Materia: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS Catedrático: Mtra. Lucia Irma Montiel Espinosa Alumno: Ana Yeli Pardo Cuevas Tema:

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN CONTADURIA Materia: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS Catedrático: Mtra. Lucia Irma Montiel Espinosa Alumno: Ana Yeli Pardo Cuevas Tema: LEGISLACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO 9 SEMESTRE GRUPO 1 25-Abril -2016

2 INTRODUCCIÓN La finalidad del presente trabajo es dar a conocer las funciones que realiza Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Ley de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recordemos que el IPAB garantizar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores y la de resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos. El IPAB es parte importante del sistema financiero mexicano para que todo funcione de manera correcta y para que tú tengas total confianza al depositar tu dinero en los bancos comerciales que operan en nuestro país. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras debidamente autorizadas que operen dentro de la República Mexicana, así como crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores funciona como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley.

3 LEGISLACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Ley de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario En favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas Así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley. La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

4 El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio Las Instituciones estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas Un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente Ley Administrar, en términos de esta Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos. Para la consecución de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes: Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables. La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. Tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero Estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus facultades La Comisión deberá establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para efectos de la entrega de la información La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:

5 Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las Instituciones Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto asuma en los términos de esta Ley La Comisión Nacional está facultada para: Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional Junta de Gobierno; II.- Presidencia; III.- Vicepresidencias; IV.- Contraloría Interna; V.- Direcciones Generales, y VI.- Demás unidades administrativas necesarias. Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación. Otorgar financiamiento a las Instituciones, como parte de los programas de saneamiento, o cuando con él se contribuya a incrementar el valor de recuperación de los Bienes El gobierno y administración del Instituto están a cargo de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo, respectivamente, quienes serán apoyados por la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno determine. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en conflicto, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes actuarán ante la Junta, independientemente del órgano de control interno La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a quienes integran o hubieren integrado su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren o que hubieran laborado en la propia Comisión. Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.

6 La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos. La Comisión Nacional tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera. A través del Sistema Arbitral en Materia Financiera, las Instituciones Financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente determinados. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios. La supervisión que realice la Comisión Nacional se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la Comisión Nacional esta Ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables. La supervisión de las Instituciones Financieras tendrá por objeto procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

7 CONCLUSIÓN En conjunto de estas tres comisiones mantienen y fomentan el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero mexicano en conjunto, para la protección de los derechos del público así como también fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros Contribuyen a preservar la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento del sistema de pagos. Estas comisiones mencionadas anteriormente tanto el IPAB protegen y garantiza el pago de los depósitos que realicen los pequeños y medianos ahorradores siempre y cuando dichos depósitos se encuentren en bancos (instituciones de banca múltiple). En cuanto a la CONDUSEF defiende los derechos de las personas que utilizan y contratan un producto o servicio financiero, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. Mientras tanto la comisión nacional bancaria y de valores supervisa y regula a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento

8 Bibliografía BANCARIO, I. P. (24 de JUNIO de 2013). INSTITUTO PARA LA PROTECCIÒN AL AHORRO BANCARIO. Recuperado el 23 de ABRIL de 2016, de LEY A LA PROTECCIÒN AL AHORRO BANCARIO. (01 de ENERO de 2014). Recuperado el 23 de ABRIL de 2016, de LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. (10 de ENERO de 2014). Recuperado el 23 de ABRIL de 2016, de LEY DE LA PROTECCIÒN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. (10 de ENERO de 2014). Recuperado el 23 de ABRIL de 2016, de MARCO JURIDICO CONDUSEF. (19 de ABRIL de 2016). Recuperado el 23 de ABRIL de 2016, de

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