ESTATUTO CENTRO DE FORMACION TECNICA IPROSEC
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- Juan Manuel Martin Franco
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1 ESTATUTO CENTRO DE FORMACION TECNICA IPROSEC Texto modificatorio de la versión de mayo 2003, Propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por la Junta Directiva con fecha 1 de abril
2 ESTATUTO CENTRO DE FORMACION TECNICA IPROSEC Título I: De las Disposiciones Generales ARTICULO 1: El Centro de Formación Técnica IPROSEC (en adelante IPROSEC o el Centro) es una Institución de Educación Superior Autónoma, reconocida por el Ministerio de Educación mediante Decreto Exento N 47 del 24 de M arzo de 1986, modificado según Decreto Exento N 768 del 31 de Octubre del P osee personalidad jurídica y patrimonio propio y es sostenido por la Sociedad Educacional IPROSEC Limitada. ARTÍCULO 2: La finalidad de IPROSEC es desarrollar en la Región Sur Austral de Chile, especialmente en la provincia de Osorno, un Centro de Formación Técnica Superior, compuesto por personas con una formación valórica y profesional acorde con los desafíos actuales. ARTÍCULO 3: EL propósito de la Institución es formar, integralmente, Técnicos de Nivel Superior de calidad, que posean un amplio dominio de su especialidad, manejo de tecnologías de información y comunicación, con sólida formación valórica y capacidad para emprender proyectos de desarrollo laboral y empresarial. ARTÍCULO 4: IPROSEC es una Institución que se orienta por los valores de calidad, responsabilidad, eficacia, compromiso institucional, cultura evaluativa y respeto a la diversidad. ARTÍCULO 5: La Institución actúa en el marco de las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en las Leyes de la República, como también en cumplimiento de cualquier disposición contemplada en contratos, convenios y acuerdos suscritos por IPROSEC. Se rige, en particular, por sus disposiciones estatutarias y reglamentarias dictadas por sus cuerpos colegiados superiores. ARTÍCULO 6: IPROSEC se inserta en el sistema de Educación Superior del país y adopta las políticas estatales referidas al sistema, en el marco de su autonomía. Título II: De la Orgánica Institucional ARTÍCULO 7: IPROSEC se estructura en base a criterios de eficiencia, optimización y pertinencia respecto de las funciones que le compete desarrollar. Se compone de cuatro estamentos: Directivo, Académico, Administrativo y Estudiantil. Su organigrama se incorpora como anexo que forma parte de este Estatuto. ARTÍCULO 8: El Estamento Directivo está compuesto por los siguientes cargos unipersonales: a) Rector (a), b) Director (a) de Gestión Institucional, c) Director (a) Académica, d) Director (a) de Administración y Finanzas, e) Director (a) de Asuntos Estudiantiles, f) Director (a) de Vinculación con el Medio, g) Otros que se pudieran crear de acuerdo a estos Estatutos. Los correspondientes Manuales de Funciones especificarán las atribuciones y responsabilidades de estos cargos. 2
3 ARTICULO 9: El cargo de Rector(a) corresponde al funcionario(a) de más alta jerarquía de la Institución. Es nombrado(a) por la Junta Directiva de la Sociedad Educacional IPROSEC Limitada, en sesión citada especialmente al efecto. El Rector(a) depende de la Junta Directiva a la cual rinde cuenta y permanecerá en funciones en tanto tenga la confianza de este organismo. Es responsable de dirigir y supervisar la gestión institucional, de generar políticas de desarrollo institucional, de la vinculación con el entorno y posicionamiento estratégico en él. ARTICULO 10: El Cargo de Director(a) de Gestión Institucional lo ejerce un profesional nombrado por el Rector, siendo de su exclusiva confianza. Ocupa la segunda jerarquía institucional. Su principal responsabilidad es la implementación de planes de desarrollo del Centro y la aplicación de mecanismos de control y aseguramiento de calidad de los procesos Institucionales. ARTÍCULO 11: El Cargo de Director(a) Académico(a) lo ejerce un profesional nombrado por el Rector, siendo de su exclusiva confianza. Sus atribuciones corresponden al ámbito del diseño y coordinación de la gestión académica. Ejerce jefatura directa respecto de las unidades del ámbito académico. ARTÍCULO 12. El Cargo de Director(a) de Administración y Finanzas lo ejerce un profesional nombrado por el Rector, siendo de su exclusiva confianza. Es el responsable de la gestión de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución, en base a criterios de calidad, eficiencia, rentabilidad y sustentabilidad. ARTICULO 13: El Cargo de Director(a) de Asuntos Estudiantiles lo ejerce un profesional nombrado por el Rector, siendo de su exclusiva confianza. Sus atribuciones corresponden a la gestión de apoyo integral a los estudiantes de IPROSEC. Su principal responsabilidad es la optimización de los procesos de postulaciones y adjudicación de ayudas estudiantiles que contribuyan a la retención y titulación de los estudiantes. ARTÏCULO 14. El Cargo de Director(a) de Vinculación con el Medio lo ejerce un profesional nombrado por el Rector, siendo de su exclusiva confianza. Sus atribuciones corresponden a la gestión de los vínculos Institucionales con el entorno y al fortalecimiento de la imagen corporativa. ARTÍCULO 15: El Estamento Académico está compuesto por todo el personal contratado por la Institución para desempeñar funciones de docencia, supervisión de prácticas laborales, exámenes de titulación, investigaciones y otras tareas de orden académico. El académico docente es responsable de impartir los contenidos contemplados en el programa de los módulos a su cargo, con énfasis en el logro de competencias descritas en el perfil de egreso de la carrera. Su desempeño se rige por las normas estatutarias, el Reglamento Académico y por el respectivo Contrato de Trabajo y Manual de Funciones. ARTÍCULO 16: Los(as) Coordinadores(as) de Carreras son docentes que asumen la Coordinación de alguna de las carreras impartidas por el Centro. Son nombrados(as) por la Dirección Académica, de la cual dependen directamente. Son responsables del los procesos de aseguramiento de la calidad de la docencia en la carrera, de la orientación pedagógica a los docentes y de la atención académica a estudiantes. ARTÍCULO 17: El Estamento Administrativo está compuesto por todo el personal contratado para las funciones de administración y apoyo en las diversas direcciones, departamentos y unidades que la estructura organizacional contempla. Los correspondientes Manuales de Funciones especificarán las responsabilidades de los distintos cargos administrativos. Sus 3
4 relaciones con IPROSEC se regirán por los reglamentos internos y por los términos de los respectivos contratos y leyes laborales. ARTICULO 18: El Estamento Estudiantil está conformado por todas aquellas personas que tengan matrícula vigente en alguna de las carreras dictadas por IPROSEC. La formación y el desarrollo personal de sus estudiantes constituyen el objetivo fundamental de la institución. Las relaciones con los estudiantes son normadas por el Reglamento Académico en el cual se consagran sus derechos y deberes, así como las disposiciones que regulan todas las etapas del proceso formativo conducente a la obtención de un Título Técnico de Nivel Superior. Un Reglamento de Disciplina contemplará las disposiciones relativas al comportamiento de los Estudiantes. Título II: De los Cuerpos Colegiados ARTÍCULO 19: La estructura de IPROSEC contempla los siguientes cuerpos colegiados: a) Junta Directiva, b) Consejo Directivo, c) Consejo Académico, d) Consejos de Carrera. ARTÍCULO 20: La Junta Directiva es la instancia colegiada superior de la Institución la cual tiene las siguientes atribuciones: a) Designar al Rector (a) de IPROSEC b) Determinar las políticas de la Institución c) Aprobar los Planes Estratégicos de Desarrollo d) Aprobar los presupuestos anuales que proponga el Rector (a) e) Aprobar los programas de inversión a mediano y largo plazo. f) Aprobar la creación y suspensión de Carreras. g) Aprobar las modificaciones del Estatuto del Centro ARTÍCULO 21: La Junta Directiva está integrada por los socios de Sociedad Educacional IPROSEC Ltda., o por quienes sean sus representantes formalmente nominados al efecto. Además, si correspondiera, formará parte de ella el Rector o Rectora. Por acuerdo de la mayoría de quienes integran la Junta Directiva se podrá invitar a participar en la discusión de temas a personas especialistas. ARTÍCULO 22: El Consejo Directivo está compuesto por el Rector(a), quien lo presidirá, Directores de las Direcciones señaladas en el Artículo 8 y un Asesor Externo, no permanente, invitado según las temáticas que se aborden. ARTÍCULO 23: Las Funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Proponer los Planes de Desarrollo de la Institución b) Proponer los Presupuestos Anuales de ingresos, gastos e inversiones. c) Analizar y proponer a la Junta Directiva la creación y suspensión de carreras. d) Aprobar la reglamentación referente al funcionamiento académico y administrativo de la Institución. e) Aprobar el nombramiento de los docentes y su remoción, cuando corresponda. f) Aprobar los Planes Anuales de las Direcciones indicadas en el Artículo 8. g) Conocer las nóminas de titulados (as) en las especialidades correspondientes. h) Aprobar los Manuales de Funciones de los diferentes cargos i) Aprobar el Plan Anual de Difusión de Carrera y las instancias encargadas de su aplicación. j) Desarrollar acciones que fortalezcan la cultura evaluativa en la institución. 4
5 ARTÍCULO 24: El Consejo Académico es un órgano asesor de la Dirección Académica y está compuesto por el Director(a) Académico, quien lo convoca y preside, y por todos los Coordinadores de Carrera. El Rector (a) y los restantes Directores (as) se consideran invitados permanentes a este organismo. Además de las acciones de asesoría para todas las funciones académicas dependientes de la Dirección Académica, es una instancia de coordinación entre las distintas carreras que se orienta a los procesos de aseguramiento de la calidad. ARTÍCULO 25: El Consejo de Carrera es un órgano técnico pedagógico integrado por todos los docentes que imparten módulos en la respectiva Carrera. Este Consejo es convocado por la Dirección Académica a solicitud del Coordinador de Carrera o de mutuo propio. Este Consejo velará por mantener permanentes relaciones con instituciones y personas vinculadas a la especialidad correspondiente. Su principal función es coordinar acciones en materias de planificación de módulos, confección y utilización de recursos educativos, uso eficiente de laboratorios y talleres, y aplicación de metodologías concordantes con el perfil de egreso y las competencias que el alumno debe adquirir al término de su proceso formativo. También le corresponde a este Consejo, proponer a Dirección Académica, los profesionales y técnicos para impartir docencia en los módulos del semestre correspondiente y solicitar a su inicio, los recursos educativos, ya sea bibliográficos, audiovisuales, informáticos u otros, pertinentes y necesarios para el logro de los objetivos contemplados en los planes de estudio. Este Consejo velará por el logro de los aprendizajes de los estudiantes, su retención y titulación oportuna. 5
6 ORGANIGRAMA CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA IPROSEC JUNTA DIRECTIVA RECTORIA CONSEJO DIRECTIVO ASESORES EXTERNOS DIRECCIÓN VINCULACIÓN CON EL MEDIO DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN ASUNTOS ESTUDIANTILES DIRECCIÓN ACADEMICA DIRECCIÓN DE GESTION INSTITUCIONAL DEPTO GESTION DE PERSONAS SOPORTE INFORMATICO CONSEJO ACADEMICO DEPTO CONTABILIDAD Y COBRANZAS DEPTO ADQUISICIONES Y MANTENCION SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE ESTUDIOS COORDINADORES BIBLIOTECA PAÑOL DOCENTES CONSEJO DE CARRERA Asesoría Coordinación Autoridad 6
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