Unidad 3. Las sociedades mercantiles en general Portafolio de Evidencias

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1 Unidad 3. Las sociedades mercantiles en general Portafolio de Evidencias Derecho Mercantil Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS 27 DE MARZO 2017

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...2 Reporte de investigación..3 Cuadro comparativo de las Sociedades mercantiles. 11 Investigación de la sección amarilla.13 Reporte de entrevista. 15 Constitución de una Sociedad Mercantil.17 CONCLUSIÓN.21

3 INTRODUCCIÓN Las sociedades mercantiles juegan un papel muy importante para las personas que conforman una entidad. Se trata de la unión de dos o más personas que persiguen un objetivo común, los intereses buscan beneficios colectivos y personales. El registro de la sociedad confieres de aspectos específicos según lo que convenga a los socios, por ello en el siguiente portafolio se hablará de distintos conceptos, se hará una comparación de dichas sociedades, además de que veremos algunos ejemplos de entidades reales que ya tienen su registro. Es importante prestar atención a los temas dado que como administradores, este será uno de los puntos más significativos que debemos conocer.

4 INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Reporte de investigación. Unidad 3 Las sociedades mercantiles en general Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 27 de Marzo 2017

5 ÍNDICE 3. Las sociedades mercantiles en general Las personas jurídicas La sociedad mercantil La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles Constitución de las sociedades mercantiles y sus conceptos generales Las sociedades irregulares Clasificación general de las sociedades mercantiles Fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.... 9

6 3. Las sociedades mercantiles en general Las personas jurídicas. Se denomina personas jurídicas a aquellas entidades, dotadas de una organización estable, a las que el ordenamiento reconoce una capacidad jurídica y un patrimonio propios, independientes de las personas físicas que las integran o participan de algún modo en ellas. La atribución de personalidad a estas entidades no es una exigencia ética (como en el caso de las personas físicas), sino que depende de que el ordenamiento jurídico lo considere o no oportuno y conveniente y de que se cumplan determinadas exigencias mínimas: fundamentalmente, que tengan un patrimonio propio suficiente, que estén destinadas a cumplir fines lícitos, y que se les dé la necesaria publicidad. Hay que tener en cuenta que existen numerosas colectividades o entidades que actúan de hecho en el tráfico jurídico y que, sin embargo, no son personas jurídicas en sentido técnico, aunque se les reconoce cierta autonomía a algunos efectos (p. ej., las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, la herencia yacente, las sociedades irregulares, etc.) La sociedad mercantil. La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como un contrato en

7 que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Características: Necesarios: sin ellos no existe la persona. Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden. Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico. imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo. Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación. inembargables Constitución de las sociedades mercantiles y sus conceptos generales. La constitución de una sociedad implica la celebración de un contrato, que es condición inexcusable para hablar de sociedad; y aun cuando algunas veces por ignorancia y de mala fe se omiten las formalidades y solemnidades exigidas por el derecho positivo, no es posible en

8 cambio, ni en las sociedades llamadas irregulares o de hecho, prescindir de la idea del contrato que vincule jurídicamente a los socios, que norme las relaciones de los otorgantes entre sí, que además determine la posición de la sociedad y aun de las personas que la formen, en todo aquello que pueda referirse al Estado y a los terceros en general. La relación contractual, por tanto, es compleja y crea diversos tipos de relaciones jurídicas entre los socios, entre la sociedad y terceros y con el Estado; si bien es verdad que la ley norma todas esas relaciones, no es menos cierto que permite el establecimiento contractual de las reglas adecuadas en tanto no vayan contra la misma ley o en cuanto no lo determine ésta. Personalidad Jurídica La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto; esa persona es totalmente nueva y distinta de la de cada uno de los socios, por lo que cuenta con sus propios atributos: denominación o razón social (que es el nombre); domicilio; estado político o nacionalidad (puesto que sólo puede relacionarse su existencia social en esa forma, y por razones obvias no tiene estado civil), y patrimonio. Cada uno de esos atributos es diverso al de los socios. La personalidad de las sociedades se regula en el artículo 2º de la ley mexicana sobre la materia de las sociedades. Objeto Como todo contrato, el de sociedad implica el elemento objeto; aquí ha de tratarse no sólo de objeto lícito, sino de objeto posible, en esencia económico y de ordinario con carácter especulativo, aunque no necesariamente. Las sociedades de comercio y en general las sociedades de todo linaje, no existen sino para el fin exclusivo de realizar su objeto; cuando éste no existe, se ha agotado, se vuelve ilícito o se hace imposible, por lo que la existencia de la sociedad no tiene sentido. Forma El derecho positivo exige una forma especial para la existencia no sólo de la sociedad como ente jurídico, sino además para la validez del contrato social; desde luego se trata de una ritualidad en ausencia de la cual sólo puede hablarse de relaciones entre los que celebren el pacto y no relativamente a terceros.

9 3.5. Las sociedades irregulares. Son aquellas que desarrollando una actividad empresarial no se someten a los requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles. En este grupo se incluirían las sociedades civiles y las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil. Así, las sociedades sin personalidad jurídica son aquellas que, al no respetar los requisitos de forma y publicidad que se exigen a las sociedades mercantiles, carecen de personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la componen, sin que tampoco les sea de aplicación el régimen legal de aquellas: este tipo de entidades se rige directamente por leyes civiles Clasificación general de las sociedades mercantiles. La ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones; y Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedades de capital variable observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley. Así, las definiciones de las sociedades mercantiles, son las siguientes: *Sociedad Anónima: es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones. *Sociedad en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. *Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados

10 que responden, de una manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. *Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. *Sociedad en Comandita por Acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de una ovarios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones. *Sociedad cooperativa: Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. *Sociedades de Capital variable. En dichas sociedades el capital social de la sociedad, será susceptible de aumento por aportaciones, posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la ley Fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Fusión Escisión Es la transmisión de todo el patrimonio de una o más sociedades mercantiles a otra sociedad mercantil del mismo tipo. Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. Transformación Disolución Liquidación Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica. Es cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto. La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.

11 INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Cuadro Comparativo Las sociedades Mercantiles Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 27 de Marzo 2017

12 Sociedad Mercantil Sociedad en Nombre Colectivo (S.C) Sociedad en comandita simple (S. en C.) Sociedad de responsabilidad limitada (s. de R.L. o S.L.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.) Sociedad Cooperativa (S. Coop.) Razón social Formada por el Formada por el Existe bajo una Existe bajo una Existe bajo una Existe bajo una nombre de uno o nombre de uno o denominación o razón denominación. Irá denominación o denominación más socios. Cuando más socios social. Irá inmediatamente razón social seguida social en ella no figuren comanditados. inmediatamente seguida de S.A. de S. en C. por A. todos se añadirá la Cuando en ella no seguida de S. de R.L. palabra y compañía figura se añadirá la palabra compañía y Número de socios Mínimo dos personas físicas o morales. se agregará S. en C. Mínimo 2 y máximo ilimitados. Mínimo dos no más de 50 personas físicas o morales. Mínimo dos socios, personas físicas o morales. Mínimo dos clases: Colectivos: aportan trabajo. Comanditarios: Aportan dinero. Mínimo cinco socios, personas físicas. Responsabilidad de los socios Los socios responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales Hay socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente y hay socios que sólo Los socios están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones. El capital está constituido por partes sociales no Los socios accionistas están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones. El Hay socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente y hay socios que sólo están Los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas son iguales responden a sus negociables capital está dividido obligados al pago de Ingreso y exclusión de socios Por unanimidad de socios. aportaciones Consentimiento de la mayoría. Ingreso o exclusión de socios con consentimiento de la en acciones Solo al adquirir acciones y no se prevén causas de sus acciones Sólo al adquirir acciones y no se prevén causas de Por mayoría mayoría. exclusión de socios. exclusión de socios.

13 INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Investigación en la sección amarilla Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 27 de Marzo 2017

14 Empresa Sociedad Logotipo Giro COMEX Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) Comercial Empresa líder en la fabricación, distribución y comercialización de pinturas y recubrimientos arquitectónicos, especializados e industriales, sistemas de construcción ligera, química y complementos en INFINITUM Sociedad Anónima (S.A.) Servicio México. Es un servicio de Internet por ADSL y fibra óptica proporcionado por Telmex, incluyendo además telefonía y DOMINOS PIZZA Sociedad de Responsabilidad limitada (S. de R.L.) Comercial conexión Dial-Up. Es una empresa de restaurantes de comida rápida, especializada en la elaboración de pizzas.

15 INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Reporte de entrevista Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 27 de Marzo 2017

16 Entrevista a un Notario Público. Entrevista hecha por: Maria de los Angeles Aguilar Arjona Entrevista al Notario Público: Lic. Arely Huicab Por motivo de la materia de Derecho mercantil, se elaboró un cuestionario acerca de las sociedades mercantiles, para que un profesional diera respuesta a estas cuestiones, teniendo un mejor entendimiento de la materia. Cómo es que decidió dedicarse a la Notaría? Cuando haces la carrera de Derecho, vas cursando las diferentes asignaturas y vas viendo cuáles te gustan más o menos. Siempre las que más me gustaron fueron las relacionadas con el Derecho Civil, y más o menos desde el principio ya me di cuenta de que este trabajo podía encajar con lo que a mí me gustaba. Aun así, no conocía a ningún notario ni había estado nunca en una notaría, por lo que las prácticas de quinto de Derecho pedí hacerlas en una notaría, donde estuve 9 meses y ya me decidí a opositar. Qué concepto nos da de Sociedad Mercantil? Es una sociedad que tiene como objetivo realizar actos de comercio, por medio de un contrato, un acto jurídico por medio del cual las personas crean, cambian, transmiten o extinguen derechos y obligaciones, nacen de este acto jurídico. Qué tipo de enfoque pueden tener las sociedades mercantiles? Podemos clasificarlas de acuerdo a las responsabilidades de los socios, también atendiendo a la variabilidad del Capital porque existen de capital fijo y de capital variable, otro enfoque es si son nacionales o extranjera y existe una clasificación general en la ley general de sociedades mercantiles. Podría hablarme un poco acerca de en qué consiste cada una de las sociedades? Sociedad mercantil de nombre colectivo, es aquella donde los socios participan inclusive con su patrimonio personal, se le llama así porque normalmente la sociedad tiene el nombre de los socios. Sociedad de responsabilidad limitada, son aquellas en las cuales los socios sólo están responsabilizados hasta el porcentaje de su aportación. Las sociedades anónimas son las que tienen un número superior de socios, en ella se expiden acciones y existe ilimitante en la responsabilidad de socios. También están la comandita por acciones y la cooperativa, estas dos son más explotadas por la clase trabajadora, porque normalmente se dedican a la explotación de algún recurso natural o servicio turístico.

17 INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Constitución de las sociedades mercantiles Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 27 de Marzo 2017

18 CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Para constituir en México cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles admitidos por su legislación, se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otras regulaciones complementarias, ya que la omisión de algún requerimiento puede desembocar en la irregularidad e inclusive en la nulidad de la empresa constituida. En principio, se requiere el previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La solicitud para el otorgamiento del referido permiso deberá contener, en orden de preferencia, cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el objeto de que la SRE designe el que se encuentra libre para su ocupación. Posterior a la concesión del permiso, en el plazo que no deberá exceder de noventa días hábiles, se deberá tramitar ante fedatario público (notario o corredor) la formalización del acta constitutiva de la sociedad. La Ley reconoce las siguientes clases de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario entre ellos de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

19 II.- Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. III.- Sociedad de responsabilidad limitada: es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. IV.- Sociedad anónima: por esta se entiende la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución. V.- Sociedad en comandita por acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y sólida de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. VI.- Sociedad cooperativa: es aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La creación y existencia de las sociedades mercantiles en el sistema jurídico mexicano están sujetas a la tipicidad de la ley, esto es, que no hay posibilidad alguna de que se puedan crear sociedades atípicas o fuera del margen legalmente preestablecido. Hay que recordar, que en el derecho civil mexicano, a diferencia del derecho mercantil, las agrupaciones de personas se contemplan en dos categorías, que hacen posible la reunión de esas personas con diversos fines. Esas categorías son las sociedades civiles y las asociaciones civiles. En cambio, la Ley General de Sociedades Mercantiles asigna a cada una de las sociedades un nombre propio, un objeto determinado y un fin particular, que es diferente en cada caso. En el derecho mercantil mexicano, al igual que en derecho mercantil español, las sociedades están perfectamente tipificadas por la ley. En las sociedades civiles, los socios se obligan a combinar recurso y sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. En cambio, son sociedades mercantiles, tanto las que se constituyen con esta finalidad especulativa -criterio de naturaleza causal y finalista- como aquellas que adopten la forma de cualquiera de las sociedades que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles -criterio formal o tipológico-.

20 Puede haber sociedades mercantiles de beneficencia que son mercantiles porque están conformadas de acuerdo al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, estratégicamente situado en el norte del continente americano con una frontera de más de km con Estados Unidos y con un mercado de aproximadamente 112,3 millones de habitantes, presenta un gran potencial para el inversor. Se trata de la decimocuarta economía del mundo y segunda de Iberoamérica, además de que pertenece a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde Por todo ello, constituye uno de los principales destinos para la inversión extranjera en el continente americano. Moreno Castillo, Marisa (2015)

21 CONCLUSIÓN Las sociedades mercantiles son un contrato por el cual dos o más personas físicas o jurídicas se obligan a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca. También es sociedad comercial el sujeto jurídico que surge a partir de ese contrato. Existen siete distintos tipos de sociedad y cada una de ellas tiene una función bastante importante, que se adecúa a las actividades y fines que se quieran realizar, por ello se debe identificar cuál de ellas es la que conviene tomar y entonces, seguir las condiciones que están establecidas en la ley. Si prestamos atención a este tema, podemos observar que es algo efectivo para las personas que forman una entidad, se sabe que así obtienen ciertas garantías al cumplir con las obligaciones, y es por esto que toda entidad prefiere informarse de ello y registrase como es debido. Esto lo pudimos revisar en la investigación de la sección amarilla, donde encontramos empresas que tienen algún tipo de sociedad y así entendemos cómo funcionan. En un futuro, puede que nos convirtamos en comerciantes que inicien un negocio y es sumamente necesario que dominemos este tema para llevarlo a cabo.

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