ACUERDO No. 002 DE 2.008

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1 ACUERDO No. 002 DE POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL "AUXILIO DE CALAMIDAD " DE LA COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS" El Consejo de Administración, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las contempladas en el artículo 64 de los estatutos vigentes y, C O N S I D E R A N D O: a) Que el artículo 65 de la Ley 79 de faculta a las cooperativas, independiente de su carácter especializado o multiactivo, comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. b) Que el estatuto vigente en su artículo 4º numeral 8. contempla dentro del objeto social, el servicio de solidaridad, el cual podrá prestar directamente la Cooperativa o mediante convenios con otras entidades, sin utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad de ahorro y crédito. c) Que a pesar de su carácter especializado en las actividades de ahorro y crédito, los servicios de previsión, asistencia y solidaridad se manejan únicamente por medio del Fondo de Solidaridad que tiene establecido la Cooperativa y, será solo con cargo a él, que se cancelen los auxilios y amparos que en desarrollo de tales servicios se encuentran establecidos. d) Que corresponde al Consejo de Administración reglamentar en detalle los servicios de previsión asistencia y solidaridad, consagrando los montos del auxilio o protecciones, las particularidades relacionadas con las causas y formas de otorgar los auxilios, las exclusiones y suspensiones de la protección y todas las demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. e) Que el acuerdo 003 de 2.001, en su titulo IV capitulo primero, define la calamidad familiar patrimonial, laboral y por invalidez, que a pesar de ello no se ha implementado un auxilio que proteja al asociado frente a estas circunstancias a excepción de la calamidad por invalidez, el cual se encuentra reglamentado, y por ello que a través de este auxilio busca brindar UNA PROTECCIÓN ECONÓMICA A LOS ASOCIADOS cuando estos se encuentren ante estas circunstancias.

2 f) Que el Auxilio de Calamidad, fortalece la ayuda mutua como expresión de solidaridad y principio general de una entidad cooperativa. g) Que el Consejo de Administración a través del presente reglamento se permite fijar las protecciones funciones, atribuciones y procedimientos que regirán el AUXILIO DE CALAMIDAD, como parte integral del FONDO DE SOLIDARIDAD. A C U E R D A: CAPITULO I CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL "AUXILIO DE CALAMIDAD ARTÍCULO PRIMERO (1º).- CREACIÓN: Crear el AUXILIO DE CALAMIDAD de la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, el cual procura una protección económica cuando el asociado se encuentre en situación de calamidad familiar, patrimonial y laboral definida en los artículos 21, 25 y 26 del acuerdo 003 de ARTÍCULO SEGUNDO (2º).- MARCO LEGAL: Este auxilio se regula por lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley 79 de 1.988, el artículo 4º de los Estatutos, el Acuerdo No.003 de por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad; por tanto, éste auxilio hace parte integrante del Fondo de Solidaridad. CAPITULO II DEFINICIÓN, OBJETIVO y SERVICIOS ARTÍCULO TERCERO (3º).- DEFINICIÓN: Se entiende por calamidad las pérdidas económicas o materiales inesperadas debidas a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta o cualquier otro hecho de la naturaleza ocurrida al asociado y que afecte su patrimonio. También se considera calamidad Laboral la desvinculación del asociado SIN JUSTA CAUSA, por parte del empleador. ARTÍCULO CUARTO (4º)- OBJETIVO Y SERVICIOS: Fortalecer los servicios y auxilios del Fondo de Solidaridad y de Ayuda Mutua de COASMEDAS para con sus asociados y su grupo familiar.

3 CAPITULO III PROTECCIONES DEL AUXILIO DE CALAMIDAD ARTÍCULO QUINTO (5º).- El Asociado que demuestre encontrarse en circunstancia de calamidad tendrá derecho a la protección económica equivalente a un salario mínimo legal Vigente, por única vez. CAPITU LO IV EXCLUSIONES ARTÍCULO SEXTO (6).- EXCLUSIONES: El auxilio de Calamidad de COASMEDAS, no ampara: 1. Calamidades laborales, cuando al asociado se le termine contrato de trabajo en misión o contrato individual de trabajo por causas imputables al trabajador de acuerdo con el Código Sustantivo del trabajo. 2. Quedan excluidas las calamidades por invalidez y fallecimiento ya que se regulan a través de sus respectivos acuerdos. 3. Contratos individuales de trabajo a término fijo y Contrato de prestación de servicios. CAPITULO V REQUISITOS DE VINCULACION, ARTÍCULO SÉPTIMO (7º).- REQUISITOS DE VINCULACIÓN: Por el hecho de afiliarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de Calamidad, por tanto, el único beneficiario de este auxilio será el Asociado. CAPITULO VI RECURSOS y MANEJO CONTABLE ARTÍCULO OCTAVO (8º).- RECURSOS DEL AUXILIO DE CALAMIDAD. Los recursos del Auxilio de CALAMIDAD lo constituye el aporte directo efectuado por COASMEDAS, DE LOS EXCEDENTES DEL EJERCICIO ECONOMICO, como lo señala el artículo 54 de la ley 79 de ARTÍCULO NOVENO (9º).- MANEJO CONTABLE. Para tal efecto, COASMEDAS, creará una cuenta independiente, dentro del rubro de Fondo de Solidaridad, el cual se incorpora a la Contabilidad General de COASMEDAS.

4 ARTÍCULO DÈCIMO (10º).- IRREPARTIBILIDAD DE LOS RECURSOS. Los recursos del Auxilio de CALAMIDAD pertenecen a COASMEDAS y por lo tanto, es impersonal e indivisible y por tanto, no habrá lugar a reclamación por parte del Asociado cuando deje de pertenecer a COASMEDAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11º).- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS EN CASO DE LIQUIDACIÓN, TRANSFORMACIÓN, O INCORPORACIÓN DE COASMEDAS. En caso de liquidación, transformación o incorporación de COASMEDAS por cualquier causa, la destinación de los recursos del Auxilio de Calamidad será decisión de la Asamblea de Delegados de acuerdo con los parámetros que establezca la Ley Cooperativa. CAPITULO VII RESERVAS TÉCNICAS ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12º).- RESERVAS TÉCNICAS: Este auxilio lo constituyen los excedentes cooperativos con destino al Fondo de Solidaridad, por tanto el auxilio se cancelará hasta cuando se agoten estos recursos. ARTICULO DÉCIMO TERCERO (13º).- INVERSIONES: Los recursos del AUXILIO DE CALAMIDAD, podrán ser utilizados en la colocación de cartera de crédito y demás servicios de la Cooperativa. CAPITULO VIII RECLAMACIÓN, REQUISITOS, PAGOS. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14º).- RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO: COASMEDAS reconocerá directamente cuando el Asociado cumpla los requisitos para acceder al mismo exigidos en este reglamento, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los tres (3) meses siguientes a la calamidad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15º).- REQUISITOS: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado, b) Documentos que soporten y demuestren el estado de calamidad c) Verificación del Comité Seccional de Solidaridad del estado de calamidad d) Estar en condición de paz y salvo. Parágrafo: A criterio de la Cooperativa podrá exigirse cualquier documento que tienda a demostrar el estado de calamidad.

5 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16º).- PAGO: COASMEDAS reconocerá el pago de los auxilios descritos en el artículo 5 a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la totalidad de la documentación, siempre y cuando, se encuentre en condición de paz y salvo contenida en el Reglamento del Fondo de Solidaridad. CAPITULO IX PAZ Y SALVO ARTÍCULO DÉCIMO SÈPTIMO (17º).- PAZ Y SALVO: Para elevar la solicitud de reconocimiento del Auxilio de Calamidad el asociado deberá estar a paz y salvo de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 003 de CAPITULO X PÉRDIDA DEL AUXILIO ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18º).- PÉRDIDA DEL AUXILIO: El auxilio de CALAMIDAD se perderá por: 1. Por falsedad o reticencia en la presentación de la documentación soporte de este auxilio 2. Cuando el Asociado deje de pertenecer a COASMEDAS, bien sea por retiro voluntario, o exclusión, conforme lo establece el artículo 17 de los estatutos. 3. Por no encontrarse en condición de Paz y salvo, en los términos del artículo 28 del presente acuerdo. CAPITULO XI DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO DÈCIMO NOVENO (19º).- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan con ocasión del auxilio, siempre que versen sobre derechos ciertos y transigibles, se someterán a Conciliación. Para tal efecto, se podrá concurrir a los centros de conciliación reconocidos y se someterán al procedimiento establecido por la ley. Antes de agotar este procedimiento el Asociado deberá agotar las instancias internas ante el Comité Seccional de Solidaridad y el Comité Nacional de Solidaridad.

6 ARTÍCULO VIGÉSIMO (2Oº).-.- CASOS NO PREVISTOS EN LA REGLAMENTACIÓN: El Consejo de Administración de COASMEDAS, tiene la facultad expresa de resolver los casos específicos que no se encuentren previstos en la presente reglamentación, aplicando los principios de solidaridad, equidad y justicia. ARTÌCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21º).- VACIOS DEL PRESENTE REGLAMENTO: Para llenar los vacíos presentados en la interpretación de este reglamento, lo no regulado por el mismo, se deberá recurrir a las normas del reglamento del Fondo de Solidaridad contenido en el Acuerdo NO.003 de ARTÌCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22º).- APROBACIÓN: El presente acuerdo es aprobado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 19 de diciembre de dos mil ocho (2008), según consta en Acta Número ARTÌCULO VIGÉSIMO TERCERO (23º). - VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación. Fdo. YOLANDA REYES VILLAR Presidente LIUBER BRAVO VELASQUEZ Secretaria

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