UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN UNIVERSIDAD - SOCIEDAD

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN UNIVERSIDAD - SOCIEDAD DISPOSICIONES COMUNES DE LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNAH SOBRE EL QUEHACER ACADÉMICO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

2 PLAN ESTRATÉGICO UNAH REGLAMENTO DVUS

3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Artículo La Universidad Nacional Autónoma de Honduras Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. Artículo Por su carácter formativo e informativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad. LEY ORGÁNICA Artículo 2.- numeral 1): pluralismo ideológico, libertad plena de cátedra, de estudio, de investigación y de vinculación de la universidad con la sociedad. Artículo 3.- Son objetivos de la UNAH: 1) Fomentar y promover el desarrollo de la educación superior en beneficio de la sociedad hondureña. 5) Fomentar la vinculación de la UNAH con las fuerzas productivas, laborales, empresariales, así como con las demás que integran la sociedad hondureña 6) Contribuir a la transformación de la sociedad hondureña y al desarrollo sostenible de Honduras. Artículo 5.- Para el logro de sus objetivos, la UNAH tiene las funciones y atribuciones siguientes; 5) Fortalecer e innovar, de manera permanente, los procesos de educación y capacitación que ofrezcan la superación profesional para contribuir al desarrollo del país; 6) Generar y desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades, por medio del estudio de los problemas nacionales, regionales, mundiales y sus soluciones; y, 7) Participar, por medio de sus programas y proyectos, en el desarrollo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la sociedad hondureña. NORMAS ACADÉMICAS Artículo 29.- La vinculación de la Universidad con la sociedad, una de las funciones esenciales del quehacer académico de la UNAH, es el conjunto de acciones y procesos ejecutados por las unidades universitarias, junto a sectores externos a la Universidad, orientados a resolver problemas y ejecutar programas y proyectos que tengan impactos positivos en la nación o en la esfera global; es además, un proceso transparente, sistémico, sistematizado, pertinente, eficiente, eficaz, coordinado y que conlleva a procesos de desarrollo local, regional, nacional o institucional y está articulada a los sistemas de rendición de cuentas de la UNAH. Artículo 30.- La Vinculación de la Universidad con la sociedad debe propiciar el intercambio de conocimiento teórico-prácticos entre profesores, investigadores y estudiantes de la Universidad y los distintos sectores que conforman la nación hondureña, los que deben tomarse en aprendizajes colectivos enriquecedores de todos los involucrados. Los aprendizajes logrados por esta vía, deben aportar al análisis critico de los grandes problemas locales, regionales y nacionales y además, deberán ser decisivos para elevar las capacidades de los universitarios.

4 Artículo 31.- La universidad establece vínculos académicos con la sociedad para contribuir a elevar la calidad de vida de todas las personas, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para acrecentar el conocimiento, la capacidad profesional y el compromiso con el desarrollo nacional por parte de los estudiantes, profesores y toda la institucionalidad universitaria; con el propósito de aportar a la sociedad y al Estado soluciones integrales de los diversos problemas. Artículo 32.- La vinculación de la Universidad con la sociedad se desarrollara mediante programas y proyectos que serán ejecutados por las unidades académicas en coordinación con la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad. Estos podrán desarrollarse en cualquiera de las siguientes áreas: Educación no formal Desarrollo local y regional Seguimiento a graduados Voluntariado y otras áreas que demande la sociedad. Artículo 33.- Los procesos de vinculación Universidad-Sociedad se ejecutan a través de las siguientes modalidades: Formación y Capacitación Asistencia técnica Asistencia profesional o directa acorde al campo del conocimiento Uso de instalaciones y equipo, Transferencia de tecnología Transferencia de resultados de investigación científica y tecnológica en coordinación con la Dirección de Investigación Científica. Artículo 34.- Los procesos de vinculación universidad-sociedad son ejecutados por las unidades académicas. En cada unidad académica funciona un comité de vinculación con la sociedad, el cual coordina a lo interno de la unidad todo lo relacionado con la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de vinculación los cuales deben cumplir con los requisitos emanados por la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad; Además gestionara el registro de los proyectos ante la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad, contando con el visto buena del decano o director del centro regional. Los procesos de vinculación que desarrollen los profesores deberán ser registrados y evaluados conforme a las normativas establecidas y serán reconocidos como trabajo académico por parte de la Unidad Académica y la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal. Artículo 35.- En los acuerdos de proyectos de Vinculación Universidad-Sociedad, las entidades coejecutoras y/o beneficiarias preferiblemente deben garantizar: los recursos financieros y de logística de los estudiantes, profesores investigadores que se desplazan a las zonas para la ejecución de los procesos de vinculación. La Universidad como contraparte en los procesos, aporta el talento humano y capacidades instaladas para garantizar la seguridad de estudiantes y profesores. La Universidad establecerá los protocolos de seguridad que correspondan, los cuales deberán ser respetados por todas las contrapartes

5 Artículo 36.- Vinculación Universidad-Sociedad propondrá las políticas y orientara la agenda prioritaria de vinculación en conjunto con los sectores sociales y productivos y considerando los planes de desarrollo nacional y regional así como resultados de investigaciones científicas. Artículo 37.- Vinculación Universidad-Sociedad desarrollara con las unidades académicas, de manera permanente, un programa de fortalecimiento de la vinculación, mediante diversas modalidades formativas y de acompañamiento de acuerdo a las necesidades de las diferentes unidades académicas y de la Institución en general. Artículo 38.- Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico deberán definir sus líneas estratégicas de vinculación con alcance local, regional, nacional e internacional, derivados de las políticas académicas, las necesidades de desarrollo del país y los avances de la ciencia y la tecnología, las cuales serán planificadas y ejecutadas, a corto, mediano y largo plazo por las unidades académicas. ESTATUTO DEL DOCENTE UNIVERSITARIO (EDU) El Estatuto del Docente Universitario regula aspectos vitales que todos los catedráticos universitarios deben conocer y aplicar, en el ámbito de quehacer de vinculación con la sociedad (antes denominada extensión universitaria), plantea los siguientes aspectos: Artículo 4.- c) EXTENSIÓN: Se entienden como tales las actividades académicas de proyección social y de servicio que institucionalmente se realizan como parte del pensum académico, de la formación profesional y de la actividad normal de la Universidad. g) CARGA ACADÉMICA: Son las tareas que en actividades de investigación, docencia, extensión, administración académica, orientación y capacitación docente que se le asigna a los docentes de las Unidades Académicas en función de su especialidad y de las necesidades de la institución i) JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por jornada de trabajo la cantidad de horas efectivas dedicadas exclusivamente por los docentes a las actividades de investigación, docencia, extensión, administración académica, orientación y capacitación docente. DEL CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 6.- El presente Estatuto se aplicará a los docentes universitarios que administren, organicen, dirijan, impartan, orienten o supervisen la labor educativa en los campos de la docencia, la investigación y la extensión universitaria, cuya admisión al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos aquí establecidos. DE LOS MÉRITOS: DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Artículo 88.- Se conceptuará como tal: la extensión de nivel superior, que implique un servicio al país; con trabajo académicamente regulado que sólo el nivel superior de las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías puedan dar, para cumplir con el mandato constitucional. Artículo 89.- Se considerarán tales las tareas de reconocida actividad dentro del campo de las ciencias.

6 PLAN ESTRATÉGICO UNAH DE LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD: SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO Objetivos Institucionales Contribuir al desarrollo local, regional y nacional por medio de la gestión del conocimiento científico contemporáneo y la innovación científica y tecnológica orientada a satisfacer necesidades prioritarias y a desplegar las potencialidades para el desarrollo humano sostenible a través de redes educativas regionales. Indicadores Actividades de Investigar y aplicar metodologías adecuadas para el Desarrollo local, para apoyar la Estrategia de Reducción de la Pobreza y el Desarrollo Humano Sostenible. -Número de Procesos de Desarrollo Humano Sostenible a nivel local apoyados por la UNAH. -Porcentaje de demandas de apoyo de las municipalidades atendidas. -Suscripción y gestión de convenios con diferentes entidades públicas y privadas para ubicar a los estudiantes para su práctica profesional con criterios de pertinencia y equidad. DE LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD: EDUCACIÓN NO FORMAL Actividades Sistema de Educación No Formal de la UNAH creado y funcionando en coordinación con CONEANFO, sociedad civil y cooperación externa. -Establecimiento de un sistema de gestión de diplomados y cursos libres entre las unidades académicas y la DVUS. -Establecimiento de convenios con las instituciones y entidades públicas y privadas que imparten educación no formal para el desarrollo de planes y programas conjuntos. DE LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LOS VÍNCULOS ACADÉMICOS Organizar y consolidar el trabajo en red de los comités de vinculación de cada unidad académica.

7 Indicadores de Unidades académicas participando en por lo menos 5 proyectos de vinculación Universidad Sociedad contemplados en el Plan Operativo Anual. Actividades -Construcción de una red interna y externa de coordinación interinstitucional para la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de vinculación. -Inducción de la Participación de las unidades académicas en proyectos de vinculación con la sociedad. -Elaboración de un Plan Operativo Anual para el funcionamiento de las Coordinaciones de Vinculación. Responsables DVUS, Departamentos Académicos, Unidades Académicas y Comités de Vinculación. REGLAMENTO DVUS ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS GENERALES La Vinculación de la UNAH con la Sociedad tiene carácter académico, se funda en el conocimiento, la cultura, la ciencia y la técnica. La Universidad crea y aplica conocimientos científicos, técnicos, culturales, éticos y humanísticos al desarrollo de Honduras, a la elevación de la condición humana y a la protección del entorno. La Vinculación es ejecutada por los profesores, investigadores y estudiantes, trabajando junto con los actores sociales de las comunidades, las instituciones públicas, privadas y otras. ARTÍCULO 6 OBJETIVOS: Los objetivos de los procesos de vinculación de la Universidad con la sociedad son: Construir una alianza estratégica para el desarrollo, con la sociedad y el Estado, y en el marco de dicha alianza estratégica proponer y participar de iniciativas, planes, programas y proyectos relevantes, gubernamentales, de sociedad civil, empresariales, de los sectores productivos y de la cooperación internacional, en áreas económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, que impulsen el avance democrático y el desarrollo centrado en el ser humano y en la sostenibilidad. Contribuir con el Estado y con todos los sectores de la sociedad a la formulación, adopción y ejecución de un proyecto autónomo de país, con una visión de largo, mediano y corto plazo, que haga coherentes entre sí las aspiraciones e intereses de los distintos sectores de la nación, y que se oriente al bien común, priorizando el de quienes se encuentran en condición de pobreza y extrema pobreza. Ejercer su autoridad académica y moral para lograr que el proyecto de país se constituya en la brújula permanente que oriente la acción pública, privada y de sociedad civil, y que dicho proyecto genere en

8 forma sostenida el compromiso leal de respetarlo y ejecutarlo por parte del Estado y de todos los sectores políticos, sociales y económicos de la nación. Aportar a la sociedad y al Estado una perspectiva de crítica y de propuesta, fundada en el conocimiento y propia del ejercicio pleno de la autonomía responsable de que goza la Universidad. ARTÍCULO 16: De los Comités técnicos de apoyo a programas específicos. Los comités técnicos de apoyo a programas específicos de vinculación apoyan la ejecución y la administración financiera de proyectos de vinculación Universidad Sociedad que por su complejidad, su monto o por disposiciones en convenios especiales así lo requieran. Cada comité está constituido por tres profesores de la UNAH designados por el Director de Vinculación Universidad Sociedad. ARTÍCULO 25: De los Comités Locales de Vinculación Los comités locales de vinculación en las unidades académicas y en los centros regionales o desconcentrados son los encargados de promover, organizar, coordinar y facilitar los procesos de vinculación en cada facultad, en el Centro Universitario de Estudios Generales, postgrados, carreras cortas, carreras adscritas a la Rectoría, así como en los centros regionales o desconcentrados de la UNAH. Están integrados por un profesor por cada carrera o postgrado que funcionen en la correspondiente facultad, centro universitario y centro regional o desconcentrado. Serán designados por su Decano o Director y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo servir en las mismas por un nuevo término. ARTÍCULO 26: Registro de Programas y Proyectos de Vinculación Todas las acciones de vinculación de la Universidad con la sociedad deberán planearse con la estructura de un programa o de un proyecto y estar registradas en la Dirección de Vinculación Universidad - sociedad para tener plena vigencia académica e institucional. Para registrar un programa o un proyecto de vinculación se requiere: a) Estar elaborado conforme a los formatos de programas o proyectos establecidos o aprobados por la Dirección de Vinculación Universidad - sociedad. b) Haber sido aprobado por el correspondiente Decano o Director de Centro Universitario. c) Haber sido aprobado por el Departamento de Vínculos Académicos de la Dirección de Vinculación. ARTÍCULO 27: Carga Académica en Vinculación La Dirección de Vinculación en coordinación con los Comités de cada unidad académica emitirá las constancias que acrediten la carga académica desarrollada por cada profesor de la universidad en su quehacer académico de vinculación, de conformidad con lo dispuesto sobre este particular en el Estatuto del Docente Universitario. Se otorgará la correspondiente carga académica en vinculación exclusivamente a los profesores que participen en proyectos registrados en la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad

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