FORMAS JURÍDICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

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1 FORMAS JURÍDICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS La técnica del seguro exige una organización de las empresas aseguradoras capaz de poner en marcha una gran colectividad de riesgos basada en grandes números. La particularidad del negocio asegurador que supone el cobro anticipado de la prima por el asegurador a cambio de asumir en el futuro la cobertura de un riesgo, exige que la empresa aseguradora disponga de una gran capacidad económica. Por ello, las legislaciones de los países de la Europa Comunitaria exigen que los aseguradores sean personas jurídicas, constituidas mediante escritura pública e inscripción en el registro mercantil, pero que deberán tener unas formas sociales determinadas. El art. 7 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro establece: 1. La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa, mutualidades de previsión social. Las mútuas, cooperativas y las mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable. 2. También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho Público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas..." SOCIEDADES ANÓNIMAS Les resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 1654/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. "En la sociedad anónima", tal como reza el art. 1 de dicha Ley, "el capital que estará dividido por acciones, se integrará por las aportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales". Por lo tanto, son características de las sociedades anónimas las siguientes: Sociedad capitalista: la condición de socio no va unido a la persona sino a su participación en el capital social. Sociedad por acciones: el capital social está dividido en acciones. La titularidad de acciones atribuye la condición de socio. Sociedad de responsabilidad limitada: los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales, sino únicamente hasta donde alcance su participación en el capital social. Ahora bien, como las sociedades anónimas de seguros tienen una legislación específica, la Ley de Sociedades Anónimas les será aplicable en la medida que no se oponga a la misma. Así, las sociedades anónimas de seguros disponen de una regulación específica en materias como: i Capital social diverso en función de los ramos que trabaje una entidad aseguradora (importes mínimos muy superiores a los 10 millones que exige la Ley de Sociedades Anónimas). Por ejemplo, para operar en los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución se exige un capital social mínimo de millones de ptas.

2 i Desembolso del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas sólo exige que los socios desembolsen un 25% del capital social, mientras que en las sociedades anónimas de seguros debe desembolsarse el 50%. i Tipos de acciones Las acciones de las sociedades anónimas de seguros deberán ser siempre nominativas, mientras que la Ley de Sociedades Anónimas permite también que haya acciones al portador. i Garantías financieras, normas de contabilidad y liquidación especiales Las entidades aseguradoras, con ellas las sociedades anónimas de seguros, deben disponer de provisiones técnicas, margen de solvencia y un fondo de garantía suficientes. Se tratan de garantías financieras exigidas a las entidades aseguradoras en virtud del tipo de actividad que desempeñan no por su condición o no de sociedades anónimas. Además, como aseguradoras, las sociedades anónimas tienen las siguientes características: - Son entidades a prima fija, es decir la prima del seguro deber estar calculada con anterioridad al periodo del seguro. No puede ser a prima variable (o sea, cálculo de la prima con posterioridad a los siniestros, repartiéndose el importe de los mismos entre los asegurados). - Pueden operar en todos los ramos sin restricciones (por ejemplo, no sucede así con las cooperativas o las mutualidades de previsión social). - Pueden operar en todo el territorio español. - Pueden ceder o aceptar reaseguro. También pueden dedicarse exclusivamente a la actividad reaseguradora (a diferencia de la mutuas, por ejemplo). - Pueden comercializar sus productos a través de la venta directa o mediante mediación. La gran mayoría de entidades aseguradoras que operan en España son sociedades anónimas. MUTUAS Y COOPERATIVAS Las diferencias prácticas entre Mutuas y Cooperativas son pocas. Mientras que en la cooperativa debe existir un nexo de unión distinto al propiamente asegurador (así, por ejemplo una cooperativa vinícola, los socios lo son en base a que son productores de vino), no suele suceder así en la mutua. Las cooperativas tienen una gestión y estructura democráticas (asamblea, consejo e interventor), se inscriben en no sólo en el registro mercantil sino también en el registro de cooperativas. La Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro somete a un tratamiento diferenciado a las Mutuas y Cooperativas a Prima Fija, con un régimen muy parecido a las sociedades anónimas, y las Mutuas y Cooperativas a Prima Variable.

3 Mutuas y Cooperativas a Prima Fija Mutuas a Prima Fija Art. 9 de la Ley las define como "entidades aseguradoras privadas, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la cobertura de sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados, mediante una prima fija pagadera al comienzo del periodo del riesgo". Sus características son las siguientes: - Se tratan de Entidades privadas. - Su objeto social es la cobertura de riesgos, es decir, es una forma social que sólo se da en el sector asegurador. - Las operaciones de seguros se efectúan a favor sólo de quien reúne la condición de socio mutualista. La condición de mutualista es inseparable de la de tomador o asegurado del seguro. - A prima fija, la prima se calcula técnicamente al inicio del seguro, sin perjuicio de que puedan darse derramas activas (extorno) o pasivas que se individualizarán y deberán abonarse en el próximo ejercicio. - Sin ánimo de lucro, es decir, la actividad aseguradora de por sí no es motivo de lucro para la entidad (en estas entidades no debería producirse un excedente por beneficios ni, por lo tanto, percibirse un recargo por beneficios sobre la prima del seguro, ya que de darse dichos beneficios se distribuirían como derrama activa a los mutualistas). - Fondo mutual mínimo (capital social en sociedades anónimas), después de ser aumentado por la LOSSP, es igual al de las sociedades anónimas, en función del ramo que se trabaje, a excepción de las Mutuas a Prima Fija con "derrama pasiva" que es del 75%. También, a igual que sociedades anónimas, deben acreditar provisiones técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía. - Pueden comercializar sus productos a través de la venta directa o mediante mediación socios mutualistas como mínimo, sin posibilidad de privilegios en favor de algunos socios. - La responsabilidad de los mutualistas sobre las deudas sociales, si se prevé en los Estatutos de la Mutua, puede alcanzar a un importe igual a la prima anual que paguen y se especificará en la póliza. - Pueden operar en todo el territorio español. - Pueden ceder o aceptar reaseguro, pero no pueden dedicarse sólo a la actividad reaseguradora. Cooperativas a Prima Fija La mayoría de los aspectos aplicables a las Mutuas a Prima Fija son aplicables a las Cooperativas a Prima Fija (aquí nos referiremos a cooperativistas en lugar de mutualistas, capital social en lugar de fondo mutual, y, retorno cooperativo en lugar de derrama).

4 A pesar de ello hay ciertas particularidades a tener en cuenta: Es necesario inscripción en Registro de Cooperativas. Los capitales sociales mínimos son los mismos que en las sociedades anónimas (no se da aquí la reducción al 75% de las Mutuas a Prima Fija con derramas pasivas). Mutuas y Cooperativas a Prima Variable Mutuas a Prima Variable El art. 10 de la LOSSP, se refiere a las mismas diciendo que "las Mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas, sin ánimo de lucro, fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados, mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe". Algunas de las características aplicables a las Mutuas a Prima Fija lo son también a la Mutuas a Prima Variable: - Se tratan de Entidades privadas. - Su objeto social es la cobertura de riesgos. - Las operaciones de seguros se efectúan a favor sólo de quien reúne la condición de socio mutualista. - Sin ánimo de lucro socios mutualistas como mínimo, sin privilegios. Las principales diferencias van referidas a los aspectos siguientes: Son sociedades a Prima Variable, basadas en el principio de ayuda recíproca, en que la cobertura de los riesgos corre a cuenta de todos los mutualistas, distribuyéndose el importe de los siniestros mediante el cobro de derramas posteriores a su ocurrencia. Para atender inicialmente a los siniestros se constituye un fondo de maniobra a través del cobro de una cuota de entrada que permite pagar siniestros sin esperar al cobro de derramas. La responsabilidad de los socios es mancomunada y proporcional capitales asegurados en la entidad y limitada a dicho importe. El capital social mínimo es de 5 millones de pesetas. a los Los riesgos asegurados deben ser homogéneos y se prevé que reglamentariamente se establezcan límites a los capitales asegurados y gastos de administración.

5 Sólo pueden operar en un ramo distinto a los seguros de vida, de crédito, de caución y todos aquellos que cubran el riesgo de responsabilidad civil (excepto la responsabilidad civil como accesorio al ramo de incendios). Los administradores no percibirán retribución por su gestión. La comercialización de seguros se llevará a cabo de forma directa, sin mediación, y sin que pueda ser retribuida. Pueden ceder pero no pueden aceptar reaseguro. Su ámbito territorial de actuación deber ser el menor de los siguientes: dos millones de habitantes o una provincia, salvo que se trate de prestaciones por enfermedad o fallecimiento de personas unidas por un vínculo profesional. Cooperativas a Prima Variable La mayoría de los aspectos aplicables a las Mutuas a Prima Variable son aplicables a las Cooperativas a Prima Variable. Aunque hay algunas diferencias: Es necesario que se inscriban en el Registro de Cooperativas. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL El art. 64 de la LOSSP se refiere a ellas como " las Mutualidades de Previsión Social son Entidades Aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementario al sistema de la Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras". Las Mutualidades de Previsión Social pueden darse o bien como modalidad aseguradora voluntaria y complementaria a la Seguridad Social, o bien con carácter sustitutorio de la la Seguridad Social en determinados colectivos profesionales (por ejemplo, los abogados autónomos pueden optar por cotizar a la Mutualidad General de la Abogacía o bien cotizar en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social). Además de lo indicado, sus características más importantes son las siguientes: Son voluntarias. El alta de los mutualistas es voluntaria. La condición de socio mutualista va unida a la de tomador o asegurado. Pueden operar a prima fija o a prima variable (con obligación de contituir un fondo de maniobra, con una cuota de entrada). Sin ánimo de lucro. Mínimo de 50 mutualistas. La responsabilidad mutualista por deudas sociales está limitada a 1/3 de la suma de las cuotas satisfechas en los 3 últimos ejercicios. La incorporación a la mutualidad puede efectuarse por venta directa o a través de mediación.

6 Salvo autorización expresa no pueden practicar operaciones de coaseguro, pueden ceder pero no aceptar reaseguro. Sólo pueden cubrir los riesgos sobre las personas o cosas especificados legalmente y con el límite de prestaciones que se indica: a) Riesgos sobre las personas: prestaciones limitadas a 3 millones en forma de renta y 13 millones en forma de capital, para las siguientes contingencias: i Muerte, viudedad, orfandad y jubilación i Matrimonio, maternidad, hijos y defunción i Operaciones de seguro de accidentes o invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia. i Ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión. b) Riesgos sobre las cosas: los riesgos cubiertos deben ser alguno de los que se indican en los supuestos siguientes. i Viviendas de protección oficial y otras de interés social, siempre que sean habitadas por el propio mutualista o su familia. i Maquinaria, bienes e instrumentos de trabajo del mutualista que sea un pequeño empresario, o sea, trabajadores autónomos por cuenta propia y profesionales o empresarios, incluidos los agrícolas, que no tengan más de cinco trabajadores. i Cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el propio agricultor y que no estén comprendidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y los ganados, integrados en la unidad de explotación familiar. Ahora bien, las Mutualidades de Previsión Social pueden solicitar autorización administrativa para ampliar las prestaciones, que se concederá si se cumplen entre otros estos requisitos: Tener el mismo fondo mutual mínimo que se exige a las Mutuas a prima Fija (en función del ramo en que se quiera efectuar la ampliación). Tener constituidas las mismas provisiones técnicas que dichas mutuas. Mínimo de 5 años de antigüedad desempeñando la actividad aseguradora.

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