EL IMPACTO DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES COLOMBIANO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2004 Y EL PRIMER TRIMESTRE DEL

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1 EL IMPACTO DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES COLOMBIANO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2004 Y EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2007 ANDRES ORTIZ TORRES UNIVERSIDAD DE LA SABANA INSTITUTO DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES BOGOTA D.C. 2007

2 EL IMPACTO DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES COLOMBIANO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2004 Y EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2007 ANDRES ORTIZ TORRES Ensayo Director del Trabajo de Grado Doctor ARNULFO VANEGAS MONTENEGRO Director de Supervisión e Investigaciones AMV Colombia UNIVERSIDAD DE LA SABANA INSTITUTO DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES BOGOTA D.C. 2007

3 A Dios

4 AGRADECIMIENTOS De forma especial reconozco a todas aquellas personas que directa o indirectamente han contribuido al desarrollo de este ensayo, en especial al Doctor Arnulfo Vanegas Montenegro Director de Supervisión e Investigaciones AMV Colombia, al Doctor Gonzalo Rodríguez Rodríguez, Director de Especializaciones Finanzas y Economía Universidad de la Sabana, demás profesores del postgrado de Finanzas y Mercado de Capitales y a instituciones como la Bolsa de Valores de Colombia, la Universidad de la sabana y la Universidad Externado de Colombia.

5 CONTENIDO Pág. INTRODUCCION CONCEPTOS Y TEORIA GENERAL SOBRE 12 AUTORREGULACION 1.1. DEFINICIONES DE AUTORREGULACIÓN Y TIPOS IMPORTANCIA RAZONES QUE JUSTIFICAN SU EXISTENCIA EN LOS MERCADOS DE VALORES EN EL MUNDO VENTAJAS Y RIESGOS DE LA AUTORREGULACIÓN FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN PRINCIPIOS DE IOSCO RESPECTO A LA AUTORREGULACIÓN RESEÑA HISTORICA Y DESARROLLO JURIDICO DE LA AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO (MVC) ORÍGENES DE LA AUTORREGULACIÓN EN COLOMBIA Y EVOLUCIÓN LEGAL DESARROLLO E IMPACTO DE LA AUTORREGULACION EN EL MVC EN LOS ULTIMOS 3 AÑOS ANTECEDENTES LEY 964 DE JULIO DE

6 3.3. DECRETO 1565 Y 3139 DE CREACIÓN DEL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES AMV NO DELEGACION DE FUNCIONES PUBLICAS EN LA AUTORREGULACION, PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM Y MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO PARARALELO DE LA AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO CON MERCADOS DE REFERENCIA EN EL MUNDO REINO UNIDO ESTADOS UNIDOS CANADÁ AUSTRALIA MÉXICO ESPAÑA DINAMICA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA Y PRESENTE DE LA AUTORREGULACION PERSPECTIVA DE LA AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES DEL PAIS PARA EL FUTURO CONCLUSIONES 58 BIBLIOGRAFIA 61

7 LISTA DE TABLAS Pág. Tabla 1- Evolución legal de la Autorregulación del 21 Mercado de Valores Colombiano Tabla 2 - Estadísticas de actuaciones en curso-amv 38

8 LISTA DE FIGURAS Pág. Figura No 1 Área de Supervisión de la BVC. 23 Figura No 2 Comisión de Supervisión BVC 24 Figura No 3 Etapas proceso disciplinario BVC 25 Figura 4. Estructura AMV- Colombia 35 Figura 5. Estructura AMV- Colombia 35 Figura 6. Etapas del proceso de decisión 37 Etapa de Investigación -AMV- Colombia Figura 7. Etapas del proceso de decisión 37 Etapa de Decisión Tribunal Disciplinario Figura 8. Estructura FSA. 43 Figura 9.Modelo de autorregulación New York Stock Exchange 44 Figura 10. Modelo Australia ASX 45 Figura 11. Mercado de Activos Financieros en Colombia 49 Figura 12. Productos del Mercado de Capitales Colombiano 49 Figura 13. Estructura del Mercado de Valores 50 Figura 14. Estructura del Mercado de Valores 51

9 LISTA DE GRAFICAS Pág. Gráfica 1. Sanciones - Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia 26 Gráfica 2. Investigaciones vs. Resoluciones Sancionatorias Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia 26 Gráfica 3. Tipos de Sanciones - Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia 27 Grafica 4. Estadísticas de actuaciones en curso-amv 38 Gráfica 5. Participación del Sector Financiero Gráfica 6. Participación por intermediario - MEC. 51 Gráfica 7. Participación por intermediario INVERLACE 52 Gráfica 8. Participación por intermediario SEN 52 Gráfica 9. Participación por intermediario MERCADO ACCIONARIO 53 Gráfica 10. Participación por intermediario MERCADO OPCF 53 Gráfica 11. Mercado Cambiario 53

10 GLOSARIO AMV: Autorregulador del Mercado de Valores Colombiano. AUTORREGULACION: Es la facultad que tienen instancias privadas de adoptar normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación, la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y la imposición de sanciones por su incumplimiento. CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: Ente que se encarga de dar cada participante en una operación de compraventa la prestación acordada en la operación realizada. CONFLICTO DE INTERES: Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. INFORMACION EVENTUAL: Son aquellas obligaciones de información oportuna, suficiente y veraz a que están sometidos los emisores de valores y que propenden por la transparencia del mercado público de valores. IOSCO: International Organization of Securities Commissions INFORMACION PRIVILEGIADA: Se considera información privilegiada aquella que está sujeta reserva así como la que no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello. Así mismo, de conformidad con el artículo 75 de la ley 45 de 1990 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 190 de 1995, se entenderá que es privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores. MERCADO PUBLICO DE VALORES: Conforman el mercado Público de Valores la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. OAR: Organismo Autorregulador.

11 INTRODUCCION A la luz del desarrollo del Mercado de Valores Colombiano a través de los años, de su comportamiento presente y de las proyecciones que presenta hacia el futuro, es indispensable entender la evolución de los mecanismos de control que sirven para mejorar su actividad, en especial, el de la autorregulación. Este concepto es de vital importancia para comprender como ha sido la historia del Mercado de Valores y el impacto que las normas al respecto han tenido, no solo en su desempeño, sino en su perfeccionamiento a lo largo de los años, teniendo en cuenta la realidad del mercado y las condiciones actuales de una economía globalizada. El establecimiento de un marco normativo para la autorregulación del mercado de valores es pues un tema en permanente discusión, siendo la operación bursátil una actividad calificada de interés publico y que tiene una supervisión Estatal permanente, que se manifiesta por intermedio de los órganos designados para ello. Así el mejoramiento continuo de estos esquemas se refleja en la confianza de los distintos inversionistas, aumentando las oportunidades y modalidades de negocio y la competitividad con mercados ya establecidos en el mundo financiero. Así pues, es la autorregulación un mecanismo complementario a las autoridades de supervisión y su tipificación en la ley actual del Mercado de Valores no es un hecho aleatorio, sino fruto de un desarrollo jurídico a lo largo de los años cuyo impacto y crecimiento serán el tema central del presente documento, con el objetivo principal de aclarar y entender su naturaleza, sus orígenes y aplicación, en función de alcanzar y propender por su mejoramiento continuo. 11

12 EL IMPACTO DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES COLOMBIANO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2004 Y EL PRIMER TRIMESTRE DEL CONCEPTOS Y TEORIA GENERAL SOBRE AUTORREGULACION Para introducirse en el tema de la autorregulación y comprender el impacto que ha tenido durante el periodo determinado para su análisis es primordial, en primera medida, entender cuales son sus conceptos generales, los tipos que existen, la importancia que presenta, las razones que justifican su existencia, las ventajas y riesgos que presenta y las funciones de los organismos de autorregulación DEFINICIONES DE AUTORREGULACIÓN Y TIPOS Podemos encontrar varios conceptos de autorregulación y definirla como la facultad que tienen instancias privadas de adoptar normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación, la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y la imposición de sanciones por su incumplimiento 1. De la misma manera se entiende como un conjunto de reglas dirigidas al establecimiento de estándares cualitativos al interior de un sector específico de la economía. Es decir, la adopción de algunas pautas acordadas previamente por los propios agentes del mercado, que determinan los lineamientos y estándares en su funcionamiento 2. Otra definición interesante nos indica que es la figura por la cual los participantes del mercado, especialmente sus intermediarios, se someten a la reglamentación, supervisión e imposición de sanciones por parte de una entidad de carácter privado 3. Teniendo en cuenta estos conceptos es fundamental identificar los aspectos que caracterizan a la autorregulación como el de su naturaleza y carácter autónomo, en donde las normas que se adoptan para su gestión se tipifican a través de códigos de conducta que deben ser cumplidos en procura de alcanzar objetivos de transparencia, confianza y libre formación de precios en el mercado de valores. Otro aspecto clave tiene que ver con la defensa de los intereses de los 1 FLOREZ VILLEGAS, Andrés. A Propósito de noticias sobre la autorregulación. En: Diario la República, Bogotá. (10 de enero de 2007); P. 6, c ROSILLO ROJAS, Mauricio. La Autorregulación en la Ley del Mercado de Valores: Diagnóstico, Perspectivas y Retos. Seminario sobre la Ley del Mercado de Valores. Universidad Javeriana. Julio de Bogotá, Colombia. 3 BLANCO SERRANO, José Alejandro. Mercado Público de valores, pasado, presente y futuro; p

13 ahorradores e inversionistas en procura de la protección de las sanas reglas del mercado aplicando el concepto de la autodisciplina como complemento a la acción vigilante del Estado. Con respecto a los tipos de autorregulación encontramos, de acuerdo a la evidencia académica y la experiencia internacional, dos enfoques que son: Autorregulación de agente, que es aquella de carácter preventivo, orientado hacia el profesionalismo de los agentes del mercado y puede contar con autofinanciación. a través de capacitaciones y evaluaciones. Sus responsabilidades son: o Requerimientos a los miembros o Conducta en los negocios (riesgo, políticas de cumplimiento y procedimientos) o Regulación prudencial o Negociación con los clientes. Autorregulación de mercado, que es de carácter correctivo, orientado hacia las buenas prácticas de mercado y cumple con una función normativa coordinada con los agentes y el regulador. Sus responsabilidades son: 1.2. IMPORTANCIA o Conducta de mercado o Vigilancia del mercado o Reglas de negociación y para mejorar la calidad del mercado 4. La Importancia de la autorregulación radica en 4 principios básicos, que se convierten en objetivos a seguir: Integridad, en donde quienes operan en un mercado determinado dicen lo que piensan y piensan lo que dicen, manteniendo altos estándares éticos, morales y legales fundamentados estándares que sean internacionalmente comparables. 4 CARDENAS SANTAMARIA, Patricia. Autorregulación en el mercado de valores, una realidad en nuestro país. En: La Semana Económica, No 551, (abril 21 de 2006); p. 2, c 1. 13

14 Racionalidad, donde los mercados deben demostrar que adhieren preceptos legales que son bien entendidos por todos y que son aplicados de manera similar en situaciones parecidas. Responsabilidad, ya que quienes administran dinero de otros deben ser responsables de acuerdo con los estándares aplicables. Transparencia, pues quienes observan el funcionamiento de un mercado necesitan entender cómo se opera en éste, cuáles son los estándares aplicables y cuáles son las consecuencias si se incumplen 5. La materialización de estos principios da seguridad a los inversionistas y es beneficiosa para el mercado en general y permite que un mercado emergente como el colombiano pueda competir con otros más desarrollados RAZONES QUE JUSTIFICAN SU EXISTENCIA EN LOS MERCADOS DE VALORES EN EL MUNDO Existe un sinnúmero de argumentos que defienden la existencia de la autorregulación pero los más importantes son: La autorregulación es uno de los medios más eficientes para canalizar el ahorro hacia las actividades productivas de una nación, pues el mercado de valores es uno de los más eficientes y menos oneroso en cuanto a la transferencia de recursos se refiere. Es un mecanismo que sirve para la protección de los intereses de los inversionistas, la transparencia y la formación de precios del mercado de valores. La complejidad técnica y la especialización de los temas, dado que el estado debe apoyarse en los supervisores para que le ayuden a regular el mercado. Actúa como un elemento para evitar acciones incorrectas en el mercado, disminuyendo las asimetrías de información que se presentan 6 5 VANEGAS MONTENEGRO, Arnulfo. Autoridades de Supervisión del Mercado de Valores. Cátedra, Asobursatil, Abril 26 de Ibid. 14

15 1.4. VENTAJAS Y RIESGOS DE LA AUTORREGULACIÓN Frente aun esquema de regulación netamente estatal, la autorregulación presenta ventajas y riesgos que vale la pena analizar. Entre las primeras observamos las más importantes: : Flexibilidad y Velocidad para ajustarse a los cambios Conocimiento técnico La aceptación de normas La imposición de estándares éticos más altos que la propia ley como Puntos de referencia más exigentes La reducción de costos para el gobierno en cuanto a normas y supervisión. También existen otras ventajas que podemos encontrar con respecto a la autorregulación entre las siguientes: Reconocimiento de la iniciativa privada. Ejecución más eficiente de recursos. Generación de una mayor confianza en el mercado. Mayor protección del mercado y de los inversionistas. Mejoramiento de la calidad de la administración de las entidades autorreguladas. Promoción de la competencia y reducción de los costos de transacción. Creación de normas estandarizadas y consensuadas. Elevación de los indicadores de desempeño de las entidades autorreguladas. Disminución de la carga administrativa y costos operativos en el proceso de supervisión. Evita la excesiva reglamentación por parte del Estado 7. En cuanto a los riesgos, los principales son los potenciales conflictos de interés que se puedan presentar, la responsabilidad patrimonial de los organismos de autorregulación (OAR) y el arbitraje regulatorio y de supervisión 8. El tema de conflictos de interés es profundo y muy importante y debe tenerse muy en cuenta con respecto a los riesgos que se pueden presentar ya que son los mismos actores del mercado los que llevan a cabo la función disciplinaria. Otro de los riesgos que vale la pena tener en cuenta es la aplicación exagerada de los conceptos y normas de autorregulación que pueden llevar al estancamiento del mercado por exceso en su aplicación. Caer en un esquema recargado trae 7 CARDENAS SANTAMARIA, Op. Cit., No 551 p. 2, c 1. 8 VANEGAS MONTENEGRO, Op. Cit. 15

16 graves riesgos que se han visto materializados en otros países, como ha sido el caso de México y Chile, en donde hubo la necesidad de realizar reformas a la normatividad. Se pueden presentar también imposiciones normativas que desestimulen la entrada de nuevos emisores, como por ejemplo esquemas de gobierno corporativo demasiado rígidos o requisitos excesivos que en vez de estimular, disminuyan la oferta de valores FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN La autorregulación cuenta con diferentes esquemas entre los cuales encontramos las siguientes funciones en el ámbito jurídico: La función Normativa: Esta se relaciona con la creación y definición de normas y reglamentos que velen por el buen funcionamiento del mercado. La función de Supervisión: a la cual le se le confiere la verificación del cumplimiento de las normas y reglamentos acordados. La función Disciplinaria: que es la imposición de sanciones originadas por el incumplimiento de las normas y reglamentos del mercado 10. Esta es una descripción general que será ampliada más adelante según se observen las distintas funciones dentro del Mercado de Valores colombiano PRINCIPIOS DE IOSCO RESPECTO A LA AUTORREGULACIÓN La IOSCO (International Organization Of Securities Commissions) se conformó en el año de 1983 con 11 miembros iniciales y actualmente está conformado por 201 miembros entre los que se cuentan la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de América, la Financial Services Authority (FSA) del Reino Unido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España, la Ontario Securities Commission de Canadá, entre otros, los cuales representan el 90% de las jurisdicciones del mercado de valores. Esta organización tiene una serie de principios y objetivos que se han constituido en modelo y parámetro para aquellos que llevan a cabo funciones de regulación y supervisión en los mercados de valores en el mundo. Algunos de sus principios más importantes son: 9 BLANCO SERRANO, Op Cit., p CARDENAS SANTAMARIA, Patricia. La autorregulación. Alcances, evidencia y reflexiones para el caso colombiano. En: La Semana Económica, No 519, (agosto 19 de 2005); p. 1, c 2. 16

17 Todo autorregulador debe estar sujeto a la vigilancia del regulador estatal. El regulador debe exigir a los organismos autorreguladores antes de su autorización estándares adecuados para operar en el mercado. Una vez el Autorregulador esta ejerciendo sus actividades, el regulador debe asegurarse que el ejercicio de las mismas atiendan el interés público. El autoregulador debe evitar el surgimiento de potenciales conflictos de interés ROSILLO ROJAS., Op Cit. 17

18 2. RESEÑA HISTORICA Y DESARROLLO JURIDICO DE LA AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO (MVC) 2.1. ORÍGENES DE LA AUTORREGULACIÓN EN COLOMBIA Y EVOLUCIÓN LEGAL El tema autorregulatorio en Colombia tiene un origen contractual, privado y voluntario asociado a la creación de las Bolsas de Valores en el país y con base en la necesidad de los agentes mismos de organizar el mercado. La primera de ellas, la Bolsa de Bogotá, es fundada en noviembre 28 del año de 1928 y meses después hace su aparición el organismo disciplinario de esta entidad, denominado Cámara Disciplinaria que buscó ejercerla supervisión del cumplimiento de las normas de parte de las sociedades comisionistas que existían en aquella época así como por el juzgamiento de sus miembros. En la década del 50 es creada la Bolsa de Medellín y 10 años más tarde el 26 de diciembre de 1960 se expide el decreto 2969 sobre bolsas de Valores, en donde surgen las primeras bases de tipo legal con respecto a temas como la inscripción de títulos, el mantenimiento de un mercado organizado, la reglamentación de las actuaciones de sus miembros y en general con el objetivo de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los miembros de las bolsas; se puede afirmar que aquí se dio una autorregulación inducida por esta normatividad. De manera más detallada, en el artículo 3 se puede ver como se tipifica el funcionamiento de las bolsas de valores, principalmente el los numerales 1 (función de listing), 2, 4 y 5, siendo estas las bases para la autorregulación en el MVC: Artículo 3. Las bolsas de valores funcionaran en locales suministrados por los respectivos empresarios y cumplirán especialmente las siguientes funciones: 1. Inscribir previo cumplimiento de los requisitos legales, títulos o valores para ser negociados en bolsa. 2. Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y al público en general condiciones suficientes de honorabilidad y corrección. 4. Fomentar las transacciones de títulos y valores y reglamentar las actuaciones de sus miembros. 5. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto No 2969 de diciembre 26 de 1960, c1,p1. 18

19 En el numeral 1 se puede ver la tipificación de la capacidad de la Bolsa de establecer condiciones de autorregulación solo para los emisores, mientras que en el No 2 se dan estándares que establece la ley. En el numeral 4 se da el origen de los reglamentos de la Bolsa, como son el Reglamento General de la BVC, la Circular Única de la Bolsa, la Circular única del MEC y el Reglamento del MEC, que son expresiones de autorregulación contemporáneas y en el 5 se contempla lo concerniente a la función disciplinaria. En términos generales este decreto tipifica la institución jurídica de la autorregulación bursátil en nuestro país. Treinta años mas tarde con la expedición de la ley 27 de 1990, Por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, se estableció el mandato de crear por parte de las bolsas un órgano disciplinario para la fiscalización y vigilancia de sus miembros y la participación de ciertos sectores que hacen parte de la actividad bursátil, con la obligación de consagrarlo dentro de sus estatutos. Este órgano se denominó Cámara Disciplinaria y debía contar con una participación equitativa de miembros externos, teniendo que representar a las entidades emisoras de valores inscritas, a los inversionistas institucionales y a otros gremios y entidades vinculadas a la actividad. Este es el primer cambio en materia de gobierno corporativo dentro de los esquemas de autorregulación, con la exigencia de miembros externos, en donde el legislador estaba reconociendo una institución que los propios particulares habían puesto en ejecución varios años atrás. En el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia del año de 1991 se califico a la actividad bursátil como de interés público: Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito 13. El literal d) reza de la siguiente manera: d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público 14. De esta manera se comienza a expedir normas bajo la Constitución como el Decreto 2739 de 1991 por el cual se adecua la estructura de la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de Superintendencia, en donde se determinan facultades para delegar lo relacionado con la participación de 13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo Ibid Literal d, numeral 19, Artículo

20 miembros externos en Consejo Directivo y Cámara Disciplinaria. En el año de 1992 sale a la luz pública el decreto 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el cual se dictan normas sobre las entidades sometidas a la Inspección y Vigilancia de la Superintendencia de Valores, en donde se establecen las responsabilidades de las bolsas con respecto a estándares para los representantes legales de las sociedades comisionistas de bolsa. Luego, la Ley 35 de 1993 por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, nos hablan de la conformación de las Cámaras Disciplinarias de las Bolsas y el procedimiento que debe seguirse para su elección. Esta Ley fue muy importante en su momento dado que fue la ley marco del sector Financiero, Bursátil y Asegurador antes de la ley de valores del año Dicha ley, en el artículo 1, determinó los objetivos y criterios rectores para la intervención del Gobierno en estas actividades, destacándose dentro de ellos: Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público Que en el funcionamiento de tales actividades, se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y preferentemente el de ahorradores e inversionistas, entre otros Que las operaciones de las entidades objeto de intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia Que el mercado de valores se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad. 15 Esta ley permitió además al Gobierno Nacional por intermedio de la Sala General de Valores la facultad de poder regular el mercado de valores en aspectos como la determinación de la participación de los miembros externos en el Consejo 15 JUNTA JURIDICA Y DISCIPLINARIA DE AMV. Doctrina de la Autorregulación del Mercado de Valores en Colombia, Bogotá: Cargraphics S.A., P

21 Directivo y en la Cámara Disciplinaria de las bolsas y el procedimiento para su elección (literal d del artículo 4). En 1999, la Ley 510 faculta a las Bolsas para organizar centros de arbitraje y conciliación y así tener un esquema que permita dirimir las controversias que surjan entre los clientes y las sociedades comisionistas de bolsa, lo cual se constituyó en la expresión de una de las facetas de la autorregulación. Finalmente en julio de 2005, La Ley 964 de Mercado de Valores y luego los decretos 1565 y 3139 de 2006, dan el nuevo escenario para la autorregulación del Mercado de Valores Colombiano, el cual será analizado en el siguiente capítulo. Un resumen de las diferentes expresiones legales de la autorregulación el país se puede observar en la siguiente tabla: Tabla 1- Evolución legal de la Autorregulación del Mercado de Valores Colombiano Año Disposiciones Legales 1960 Decreto Ley Artículo 35 Constitución Política de Colombia 1991 Decreto Decreto Ley Ley Ley Decreto Decreto

22 3. DESARROLLO E IMPACTO DE LA AUTORREGULACION EN EL MVC EN LOS ULTIMOS 3 AÑOS 3.1. ANTECEDENTES Como se vio en el capítulo anterior del presente trabajo, dentro del Mercado de Valores Colombiano se presentó un desarrollo jurídico del tema autorregulatorio interesante que comenzó con la creación de la Bolsa de Bogotá y continuó a lo largo de los años con diferentes expresiones legales tendientes a perfeccionar esta figura. Antes de presentarse la fusión de las tres bolsas de valores en Colombia en el año 2001, cada una de ellas presentaba por su parte Cámaras Disciplinarias encargadas de esta función. Dentro de este proceso es necesario resaltar el hecho de que en el año de 1996 se presentó en Colombia la Misión de Estudios del Mercado de Capitales la cual fue consultada por el Gobierno y que luego de observar profundamente el Mercado de Valores nacional realizó la sugerencia de aumentar las responsabilidades delegadas a los organismos autorreguladores que hasta mediados del año de 1995 funcionaban únicamente para temas bursátiles. De la misma manera observó la necesidad de independizar el Área de Supervisión de la Bolsa de Valores con el objetivo de evitar la sucesión de conflictos de interés, todo esto de acuerdo al enfoque aconsejado en documento de IOSCO, denominado Modelo para una autorregulación efectiva. 16 De esta manera y anterior a la expedición de la ley 964, al fusionarse la Bolsa de Bogotá, la Bolsa de Medellín y la Bolsa de Occidente, se mantuvo una sola Cámara Disciplinaria la cual era dirigida por el presidente de la Bolsa y con miembros que en su mayoría eran externos. No obstante en el año 2004 y ante la necesidad de separar el área de supervisión y disciplinaria del área de administración y gestión de negocios de la bolsa, con el fin de evitar la presentación de conflictos de intereses, se realizo una reforma que organizó el esquema presentándose los siguientes cambios: Creación de un Área de Supervisión independiente de la administración de la Bolsa de Valores de Colombia con estructura propia, autonomía funcional y presupuestal. Establecimiento de la figura del Rector del Mercado como cabeza de la función de supervisión y como fiscal en los procesos disciplinarios ante la Cámara Disciplinaria. 16 Ibid., Prólogo. 22

23 Creación de la Comisión de Supervisión como un órgano compuesto por miembros externos que vela porque el Área de Supervisión y el Rector actúen eficiente y objetivamente (especie de Junta Directiva). Cambios en la composición de la Cámara Disciplinaria, en la cual había participación mayoritaria de miembros externos, organizados en salas de decisión y salas plenas para la segunda instancia, eliminando totalmente la participación de la administración de la Bolsa en la misma. 17 En la siguiente figura se puede observar la conformación del área de supervisión de la bolsa: Figura No 1 Área de Supervisión de la BVC. Fuente: Seminario Ley del Mercado de Valores Bajo este esquema el Área de Supervisión buscó propender por un desarrollo armónico con respecto a temas de de seguridad, orden, transparencia y honorabilidad en el desarrollo de las actividades de los agentes con el fin de mantener los pilares de transparencia y formación correcta de precios. Igualmente con respecto a la emisión de normas para al funcionamiento del mercado esta función se mantuvo en la administración de la Bolsa. En la figura siguiente se puede ver con mayor detalle la conformación de la comisión de supervisión: 17 JUNTA JURIDICA Y DISCIPLINARIA DE AMV. Op.Cit., P

24 Figura No 2 Comisión de Supervisión BVC Fuente: Seminario Ley del Mercado de Valores Sin embargo uno de los vacíos mas importantes de esta figura era la de que el proceso autorregulatorio se extendía única y exclusivamente a las sociedades comisionistas de bolsa, cuando los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, fondos de pensiones y cesantías, las fiduciarias y algunas aseguradoras y entidades públicas realizaban negociaciones de manera directa en los sistemas transaccionales de la BVC. Dada esta situación y la necesidad de profundizar y mejorar el esquema regulatorio en el Mercado de Valores Colombiano, surgió la ley 964, a partir de la cual, los órganos establecidos con anterioridad quedaron facultados únicamente para dar fin a los procesos disciplinarios que se estuvieran desarrollando a la fecha Con el fin de profundizar un poco más y establecer paralelos con el actual sistema, la siguiente figura nos muestra las distintas etapas del proceso disciplinario que se llevaban a cabo mediante este sistema: 24

25 Figura No 3 Etapas proceso disciplinario BVC Fuente: Seminario Ley del Mercado de Valores Este proceso se puede comparar con el que se lleva a cabo actualmente el cual esta referenciado posteriormente. De esta manera el Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia realizó un gran trabajo en el campo disciplinario, en donde se realizaron 123 investigaciones, con 35 que culminaron en Resolución Sancionatoria. Igualmente se aplicaron sanciones a 59 personas jurídicas y a 64 personas naturales. Se aplicaron 17 expulsiones, 98 Multas, 14 Suspensiones y 3 Amonestaciones, 25

26 expidiéndose 2 providencias exonerativas de responsabilidad. Bajo el sistema de terminación anticipada se aplicaron 88 sanciones, quedando en la actualidad cerca de 10 casos sin fallo. 18 Gráfica 1. Sanciones - Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia SANCIONES AREA DE SUPERVISIÓN BVC Sanciones Personas Juridica Sanciones Personas Naturales Fuente: AMV Gráfica 2. Investigaciones vs. Resoluciones Sancionatorias - Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia INVESTIGACIONES VS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS AREA DE SUPERVISION BVC Investigaciones Resolucion sancionatoria Fuente: AMV 18 Ibid., P

27 Gráfica 3. Tipos de Sanciones - Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia TIPOS DE SANCIONES AREA DE SUPERVISION BVC Expulsiones M ultas Suspensiones Amonestacion es Providencias Exonerativas Terminacion Anticipada Casos Sin Fallar Serie Fuente: AMV 3.2. LEY 964 DE JULIO DE 2005 Desde todos los puntos de vista, la expedición y aplicación de la ley 964 implica cambios de gran envergadura y alcance para el interior del Mercado de Valores Colombiano y un paso fundamental en su proceso de evolución. Marca el pasado y el presente de la autorregulación en Colombia ya que antes de su definición, esta misma actividad se llevaba a cabo a través de la Bolsa de Valores. Estos cambios tuvieron que ver con temas tales como el ámbito de la autorregulación ( Art. 24), la obligación de autorregulación (Art. 25), requisitos (Art. 26), reglamentos (Art.28),función disciplinaria (Art. 29), fusiones (Art.30), prohibiciones (Art. 31), proceso disciplinario (Art. 32), admisión de miembros (Art.33), solicitudes de inscripción (Art. 34), motivación de las decisiones (Art. 35) entre otras. Para profundizar un poco más es necesario introducirnos en los principales ítems que toca esta ley. Uno de los más importantes cambios y definiciones, entre otros que serán descritos a continuación, es el de la exigencia a todos los agentes que realizan actividades de intermediación de valores de que tengan sistemas de regulación propios. Cabe anotar que en el esquema anterior, la autorregulación era exclusiva de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Esta obligación comenzó a regir un año después de expedida la ley y debe atenderse a través de cuerpos especiales para tal fin. Según esto, entidades como bancos, corporaciones 27

28 financieras, compañías de financiamiento comercial, fiduciarias, fondos de pensiones y compañías de seguros, entre otros, deben tener un ente autorregulador desde julio del año 2006, lo que corrige claramente la situación de desigualdad que se venia presentando, ya que la normatividad vigente no era coherente con cambios ocurridos en el mercado, como por ejemplo la desmutualización del mismo en donde las entidades financieras entraron a participar de manera directa como intermediarios. Un avance fundamental es la inclusión y tipificación en la ley de un tema como es el de evitar los arbitrajes entre las entidades que llevan a cabo las funciones de autorregulación y así evitar el fenómeno de la competencia del regulador, en donde por la existencia de varios de estos organismos se presentan practicas distintas a las que se acogen los intermediarios según sus mejores conveniencias. De esta manera y según la norma los siguientes organismos pueden actuar como agentes de autorregulación 19 : Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin. Organizaciones gremiales o profesionales. Bolsas de valores, bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Las sociedades administradoras de sistemas de negociación. Igualmente, según esta ley, los agentes de autorregulación deberán cumplir con requisitos como 20 : Contar con un número mínimo de miembros demostrar mecanismos para hacer cumplir las leyes y normas del mercado de valores y de los reglamentos que expida Contar con un sistema de registro de las personas jurídicas y naturales Tener una adecuada representación de sus miembros. Se estableció también que los entes autorreguladores deben tener un origen de carácter e iniciativas privadas pero supervisados por el Estado ya que su actividad será complementaria mas no sustituta de de las funciones publicas, pues no constituye una delegación de funciones, buscando minimizar las asimetrías de información existentes y dar una mayor transparencia al la actividad para que mejore su nivel de competitividad y estándares. 19 CARDENAS SANTAMARIA, Op. Cit., No 551 p3,c Ibid p3,c 2. 28

29 Es importante hacer referencia también a las distintas funciones que comprende la autorregulación, entre las cuales encontramos y como ya hemos mencionado, la normativa, la de supervisión y la disciplinaria. Según a ley 964 los órganos de autorregulación podrán ejercer algunas o todas las funciones, las cuales vale la pena recordar: Función normativa: Adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación (Debe entenderse sin perjuicio de la facultad de las Bolsas de Valores de reglamentar la negociación y operaciones que en ellas se celebre y las actuaciones de sus miembros). Los organismos autorreguladores deben adoptar un cuerpo de normas que deben observar las personas sobre las cuales tiene competencia (relativas a la actividad en el mercado de valores). Estas normas deben quedar expresadas en reglamento que serán previamente autorizados por la Superintendencia, serán de obligatorio cumplimiento y se presumirán conocidos por quienes se encuentren sometidos a los mismos sin perjuicio de la facultad de las Bolsas de establecer los reglamentos sobre los sistemas transaccionales que administran. 21 Función de Supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores relativas a la actividad de intermediación, los reglamentos expedidos por los OAR y los reglamentos de las Bolsas de Valores, los Sistemas de Negociación y los Sistemas de Registro, a través de metodologías y procedimientos de reconocido valor técnico. Esta función puede desarrollarse, por lo menos, a través de las siguientes herramientas: Monitoreo del mercado (Plataformas de negociación de las Bolsas, Sistemas de negociación y de registro y OTC) Establecimiento y cumplimiento de un plan periódico de visitas selectivas a los miembros Evaluación de la información y documentos remitidos por sus miembros Planes de ajuste y actividades de gestión preventiva 21 ROSILLO ROJAS, Op. Cit. 29

30 La función de supervisión debe desarrollarse de forma coordinada con las labores de la SFC, para lo cual podrán suscribirse los memorandos de entendimiento 22. Función disciplinaria: Imposición de sanciones (si es del caso) por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y los reglamentos de autorregulación. Incluye el desarrollo de las siguientes actividades: Establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petición de parte, acciones disciplinarias. Formular los cargos. Notificar a los investigados. Decretar, practicar y valorar pruebas. Determinar la posible responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas. Imponer sanciones disciplinarias. Informar a la Superintendencia sobre las decisiones adoptadas. Adicionalmente se establece que un proceso disciplinario debe estar soportado por: La conducta del miembro y/o las personas vinculadas a éste que la desarrollaron. La norma incumplida. En caso de que exista, la sanción impuesta y la razón de la misma. El proceso se rige por los principios de oportunidad, economía y celeridad. No se le pueden aplicar analógicamente otros procesos. 23 De esta manera, la función disciplinaria no es otra cosa que la potestad de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de las normas existentes en el 22 VANEGAS MONTENEGRO, Op. Cit 23 ROSILLO ROJAS,Op. Cit. 30

31 mercado de valores, de los reglamentos de autorregulación y de los reglamentos de las Bolsas de Valores y de los sistemas de negociación y registro con el fin de iniciar los respectivos procesos cuya finalidad sea la de imponer las sanciones pertinentes para cada caso, en donde los sujetos de dichos procesos serán los intermediarios de valores miembros del organismo de autorregulación y las personas que se encuentren vinculadas con estos. Por otro lado, se determinó que los organismos de Autorregulación, según la ley 964 solo responderán civilmente por culpa grave o dolo. La supervisión sobre los mismos será ejercida por la superintendencia financiera, quien tiene facultades de otorgar permiso a las entidades que quieran desarrollar estas actividades y de promover y ordenar fusiones, alianzas estratégicas y otro tipo de acuerdos entre organismos autorreguladores. El gobierno por su parte, tendrá funciones tales como las de dictar normas que desarrollen la autorregulación sin menoscabar la independencia que les corresponde en calidad de autorreguladores, propender porque se eviten arbitrajes en el caso de que existan varios autorreguladores y establecer disposiciones concernientes al Buen Gobierno Corporativo de los mismos. Un punto que se debe resaltar es la obligatoriedad del cumplimiento de las normas que determinen los autorreguladores, las cuales deben ser autorizadas por la Superintendencia Financiera y cumplidas por todos los agentes, los cuales no están exentos por desconocimiento de las mismas También y según la normatividad, se listan la serie de requisitos para tener acceso a la calidad de autorregulador 24, entre los cuales encontramos: Cumplir con un número mínimo de miembros que determine el Gobierno Nacional y demostrar su importancia para el mercado Disponer de los mecanismos para hacer cumplir las leyes y normas del mercado de valores y los reglamentos que la misma entidad expida Contar con un mecanismo de registro de las personas jurídicas y naturales Mecanismos para que en los diferentes órganos del organismo autorregulador se asegure una adecuada representación de sus miembros 24 JUNTA JURIDICA Y DISCIPLINARIA DE AMV. Op.Cit., P

32 Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros Garantizar que las reglas del organismo autorregulador estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación y la cooperación con los organismos encargados de regular y, en general, proteger a los inversionistas y el interés público Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán la posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados de acuerdo con la normatividad del mercado de valores y sus propios reglamentos. Igualmente, el proceso de admisión e inscripción a un organismo autorregulador esta determinado por los siguientes pasos 25 : Solicitud de inscripción por parte de la persona interesada con la información exigida en el reglamento. El organismo verifica que la información aportada esté completa y que el solicitante reúna las calidades establecidas en el reglamento. El organismo no podrá aceptar como a uno de sus miembros a una persona que no se encuentre inscrita en el registro como intermediario. El organismo debe verificar las condiciones de idoneidad, trayectoria y carácter de sus miembros y podrá requerir que los funcionarios de los mismos estén registrados en dicho organismo Se puede negar la calidad de miembro a personas que no reúnan los estándares de idoneidad financiera o capacidad para operar o los estándares de experiencia, capacidad, entrenamiento que hayan sido establecido por el organismo autorregulador. Cuando se niegue la inscripción o la prestación de un servicio por parte de un organismo autorregulatorio se debe notificar a las personas las razones de la decisión para que este presente explicaciones. 25 ROSILLO ROJAS,Op. Cit. 32

33 Como nos podemos dar cuenta, la ley 964 es el nuevo marco de referencia para el tema autorregulatorio en nuestro país y su impacto se ha visto reflejado en el adelanto de nuevos desarrollos jurídicos al respecto, como por el ejemplo el Decreto 1565 de 2006 y 3139 del mismo año que serán analizados en el próximo numeral. De la misma manera la creación del Autorregulador del Mercado de Valores Colombiano, AMV, es una expresión inequívoca de las determinaciones descritas por esta ley y se constituye en la materialización de un órgano específico para llevar a cabo esta función, tema que será también profundizado en el presente capítulo DECRETOS 1565 Y 3139 DE 2006 Mediante el decreto 1565 el Gobierno Nacional reglamentó la acción de autorregulación en los mercados de valores con aportes importantes en temas tales como el trámite de constitución y funcionamiento de organismos autorreguladores, y el funcionamiento de la asamblea de miembros, del Consejo Directivo, de los órganos Disciplinarios y del Presidente de los mismos. Buscó un correcto manejo de la estructura de gobierno corporativo y en esta norma se hace énfasis en el requerimiento de contar con miembros independientes. Desarrolla de forma pormenorizada las funciones (normativa, de supervisión y disciplinaria) de los entes de autorregulación teniendo en cuenta los juicios que deben tener en cuenta estas entidades en al llevar a cabo sus funciones como son: Propenderán por el establecimiento de normas uniformes, así como por su consistente interpretación y aplicación Las labores de autorregulación deberán estar encaminadas a la protección del inversionista y al mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado Propenderán por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la Superintendencia Financiera de Colombia Promoverán el profesionalismo de los miembros y personas naturales vinculadas a estos, sujetos a su competencia Velarán por la sana competencia entre los diversos miembros sujetos a su competencia Publicarán las normas, actos y decisiones que adopten por medios que garanticen su adecuada difusión 33

34 Evitarán la imposición de cargas innecesarias para el desarrollo competitivo del mercado de valores 26. Tiene en cuenta también los distintos principios como son los de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción, efecto disuasorio, de celeridad, de economía y de oportunidad. Con respecto al tema de castigos por trasgresión a las distintas normas, ya sea del mercado de valores o de los entes de autorregulación, estos se materializan en expulsión, suspensión, limitación de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, amonestaciones, entre otras. Por otro lado, del decreto 3139 del mismo año se destaca principalmente lo concerniente al proceso de certificación de los agentes del Mercado de Valores a través de un examen de idoneidad profesional, que de acuerdo al Artículo de la sección III es una prueba académica que tendrá como objetivo principal la verificación del grado de desarrollo de competencias y habilidades de los profesionales 27. La finalidad de este examen es la de obtener la debida certificación para inscribirse o permanecer inscrito el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV, lo cual tendrá una vigencia de 2 años a partir de su presentación CREACIÓN DEL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES - AMV Este importante órgano fue creado el 12 de junio de 2006 para funcionar como organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia. La naturaleza jurídica de esta entidades el de una corporación de carácter privado sin ánimo de lucro, de carácter nacional, que se rige por la Constitución Política de Colombia, las normas civiles, la ley 964 de 2005 y las normas que la preceden, por sus estatutos y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de esta clase. Una vez cumplidos los requisitos necesarios para su conformación la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a AMV para operar como autorregulador del mercado de valores, a través de la Resolución número 1171 del 7 de julio de En los esquemas siguientes podemos observar la conformación actual del AMV- Colombia 28 : 26 JUNTA JURIDICA Y DISCIPLINARIA DE AMV. Op.Cit., P.30,31 27 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DECRETO NUMERO 3139 (Septiembre 12 de 2006), Por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones. 28 JUNTA JURIDICA Y DISCIPLINARIA DE AMV. Op.Cit., P.30,31 34

35 Figura 4. Estructura General AMV Fuente: AMV La composición del consejo directivo se puede ver con más detalle en la siguiente figura: Figura 5. Estructura Consejo Directivo AMV Fuente: AMV 35

36 La Dirección de Regulación de AMV por ejemplo, se ocupa de llevar a cabo estudios que sirven de base para redactar las propuestas normativas que cubren a los intermediarios de valores buscando entre otros la integridad, calidad del mercado, el cumplimiento de las obligaciones de los intermediarios de valores, la correcta administración de conflictos de interés, el debido cumplimiento de los deberes frente a terceros y/o clientes, así como proteger al mercado frente a la utilización de información privilegiada, la manipulación del mercado, entre otros. El proceso regulatorio consta de cuatro pasos principales: Definición de los temas a incluir en la agenda regulatoria Estudio de cada uno de los temas de misma Redacción de la propuesta normativa Trámite para incluir una nueva propuesta dentro del Reglamento de AMV 29. La industria participa activamente dentro de las instancias de este proceso. Así una de las fuentes para concretar los temas a incluir en la agenda son los intermediarios de valores, quienes enseñan sus propuestas mediante el Consejo Directivo, los Comités de Miembros y en las visitas que realizan miembros de la Dirección a los diferentes órganos y asociados autorregulados. Luego de la redacción de la propuesta normativa se formula un concepto normativo, que consta de una descripción de la situación que promueve la medida, los efectos de las conductas identificadas, la regulación ya existente relacionada con el tema y el objetivo de la propuesta normativa entre otros. Este es enviado a todos los miembros y asociados autorregulados y es publicado, de modos que los intermediarios pueden dar a conocer su opinión. Para que la propuesta normativa sea incluida en el Reglamento de AMV debe pasar por un comité interno de AMV compuesto por los directores de área, recibir el concepto de los comités de miembros, la publicación para comentarios, la aprobación del Comité de Regulación del Consejo Directivo y de la plenaria del Consejo Directivo, para finalmente radicar la propuesta ante la Superintendencia Financiera de Colombia. En cuanto a las sanciones disciplinarias estas son la consecuencia de la trasgresión de la normatividad establecida. Estas pueden imponerse como derivación de la suscripción de un Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA) o a través de una Resolución proferida por el órgano disciplinario de AMV es decir el Tribunal Disciplinario. Los procesos disciplinarios se llevan a cabo a los intermediarios de valores y asociados autorregulados voluntariamente, inscritos en AMV, así como a sus personas naturales vinculadas que incumplan las normas del

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