Universidad. del Caribe CONOCIMIENTO Y CULTURA PARA EL DESARROLLO HUMANO
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- Óscar Morales Castilla
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1 Universidad del Caribe 2l\\! l>\t;cun. (,)UJ~.J1;;N \ (Xl, MEXIUl CONOCIMIENTO Y CULTURA PARA EL DESARROLLO HUMANO ACUERDO DEL RECTOR QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE REGALíAS POR LA PUBLICACiÓN DE LIBROS IMPRESOS YIO ELECTRÓNICOS CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Universidad del Caribe, conforme lo establece el artículo 3 de su Decreto de Creación, tiene por objeto general impulsar, ofrecer, impartir y consolidar la educación superior licenciatura y posgrado, investigación contribuya en sus así como niveles formular, de organizar, científica, humanística y tecnológica; profesional asociado, fomentar y realizar realizar difusión cultural que a impulsar, fortalecer, diversificar y equilibrar el desarrollo regional, estatal y nacional. SEGUNDO. Que el artículo 4 del Decreto de Creación de la Universidad del Caribe establece entre sus objetivos: l. Organizar y realizar actividades de investigación ofrezca educación, atendiendo fundamentalmente regionales y nacionales, en las áreas en que los problemas estatales, en relación con las necesidades del desarrollo socioéconómico de la entidad; 11. Fomentar difusión y priorizar universitaria, actividades orientados de vinculación a la satisfacción efectiva, extensión y del interés público y social. 1-6
2 TERCERO. Que la investigación científica, tecnológica y humanística es un medio fundamental continua en una institución de educación superior para sustentar la mejora y el aseguramiento de la calidad de los procesos y programas educativos, así como para contribuir al avance del conocimiento y a la atención de problemáticas relevantes del desarrollo social y económico de su entorno. CUARTO. Que la Universidad del Caribe para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con personal académico, quienes bajo la responsabilidad institucional ejercen funciones y realiza actividades de docencia, tutoría, investigación, gestión académica, vinculación, extensión y difusión de la cultura. Conforme lo establece el Artículo 2 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico. QUINTO. Que las publicaciones del personal académico son esenciales para el cumplimiento del objeto y objetivos del Decreto de Creación, así como para el logro de la misión, visión y fines de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura. SEXTO. Que es interés de la Rectoría promover e incentivar la productividad académica para el logro de los objetivos profesionales del personal académico e incremento de los niveles de capacidad académica, mismos que deberán estar alineados a la normativa, prioridades, lineamientos, planes, programas y proyectos departamentales SÉPTIMO. e institucionales. Que las publicaciones impresas o electrónicas son medios importante para las actividades de divulgación del conocimiento y la cultura. 2-6
3 OCTAVO. Que en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, corresponde a la Universidad del Caribe la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de todas las obras cuya producción comisione, encargue u ordene, o que ella misma produzca con la participación o colaboración remunerada de una o varias personas, o que sea realizada como consecuencia de una relación laboral. NOVENO. Que conforme al Artículo 24, fracción X, del Estatuto Orgánico de la Universidad, el Rector tiene la facultad de emitir los acuerdos que considere necesarios para hacer cumplir las disposiciones del Decreto de Creación, las del Estatuto Orgánico y las normas y disposiciones reglamentarias que expida la H. Junta Directiva. Con base en lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO DEL RECTOR QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE REGALíAS POR LA PUBLICACiÓN DE MATERIALES IMPRESOS YIO ELECTRÓNICOS 1. Los materiales impresos o electrónicos sujetos a publicación deberán ser derivados de las actividades de los proyectos de investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico de los cuerpos académicos y/o personal académico universitario. 2. Los recursos económicos destinados para el fomento editorial, deberán ser propuestos para su aprobación, por las instancias correspondientes, parte de los objetivos, metas y actividades como It de los proyectos que hace referencia el punto uno del presente Acuerdo. Éstos quedarán sujetos a 3-6
4 disponibilidad presupuestal institucional para el desarrollo de los proyectos y a las convocatorias que para el particular se emitan. 3. La Universidad del Caribe otorgará como regalías 10% del tiraje publicado en medio impreso y/o electrónico (cuando aplique este último). Quedan fuera del otorgamiento de regalías las publicaciones periódicas. 4. Los recursos que provengan de la edición y venta de los materiales impresos o electrónicos se destinarán a fines académicos tomando en consideración los siguientes criterios: a. 40% para el financiamiento de los proyectos considerados en el punto uno del presente Acuerdo. b. 60% para el financiamiento de proyectos y procesos académicos de naturaleza institucional. 5. En ningún caso, los recursos que provengan de la venta de materiales impresos por la Universidad podrán aplicarse a sueldos o compensaciones del personal. 6. El precio de los materiales impresos y/o electrónicos para su venta deberán ser aprobados por la Rectoría. 7. En el caso de existir organismos cofinanciadores, los términos de coedición y regalías serán suscritos en un contrato o convenio específico signado por las partes interesadas y la Universidad del Caribe. 8. Los convenios o contratos específicos a los que se refiere el punto siete del presente Acuerdo se sujetarán a las disposiciones aplicables de la legislación nacional, estatal y universitaria. Estos deberán contener, al menos, lo siguiente: 4-6
5 i. Los datos relativos a la personalidad jurídica y representación legal de las partes. ii. El objeto, así como los términos, condiciones y modalidades para el desarrollo de la publicación; iii. Los compromisos, aportaciones y beneficios de las partes involucradas; iv. El nombre del o los autores de la publicación; v. El beneficio para la Universidad, cuyo monto será aprobado por la Rectoría, y vi. Las regalías que en su caso correspondan a cada una de las partes por la venta de los productos publicados. 9. En ningún caso se pactará el otorgamiento de fianzas, pago de intereses o clausulas penales en contra de la Universidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 10.Los recursos aportados por el organismo cofinanciador deberán ingresar a la Universidad por los procedimientos establecidos. Se llevará el registro contable de cada contrato o convenio. El organismo cofinanciador podrá optar por sufragar directamente los gastos comprometidos en la producción de los materiales impresos o electrónicos. 11.Quedan excluidos de este Acuerdo, la publicación de materiales con recursos provenientes del CONACYT, Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Estado, Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) o Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI). 5-6
6 TRANSITORIOS PRIMERO. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma. Todo el personal académico y directivo de la Universidad deberá ser oportunamente informado sobre el contenido de este Acuerdo. TERCERO. La edición de materiales impresos o electrónicos por parte de la Universidad que se deriven de proyectos de colaboración interinstitucional, o con fines de divulgación de la cultura, prácticas de gestión universitaria y demás que no recaigan en los supuestos del presente acuerdo, deberán ser aprobados Rectoría. por la El Rector de la Universidad del Caribe MTRO. ARTURO ESCAIP MANZUR Firmado el 24 de Febrero de
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