Juventud, ocio y deporte

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1 Juventud, ocio y deporte SÍNTESIS NORMATIVA Cuando se habla de juventud a nivel de inmigración, se hace referencia a aquellos jóvenes de origen extranjero nacidos en España o llegados en una edad temprana y que, en la actualidad, están cursando educación primaria o secundaria. Las actuaciones dirigidas a este colectivo buscan garantizar su integración real y efectiva, superando las dificultades que las diferencias culturales entre su familia y la sociedad de acogida puedan suponerles. Los jóvenes inmigrantes, tanto por su edad como por la ruptura de los vínculos sociales y culturales con su país de origen, necesitarán de medidas de acogida e integración específicas, que deben partir, como mínimo, de los tres grandes círculos de socialización a los que pertenecen: familia, escuela y barrio (FEIXA, 2006). El primer círculo de socialización de los menores (la familia) se organiza en torno al mandato constitucional, dirigido a los poderes públicos del art. 39 CE, y cuyo objetivo es el de asegurar "la protección social, económica y jurídica de la familia", "la protección integral de los hijos", así como el disfrute por parte de los niños de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las obligaciones asumidas por los poderes públicos resultan complementarias y, en cierta medida, subsidiarias de los deberes que corresponden a los padres de "prestar asistencia a sus hijos". De la misma manera, la escuela y, en general, todo el sistema educativo, que es el segundo gran círculo de socialización de los menores inmigrantes, encuentra una primera regulación básica en el art. 27 CE. Dicho artículo reconoce el "derecho a la educación" y la obligación de los poderes públicos de garantizar este derecho, tal y como ha recordado recientemente la STC 236/2007. Interesa aquí analizar el último de estos factores: el espacio físico donde el joven establece su red de relaciones sociales (amigos, actividades de ocio, deporte, actividades culturales, etc.), que en Cataluña se identifica generalmente con el pueblo o el barrio. En la medida en que las actividades de ocio contribuyen al desarrollo de la personalidad de los jóvenes, es evidente que la intervención de las administraciones públicas, especialmente de las administraciones locales, en este ámbito se convierte en un instrumento fundamental para la integración de jóvenes de procedencias 1

2 similares o diferentes y para la articulación de la convivencia en este espacio común, que es el barrio. En concreto, interesa ver cómo esta intervención se articula a través de las competencias sobre protección y participación de la juventud, así como de las competencias de organización de actividades de deporte y ocio. 1. La promoción y participación social de la juventud Partiendo de los deberes de protección y desarrollo personal que corresponden a los padres y a la familia de los jóvenes y que se recogen en la Constitución y en la legislación de desarrollo de la misma (Código Civil, Código Civil Catalán, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, etc.), cabe tener en cuenta la expresa previsión del art. 48 CE que dice lo siguiente: "los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural". La protección, promoción y participación de la juventud implica múltiples acciones educadoras, formativas y protectoras, que incluyen desde la regulación de los contenidos televisivos en las franjas horarias infantiles y juveniles, hasta las acciones y recomendaciones encaminadas a proteger su salud y sus hábitos alimenticios, así como la promoción de determinados valores de convivencia, solidaridad, etc. Aquí nos centraremos en algunas de las acciones con un impacto más destacado sobre la juventud de origen inmigrante, aunque no se trate de acciones específicamente dirigidas a ellos. De hecho, en el marco de los programas de lucha contra la exclusión social, el mismo Plan plantea como objetivo incorporar a los jóvenes inmigrantes en las diversas políticas de juventud con el propósito de evitar el riesgo de fractura y aislamiento del entorno de acogida. Primeramente, existen acciones específicamente dirigidas a los jóvenes en el marco de las actuaciones de primera acogida e integración de los inmigrantes. En segundo lugar, las actuaciones de mediación son necesarias en diversos ámbitos, aunque éstas lo son, especialmente, en el ámbito educativo, tal y como reconoce el Plan Ciudadanía e Inmigración , donde se plantea como prioridad potenciar la educación intercultural para la cohesión social. A partir de aquí, los elementos de mediación cultural y atención especial para los alumnos extranjeros (y sus familias) permiten afrontar los cambios que implica la afluencia de alumnado extranjero en el sistema educativo en general: la llegada de nuevos alumnos, la diversidad cultural y 2

3 las diferencias educativas de estos, la concentración actual del alumnado extranjero, la oferta insuficiente de recursos públicos, etc. El Plan propone potenciar la formación adaptada a los técnicos juveniles para atender a personas de contextos culturalmente diversos. Por último, las actuaciones educativo-formativas, pero también integradoras, llevadas a cabo por las administraciones, tienen una incidencia fundamental sobre este colectivo. Por un lado, destacan las actuaciones desde el punto de vista normativo que pretenden establecer un sistema de intervención para el alumnado recién llegado. Por otro lado, cabe remarcar las actuaciones por medio de planes, como, por ejemplo, el Plan Joven o los Planes Educativos de Entorno. Actuaciones normativas En el último año, el Gobierno autonómico ha llevado a cabo un proceso de reforma de la ordenación curricular de la educación primaria y secundaria. Este proceso tiene como antecedentes, por un lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, por otro lado, las transformaciones sociales y culturales de los últimos años en la sociedad catalana. De este modo, cabe destacar las medidas sobre atención a la diversidad, contempladas en el Decreto 142/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria. En la norma se prevén tanto una acogida personalizada como medidas organizativas y curriculares para los alumnos de incorporación tardía, que permitan su integración escolar y el aprovechamiento de sus estudios, de acuerdo con las características personales, de aprendizaje y del contexto social. La acogida de este alumnado tendrá en cuenta, de manera especial, el aprendizaje lingüístico, el acceso al currículum común y los procesos de socialización. El desarrollo de estas medidas será, en todo caso, simultáneo a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, en función del nivel y la evolución de su aprendizaje (art. 11.4). En este mismo sentido, el Decreto 143/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, prevé que la escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo tendrá en cuenta sus circunstancias y conocimientos, así como su edad e historial académico. Cuando este alumnado presente grandes carencias en lengua catalana recibirá una atención especial (art. 13.5). Por otro lado, el alumnado de incorporación tardía, que presente un retraso de dos o más años de escolarización, podrá ser escolarizado en uno o dos cursos inferiores a lo que le correspondería por edad, siempre que esta escolarización 3

4 le permita acabar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se establecerán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten la integración escolar y la recuperación del desajuste de escolaridad y que le permitan continuar con éxito los estudios (art.13.6). Actuaciones mediante planes Con respecto a la inserción de los jóvenes inmigrantes al mercado laboral, destaca el Programa de autonomía e inserción sociolaboral de los menores sin referentes familiares en Cataluña, que se enmarca dentro del Programa de mejora de capacitación individual, que está dedicado a los menores que provienen de una primera acogida. Este Programa tiene como objetivo favorecer el desarrollo de propuestas de inserción sociolaboral de este colectivo. Otra iniciativa relevante en este campo es el Programa de políticas activas de ocupación, que pretende "llevar a cabo actuaciones destinadas a facilitar la movilidad profesional y el acceso a las políticas activas de ocupación a las personas extranjeras que tengan reconocido el derecho a trabajar en España" (Plan de Ciudadanía e Inmigración ). En el marco de las políticas de gestión de la diversidad destinadas a jóvenes, destaca el Programa Caleidoscopio, que pretende "promover la incorporación de niños y jóvenes inmigrantes a las asociaciones educativas juveniles". Por eso, busca "localizar las causas que dificultan la identificación de los jóvenes inmigrantes con las asociaciones educativas, fomentar el trabajo intercultural en las entidades juveniles e impulsar el intercambio de experiencias juveniles y la difusión de buenas prácticas" (Plan de Ciudadanía e inmigración ). Finalmente, los Planes Educativos de Entorno son una herramienta utilizada para facilitar el proceso de integración de los jóvenes inmigrantes en la sociedad catalana y para dar una respuesta integrada a las necesidades educativas de la sociedad, que coordine y dinamice la acción educativa en los diferentes ámbitos de la vida de los niños y de los jóvenes a partir de diversas iniciativas locales. De hecho, pretenden complementar y reforzar la acción educativa de los centros docentes estableciendo una continuidad entre aquello que se hace en los centros educativos y las diferentes dinámicas sociales y culturales del ámbito comunitario mediante una red estable de apoyo a la comunidad educativa, que permita un trabajo educativo de entorno escolar con la colaboración de los diferentes 4

5 servicios y recursos municipales, así como de otras instituciones o entidades de ámbito social, cultural o deportivo (convenio de colaboración entre departamentos del Gobierno y la Administración Local correspondiente). Los dos ejes básicos de los Planes Educativos de Entorno son el fomento de la cohesión social a partir de la educación intercultural, y la consolidación del catalán como lengua de uso social habitual, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar y no escolar. Eso implica potenciar las actividades escolares complementarias, la formación de las familias en aspectos relacionados con la lengua, la educación intercultural, la educación de los hijos, la educación por la resolución de conflictos, la realización de actividades extraescolares, culturales, deportivas y de ocio, y la acción de los educadores de calle (Plan para la Lengua y la Cohesión Social, Departamento de Educación) El ocio de los jóvenes El artículo 44.1 de la Constitución Española señala que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho". Por su parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de septiembre de 1966, dispone que "los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". Asimismo, el artículo 15 dispone que "los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura." La población inmigrante tiene garantizado el acceso a todas las actividades de ocio, lugares públicos de esparcimiento, museos, bares, restaurantes y demás. Asimismo, se garantiza su acceso, en condiciones de igualdad, a los establecimientos públicos de esparcimiento (centros cívicos, casales de barrio, de jóvenes e infantiles). En este sentido, el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2002, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODILE) contiene una cláusula de no discriminación en la que se prohíben todos aquellos actos de 5

6 discriminación que "impongan condiciones desfavorables con respecto a los españoles o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público sin ninguna otra razón que su condición de extranjero o su pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad". Además, en los últimos años, desde la iniciativa privada, se ha creado un conjunto de servicios y prestaciones dirigidas a la población inmigrante, como, por ejemplo, revistas, diarios, emisoras de radio y televisión, restaurantes, discotecas o bares. Deporte La práctica del deporte en parte, una actividad de ocio y, en parte, una actividad educativa y desarrolladora de la personalidad ofrece un instrumento particularmente útil para la integración de los jóvenes inmigrantes. El Plan Nacional de Juventud reconoce el deporte como alternativa a otras formas de ocio de los jóvenes que se concentran en las noches de los fines de semana y que pueden comportar la adopción de hábitos no saludables. Desde esta perspectiva, el Plan Nacional de Juventud se marca dos objetivos: fomentar el deporte como elemento educativo y como alternativa de ocio. No obstante, si bien el deporte puede promover determinados valores que facilitan la integración de los jóvenes inmigrantes, su organización y desarrollo inadecuados puede tener efectos precisamente contrarios a los perseguidos (discriminación y profundización en la división entre jóvenes de diferentes orígenes, violencia juvenil, etc.). Eso implica la asunción de que, si se quiere utilizar el deporte como instrumento de integración, hay que planificar correctamente las actividades, formar a los entrenadores o educadores, y fijar un conjunto de buenas prácticas. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL El Estatuto de Autonomía de Cataluña señala como competencias exclusivas de la Generalitat la cultura (art. 127), el deporte y ocio (art. 134), y la juventud (art. 142). Con respecto a la cultura, el Estatuto incluye como competencias las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña, la regulación y protección del patrimonio cultural, la gestión de los archivos, las bibliotecas, los museos y el resto de centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, así como el fomento de la cultura. 6

7 La competencia exclusiva en materia de deporte incluye el fomento; la divulgación; la planificación; la coordinación; la ejecución; el asesoramiento; la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña a todos los niveles sociales; la ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte y el fomento; y la promoción del asociacionismo deportivo. En materia de ocio, la Generalitat dispone de competencia exclusiva; competencia que incluye el fomento y la regulación de las actividades que se cumplan en el territorio de Cataluña, así como el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el cumplimiento de actividades de ocio. Y, finalmente, en materia de juventud, corresponde a la Generalitat el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, los planes y programas destinados a la juventud, la promoción del asociacionismo juvenil, las iniciativas de participación de la gente joven, la movilidad internacional, y el turismo juvenil, así como la regulación, la gestión, la intervención y la política administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud. Por su parte, el artículo 25.2 m. de la Ley de Bases del Régimen Local señala como competencia de los ayuntamientos, en los términos de las competencias de la Generalitat y del Estado, "las actividades o instalaciones culturales y deportivas; la ocupación del tiempo libre; y el turismo" y a los municipios con más de habitantes les corresponden competencias también sobre parques y bibliotecas públicas (art. 26 b.). 7

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