EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI CONSIDERANDO:

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1 EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI CONSIDERANDO: Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el Art. 26 de la Constitución consagra que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la sociedad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el Artículo 350 de la Constitución de la República establece que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el Art. 351 de la Constitución vigente establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Artículo 355 de la Constitución de la República establece que: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que la Educación Superior de carácter humanista cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que a fin de ser aplicado dicho cuerpo legal, todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley. Que, la Universidad Técnica de Manabí es una Institución de Educación Superior, de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de Portoviejo, Provincia de Manabí, creada mediante Decreto Legislativo, publicado en el Registro Oficial número 085 del día Jueves 11 de Diciembre de

2 Qué, es necesario disponer del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos como instrumento para la organización y administración de la Institución; Que, es responsabilidad de las Autoridades de la Universidad Técnica de Manabí, establecer normas de acuerdo con las necesidades de la Institución, bajo los principios de eficacia y eficiencia; para cuyo propósito se establecerán los órganos administrativos necesarios para la consecución de su misión y objetivos institucionales; Que, es necesario modernizar la estructura orgánica de la Universidad Técnica de Manabí, mejorando los procesos y optimizando el talento humano, a fin de cumplir los objetivos de la institución y del Plan Nacional para el Buen Vivir; Que, la filosofía de una gestión por procesos se fundamenta en el análisis permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales y su correspondencia con las políticas nacionales; Que, en reunión del Honorable Consejo Universitario, efectuada el 08 de noviembre mediante Resolución RHCU.UTM-SO-011-No , se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Técnica de Manabí como instrumento de gestión organizacional: y, En uso de sus facultades que le confiere el Art. 15 numeral 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí, el Honorable Consejo Universitario: RESUELVE: Expedir él: ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABI. TÍTULO PRIMERO DEL MODELO DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Art. 1.- De la Naturaleza Jurídica.- La Universidad Técnica de Manabí, con sede en la ciudad de San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Decreto Legislativo dictado el 29 de octubre de 1952, publicado en el Registro Oficial No. 085 del jueves 11 de diciembre de La Universidad Técnica de Manabí es una comunidad académica de carácter universitario, orientada a la docencia, constituida legalmente como persona jurídica de derecho público sin fines de lucro, que imparte enseñanza académica superior y cumple actividades de vinculación con la sociedad., acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, esencialmente pluralista y abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica, con plenas facultades para organizarse dentro de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, otras leyes conexas, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los Reglamentos expedidos para mejor organización de la institución. CAPITULO II DE SU VISIÓN Y MISIÓN INSTITUCIONAL Art 2.- Visión Institucional. La Universidad Técnica de Manabí tiene como visión el constituirse en una institución universitaria líder, referente de la educación superior en el Ecuador, promoviendo la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica y la cultura, con reconocimiento social, proyección regional y mundial 2

3 Art. 3.- Misión Institucional. La Universidad Técnica de Manabí tiene como misión formar académicos, científicos y profesionales responsables, humanistas, éticos y solidarios, comprometidos con los objetivos del desarrollo nacional, que contribuyan a la solución de los problemas del país como universidad de docencia e investigación, capaces de generar y aplicar nuevos conocimientos, fomentando la promoción y difusión de los saberes y las culturas, previstos en la Constitución de la República del Ecuador CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES Art. 4.- De los Objetivos.- Los objetivos de la Universidad Técnica son: 1. Formar integralmente al ser humano para que contribuya al desarrollo del país y al logro de la justicia social, fortalecimiento de la entidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos de las personas y las comunidades, la integración latinoamericana y mundial, la defensa y protección del medio ambiente; 2. Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en los niveles intermedio de pregrado y posgrado, en las diversas especialidades y modalidades; 3. Preparar a profesionales y lideres con pensamiento crítico y conciencia social, de manera que contribuyan eficazmente al mejoramiento de la producción intelectual y de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificación del Estado, privilegiando la diversidad en la oferta académica para propiciar una oportuna inserción de los profesionales en el mercado ocupacional; 4. Ofrecer una formación científica y humanística del más alto nivel académico, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de género y del medio ambiente, que permita a los estudiantes contribuir al desarrollo humano del país y a una plena realización profesional y personal; 5. Fortalecer la investigación científica, innovación tecnológica en todos los niveles y modalidades del sistema y la transferencia de ciencia y tecnológica; 6. Fomentar y ejecutar programas de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades y los conocimientos ancestrales; 7. Desarrollar sus actividades de investigación científica en armonía con la legislación nacional de ciencia y tecnología y la Ley de Propiedad Intelectual, respetando el conocimiento ancestral y biodiversidad como patrimonio de las comunidades; 8. Realizar actividades de vinculación con la sociedad, orientadas a desarrollar su trabajo académico en todos los sectores; 9. Preservar y fortalecer la interculturalidad, los valores éticos y morales, y la paz; 10. Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; 11. Desarrollar y difundir la sabiduría ancestral, la medicina tradicional y alternativa con base científico, y en general, los conocimiento y prácticas de las culturas vivas del Ecuador; 12. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 13. Propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 14. Promover la difusión y el fortalecimiento de los valores culturales de la sociedad ecuatoriana; y, 15. Impulsar la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores y profesoras e investigadores e investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Art. 4.- De los Medios.- La Universidad Técnica de Manabí, para alcanzar sus objetivos utilizará los siguientes medios: 3

4 1. Plan de Desarrollo Institucional y los Planes Operativos Anuales; 2. Planes académicos y tecnológicos, la investigación científica técnica, y la vinculación con la sociedad, en un marco de plena libertad; 3. Pensum de estudios en concordancia con los planes de desarrollo local, provincial y nacional; 4. Otorgamiento, reconocimiento y revalidación de grados académicos y títulos profesionales, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, y los reglamentos respectivos; 5. Interrelación con los centros científico-tecnológicos y culturales con otras instituciones de educación superior del país, de América y del mundo; 6. Desarrollo y promoción de los valores culturales en todo género a escala local, provincial y nacional; 7. Fondo bibliográfico de la Universidad; 8. Sistema de información de la actividades universitarias a través de: base de datos, redes de comunicación y demás facilidades telemáticas; 9. Cursos y programas de posgrado, educación continua y actualización pertinentes, para complementar la formación profesional especializada; 10. Implementación de políticas para el fortalecimiento de una cultura de autoevaluación en los ámbitos de las funciones de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión administrativa; 11. La suscripción de convenios de cooperación con instituciones y entidades del sector público o privado, nacionales e internacionales, sean estas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, escuelas politécnicas, y en general instituciones de educación superior nacionales e internacionales, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente; y, 12. Otros medios lícitos. Art. 5.- PORTAFOLIO DE PRODUCTOS QUE OFERTA LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ. 1. Orientación vocacional a los aspirantes a ingresar a la Universidad. 2. Carreras profesionales bajo sistema de competencias actuales. 3. Postgrado en distintas áreas profesionales. 4. Servicios a la comunidad en salud, educación y otros. 5. Servicios de consultoría y asesoría especializada. 6. Servicios de educación continua. 7. Control de calidad y de otros servicios. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO I DEL GOBIERNO Art. 6.- PUESTOS JERÁRQUICOS SUPERIOR.- Ejercidos por los organismos y autoridades siguientes: 1.- Honorable Consejo Universitario; 2.- Rector o Rectora; 3.- Vicerrectora o Vicerrector Académico; 4.- Director o Directora General de Gestión Administrativa; 5.- Director o Directora General de Posgrado e Investigación; 6.- Director o Directora General de Vinculación con la Sociedad; 7.- H. Consejo Directivo; 8.- Decanos o Decanas; 9.- Subdecanos o Subdecanas; 10.- Junta de Docentes de Carrera; 11.- Directores de Carrera. 4

5 Como organismos de consultoría y asesoría en el ámbito de las atribuciones estipuladas en el presente Estatuto, forman parte de la Universidad: a) Comisión de Legislación; b) Comisión Académica y de Investigación; c) Comisión de Disciplina; d) Comisión de Presupuesto y Control Presupuestario; e) Comisión Electoral; f) Las que creare el H. Consejo Universitario para el mejor funcionamiento Institucional. Art. 7.- COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. La Universidad Técnica de Manabí, ha conformado el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, integrado por: 1. El Rector o su delegado, quien presidirá. 2. Los Directores Generales. 3. Cuatro Decanos designados por el Rector. 4. El Presidente de la Asociación de Docentes o su delegado. 5. El Presidente de la Asociación de las y los servidores o su delegado. 6. El Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad. 7. El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano. 8. El Procurador General o su delegado. 9. El Secretario General que actuará como Secretario del Comité. Art. 8.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, tendrá las siguientes 1.- Conocer y evaluar la aplicación de políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo Institucional. 2.- Conocer y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o de reestructuración institucional. 3.- Conformar planes de acción, seguimiento y control de resultados a decisiones adoptadas. 4.-Presentar lineamientos estratégicos de cambio e innovación tendientes a mejorar la eficiencia Institucional, para conocimiento y aprobación del H. Consejo Universitario. 5.- Las demás funciones que le disponga el H. C. U. o el Rector. Este Comité deberá reunirse trimestralmente, y extraordinariamente cuando el Rector así lo disponga. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE GESTION POR PROCESOS Art. 9.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional por procesos de la Universidad Técnica de Manabí, se alinea con su misión consagrada en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí, se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Art Procesos de la Universidad Técnica de Manabí.- Las actividades que se desarrollan en la Universidad Técnica de Manabí, se constituyen en procesos necesarios para generar productos o servicios demandados por clientes internos o externos. 5

6 Art Los procesos de la Universidad Técnica de Manabí se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. a. Procesos gobernantes.- Son aquellos que orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas, la expedición de directrices, políticas, normas, procedimientos, planes estratégicos, acuerdos, resoluciones e instrumentos para el funcionamiento de la organización, la articulación, coordinación y establecimiento de mecanismos para la ejecución de los planes, programas, proyectos, directrices para el buen desempeño de la gestión educativa. b. Procesos agregadores de valor o misionales.- Son los responsables de generar el portafolio de productos y servicios, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos, permiten cumplir con la misión institucional, los objetivos estratégicos y constituyen la razón de ser de la Institución. c. Procesos habilitantes.- Se clasifican en procesos de asesoría y procesos de apoyo, están encaminados a generar productos y servicios de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión. d. Procesos desconcentrados.- Encaminados a generar productos y servicios directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas conforme la planificación territorial, contribuyendo al cumplimiento de la misión institucional. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS CAPITULO I GENERALIDADES Art La Universidad Técnica de Manabí, con el propósito de cumplir con los objetivos que señalan las disposiciones legales, considera necesario establecer la estructura y funciones de las diferentes dependencias que conforman ésta Institución, mediante metodologías y procedimientos que regulen los niveles de dependencia. El diseño de la estructura organizacional se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía de enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de preservar su distribución orgánica, por lo que guardará concordancia con las siguientes políticas: Cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Facilitar la administración, otorgando autoridad y responsabilidad con supervisión en los diferentes niveles, a través del mando funcional y la normatividad. Considerar la cultura organizacional de la universidad, en busca de su propia identidad como institución de educación superior. CAPITULO II Art ESTRUCTURA ORGÁNICA ALINEADA A LA MISIÓN: La Universidad Técnica de Manabí, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades se gestionará a través de procesos internos y estará conformada por: 1.- PROCESOS GOBERNANTES: Honorable Consejo Universitario; Rector o Rectora; Vicerrectora o Vicerrector Académico; Director o Directora General de Gestión Administrativa; Director o Directora General de Posgrado e Investigación; 6

7 1.6.- Director o Directora General de Vinculación con la Sociedad; H. Consejo Directivo; Decanos o Decanas; Subdecanos o Subdecanas; Junta de Docentes de Carrera; Directores de Carrera. 2.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA: DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL. 1.- Planificación 2.- Formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Planificación Institucional. 3.- Programación Estadístico Institucional PROCURADURÍA GENERAL. 1.- Área Procesal y Patrocinio Institucional 2.- Obligaciones Institucionales y de Contratos 3.- Contratación Pública 4.- Comisión Jurídica H. Consejo Universitario 5.- Gestión Administrativa DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS 1.- Difusión de logros y acciones universitaria. 2.- Cartelera informativa de la Universidad. 3.- Gestionar ruedas de prensas y entrevistas. 4.- Boletines de prensa, artículos especiales, avisos, folletos, etc. 5.- Material impreso, periódico, revista, audio, video, multimedia y virtuales. 6.- Protocolo de la entidad UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD. 3.- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR DEPARTAMENTO DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN. a) Pruebas de Conocimiento b) Estadísticas Universitaria c) Evaluación de Carreras y Programas Académicos d) Seguimiento a Graduados ESCUELA DE POSGRADO a) Planificación Educativa b) Oferta Académica c) Formación de Posgrado d) Evaluación Integral del Desempeño Académico e) Sistema de Seguimiento a Egresados INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN a) Investigación Formativa b) Investigación Generativa c) Transferencia de Tecnología y Publicaciones d) Investigación Sociocultural 7

8 3.4.- DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD a) Planeación b) Sistematización c) Servicio Comunitario d) Capacitación, Asesoría y Consultoría Comunitaria 5.- DEPARTAMENTO DE CULTURA 1.- Difusión Cultural 2.- Comunicación Social 6.- BIBLIOTECA UNIVERSITARIA 7.- DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DOCENTE 8.- DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN EN IDIOMAS EXTRANJEROS 9.- UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 10- FACULTADES 1.- Facultad de Ciencias Veterinarias 2.- Facultad de Ingeniería Agrícola 3.- Facultad de Ingeniería Agronómica 4.- Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas 5.- Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación 6.- Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas 7.- Facultad de Ciencias de la Salud 8.- Facultad de Ingeniería de Sistemas 9.- Facultad de Ciencias Humanísticas y Sociales 10.- Facultad de Zootecnia 11.- CENTROS 1.- Centro de Servicio y Control Informático 2.- Centro de Evaluación y Seguimiento de Calidad 4.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO DESARROLLO INSTITUCIONAL a) Planificación Institucional 4.1. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO a) Administración de la Ley b) Acción de Personal y Contratos c) Régimen Disciplinario d) Otros Movimientos Administrativos ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS a) Planificación de Recursos Humanos b) Reclutamiento y Selección c) Clasificación de Puestos y Evaluación d) Capacitación y Desarrollo DIRECCIÓN FINANCIERA 1.- Presupuesto 2.- Contabilidad 3.- Tesorería 4.- Adquisiciones y Proveeduría 5.- Inventario DEPARTAMENTO DE OBRAS UNIVERSITARIAS Y MANTENIMIENTO 1.- Planificación y Construcción de infraestructura 8

9 2.- Fiscalización y Supervisión de Infraestructura 3.- Mantenimiento de Infraestructura Física SECRETARÍA GENERAL. 1.- Gestión Administrativa Secretaría General 2.- Documentación y Archivo Institucional 3.- Certificación de Actas del H. Consejo Universitario CAPITULO III REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LOS PROCESOS Art Representaciones Gráficas: Se definen las siguientes representaciones gráficas para la Universidad Técnica de Manabí. 9

10 MAPA DE PROCESOS CADENA DE VALOR DE LA INSTITUCIÓN SISTEMAS ESTRATÉGICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y ESPECIALIZADA S O C I E D A D GESTIÓN ACADÉMICA FORMAR PROFESIONALES CON PROBIDAD, RESPONSABILIDAD SOCIAL CON ALTO SENTIDO COMPETENTE. ESTUDIOS ELEVADOS EN POSGRADOS EN DIVERSAS AREAS DE INDOLE PROFESIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA SISTEMAS ESTRATÉGICOS EN LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y EDUCATIVA A NIVEL INSTITUCIONAL. GESTIÓN DE POSTGRADO AMPLIACION DE PROYECTOS DE PARA MEJORAR LA GESTION INSTITUCIONAL Y SOCIAL OTORGAR SERVICIO SOCIAL DE TODA INDOLE A LA CIUDADANIA. S O C I E D A D E N GOBERNANTE DE ASESORIA DE APOYO E N G E N E R A L H. CONSEJO UNIVERSITARIO RECTOR VICERRECTORA ACADÉMICA DIRECTOR (A) GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROCURADURÍA GENERAL PLANEAMIENTO INTEGRAL AUDITORÍA INTERNA RELACIONES PÚBLICAS DPTO. DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN FINANCIERA SECRETARÍA GENERAL G E N E R A L DIRECTOR (A) GENERAL DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DIRECTOR (A) GENERAL DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD H. CONSEJO DIRECTIVO DECANOS O DECANAS SUBDECANOS O SUBDECANAS JUNTA DE DOCENTES DE CARRERA DIRECTORES DE CARRERA 10

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12 MAPA DE PROCESO SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI Acciones del entorno Movimiento de la Educación Nacional e Internacional Superior del país y la Provincia. Y avances tecnológicos mundiales VALORES Moral, Ética, Integridad, honestidad, responsabilidad, perspectiva, dinamismo Jerarquía, calidad, autonomía, libertad. OBJETIVO ESTRATÉGICO Misión, Visión, Objetivos, Políticas, Estrategias, Programas, Presupuesto. Entradas: Tendencias y expectativas del país dentro de la cultura, ciencias y tecnologías. Sociedad: Estado. Empresas gubernamentales y privadas. PROCESOS INSTITUCIONALES DE PRE Y POSTGRADO: *Instituto de Investigación Científica, Desarrollo y Transferencia Tecnológica. *Vinculación con la sociedad. *Dirección Financiera. CENTRO DE POSGRADO (CEPOS) FACULTADES (10) CARRERAS (37) EXTENSIONES ( 4 ) PROGRAMAS ACADEMICOS DPTO.DE CULTURA SALIDAS: Alternativas y casos para solucionar los múltiples problemas de la sociedad de los sectores de la producción de la Provincia y del País. *Profesionales con altos valores ciudadanos y de reconocida probidad. *Acciones de Investigación para ser aplicadas en la Provincia y el País. *Encontrar la verdad dentro de las acciones culturales, la ciencia y la tecnología. SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN: *Desarrollo Institucional *Excelente calidad profesional. Magníficos resultados de enseñanza de aprendizaje ilustrado. 12

13 TITULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA CAPITULO I PROCESOS GOBERNANTES Art La Universidad Técnica de Manabí tiene la siguiente estructura orgánica- 1.- Nivel Gobernante HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO. Misión: Establecer y emitir políticas de gestión institucional, en relación con los procesos de gestión académica, investigación, administrativa financiera, acorde con la misión y objetivos institucionales. Responsables: Miembros del H. Consejo Universitario El H. Consejo Universitario es el máximo organismo colegiado académico superior permanente de la Universidad Técnica de Manabí. Sus miembros integrantes con voto son: a. Rector o Rectora. b. Vicerrectora o Vicerrector Académico. c. Director o Directora General de Posgrado e Investigación. d. Director o Directora General de Gestión Administrativa e. Director o Directora General de Vinculación con la Sociedad. f. Representación de los docentes, uno por cada Facultad g. Representación Estudiantil, equivalente al 25% del personal académico con derecho a voto, que integra este órgano h. Representación de los servidores y trabajadores, equivalente al 5% del personal académico con derecho a voto, que integra éste órgano. La representación de los servidores y trabajadores participará únicamente en las decisiones de carácter administrativo. Actuarán como Secretario y como Asesor Jurídico del H. Consejo Universitario, el Secretario General y el Procurador General de la Universidad, respectivamente. Deberes y Atribuciones.- Sus deberes y atribuciones son: 1. Expedir el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí y sus reformas de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, previa discusión y aprobación en dos sesiones distintas, para lo cual se deberá contar con un informe especial de la Comisión de Legislación. 2. Aprobar los reglamentos, Manual de Funciones y Orgánico Funcional de la Universidad Técnica de Manabí, previa discusión y aprobación en dos sesiones distintas, para lo cual se deberá contar con un informe especial de la Comisión de Legislación. 3. Disponer a los organismos competentes la planificación, orientación, evaluación y ejecución de las actividades académicas, administrativas y financieras, a fin de cumplir con los fines institucionales. 4. Elaborar, aprobar, ejecutar y reformar el presupuesto institucional, observando los parámetros establecidos en la normativa del sector público; 5. Posesionar al Rector o Rectora, y a la Vicerrectora o Vicerrector Académico. 6. Conceder licencia por más de treinta días, de acuerdo a lo establecido en la ley, al Rector y Vicerrectora Académico. 13

14 7. Conocer y resolver las excusas y renuncias del Rector o Rectora, Vicerrectora o Vicerrector Académico y demás miembros de este H. Organismo. 8. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y los Planes Operativo Anuales vinculados al presupuesto institucional, y resolver en base a los resultados de la evaluación; 9. Conocer y juzgar denuncias en contra del Rector o Rectora, Vicerrectora o Vicerrector Académico y demás miembros de la comunidad universitaria, de conformidad con las leyes pertinentes; 10. Conocer y aprobar el informe anual de rendición de cuentas presentado por el Rector o Rectora; 11. Aprobar el sistema de remuneraciones para los servidores de la Universidad Técnica de Manabí en armonía con su autonomía responsable, la Ley Orgánica de Servicio Público y más vigentes; 12. Aprobar la creación, fusión o supresión de Facultades, Carreras, extensiones, programas, cursos, las diferentes modalidades de estudio y en general unidades académicas o administrativas, en la forma prevista en la Ley Orgánica de Educación Superior, requiriéndose informe previo del Vicerrectorado Académico, Dirección General de Gestión Administrativas según sea el caso, Comisión de Legislación, Comisión de Presupuesto, Procuraduría General y Departamento de Planeamiento Integral, y remitirlo para la aprobación definitiva al Consejo de Educación Superior. 13. Autorizar los períodos de matrículas, las fechas de apertura y clausura de los cursos universitarios y fijar las tasas y derechos que se deben pagar por concepto de matrículas, grados, copias y los demás servicios que preste la universidad, en los casos que faculta la Constitución de la República del Ecuador, la LOES y su Reglamento. 14. Expedir los nombramientos de los profesores o profesoras titulares, sean estos principales, agregados o auxiliares, en sus diversas dedicaciones, a solicitud del H. Consejo Directivo de Facultad a través del Vicerrectorado Académico, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; 15. Conocer y resolver acerca de los procesos de supresión de puestos por razones técnicas, funcionales o económicas, previo informe respectivo del Vicerrectorado Académico, en el caso de los docentes, y de la Dirección General de Gestión Administrativa, para el caso de las y los servidores, y las y los trabajadores, de acuerdo a la ley; 16. Nombrar profesores invitados, ocasionales u honorarios de acuerdo al reglamento respectivo. 17. Conferir el Título de Doctor Honoris-Causa a favor de una personalidad nacional o extranjera que haya prestado relevantes y excepcionales servicios a la Universidad Técnica de Manabí, la provincia, el país y al mundo, en los campos de la ciencia y la cultura; 18. Designar recintos, dependencias y organismos universitarios con nombres de ilustres hombres o mujeres de probidad notoria, que hayan prestado relevantes servicios a la universidad, al país o a la humanidad, cuyas obras y servicios sirvan de ejemplo a las presentes y futuras generaciones. 19. Designar comisiones especiales, como lo establece la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento. 20. Autorizar al Rector o Rectora la suscripción de convenios o compromisos de cooperación en el que existan incluso obligaciones económicas de la institución para lo que deberá haber disponibilidad presupuestaria; 21. Conocer y resolver las solicitudes de licencia y de comisión de servicio de sus servidores, de acuerdo a la ley; 22. Otorgar reconocimientos a los y las docentes, las y los estudiantes, las y los servidores, y las y los trabajadores de la Universidad Técnica de Manabí, de acuerdo con el respectivo reglamento; 23. Designar a los Miembros de las Comisiones Asesoras permanentes; 14

15 24. Nombrar de entre las ternas presentadas por el Rector o Rectora, al Procurador o Procuradora General, Secretario o Secretaria General, Directora o Director Financiero y Jefe de la Unidad de Auditoría Interna; 25. Reconsiderar sus propias resoluciones, de oficio o a petición de parte interesada y de conformidad a las normas de procedimiento parlamentario; 26. Aceptar los legados, donaciones y las herencias con beneficio de inventario que se hicieren a favor de la Universidad Técnica de Manabí; 27. Autorizare la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la universidad conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Reglamento de Bienes del Sector Público y el Estatuto. 28. Conceder licencia sin remuneración por más de sesenta días y, comisión de servicio con o sin remuneración, previo informe del Vicerrectorado Académico para el caso del personal académico, y previo informe de la Dirección General de Gestión Administrativa, para el caso de las y los servidores, y las y los trabajadores, de conformidad a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria respectiva; 29. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto o en los reglamentos internos y que se consideren necesarios para la buena marcha de la institución, siempre que no se opongan a las leyes; 30. Las demás atribuciones que las leyes, el estatuto de la Universidad y los reglamentos le señalen RECTOR O RECTORA Misión.- Es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica de Manabí y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. Presidirá el H. Consejo Universitario y aquellos órganos que señale el Estatuto. Deberes y Atribuciones del Rector.- El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica de Manabí y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. Presidirá el H. Consejo Universitario y aquellos órganos que señale el estatuto. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, disposiciones generales, resoluciones del H. Consejo Universitario y el estatuto. 2. Presentar su informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, comunidad universitaria, Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado a través de un medio que garantice su difusión masiva. 3. Convocar y presidir el H. Consejo Universitario, para lo cual formulará el respectivo orden del día para cada sesión. 4. Intervenir con voz y voto, y voto dirimente en las sesiones del H. Consejo Universitario. 5. Designar de entre las ternas remitidas por el Rector o Rectora. a los Directores o Directoras Generales, Decanos o Decanas y Coordinadores o Coordinadoras de Carrera, de acuerdo al procedimiento fijando en el Estatuto. 6. Expedir nombramientos de los Decanos o Decanas y demás dignidades de cogobierno. 7. Convocar y presidir las sesiones del H. Consejo Directivo de Facultad, de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite; 8. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Legislación, la cual será delegable; 9. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la universidad. 10. Presentar cada año al H. Consejo Universitario la proforma presupuestaria debidamente revisada por la Comisión de Presupuesto, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y las Políticas y Directrices presupuestarias del Ministerio de Finanzas. 15

16 11. Dirigir la ejecución y proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y los Planes Operativos Anuales de la universidad, en concordancia con el Código Orgánico de Planificación y finanzas Públicas y el Plan Nacional de Desarrollo. 12. Presentar al H. Consejo Universitario, hasta el último viernes del mes de Noviembre el Plan Operativo Anual de la Universidad (POA), correspondiente al siguiente año para su resolución. 13. Convocar a referendo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior. 14. Coordinar y supervisar las actividades de la Dirección General de Posgrado e investigación. 15. Disponer y sustanciar los procedimientos contractuales de la Universidad Técnica de Manabí, en cumplimiento de la normativa contenida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, pudiendo delegar esta atribución. 16. Autorizar gastos y pagos de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 17. Suscribir contratos públicos en ejercicio de la representación legal de la Universidad Técnica de Manabí, autorizar gastos y pagos correspondientes, de conformidad a la normativa contenida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. 18. Sustanciar los asuntos que deben someterse al H. Consejo Universitario, requiriendo sugerencias e informes de los organismos, autoridades y funcionarios universitarios, que a su criterio considere pertinente; 19. Presidir los actos y ceremonias oficiales de la Universidad Técnica de Manabí. 20. Tomar medidas precautelares para mantener el orden interno en la Universidad Técnica de Manabí, en caso de presentarse faltas flagrantes cometidas por los integrantes de la comunidad universitaria. 21. Solicitar el resguardo de la fuerza pública cuando fuere necesario, de lo cual informará oportunamente al H. Consejo Universitario. 22. Conformar comisiones ocasionales o especiales que se requieran para impulsar y coordinar el desarrollo de la universidad. 23. Contratar los servicios personales que requiera la institución para el cumplimiento de su misión, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Público, Código Civil, Código de Trabajo y la normatividad interna; 24. Designar a los jefes departamentales, coordinadores o coordinadoras de unidades, centros y otros órganos de la Universidad, que sean de su competencia; 25. Posesionar en sus cargos a las y los funcionarios, las y los docentes, las y los servidores y las y los trabajadores de la Universidad Técnica de Manabí. 26. Tramitar las renuncias de las y los funcionarios y las y los docentes ante el H. Consejo Universitario, para su resolución final: y a los departamentos correspondientes; 27. Extender nombramientos y aceptar las renuncias de las y los servidores y las y los trabajadores; 28. Designar a los Directores o Directoras Generales, Decanos o Decanas, Subdecanos o Subdecanas y Directores o Directoras de Carrera; 29. Remitir al H. Consejo Universitario las ternas para la designación del Procurador O Procuradora General, Secretario o Secretaria General y Directora o Director Financiero. 30. Posesionar en sus cargos a los representantes de los y las estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores ante los organismos de cogobierno universitario, de acuerdo a la ley. 31. Conceder hasta treinta días de comisión de servicio con o sin remuneración a docentes, servidores y trabajadores, previo informe del órgano competente; 32. Conocer las solicitudes de sanciones y tramitarlas o ejecutarlas, según disposiciones legales, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, en lo relacionado al personal académico, garantizándose en todo caso, el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con la ley; 16

17 33. Suscribir convenios o acuerdos de cooperación o intercambios académicos, culturales y de servicio con otras instituciones nacionales e internacionales, previa autorización del H. Consejo Universitario; 34. Solicitar por propia iniciativa o a pedido del organismo de cogobierno competente, examen especial de la Contraloría General del Estado o Auditoría Interna de cualquier dependencia de la universidad; 35. Dirigir y Supervisar el proceso de evaluación interna de la universidad; 36. Supervisar las actividades de las Facultades, departamentos, unidades, centros y demás órganos universitarios. 37. Encargar sus funciones de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el estatuto. 38. Solicitar al H. Consejo Universitario, licencia por ausencia temporal superior a treinta días; 39. Refrendar los títulos otorgados por la universidad y autorizar la revalidación y equiparación de títulos concedidos por universidades extranjeras, siguiendo los procedimientos que establece la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, el estatuto, los reglamentos respectivos y acuerdos internacionales; 40. Solicitar informes de labores a las autoridades, funcionarios, docentes, investigadores, servidores y trabajadores de la universidad; 41. Observar la correcta utilización y conservación del patrimonio de la universidad; 42. Gestionar incrementos de rentas para la universidad; 43. Disponer y suscribir publicaciones de interés institucional; 44. Delegar a la Vicerrectora o Vicerrector Académico, o Directores Generales y otros funcionarios, de manera ocasional o permanente, funciones directivas, académicas, administrativas o de gestión; 45. Conceder licencia con remuneración por más de treinta días, previo informe del Vicerrectorado Académico, para el caso del personal Académico, y de la Dirección General de Gestión Administrativa, para el caso de las y los servidores y las y los trabajadores, de conformidad a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria respectiva; y. 46. Las demás atribuciones y deberes que las leyes, el estatuto y los reglamentos le señalen VICERRECTORA O VICERRECTOR ACADÉMICO. Misión: Es responsable de las políticas académicas, de investigación, vinculación con la sociedad, preservación ambiental y desarrollo de la cultura nacional y ancestral, en coordinación con el Rector y aprobadas por el H. Consejo Universitario. Deberes y Atribuciones de la Vicerrectora Académica.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora Académica: 1. Integrar el H. Consejo Universitario con voz y voto. 2. Integrar la Comisión de Legislación. 3. Presidir las sesiones de la Comisión Académica y de Investigación; 4. Subrogar al Rector o Rectora, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento y el estatuto. 5. Coordinar y supervisar las actividades de los departamentos y demás instancias académicas bajo su responsabilidad; 6. Supervisar el cumplimiento de las labores que realizan los organismos Académicos de las Facultades de acuerdo con la programación de los períodos académicos; 7. Solicitar al H. Consejo Universitario, la autorización de los períodos de matriculas, la apertura y clausura de los cursos o semestres universitarios. 8. Elaborar y presentar al H. Consejo Universitario, el modelo educativo que direccione la actividad académica de la universidad; 17

18 9. Resolver y autorizar trámites sobre solicitudes de régimen académico de docentes y estudiantes, de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones del H. Consejo Universitario. 10. Autorizar la publicación de textos, trabajos científicos y material didáctico, de acuerdo con las normas institucionales que se establezcan; 11. Presentar informe al H. Consejo Universitario para la concesión del Año Sabático a las y los docentes de la universidad, previa solicitud del H. Consejo Directivo de la Facultad y de acuerdo con la reglamentación respectiva. 12. Realizar las gestiones pertinentes en la presentación de proyectos de educación superior y otros organismos. 13. Disponer la revisión y actualización de la malla curricular de cada Carrera, en correspondencia al modelo pedagógico de la universidad. 14. Motivar y fomentar permanente la actualización de los procesos pedagógicos que propendan a mejorar el desempeño de las y los docentes y el desarrollo de la investigación científica; 15. Conocer y supervisar los Concursos de Merecimientos y Oposición para el nombramiento de docentes e investigadores de las diferentes unidades académicas de la universidad de acuerdo en lo previsto en la Ley Orgánico de Educación Superior y emitir informe al H. Consejo Universitario. 16. Supervisar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en relación con la matriculación, evaluación y acreditación de los estudiantes. 17. Supervisar los procesos de graduación profesional y académica de tercer y cuarto nivel. 18. Presentar propuestas que propendan a mejorar las actividades académicas de la universidad; 19. Presentar ante el H. Consejo Universitario las solicitudes de licencia del personal del área académica de la universidad, de acuerdo a lo que disponen las leyes, el estatuto y los reglamentos, 20. Estudiar y proponer los convenios de intercambio cultural y académico con otras instituciones nacionales o extranjeras, así como formular los planes de trabajo para su ejecución. 21. Presentar informe al Rector o Rectora de la Universidad Técnica sobre los antecedentes y méritos de las personas que sean presentadas para que se les otorgue el título de Doctor Honoris Causa. 22. Informar al Rector sobre las solicitudes de los H. Consejos Directivos de las Facultades para nombrar docentes Honorarios o eméritos, de acuerdo a la reglamentación respectiva. 23. Conceder licencia con o sin sueldo hasta por treinta (30) días, por una vez al año, a las y los docentes, y a las y los investigadores, previo informe al Decano o Decana de Facultad, de acuerdo a las leyes y reglamentos pertinentes; 24. Intervenir en los asuntos que le haya delegado expresamente el Rector. 25. Supervisar la asistencia del personal docente, a través de los informes mensuales de las o los Decanos, las o los Directores de Carrera e informar a los organismos superiores y a la Unidad de Administración del Talento Humano; y, 26. Las demás que le señalen la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, el estatuto y los reglamentos respectivos. Productos y servicios: 1. Lineamientos y políticas de desarrollo académico. 2. Informes del área académica. 3. Aprobación de resoluciones 4. Planificación Programática Anual 5. Medición de procesos de evaluación académica 18

19 1.4.- DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Misión.- Se encarga de ejecutar políticas y estrategias Institucionales para el desarrollo de la gestión administrativa. Responsable: Director General de Gestión Administrativa 1. Planificar y coordinar las actividades de los Departamentos Administrativos señalados en este Estatuto. 2. Elaborar y presentar políticas y programas de capacitación para las y los servidores y trabajadores. 3. Revisar los informes del cumplimiento de labores de servidoras y servidores y trabajadores de la Universidad, de conformidad con los reglamentos correspondientes. 4. Supervisar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento Interno de las y los Servidores y Reglamento Interno de las y los Trabajadores de la Universidad. 5. Coordinar y gestionar con la Unidad de Administración del Talento Humano los ascensos y reubicaciones del personal de servidores y trabajadores, y presentar informes al Rector para la respectiva aprobación y aplicación. 6. Informar anualmente por escrito al H. Consejo Universitario, sobre las actividades que son de su responsabilidad. 7. Conocer, y autorizar el trámite de solicitudes de carácter Administrativo de profesores, servidores y trabajadores, en la instancia que le corresponda, y, 8. Las demás que señale la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Productos y servicios: 1. Plan Operativo Anual 2. Revisión de informes de cumplimiento de asistencia del personal 3. Elaborar políticas y programas de capacitación 4. Supervisión de competencias de desempeño DIRECCIÓN GENERAL DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN. Misión.- Como Unidad Académica de Cuarto Nivel o de Posgrado, será la responsable de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional, mejorando las condiciones de vida de la sociedad. Responsable: Director General de Posgrado e Investigación 1. Aprobar las políticas y directrices generales de los estudios de postgrado, los programas y procesos de investigación académica, científica y tecnológica de la Universidad, 2. Aprobar el plan anual de labores y actividades de la Dirección y su presupuesto, 3. Designar a los coordinadores-docentes de Postgrado; 4. Elaborar el informe anual de actividades y presentarlo al Señor Rector; 5. Aprobar la suscripción de convenios de cooperación académica, de investigación, e intercambio de docentes y alumnos/as de cuarto nivel con otras Universidades o Escuelas Politécnicas del país y del exterior que se encuentren legalmente reconocidas; y, 6. Atender las peticiones de las Unidades Académicas en la oferta de cursos de postgrado en las respectivas carreras o especializaciones con que cuenta la 19

20 Universidad, para cuyo efecto se presentarán los proyectos respectivos que favorezcan a la alta especialización. Productos y servicios 1. Elaborar directrices, proyectos y políticas de los estudios de posgrado. 2. Plan Operativo Anual. 3. Valorar los estudios de posgrado 4. Promover la investigación científica y tecnológica. 5. Suscribir convenios nacionales e internacionales. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, productos y servicios, estos procesos se gestionarán a través de la siguiente estructura básica: Instituto de Investigación Científica, Desarrollo y Transferencia Tecnológica Misión: Fomentar, orientar, dirigir, coordinar, regular, analizar, recomendar y supervisar el normal cumplimiento de las actividades de investigación en el campo científico, tecnológico y productivo en la Universidad Técnica de Manabí. Responsable: Director del Instituto de Investigación Científica, Desarrollo y Transferencia Tecnológica 1. Formular y proponer al H. Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Manabí las políticas y normas que garanticen el normal desenvolvimiento de las actividades de Investigación Científica, Desarrollo y Transferencia Tecnológica. 2. Asesorar a los Investigadores y organismos universitarios en la formulación y presentación de proyectos de investigación a agencias financieras nacionales o extranjeras e instituciones del estado ecuatoriano. 3. Planificar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y de la producción acorde a las necesidades y planes de desarrollo del Estado, la SENESCYT y la Universidad. 4. Implementar alianzas estratégicas con universidades, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales para la participación conjunta en la formulación, ejecución financiamiento y difusión de la investigación básica y aplicada para lograr el desarrollo científico y tecnológico. 5. Fomentar redes transversales entre Investigadores de diferentes unidades y un servicio de fortalecimiento en el cumplimiento de normas legales y éticas promoviendo una política de investigación que considere la protección de derechos de patentes. 6. Reforzar la sistematización de la información en el área de la investigación facilitando y potenciando enfoques multidisciplinarios en el trabajo de grupos de investigadores. 7. Fortalecer e impulsar los programas y proyectos de la Universidad con diversos países y organizaciones internacionales. 8. Receptar, conocer, analizar, evaluar y recomendar los proyectos y actividades de investigación y producción de las unidades académicas. 9. Coordinar con el Centro de Estudios de Posgrado de la Universidad que las maestrías propuestas por el CEPOS estén acorde con las líneas de investigación en curso determinadas por el Instituto de Investigación. 10. Desarrollar un sistema de programas para la elaboración y ejecución de Proyectos de Investigación y Apoyo Académico que se ofrezcan a través de las distintas modalidades de concursos. 11. Proponer al H. Consejo Universitario la creación, reestructuración o supresión de unidades de investigación y producción. 20

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