociedad demostrar la factibilidad y rentabilidad de sus proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales, en tanto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, podrá constituir fondos de garantía para apoyar su acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión. En virtud de que la sociedad cooperativa representa su capital social en certificados de aportación, no puede ser propietaria de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, pues dicha posibilidad se encuentra limitada exclusivamente a las sociedades que representen su capital social por medio de acciones Sociedad de Producción rural. Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación especial para desarrollar actividades rurales. Puede sumar esfuerzos con otras personas que se dedican como usted al campo y obtener beneficios para todos. De esta manera puede incrementar la probabilidad de éxito en la actividad rural que desarrolla. Tal vez se pregunte la manera de hacer esto. Por ello, a continuación se hace una descripción de los aspectos generales y características especiales de la sociedad de producción rural. Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas. Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir: dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros, o pequeños propietarios. LA REGULA: La Ley Agraria Características y requisitos de Constitución. Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada (ver ficha M1-F 3). Responsabilidad limitada.- Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de su aportación al capital social.

20 Responsabilidad ilimitada.- Cada uno de los socios responde de forma individual de todas las obligaciones sociales de forma solidaria. Responsabilidad suplementada.- Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en los estatutos sociales que será suplemento y que en ningún caso puede ser menor a dos tantos de su aportación. Su denominación va seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o por sus siglas "S.P.R." Los derechos de los socios solo se pueden trasmitir con el consentimiento de la Asamblea. En su caso, también se debe solicitar autorización para la transmisión de derechos a la institución financiera con la que se hayan contraído obligaciones. La contabilidad debe ser llevada por quien sea seleccionado por la junta o consejo de vigilancia y debe ser aprobado por la asamblea general de socios. Los miembros del Consejo de administración y de Vigilancia únicamente pueden permanecer en su cargo por un periodo de tres años. El capital mínimo de la sociedad varía conforme al régimen de responsabilidad elegido. Está constituido por las aportaciones en dinero o especie de los socios de la siguiente manera: En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal. El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año 2012 es de $ Usted puede consultar las actualizaciones en la página de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Características y requisitos de Constitución. Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Capital variable y duración indefinida.

21 Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres. Formalidades para su constitución Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas. Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a su ubicación social. Bases constitutivas Denominación y domicilio social de la sociedad. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. Forma de constituir o incrementar el capital social. Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor. Valuación de los bienes y derechos que se aporten. Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios. Forma de constituir los fondos sociales señalando su monto, su objeto y reglas para su aplicación. Las áreas de trabajo a crearse y las reglas para su funcionamiento. Programas y estrategias relativas a la educación cooperativa y a la economía solidaria.

22 La duración del ejercicio social y el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse. La forma de caucionar el manejo de fondos y bienes sociales. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta que las primeras deberán celebrarse por lo menos una vez al año, en tanto que las segundas podrán celebrarse en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios. Los derechos y obligaciones de los socios. Los mecanismos de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos entre los socios. Las formas de dirección y administración interna, señalando las atribuciones y responsabilidades de los socios que las integren. Fondos Sociales. Funciones de la Comisión Técnica, en su caso. Órganos sociales La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, se encuentra a cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea general, como autoridad suprema, quien conocerá y resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán, además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones: La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; la modificación de las bases constitutivas; la aprobación de los sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; el aumento o disminución del patrimonio y capital social; el nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; del examen del sistema contable interno; de los informes de los consejos; de la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones; de la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios; del reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre los socios y la aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

23 b) El Consejo de Administración como órgano ejecutivo de la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea para un término de cinco años con posibilidad de reelección, quien tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes y comisionados para la administración de las secciones especializadas, en el entendido de que los responsables del manejofinanciero, requerirán de aval solidario o de fianza durante el periodo de su gestión, a efecto de asegurar la correcta administración de la sociedad. c) El Consejo de Vigilancia, integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y vocales, designados en la misma forma que los miembros del Consejo de Administración, quienes permanecerán en sus cargos el mismo periodo que éstos, siendo responsables de ejercer la supervisión de todas las actividades de la sociedad, con derecho de veto con el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. 4.9 sociedad de solidaridad social Es aquella que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles. Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir con las finalidades de la sociedad (artículo 1º, LSSS). Objeto (artículo 2º, LSSS). La creación de fuentes de trabajo. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología. La explotación racional de los recursos naturales. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la

24 solidaridad social; la afirmación de valores nacionales; la defensa de la independencia política, cultural y económica del país, y las acciones que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad Características y requisitos de Constitución. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Mínimo de 15 socios (artículo 4º, LSSS). Mediante Asamblea general (artículo 5º, LSSS). Levantada por quintuplicado, en que se asiente los nombres de quienes integrán los comites ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios así como el texto de las bases constitutivas. Formalidades para su constitución Autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria Registro Agrario Nacional (industrias rurales), o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (demás casos) (artículo 7º, LSSS). Inscripción del acta y estatutos ante las referidas dependencias (artículo 8º, LSSS). Contenido de los estatutos Los estatutos de acuerdo con el artículo 6º de la LSSS, deberán contener: Denominación. Objeto de la sociedad. Nombre y domicilio de cada uno de los socios. Duración. Domicilio social. Patrimonio social.

25 Forma de administración y facultades de los administradores. Normas de vigilancia. Reglas para la aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente. Liquidación de la sociedad, cuando sea revocada la autorización de funcionamiento. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales Sociedad micro industrial. Ley que la regula Ley federal para el fomento de la microindustria Características y requisitos de Constitución. Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevé la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal. - Solo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nac. Mex. Que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaria de comercio, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal. - Formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la secretaria de comercio, quien lo examinara y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el 14

26 contrato social, ante el personal autorizado del registro público de comercio, el que procederá a inscribirlo sin más trámite.

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28 Sociedad Sociedad colectiva Sociedad comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Integración de capital Se encuentra constituido por las aportaciones que realizan los socios capitalistas. Por su propia naturaleza, las aportaciones que realizan los socios industriales no son susceptibles de ser cuantificadas, por lo que no forman parte dl capital social. Como en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala ni siquiera un mínimo Se integra pro las aportaciones que hagan los socios. Permite que las aportaciones sean en capital o en servicios. Las primeras son las que se cuantifican el capital social, pues las segundas, por su naturaleza, no se cuantifican en el mismo. Tanto socios comanditados como comanditarios tienen su propia parte social. En el contrato social los socios estipulan el tamaño de la parte social que corresponde a cada uno. La ley no fija un mínimo de capital. El capital social está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital comanditado del capital comanditario Al ser una sociedad en la que la responsabilidad de los socios es limitada, para responder frente al público de las obligaciones que esta asume y con objeto de otorgar protección a los acreedores, para la constitución de la sociedad se exige que cuente con un capital de al menos Al momento de la creación de esta sociedad, al menos la mitad del capital social debe estar integrante suscrito y pagado. El resto habrá de pagarse de

29 acuerdo con los acuerdos que los socios hayan estipulado en el con constitutiva. En términos reales esta sociedad puede operar con un capital pagado de $1, y tener la otra mitad como crédito por cobrar a sus socios. El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. trato social, es decir, en la escritura Sociedad anónima SOCIEDAD COOPERATIVA Se integra pro las aportaciones que hagan los socios y está dividido en acciones. Permite que las aportaciones sean en capital o en servicios. Las primeras son las que se cuantifican el capital social, pues las segundas, por su naturaleza, no están en la disponibilidad. Los socios comanditarios realizan aportaciones de capital en razón de que solo están obligados al pago de sus acciones. En los socios comanditados no podemos afirmar que solo están facultad a realizar aportaciones industriales. Tanto los socios comanditados como comanditarios tienen sus propias acciones, mismas que determinan su participación en el capital social. Es en el contrato social donde los socios acuerdan cuantas acciones corresponden a cada uno y de qué tipo El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo, pudiendo emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos, pueden efectuarse en efectivo, y estarán

30 representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor, actualizándose en forma anual, siendo susceptibles de transmisión al beneficiario que designe su titular en caso de muerte.la participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra de éste.la responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos

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35 Acta Constitutiva de Sociedades Cooperativas de Productores y Consumidores Datos Generales: Ciudad SAN FRANCISCO DE CAMPECHE Municipio CAMPECHE Estado CAMPECHE Constitución de la S.C.: Responsabilidad Limitada o Suplementada Presencia (número de socios) Socios Fundadores (Sus datos se encontrarán al final delecta). Acuerdos: Se tomarán por mayoría de votos, no importando el número de Certificados de Aportación. Los Acuerdos serán: Primero. Aprobación de la idea de constituir una S.C. VIAJEROS Segundo. La S.R.E. Aprueba la Razón Social de la Cooperativa Mediante el Oficio No. Fecha, en la Ciudad: Día Mes _ Año. _ Tercero: Por unanimidad se aprobaron las bases constitutivas de la S.C., si, como los artículos puestos en el proyecto, propuestas efectuadas por los socios. Cuarto: Elección de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios Nombramiento de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios: A )Consejo de Administración: Presidente: Número de Votos Secretario: Número de Votos _ Vocal: _ Número de Votos _ Igual Número de Suplentes: _ B) Consejo de Vigilancia: Presidente: Número de Votos Secretario: Número de Votos _ Vocal: _ Número de Votos _ Igual Número de Suplentes: _ b) Comisión de Conciliación y Arbitraje: N. V. c) Comisión de Educación Cooperativa: N. V. Lista de los socios:

36 Nombre: MARIA Apellidos: AGUILAR ARJONA Edad: 22 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. KALA N. 100 MNZ. 8 Monto de capital suscrito y pagado: $ Nombre: CARLA Apellidos: CANCHE CASANOVA Edad: 21 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. LEUVIGILDO GOMEZ SIN NÚMERO Monto de capital suscrito y pagado: $ Nombre: BEATRIZ Apellidos: HERNÁNDEZ ALEJO Edad: 19 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. VELLA VISTA N. 102 MNZ. 7 Monto de capital suscrito y pagado: $ Nombre: CARLA Apellidos: REYES PECH Edad: 24 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. VELLA VISTA N. 109 MNZ. 6 Monto de capital suscrito y pagado: $ Suma del Capital $ Final del Documento: Sin tener más que tratar y siendo las: horas se dio por terminada la Asamblea Firmas: Presidente de la Asamblea _ Secretario (Nombre del Fedatario) _Yo, Presidente Municipal de: _ Estado de: _doy fe. Que conozco a los comparecientes a esta asamblea constitutiva y a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse. Que tuve a la vista los originales de los documentos relacionados e inscritos. Que los socios fundadores ratificaron ante mí su voluntad de constituir la Sociedad Cooperativa: ( Razón Social) _ Que las firmas y huellas digitales que obran en el Acta Constitutiva que anteceden, Corresponden a cada uno de los socios fundadores. Que las Bases Constitutivas fueron leídas artículo por artículo y aprobadas por la unanimidad de los socios fundadores. Ante mí: Presidente Municipal, Municipio de: _ Estado:

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