A. La Proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el30 de mayo de 2017.
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- Mario Rojo López
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1 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBliCO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBliCAS HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al IMSS y al ISSSTE a continuar utilizando el salario mínimo como unidad de referencia en lo relativo a pensiones y a cualquier otro tipo de prestaciones de Seguridad Social, presentada por la Diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario Morena. Con fundamento en los artículos 78, fracción 111 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 175, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes. l. ANTECEDENTES A. La Proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el30 de mayo de B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y Dictamen correspondiente. C. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de la citada Proposición y expresaron observaciones y comentarios a la misma. 11. CONTENIDO La Proponente destaca que el sistema de pensiones en México debería de contar con el carácter de estabilizador económico, y no solo como política social de protección y seguridad en la vejez, que pueda garantizar un poder adquisitivo al operar como un elemento contra-cíclico ante incertidumbres 1
2 Dictamen en Sentido Negativo del Punto de Acuerdo que exhorta aijmss y aiissste a continuar utilizando económicas, por lo que refiere a la protección del poder adquisitivo de las pensiones como una responsabilidad ineludible. Argumenta que los problemas y disfuncionalidades del sistema de pensiones en México, son conocidos, y destaca que reflejan, como consecuencia de adoptar el patrón chileno implementado en el marco de la dictadura militar, la incapacidad del sistema de remunerar pensiones suficientes y dignas para la mayoría de los trabajadores. En este contexto, la Proponente resalta que el objetivo general de la reforma de desindexación del salario mínimo era el recuperar el deterioro de su poder adquisitivo, puesto que la vinculación del salario mínimo operaba como argumento a favor de las políticas implementadas de depresión salarial en México, por lo que reconoce a la desindexación como una medida razonable en contra de la inflación al permitir un crecimiento más acelerado del ingreso constitucional. Destaca la subsistencia del salario mínimo en algunos ordenamientos vigentes, por lo que refiere que el vínculo jurídico entre salario mínimo y pensiones se considera aún existente, al utilizarse como unidad de referencia para el cálculo de prestaciones integradas a los sistemas pensionarios. Por último, la Proponente señala que la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización al ámbito de seguridad social y pensiones genera un ilegítimo perjuicio a los derechohabientes y afiliados que cuenten con prestaciones que por su propia naturaleza tengan la finalidad de satisfacer tanto funciones económicas, como sociales de carácter salarial. En razón de lo anterior, se estima procedente puntualizar la propuesta contenida en el Punto de Acuerdo previamente citado, que a la letra señala: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL IMSS Y AL ISSSTE A CONTINUAR UTILIZANDO EL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE REFERENCIA EN LO RELATIVO A PENSIONES Y A CUALQUIER OTRO TIPO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. 2
3 Dictamen en Sentido Negativo del Punto de Acuerdo que exhorta allmss y aiissste a continuar utilizando SEGUNDO.- LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA RESPETUOSAMENTE A ESTAS MISMAS INSTANCIAS A REALIZAR LAS ADECUACIONES RESPECTIVAS A PARTIR DEL lo DE ENERO DE TERCERO.- LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y AL RESTO DE AUTORIDADES FEDERALES RESPONSABLES A GARANTIZAR QUE LAS PRESTACIONES ANÁLOGAS AL SALARIO, TALES COMO BECAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS, CONTINUARAN REFERENCIANDOSE, EN SU CASO, CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO CONSIDERACIONES Primera. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción 111 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. Segunda. La Tercera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y dictaminar esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 175 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás correlativos. Tercera. Los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, se adhieren a la motivación de la Proponente, al reconocer al salario mínimo como la cantidad menor que el trabajador debe recibir por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y que debe de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales, de conformidad con lo establecido en la Carta Magna 1. Esta Dictaminadora destaca que el salario mínimo será fijado por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá contar con el apoyo de comisiones especiales para el óptimo desempeño de sus funciones. 1 Artículo 123 Apartado A. Fracción VI- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3
4 Cuarta. No escapa a los s de esta Tercera Comisión, que a través de la reforma Constitucional 2 en materia de desindexación del salario mínimo, se contribuyó al establecimiento de una política de recuperación en torno al poder adquisitivo de los salarios mínimos, al resarcir de manera gradual la pérdida acumulada a lo largo del tiempo. En este contexto, esta reforma no buscó la eliminación de los salarios mínimos, sino cimentar las bases de una nueva estructura respecto de la valoración de los mismos, por lo que, al implementar la Unidad de Medida y Actualización, UMA, como índice para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en la legislación aplicable, se concretó el objetivo de disminuir el índice de inflación en el país, así como garantizar el mayor aprovechamiento de los recursos pecuniarios de los mexicanos. Por lo que, la reforma anteriormente citada, estableció que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza 3 Quinta. A su vez, esta Comisión Dictaminadora, destaca que, el salario mínimo, como sujeto de constante actualización y ante su vinculación a diversos montos y supuestos, ocasionaba distorsiones imprevistas, en virtud de generar aumentos en costos y pagos para los trabajadores, cuyas percepciones no se ajustaban al cambio, a diferencia de las deudas y erogaciones que si eran sujetas a adaptación. Es así, que, a través de la sustitución del salario mínimo por la UMA como unidad de referencia económica, y su ajuste conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor 4, INPC, se da certidumbre a los supuestos y montos indexados a ésta, al mantener el poder adquisitivo de manera constante desde su conversión inicial. Sexta. Por su parte, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, CONASAMI, en el año 2012, por medio del Consejo de Representantes, resolvió que el Grupo de Trabajo encargado de la realización de estudios en torno a la viabilidad de desvincular el salario mínimo como medida de referencia, debía de continuar con el análisis de los alcances y efectos de dicha propuesta, por lo que desde ese año, se consolidó el ánimo del legislador de salvaguardar la equidad y justicia entre los factores de producción, en el marco del respeto a la dignidad de los trabajadores y familias mexicanas, al priorizar la estabilidad económica de éstos, así como la reducción en la inflación. Asimismo, no es ajeno para esta Dictaminadora, que a lo largo de los procesos de negociación en los que la CONASAMI fija los salarios mínimos, la existencia de impedimentos para mejoras salariales, se reflejaba en éstos, 2 Consultado el 02 de junio de Artículo 123 Apartado A. Fracción VI- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 Consultado el 02 de junio de
5 derivado de la vinculación del salario mínimo con el pago de obligaciones, derechos, contribuciones o sanciones. Si bien, a través de la reforma anteriormente mencionada se concretó el objetivo de la desvinculación del salario en torno de éstos conceptos, no escapa a esta Dictaminadora, que la multicitada Comisión, aún se encuentra en funciones, y preserva el objetivo de establecer las bases y elementos para elevar el nivel de vida de los trabajadores que perciben el salario mínimo, a través de la fijación de los mismos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente. Séptima. No se desestima por esta Dictaminadora, que la naturaleza jurídica de las pensiones deviene de las prestaciones sociales en materia de seguridad social, que aseguran la tranquilidad y el patrimonio de las personas que desarrollaron un trabajo formal y que generaron este derecho, según lo establecido por las propias normas del IMSS y el ISSSTE, respectivamente, por lo que no resulta viable la utilización de la Unidad de Medida y Actualización para efecto de la cuantificación de las mismas, toda vez que como se ha dilucidado en el presente, la UMA, únicamente podrá ser tomada como referencia para el pago de obligaciones y supuestos previstos en la legislación vigente. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5, estableció que las prestaciones de seguridad social como: jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro, sustituyen al salario al momento de que el trabajador ya no se encuentra activo en un trabajo remunerado, por lo que estos ingresos colman el objeto de satisfacer las necesidades primordiales respecto de éste y su familia, en razón de la preservación de sus derechos adquiridos, y por la naturaleza de los mismos resultan equivalentes al salario mínimo, por lo que a su vez tampoco son objeto de embargo, compensación o descuento 6 Octava. En atención a la Proposición referida en el rubro del presente, respecto al exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y autoridades federales responsables de garantizar que las prestaciones análogas al salario, como becas, transferencias y otras continúen actualizándose conforme al salario mínimo, resulta improcedente, toda vez que esta Dictaminadora considera que dichas prestaciones, no devienen de un vínculo laboral subordinado, sino que su naturaleza se fundamenta en la provisión de apoyo con fines de formación de capital humano, científico y 5 P. XXXVI/2013 (loa.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Décima Época, Tomo 1, Julio de 2013, Artículo 123 Apartado A. fracción VIII- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5
6 tecnológico, por lo que resulta aplicable el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de Por lo anteriormente expuesto, la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a consideración del Pleno, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al IMSS y al ISSSTE a continuar utilizando el salario mínimo como unidad de referencia en lo relativo a pensiones y a cualquier otro tipo de SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Suscriben a este dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas. Sala de sesiones de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete. TERCERA COMISIÓN 7 / /01/2016 Consultado el 02 de junio de
7 Legislador/a A favor En Contra Abstención SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO Presidente Sifoi..MARCO ANTONIO OLVERA ACEVEDO Secretario ~ DI P. MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS Secretaria SEN. DOLORES PADIERNA LUNA Secretaria 7
8 A favor En Contra Abstención,, ~~ SEN. MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA [,._~}, ' ~ DIP. YERICÓ ABRAMO MASSO 918 'O!iÉ-I.UIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA DIP. JOSÉ HUGO CABRERA RUIZ DIP. RUTH NOEMÍTISCAREÑO AGOITIA 8
9 En Contra Abstención. \ DI P. MARIA DEL ~RMEN PINETE VARGA DIP. LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA q.. - ~ DI P. MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE SEN. FERNANDO MAYANS CANABAL SEN. CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS 9
10 Legislador/a A favor En Contra Abstención DIP. EMILIO SALAZAR FARÍAS DIP. RQCÍO NAHLE GARCÍA SEN. DAVID MONREAL Á VI LA 10
Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.
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