NUEVA LEY DE AYUDA AL AUTOEMPLEO: TODAS LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

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1 NUEVA LEY DE AYUDA AL AUTOEMPLEO: TODAS LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. La razón de esta Ley es fomentar el trabajo autónomo y el de las empresas entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, fundaciones, asociaciones, mutualidades y cofradías de pescadores), por la importancia en nuestro país de ambas figuras como fuente y mantenimiento del empleo. Así, actualiza la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, por tener algunos aspectos desfasados, y lleva a cabo una reordenación de los incentivos existentes que se recogían en ambas normas, incluyendo en una sola norma todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social. PRINCIPALES NOVEDADES EN LA LEY DEL ESTATUTO AUTÓNOMO (LETA) 1/ OPCIÓN DE CONTRATACIÓN POR LOS TRADE (AUTÓNOMOS

2 DEPENDIENTES). Se establece la posibilidad de que, ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, los trabajadores autónomos dependientes puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la presente norma. Situaciones en los que se permitirá la contratación de un único trabajador: 1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. 2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. 3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo. 4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada. Se subsana así la falta de protección existente en la conciliación de la vida profesional y personal de este colectivo de profesionales, toda vez que venía permitiéndose resolver el contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente, por voluntad de este, en supuestos de maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, siempre y cuando supusiese un perjuicio importante para el cliente. De este modo, la presente medida permitirá la continuidad en la relación entre el Trabajador Autónomo Económicamente

3 Dependiente y su cliente, protegiendo los intereses de ambos y evitando tanto el perjuicio en el normal desarrollo de la actividad del cliente como el cese en la actividad del trabajador por cuenta propia, por motivos de conciliación. También ayuda a diferenciar más al TRADE del trabajador por cuenta ajena. La contratación por cuenta ajena reglada por el presente apartado será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, prevista en el artículo 30 de esta Ley. 2/ AYUDAS AL AUTOEMPLEO A PARTIR DEL 10 DE OCTUBRE 2015: Se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes, al tiempo que se unifica en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente. TARIFA PLANA Se fija la tarifa plana en 50 euros los primeros 6 meses. Se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, y entonces se tiene una reducción del 80% de la cuota. Los siguientes meses la reducción queda fijada en: El 50% del mes 6 al 12 El 30% del mes 12 al 15 El 30% del mes 16 al 18. Además los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos en los 5 años

4 anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30 meses. La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El autónomo acogido a la tarifa plana podrá contratar a un trabajador por cuenta ajena. CAPITALIZACIÓN DEL PARO Se puede capitalizar el paro destinando toda la prestación por desempleo (el 100%) para la inversión inicial, sin límite de edad. COMPATIBILIDAD CON EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autónomos en los primeros 270 días de actividad, sin límite de edad, pero NO se podrá además trabajar por cuenta ajena. Mientras exista la compatibilización no se tendrán que cumplir las obligaciones como demandante de empleo. No se podrá pedir la compatibilización si el último empleo es por cuenta propia, ni quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores, o quienes contraten como autónomos con la empresa para la que trabajan por cuenta ajena, o para alguna empresa del grupo.

5 MEDIDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Se amplía el periodo durante el que se podrá detener el cobro del paro iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad (antes el tiempo máximo en que se podía mantener suspendida la prestación era de dos años). Si el autónomo cesa la actividad pasados los primeros 24 meses, habrá que acreditar que lo hace por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, por fuerza mayor, por perder la licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación, por cese involuntario como cargo o administrador de la sociedad, o por pérdida del cliente principal si se es TRADE. Si tras este cese se tuviera derecho a la prestación por cese de actividad, se tiene que elegir entre el paro suspendido y la prestación por cese. Si se elige el paro, no se podrán utilizar las cotizaciones hechas para pedir en un futuro el cese de actividad. CAPITALIZACIÓN DEL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Se podrá capitalizar la prestación por cese de actividad de los autónomos para iniciar una nueva actividad por cuenta propia. Igualmente se podrá utilizar el 100% de la prestación para la aportación del capital social en una entidad mercantil de nueva creación o creada en el último año. La capitalización deberá pedirse antes de iniciar la actividad o de incorporarse a la entidad. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos:

6 Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior. Posteriormente: bonificación del 50% durante 48meses Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo. Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad. Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad: Bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses No habrán podido estar de alta como autónomos en los 5 años anteriores. Para autónomos de Ceuta y Melilla: De algunos sectores como la agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería, construcción Bonificación del 50% de las cuotas por contingencias comunes. Para personas familiares del explotador agrario incorporadas a la actividad como autónomos: Que sean cónyuges o descendientes del explotador agrario Reducción del 30% durante 5 años. La reducción es incompatible con otras reducciones. Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo: La suspensión tendrá que ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad. Bonificación del 100% mientras dure la suspensión. Para la incentivación de la contratación de personas con menor

7 índice de acceso al mercado laboral, y contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción: Bonificación durante 3 años de 800 euros al año En el caso trabajadores menores de 30 o 35 si se tiene una discapacidad, el primer año será de euros. Tendrá que incorporarse como socio trabajador a un desempleado. PRINCIPALES CAMBIOS PARA LAS EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL (Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) 1º/ Se hace el reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Este reconocimiento supone que las subvenciones concedidas a estas entidades estén sometidas ahora al Reglamento 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, y puedan alcanzar los en un período de tres años cuando hasta la fecha el máximo era de en el mismo periodo de tiempo. 2º/ Se extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción. Una posibilidad de reserva que ya existía para los Centros Especiales de Empleo, respecto de las personas con discapacidad. 3º/ Se crea de un nuevo incentivo para facilitar el tránsito de los trabajadores desde el empleo protegido a la empresa

8 ordinaria. 4º/ Se incorporan las siguientes BONIFICACIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL: a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes, aplicable a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan optado por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida, o bien de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida, para el caso de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas bonificaciones no serán compatibles con las

9 previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. 5º/ Medidas destinadas a FOMENTAR EL IMPULSO Y MANTENIMIENTO DEL AUTOEMPLEO EN SU VERTIENTE COLECTIVA: 5.1 Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales. a) Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: La entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas. En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio. b) La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción,

10 acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. A la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, les será de aplicación: a) Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. b) Una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. 5.3 Pago único de la prestación por cese de actividad. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

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