FUNDAMENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
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- Raquel Campos Cabrera
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1 FUNDAMENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Sujetos Obligados v 1.0 febrero de 2013
2 Índice Pág Índice Introducción Objetivo A quien está dirigido Obligación Término Fundamento legal Instituciones de Crédito Casas de Bolsa Casas de Cambio Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Sociedades Financieras de Objeto Limitado Sociedades Financieras Populares... 5 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión / Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión Organizaciones Auxiliares del Crédito Centros Cambiarios Transmisores de Dinero Glosario... 6
3 1. Introducción 1.1 Objetivo El presente documento tiene por objeto informar a los diversos sectores el fundamento legal respecto a la obligación de comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. 1.2 A quien está dirigido Este documento está dirigido a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero. 1.3 Obligación Las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT aplicables a los Sujetos Obligados, establecen que estos deberán comunicar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la siguiente información relativa a la integración de su Comité: I. La denominación de las áreas cuyos titulares hayan formado parte del Comité, al cierre del año inmediato anterior, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes; II. Los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior, así como la fecha de la modificación correspondiente. En el supuesto de que no se hubiesen presentado variaciones en ese período, se precisará tal situación, y III. La demás información que se requiera en el formato oficial prevista en esta Cabe mencionar que, en caso de que el Sujeto Obligado se encuentre en el supuesto de excepción a que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no se encontrarán obligados a constituir o mantener dicho Comité; sin embargo, deberá comunicar esta situación a la Secretaría, por conducto de la Comisión
4 1.4 Término Los Sujetos Obligados deberán enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión la información de la integración de su Comité en los siguientes términos: 1. Integración inicial: dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración haya designado las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité. 2. Obligación anual: dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año. 2. Fundamento legal 2.1 Instituciones de Crédito 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Publicación DOF 20-abr-2009 Modificaciones DOF 16-jun-2010 DOF 09-sept-2010 DOF 20-dic-2010 DOF 12-ago ª 2.2 Casas de Bolsa Nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores. Publicación DOF 9-sept-2010 Modificación DOF 20-dic ª 2.3 Casas de Cambio 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio. Publicación DOF 25-sept-2009 Modificaciones DOF 09-sept-2010 DOF 20-dic ª
5 2.4 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Publicación DOF 17- marzo-2011 Modificación DOF 23-Dic ª 2.5 Sociedades Financieras de Objeto Limitado 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado, Publicación DOF 17-marzo ª 2.6 Sociedades Financieras Populares Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 2.7 Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión / Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular Publicación DOF 28-nov-2006 Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión. Publicación DOF 14-mayo ª 24ª 2.8 Organizacione s Auxiliares del Crédito 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito Publicación DOF 31-mayo ª
6 2.9 Centros Cambiarios 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento Publicación DOF 10-Abril ª 2.10 Transmisores de Dinero 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento. Publicación DOF 10-Abril ª 3. Glosario Para efectos de este Manual, se entenderá, en forma singular o plural, por: I. Comité, Comité de Comunicación y Control a que se refiere las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. III. PLD/FT, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo IV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información. VI. Sujetos Obligados, en singular o plural, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, entidades de ahorro y crédito popular, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero.
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