RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA SOBRE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS AG/RES (XXXV-O/05)

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1 - 1 - RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA SOBRE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS AG/RES (XXXV-O/05) DIFUSIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS PAÍSES DEL HEMISFERIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso ; TENIENDO PRESENTE que la Carta Democrática Interamericana reafirmó que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y consideró que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido; RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobiernos reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas adoptaron la Declaración de Nuevo León donde, entre otros, se reafirmó el compromiso hemisférico con la democracia, con el fortalecimiento del estado de derecho, la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales; RECORDANDO ASIMISMO el párrafo resolutivo 4 de la Resolución XXVII aprobada en la X Conferencia Interamericana de Caracas de 1954 en la que se solicita a los gobiernos americanos que promuevan lo conducente para que en sus escuelas y universidades el tema de los deberes y derechos humanos y su trascendencia, según la Declaración Americana y Universal, sean objeto de enseñanza ; TENIENDO EN CUENTA su resolución AG/RES (XXXIV-O/04), Fortalecimiento de los Sistemas de Derechos Humanos en seguimiento del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas en el que se reafirma el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos a través de acciones concretas;

2 - 2 - CONSIDERANDO que la OEA, y los Estados Miembros deben promover el sistema interamericano de derechos humanos, mediante entre otras, la difusión de la labor que realizan los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, colaborando en la elaboración de programas relativos a la enseñanza e investigación en la esfera de derechos humanos; TENIENDO EN CUENTA que es responsabilidad de los Estados Miembros adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción el conocimiento y la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, mediante la publicación y más amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, así como promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades en todos los niveles y ámbitos de la educación; y CONSIDERANDO que todas las Constituciones del Continente garantizan la protección de los derechos humanos, RESUELVE: 1. Reconocer a los Estados Miembros los avances, acciones o políticas que vienen implementando para difundir en los centros de formación escolares, universitarios, y cuando corresponda, policiales y militares, los artículos de los textos constitucionales de cada país que consagran los derechos humanos, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos hemisféricos sobre la protección de los derechos humanos. 2. Tomar en cuenta el II Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos, elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y sugerir a los Estados la implementación de sus recomendaciones en cuanto les sea posible. 3. Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos en que aún no lo hayan hecho, y de acuerdo con los programas educativos o de difusión que vienen llevando a cabo, examinen la conveniencia de incluir, entre otras, por ejemplo, las siguientes acciones: a. Buscar los métodos destinados a crear conciencia en los educandos sobre las normas de derechos humanos vigentes en cada Estado y fomentar su incorporación de manera transversal en la curricula académica de los centros de estudio; b. Buscar métodos pedagógicos para que los estudiantes puedan conocer, respetar y promover los derechos humanos relacionándolos con las situaciones de la vida cotidiana, para generar en ellos conductas necesarias que aseguren, entre otros, la convivencia pacífica, la participación democrática, la diversidad y el pluralismo;

3 - 3 - c. Elaborar material didáctico en materia de educación en derechos humanos; d. Capacitar permanentemente a los profesores de todo nivel en materia de educación en derechos humanos; e. Organizar foros de discusión referidos a la aplicación del sistema de promoción y protección de derechos humanos; f. Convocar a concursos periódicos sobre el conocimiento y la aplicación de las normas de protección de los derechos humanos; g. Fomentar la participación de los estudiantes y profesores en la discusión e investigación sobre el avance y desarrollo del sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos en sus respectivos países, y h. Fomentar la enseñanza y difusión de los derechos humanos a través de los medios de comunicación. 4. Destacar la importancia del Programa Interamericano sobre Educación en Valores y Prácticas Democráticas, el cual contribuirá a promover una mayor cooperación horizontal, aportar información y promover el desarrollo y fortalecimiento de metodologías pedagógicas para la educación en la preservación y fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la paz. 5. Proponer a los Ministros de Educación que se reunirán en Trinidad y Tobago en el mes de agosto de 2005, que incluyan en el temario de la Cuarta Reunión de Ministros de Educación, la consideración de acciones y programas concretos para la difusión de los contenidos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos en los centros de formación académica de los Estados Miembros, en coordinación con, entre otros, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

4 - 4 - AG/RES (XXXVII-O/07) PROPUESTA PARA LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN FORMAL, PARA LA EDAD ESCOLAR DE 10 A 14 AÑOS, DE ACUERDO CON EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO la resolución AG/RES (XXXV-O/05), mediante la cual la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sugiere la incorporación de contenidos y acciones básicas en materia de derechos humanos en los centros formales de educación; CONSIDERANDO que, en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Miami en 1994, establecieron que los gobiernos desarrollaran programas para la promoción y observancia de los derechos humanos, incluidos programas educativos para informar a la población de sus derechos legales y su obligación de respetar los derechos de los demás ; CONSIDERANDO ASIMISMO que el artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana establece que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio ; TENIENDO PRESENTE que el artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, determina contenidos esenciales que deben orientar la educación en cada uno de los Estados Partes, siendo uno de tales contenidos el respeto de los derechos humanos; VALORANDO POSITIVAMENTE los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en la elaboración de los Informes Interamericanos sobre la Educación en Derechos Humanos, que actualmente son cinco, preparados sucesivamente desde 2002, donde se demuestran los progresos realizados por los Estados Parte del Protocolo de San Salvador en materia de educación en derechos humanos; RECORDANDO que el artículo 49 de la Carta de la OEA señala que los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación teniendo en cuenta, entre

5 - 5 - otros criterios, que la educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita ; CONSIDERANDO que el derecho a la educación en derechos humanos desde la primera edad escolar es una garantía para el fortalecimiento del sistema democrático, el desarrollo, la seguridad y el progreso de las sociedades libres en las Américas; REAFIRMANDO que la Carta Democrática Interamericana considera que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática; y VALORANDO los esfuerzos del Encuentro de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos, recientemente convocado por el Ministro de Educación de la República de Panamá y el IIDH, en el sentido de fortalecer el contenido de derechos humanos en los sistemas de educación formal de los Estados Miembros, RESUELVE: 1. Reconocer los avances, acciones y políticas que vienen implementado gradualmente los Estados Miembros en materia de educación en derechos humanos para los niños, niñas y jóvenes que cursan la educación formal, según se desprende de los progresos identificados en los Informes Interamericanos sobre la Educación en Derechos Humanos. 2. Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos y en la medida en que aún no lo hayan hecho, implementen las recomendaciones contenidas en los Informes Interamericanos sobre la Educación en Derechos Humanos para incorporar la educación en derechos humanos en los distintos ámbitos de su educación formal. 3. Sugerir a los Estados Miembros que analicen los aportes de la Propuesta Curricular y Metodológica para la incorporación de la educación en derechos humanos en la educación formal de niños y niñas entre 10 y 14 años de edad del IIDH con miras a su aplicación y de acuerdo al cumplimiento del artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. En ese sentido, recomendar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho que adopten, firmen y ratifiquen este instrumento. 4. Destacar el proceso y los logros del Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos de los países firmantes del Protocolo de San Salvador, en el que se intercambiaron experiencias y se examinaron los desarrollos curriculares y metodológicos necesarios para introducir o fortalecer la educación en derechos humanos en sus respectivos sistemas educativos.

6 - 6 - AG/RES (XXXVIII-O/08) LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN FORMAL EN LAS AMÉRICAS (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008) LA ASAMBLEA GENERAL RECORDANDO la resolución AG/RES (XXXV-O/05), mediante la cual la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sugiere la incorporación de contenidos y acciones básicas en materia de derechos humanos en los centros formales de educación y la resolución AG/RES (XXXVII-O/07); CONSIDERANDO que en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno establecieron que "Los gobiernos desarrollarán programas para la promoción y observancia de los derechos humanos, incluidos programas educativos para informar a la población de sus derechos legales y su obligación de respetar los derechos de los demás"; CONSIDERANDO ASIMISMO que el artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana establece que "la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio"; TENIENDO PRESENTE que el artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, determina contenidos esenciales que deben orientar a la educación en cada uno de los Estados Parte, siendo uno de tales contenidos el respeto de los derechos humanos; VALORANDO POSITIVAMENTE los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en la realización de los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos, que actualmente son cinco, elaborados sucesivamente desde 2002, donde se demuestran los progresos realizados por los Estados Parte en el Protocolo de San Salvador en materia de educación en derechos humanos; RECORDANDO que el artículo 49 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala que los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación teniendo en cuenta, entre otros criterios que la educación primaria será

7 - 7 - obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita ; CONSIDERANDO que el derecho a la educación en derechos humanos desde la primera edad escolar es una garantía para el fortalecimiento del sistema democrático, el desarrollo, la seguridad y el progreso de las sociedades libres en las Américas; REAFIRMANDO que la Carta Democrática Interamericana considera que la promoción y protección de los derechos humanos son condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática; y VALORANDO los esfuerzos de la Conferencia de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos, convocada por el Ministro de Educación de la República de Panamá y el IIDH, realizada en mayo y junio de 2007, en el sentido de fortalecer el contenido de derechos humanos en los sistemas de educación formal de los Estados; RECONOCIENDO que la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en el sistema educativo formal, en la que están comprometidos todos los Estados Miembros, responde a acciones enmarcadas en procesos de mediano y largo plazo y que, por tanto, requiere de sostenibilidad financiera; RECONOCIENDO TAMBIÉN que el IIDH, en cumplimiento de sus mandatos, ha venido ejerciendo un papel fundamental de apoyo al sistema interamericano para la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en los sistemas educativos formales y otros ámbitos en los países americanos; y OBSERVANDO CON SATISFACCIÓN el progreso logrado en la implementación del Programa Interamericano sobre Educación en Valores y Prácticas Democráticas desde su lanzamiento en agosto de 2005, y el importante papel desempeñado por el IIDH en la Junta Consultiva del Programa, RESUELVE: 1. Reconocer los avances, acciones y políticas que vienen implementando gradualmente los Estados Miembros en materia de educación en derechos humanos para los niños, niñas y jóvenes que cursan la educación formal, según se desprende de los progresos identificados en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos. 2. Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos y en la medida en que aún no lo hayan hecho, implementen las recomendaciones contenidas en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos para incorporar la Educación en Derechos Humanos en los distintos ámbitos de su educación formal.

8 Sugerir a los Estados Miembros que analicen los aportes de la Propuesta Curricular y Metodológica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) para la incorporación de la educación en derechos humanos en la educación formal de niños y niñas entre 10 y 14 años de edad con miras a su aplicación y de acuerdo al cumplimiento del artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. En ese sentido, recomendar a los Estados Miembros que no lo han hecho, adoptar suscribir y ratificar este instrumento. 4. Destacar el proceso y los logros de la Conferencia Interamericana de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos de los países firmantes del Protocolo de San Salvador, en la que se intercambiaron experiencias y discutieron los desarrollos curriculares y metodológicos necesarios para introducir o fortalecer la educación en derechos humanos en sus respectivos sistemas educativos. 5. Alentar a los Estados Miembros a continuar apoyando al IIDH en las actividades y proyectos educativos que, con base en su mandato, realiza a nivel nacional y regional.

9 - 9 - AG/RES (XXXIX-O/09) LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN FORMAL EN LAS AMÉRICAS (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO la resolución AG/RES (XXXV-O/05), mediante la cual la Asamblea General sugiere la incorporación de contenidos y acciones básicas en materia de derechos humanos en los centros formales de educación y las resoluciones AG/RES (XXXVII-O/07) y AG/RES (XXXVIII-O/08); CONSIDERANDO que en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno establecieron que los gobiernos desarrollarán programas para la promoción y observancia de los derechos humanos, incluidos programas educativos para informar a la población de sus derechos legales y su obligación de respetar los derechos de los demás ; CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana establece que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio ; TENIENDO PRESENTE que el artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, determina contenidos esenciales que deben orientar la educación en cada uno de los Estados Parte, siendo uno de tales contenidos el respeto de los derechos humanos; VALORANDO POSITIVAMENTE los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en la realización de los siete Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos, que han sido elaborados sucesivamente desde 2002, en los que se demuestran los progresos realizados por los Estados Parte en el Protocolo de San Salvador en materia de educación en derechos humanos; RECORDANDO que el artículo 49 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala que los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que la educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar y se ofrecerá también a todas las otras personas

10 que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita ; CONSIDERANDO que el derecho a la educación en derechos humanos desde la primera edad escolar es una garantía para el fortalecimiento del sistema democrático, el desarrollo, la seguridad y el progreso de las sociedades libres en las Américas; REAFIRMANDO que la Carta Democrática Interamericana considera que la promoción y protección de los derechos humanos son condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática; VALORANDO los esfuerzos del Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos, convocada por el Ministro de Educación de la República de Panamá y el IIDH, realizada en mayo y junio de 2007, y el Diálogo Ministerial, convocado por el Ministerio de Educación de Colombia y el IIDH, realizado en mayo de 2008, en el sentido de fortalecer los contenidos de derechos humanos en los sistemas de educación formal de los Estados; RECONOCIENDO que la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en el sistema educativo formal, en la que están comprometidos todos los Estados Miembros, responde a acciones enmarcadas en procesos de mediano y largo plazo y que, por tanto, requiere de sostenibilidad financiera; RECONOCIENDO TAMBIÉN que el IIDH, en cumplimiento de sus mandatos, ha venido ejerciendo un papel fundamental de apoyo al sistema interamericano para la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en los sistemas educativos formales y otros ámbitos en los países de las Américas; y OBSERVANDO CON SATISFACCIÓN el progreso logrado en la implementación del Programa Interamericano sobre Educación en Valores y Prácticas Democráticas desde su lanzamiento en agosto de 2005, y el importante papel desempeñado por el IIDH en la Junta Consultiva del Programa, RESUELVE: 1. Reconocer los avances, acciones y políticas que vienen implementando gradualmente los Estados Miembros en materia de educación en derechos humanos para los niños, niñas y jóvenes que cursan la educación formal, según se desprende de los progresos identificados en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos. 2. Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos y en la medida en que aún no lo hayan hecho, implementen las recomendaciones contenidas en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos para incorporar la Educación en Derechos Humanos en los distintos ámbitos de su educación formal.

11 Sugerir a los Estados Miembros que analicen los aportes de la Propuesta Curricular y Metodológica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) para la incorporación de la educación en derechos humanos en la educación formal de niños y niñas entre diez y catorce años de edad, con miras a su aplicación y de acuerdo al cumplimiento del artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. En ese sentido, recomendar a los Estados Miembros que no lo hayan hecho, que adopten, suscriban y ratifiquen este instrumento. 4. Destacar el proceso y los logros del Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos de los países signatarios del Protocolo de San Salvador, en el que se intercambiaron experiencias y discutieron los desarrollos curriculares y metodológicos necesarios para introducir o fortalecer la educación en derechos humanos en sus respectivos sistemas educativos. 5. Alentar a los Estados Miembros a continuar apoyando al Instituto Interamericano de Derechos Humanos en las actividades y proyectos educativos que, con base en su mandato, realiza a nivel nacional y regional, especialmente en la utilización de las herramientas tecnológicas que esta institución ha desarrollado para la capacitación a distancia de docentes del sistema educativo formal en materia de contenidos y metodología de educación en derechos humanos.

12 AG/RES (XL-O/10) LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN FORMAL EN LAS AMÉRICAS (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO la resolución AG/RES (XXXV-O/05), mediante la cual la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sugiere la incorporación de contenidos y acciones básicas en materia de derechos humanos en los centros formales de educación y las resoluciones AG/RES (XXXVII-O/07); y AG/RES (XXXVIII-O/08); CONSIDERANDO que en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Miami en 1994, establecieron que los gobiernos desarrollarán programas para la promoción y observancia de los derechos humanos, incluidos programas educativos para informar a la población de sus derechos legales y su obligación de respetar los derechos de los demás ; RECORDANDO que el artículo 49 de la Carta de la OEA señala que los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que la educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita ; CONSIDERANDO ASIMISMO que el artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana establece que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio ; TENIENDO PRESENTE que el artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador determina contenidos esenciales que deben orientar la educación en cada uno de los Estados Parte, siendo uno de tales contenidos el respeto de los derechos humanos; VALORANDO POSITIVAMENTE los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en la realización de los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos, que actualmente son ocho, han sido elaborados sucesivamente desde 2002, donde se demuestran los progresos realizados por los Estados Parte en el Protocolo de San Salvador en materia de educación en derechos humanos;

13 CONSIDERANDO que el derecho a la educación en derechos humanos desde la primera edad escolar es una garantía para el fortalecimiento del sistema democrático, el desarrollo, la seguridad y el progreso de las sociedades libres en las Américas; REAFIRMANDO que la Carta Democrática Interamericana considera que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática; VALORANDO los esfuerzos de la Conferencia de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos, convocada por el Ministro de Educación de la República de Panamá y el IIDH, realizada en mayo y junio de 2007, y el Diálogo Ministerial, convocado por el Ministerio de Educación de Colombia y el IIDH, realizado en mayo de 2008, en el sentido de fortalecer el contenido de derechos humanos en los sistemas de educación formal de los Estados; RECONOCIENDO que la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en el sistema educativo formal, en la que están comprometidos todos los Estados Miembros, responde a acciones enmarcadas en procesos de mediano y largo plazo y que, por tanto, requiere de sostenibilidad financiera; RECONOCIENDO TAMBIÉN que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en cumplimiento de sus mandatos, ha venido ejerciendo un papel fundamental de apoyo al sistema interamericano para la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en los sistemas educativos formales y otros ámbitos en los países americanos; y OBSERVANDO CON SATISFACCIÓN el progreso logrado en la implementación del Programa Interamericano sobre Educación en Valores y Prácticas Democráticas desde su lanzamiento en agosto de 2005, y el importante papel desempeñado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la Junta Consultiva del Programa, RESUELVE: 1. Reconocer los avances, acciones y políticas que vienen implementando gradualmente los Estados Miembros en materia de educación en derechos humanos para los niños, niñas y jóvenes que cursan la educación formal, según se desprende de los progresos identificados en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos. 2. Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos y en la medida en que aún no lo hayan hecho, implementen las recomendaciones contenidas en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos para incorporar la Educación en Derechos Humanos en los distintos ámbitos de su educación formal. 3. Sugerir a los Estados Miembros que analicen los aportes de la Propuesta Curricular y Metodológica del IIDH para la incorporación de la educación en derechos humanos en la educación formal de niños y niñas entre 10 y 14 años de edad, con miras a su aplicación y de acuerdo al cumplimiento del artículo 13.2 del Protocolo de San Salvador Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

14 Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, en ese sentido, recomendar a los Estados que no lo han hecho, adoptar, suscribir y ratificar este último instrumento. 4. Destacar el proceso y los logros del Encuentro Interamericano de la Conferencia de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos de los países firmantes del Protocolo de San Salvador, en los que se intercambiaron experiencias y discutieron los desarrollos curriculares y metodológicos necesarios para introducir o fortalecer la educación en derechos humanos en sus respectivos sistemas educativos. 5. Alentar a los Estados Miembros a continuar apoyando al Instituto Interamericano de Derechos Humanos en las actividades y proyectos educativos que, con base en su mandato, realiza a nivel nacional y regional, especialmente a través de una iniciativa denominada Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos cuya implementación inicial cuenta con el decidido apoyo del Ministerio de Educación de la Republica de El Salvador y el Ministerio de Educación y Cultura de la Republica Oriental del Uruguay y que consiste en la promoción de la educación inclusiva, la dotación de infraestructura que garantice una educación de calidad, la capacitación docente, el desarrollo curricular y la elaboración y distribución de herramientas didácticas.

15 AG/RES (XLI-O/11) LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN FORMAL EN LAS AMÉRICAS (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO la resolución AG/RES (XXXV-O/05), mediante la cual la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sugiere la incorporación de contenidos y acciones básicas en materia de derechos humanos en los centros formales de educación, y las resoluciones AG/RES (XXXVII-O/07), AG/RES (XXXVIII-O/08), AG/RES (XXXIX-O/09) y AG/RES (XL- O/10); CONSIDERANDO que en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Miami en 1994, establecieron que los gobiernos desarrollarán programas para la promoción y observancia de los derechos humanos, incluidos programas educativos para informar a la población de sus derechos legales y su obligación de respetar los derechos de los demás ; RECORDANDO que el artículo 49 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala que los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que la educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita ; CONSIDERANDO que el artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana establece que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio ; TENIENDO PRESENTE que el artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, determina contenidos esenciales que deben orientar la educación en cada uno de los Estados Parte, siendo uno de tales contenidos el respeto de los derechos humanos; VALORANDO POSITIVAMENTE los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en la realización de los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos, que actualmente son nueve y que han sido elaborados sucesivamente desde 2002, donde se demuestran los progresos realizados por los Estados Parte en el Protocolo de San Salvador en materia de educación en derechos humanos;

16 CONSIDERANDO que el derecho a la educación en derechos humanos desde la primera edad escolar es una garantía para el fortalecimiento del sistema democrático, el desarrollo, la seguridad y el progreso de las sociedades libres en las Américas; CONSIDERANDO ASIMISMO que el derecho a la educación en derechos humanos desde la primera edad escolar constituye un elemento esencial para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; REAFIRMANDO que la Carta Democrática Interamericana considera que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática; VALORANDO los esfuerzos del Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos, convocada por el Ministro de Educación de la República de Panamá y el IIDH, realizado del 31 de mayo al 2 junio de 2007, y el Dialogo Ministerial, convocado por el Ministerio de Educación de Colombia y el IIDH, realizado en mayo de 2008, en el sentido de fortalecer el contenido de derechos humanos en los sistemas de educación formal de los Estados Miembros; RECONOCIENDO que la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en el sistema educativo formal, en la que están comprometidos todos los Estados Miembros, responde a acciones enmarcadas en procesos de mediano y largo plazo y que, por tanto, requiere de sostenibilidad técnico financiera; RECONOCIENDO TAMBIÉN que el IIDH, en cumplimiento de sus mandatos, ha venido ejerciendo un papel fundamental de apoyo al sistema interamericano para la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en los sistemas educativos formales y otros ámbitos en los países americanos; y OBSERVANDO CON SATISFACCIÓN el progreso logrado en la implementación del Programa Interamericano sobre Educación en Valores y Prácticas Democráticas desde su lanzamiento en agosto de 2005, y el importante papel desempeñado por el IIDH en la Junta Consultiva del Programa, RESUELVE: 1. Reconocer los avances, acciones y políticas que vienen implementando gradualmente los Estados Miembros en materia de educación en derechos humanos para los niños, niñas y jóvenes que cursan la educación formal, según se desprende de los progresos identificados en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos. 2. Sugerir a los Estados Miembros que, en los casos y en la medida en que aún no lo hayan hecho, implementen las recomendaciones contenidas en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos para incorporar la educación en derechos humanos en los distintos ámbitos de su educación formal, teniendo presentes las directrices y políticas educativas de cada uno de los Estados Miembros.

17 3. Sugerir a los Estados Miembros que analicen los aportes de la Propuesta Curricular y Metodológica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) para la incorporación de la educación en derechos humanos en la educación formal de niños y niñas entre 10 y 14 años de edad y se evalúe su aplicabilidad teniendo en cuenta los contextos nacionales y los sistemas educativos de los Estados Miembros, de conformidad con el artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, y en ese sentido, recomendar a los Estados Miembros que no lo han hecho, adoptar, suscribir y ratificar este último instrumento. 4. Destacar el proceso y los logros del Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos de los países firmantes del Protocolo de San Salvador, en los que se intercambiaron experiencias y discutieron los desarrollos curriculares y metodológicos necesarios para introducir o fortalecer la educación en derechos humanos en sus respectivos sistemas educativos. 5. Alentar a los Estados Miembros a continuar apoyando al IIDH en las actividades y proyectos educativos que, con base en su mandato, realiza a nivel nacional y regional, especialmente a través de una iniciativa denominada Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos, cuya implementación inicial cuenta con el decidido apoyo del Ministerio de Educación de la República de El Salvador y el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay; y que consiste en la promoción de la educación inclusiva, la dotación de infraestructura que garantice una educación de calidad, la capacitación docente, el desarrollo curricular y la elaboración y distribución de herramientas didácticas; así como en la implementación de propuestas orientadas a la prevención, atención y superación de las manifestaciones de violencia que afectan el ámbito escolar. 6. Felicitar a los Estados firmantes del Protocolo de San Salvador que han mostrado significativos progresos en la inclusión de ejercicios en textos escolares, explícitamente relacionados con derechos humanos y los diseños pedagógicos para la implementación de los mismos; los cuales se señalan en la sección IV del IX Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos, titulado Desarrollo de la metodología de educación en derechos humanos en los libros de texto: 10 a 14 años.

18 AG/RES (XLII-O/12) LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN FORMAL EN LAS AMÉRICAS (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO las resoluciones AG/RES (XXXV-O/05), AG/RES (XXXVII-O/07), AG/RES (XXXVIII-O/08), AG/RES (XXXIX-O/09), AG/RES (XL-O/10) y AG/RES (XLI-O/11), mediante las cuales la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sugiere la incorporación de contenidos y acciones básicas en materia de derechos humanos en los centros formales de educación; RECORDANDO el artículo 49 de la Carta de la OEA, el artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana y el artículo 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo de San Salvador ; CONSIDERANDO que la educación en derechos humanos desde la primera infancia ayuda al fortalecimiento del sistema democrático, el desarrollo, la seguridad y el progreso de las sociedades libres en las Américas y constituye un elemento esencial para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y RECONOCIENDO TAMBIÉN que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en cumplimiento de sus mandatos, ha venido ejerciendo un papel fundamental de apoyo al sistema interamericano para la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en los sistemas educativos formales y otros ámbitos en los países americanos, RESUELVE: 1. Reconocer los avances, logrados por los Estados Miembros en materia de educación en derechos humanos y sugerir a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, adopten las recomendaciones contenidas en los Informes Interamericanos de la Educación en Derechos Humanos que elabora el IIDH desde 2002, para incorporar la educación en derecho humanos en los distintos ámbitos de su educación formal. 2. Sugerir a los Estados Miembros que analicen los aportes de la Propuesta Curricular y Metodológica del IIDH para la incorporación de la educación en derechos humanos en la educación formal de niños y niñas entre 10 y 14 años de edad teniendo en cuenta los contextos nacionales y los sistemas educativos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 13.2 del Protocolo de San Salvador, y en ese sentido, recomendar a los Estados Miembros que no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión este último instrumento.

19 CUADRAGÉSIMO TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P 4 al 6 de junio de 2013 AG/DEC. 71 (XLIIII-O/13) La Antigua, Guatemala 5 junio 2013 Original: español AG/DEC. 71 (XLIIII-O/13) LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2013) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO las resoluciones AG/RES (XXXV-O/05), AG/RES (XXXVII-O/07), AG/RES (XXXVIII-O/08), AG/RES (XXXIX-O/09), AG/RES (XL-O/10), AG/RES (XLI-O/11) y AG/RES (XLII-O/12), sobre la incorporación de contenidos de derechos humanos en los centros formales de educación, como lo prescribe el artículo 13 y 13.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador ; TENIENDO en cuenta la Consulta Interamericana por la Educación en Derechos Humanos, base del II Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre la Educación en Derechos Humanos, convocado por el Ministerio de Educación del Gobierno de Guatemala y el IIDH, y que considera el fenómeno de la violencia que afecta al ámbito escolar y el grave fenómeno del trasiego, consumo y tenencia de la droga en las comunidades educativas de las Américas; "RECONOCIENDO los avances logrados por los Estados Miembros en el área normativa y pedagógica; en el área curricular y metodológica para la edad escolar años; en el área de las diversidades culturales y étnicas, como en los programas de la formación especializada del magisterio; y en los enfoques para la prevención de la violencia en materia de derechos humanos en la educación formal, según los informes periódicos que elaboró el IIDH desde 2002 hasta 2011, que constituyen el Pacto Interamericano por el Derecho a la Educación en Derechos Humanos (Lima, junio 2010), en la educación formal en las Américas;" DESTACANDO que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos desde 2002 ha apoyado al sistema interamericano para la incorporación efectiva del contenidos, DECLARA: 1. La necesidad de que los Estados realicen esfuerzos para promover políticas públicas sobre derechos humanos en la educación formal en las Américas. 2. La importancia de que los Estados Miembros adopten progresivamente las recomendaciones de los Informes que elaboró el IIDH desde 2002 hasta 2011.

20 3. La necesidad de que los Estados Miembros que sean partes del Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos, en la educación formal en las Américas, cumplan las obligaciones contraídas en dicho pacto, y fortalezcan la cooperación internacional para el intercambio de información y experiencias en esta materia. 4. La importancia de que los Estados Miembros y los Observadores Permanentes hagan aportaciones voluntarias al IIDH y que reconozcan formalmente las aportaciones hechas por los Estados Miembros. 5. La importancia de que los Estados Miembros de la OEA que aún no lo han hecho consideren la ratificación o adhesión al Protocolo de San Salvador. AG06182S01

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