Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
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- Josefina Fernández Juárez
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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ELDA APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO INTERNO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES Mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 149 de 6 de agosto de 2014, y durante el plazo de treinta días hábiles concedido a los interesados para presentar reclamaciones o sugerencias al Reglamento Interno de Régimen Interior de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, no se ha presentado ninguna reclamación, considerándose por ello definitivamente aprobado. De acuerdo con el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica el Reglamento con el siguiente texto: REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE ELDA (ALICANTE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El día 8 de marzo de 1988, el Ayuntamiento de Elda creó la Fundación Benéfico Docente de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Elda, en Régimen de Fundación Pública de Servicios, con el objetivo esencial de dotar a la ciudad de un Ente Público que fuera apropiado para promover la conversión del antiguo Seminario de Estudios Sociales de la Ciudad de Elda, dependiente del Instituto de Estudios Sociales de Valencia, en Escuela Universitaria y su posterior adscripción a la Universidad de Alicante. El Decreto 117/1989, de 28 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, autorizó la transformación del Seminario en Escuela Universitaria y su adscripción a la Universidad de Alicante. El 22 de enero de 1997, y a fin de adaptarse a una modificación operada en el plan de estudios, a consecuencia de la cual, la titulación impartida pasaba de Pág / 2014
2 denominarse Graduado Social a Diplomado en Relaciones Laborales, la Escuela cambió su denominación, pasando a denominarse Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda. Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la nueva estructura de las enseñanzas universitarias en España, la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, inició, de acuerdo con la Universidad de Alicante, el procedimiento para obtener la autorización que permitiera la impartición del nuevo Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. En el procedimiento de verificación, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad ANECA- emitió, el día 19 de abril de 2010, Informe favorable para que la Escuela de Elda pueda impartir el nuevo título de Grado. Este nuevo escenario exigía un cambio en el diseño normativo y en las estructuras de la Escuela. Y así, de un lado, se volvió a regular las condiciones de colaboración y tutela académica con la Universidad de Alicante, con la que se firmó un nuevo convenio el día 17 de mayo de De otro lado, se inició un proceso para adaptar los Estatutos de la Escuela Universitaria, a la normativa administrativa que regula los Organismos Autónomos municipales, que culminó con la aprobación de unos nuevos Estatutos el día 29 de julio de Dichos Estatutos se publicaron en el nº 198 de fecha 15 de octubre de Tan solo restaba, para culminar este proceso de cambio que permita a la Escuela abordar la enseñanza del nuevo título universitario, la elaboración de un nuevo Reglamento Interno que regule su funcionamiento en su dimensión académica, lo que se intenta conseguir con esta norma. CAPITULO 1. NATURALEZA Y FINES. Artículo 1.- Constitución. La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda se configura como un Organismo Autónomo local, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Pág / 2014
3 La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales está adscrita, como Organismo Autónomo, a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Elda, estando sometido a su tutela, fiscalización y control de eficacia. En su dimensión académica está adscrita a la Universidad de Alicante, bajo cuya tutela docente se encuentra, y cuyas relaciones están reguladas por el correspondiente convenio de colaboración. Artículo 2.- Funciones y fines. fines: La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda tiene los siguientes A).- Impartir la enseñanza de las materias propias del título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Elda y la Universidad de Alicante el día 17 de mayo de 2010, y sus eventuales modificaciones. B).- La organización de cursos monográficos, ciclos, seminarios y cualesquiera otra actividad tendente a la obtención de una formación íntegra en el plano educativo y humano, así como la más completa especialización. C).- La organización de actividades de carácter cultural. D).- La organización e impartición de cualesquiera cursos de postgrado que autorice la Universidad de Alicante. E).- La concertación y desarrollo de acuerdos o convenios, con entidades públicas o privadas, que permitan la realización de prácticas a los alumnos de la Escuela Universitaria. F).- La realización de cualquier otra actividad que tenga por objeto el desarrollo educativo, cultural, social o humano, relacionado con las materias propias de las disciplinas que integran el contenido de los estudios que se imparten en la Escuela. Pág / 2014
4 G).- Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3.- Potestades administrativas. En su calidad de Administración Pública de carácter institucional, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, las siguientes potestades: A).- Las potestades reglamentarias y de autoorganización. B).- Las potestad de programación o planificación C).- La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. D).- Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. E).- La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.. La Escuela, para posibilitar la impartición de las enseñanzas que le son propias en condiciones adecuadas, podrá establecer, una limitación del número de alumnos que pueden acceder a la matrícula ordinaria. Artículo 4.- Capacidad. Como entidad de Derecho Público, la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía económica y administrativa para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes. CAPITULO 2.- ORGANIZACIÓN. Pág / 2014
5 Artículo 7.- Órganos de Gobierno y administración. Los órganos de gobierno y administración de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda son administrativos y académicos. Son órganos administrativos: 1.- El Consejo Rector. 2.- La Junta de Escuela. 3.- El/la Gerente. Son órganos académicos 1.- El/la Director/a. 2.- El/la Director/a Adjunto/a. 3.- El/la Secretario/a Académico/a. 4.- El/la Jefe/a de Estudios. 5.- El Coordinador de Actividades. 6.- El Coordinador de Sistemas de Información y Calidad. 7.- La Junta de Dirección. 8.- El Claustro de Profesores Sección 1ª. De las funciones de los órganos administrativos. Artículo 8.-Funciones Las funciones de los órganos administrativos son las descritas en los Estatutos de la Escuela de Relaciones Laborales de Elda, aprobado por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elda, de 29 de julio de Pág / 2014
6 Sección 2ª. De las funciones de los órganos académicos. Las funciones de los órganos académicos serán las detalladas en el presente Reglamento, así como las que vengan previstas en la normativa que resulte de aplicación. Su designación se realizará de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo y en el convenio de colaboración firmado con la Universidad de Alicante el día 17 de mayo de 2010 y sus eventuales modificaciones. Articulo 9. Funciones del Director/a El Director de la Escuela es la máxima autoridad académica de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda y representación de la misma. Tendrá las siguientes funciones: 1.- Representar al Centro en todos los actos oficiales 2.-Presidir las reuniones de la Junta de la Escuela, de la Junta de Dirección y del Claustro de Profesores, así como ordenar el cumplimiento de sus acuerdos. 3.-Establecer el Orden del Día de los órganos académicos de la Escuela. 4.-Presidir los actos y demás actividades académicas de la Escuela 5.-Dirigir y asegurar la correcta ejecución de la actividad académica de la Escuela 6.-Coordinar los servicios de la Escuela, cumplir y hacer cumplir las leyes, así como los acuerdos y resoluciones de los órganos del Organismo Autónomo 7.- Ejercer la potestad disciplinaria, de acuerdo con la normativa de aplicación. 8.-La gestión ordinaria en el gobierno de la Escuela. 9.- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa académica que resulte de aplicación. Articulo 10. Funciones del Director/a Adjunto/a Tendrá las siguientes funciones: 1.- Colaborar con el Director en el gobierno y dirección de la Escuela, asumiendo las tareas que éste le asigne por delegación. 2.- Representar al Director en cuantos actos y actividades le delegue. 3.-Ejercer la suplencia del Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Pág / 2014
7 4.- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa académica que resulte de aplicación. Artículo 11. Funciones del Secretario/a Académico/a Tendrá las siguientes funciones: 1.- Certificar los acuerdos de los órganos colegiados académicos del Centro y de cuantos hechos, de carácter académico, consten en la documentación oficial del mismo. 2.- Custodiar y diligenciar los Libros de Actas correspondientes a los órganos colegiados académicos de la Escuela Universitaria. 3.- Custodiar las Actas de Calificaciones de los Alumnos. 4.- Redactar la memoria anual de actividades académicas de la Escuela.. El Gerente facilitará los datos económicos necesarios para su elaboración. 5.- Expedir los certificados académicos y asegurar la publicidad de los acuerdos y documentos que corresponda. 6.- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa académica que resulte de aplicación. Artículo 12. Funciones del Jefe/a de Estudios Tendrá las siguientes funciones: 1.- Organizar y coordinar las actividades docentes. 2.- Velar por el buen orden y correcto funcionamiento de la tarea diaria docente e investigadora, adoptando las medidas necesarias a tal efecto. 3.- Trasladar al Director las anomalías e incidencias que pudieran producirse y que impidieran el correcto funcionamiento de las tareas a desarrollar. 4.- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa que resulte de aplicación. Artículo 13. Funciones del Coordinador de Actividades 1.- Coordinación y organización de las actividades complementarias del Centro, tales como actividades culturales, ciclos de conferencias, seminarios, cursos, etc. 2.- Coordinación y contratación de la actividad publicitaria de la Escuela 3.-Relaciones con los medios de comunicación 4.- Coordinación para la realización de convenios de colaboración con empresas e instituciones. 5.- Coordinación y autorización de las prácticas en empresas e instituciones de los alumnos de la Escuela 6.- Coordinación de la bolsa de trabajo de la Escuela para alumnos que hayan finalizado sus estudios en la misma. 7.- Coordinación de las relaciones protocolarias que la Escuela mantenga con terceros. Pág / 2014
8 8.- Funciones de representación de la Escuela, ante la ausencia del Director o del Director Adjunto 9.- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa que resulte de aplicación. Artículo 14. Funciones del Coordinador de Sistemas de Información y Calidad. 1.- Llevar a cabo las funciones de implantación, actualización y seguimiento de los sistemas de información necesarios para la implantación y desarrollo del Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos a que se refiere el convenio de colaboración suscrito con la Universidad de Alicante. 2.- Desempeñar la función de Coordinador de Calidad en cumplimiento de la obligación adquirida en el convenio de colaboración de implantar y seguir en la EURL los sistemas de garantía y control de la calidad de las Enseñanzas. 3º.- Desempeñar cuantas funciones sean inherentes tanto a los sistemas de información como de calidad, de acuerdo con las directrices que le marque la Dirección de la EURL. 4ª.- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa que resulte de aplicación. Artículo 15. Funciones de la Junta de Dirección Se reunirá con periodicidad semanal y tendrá como principal función, poner en común las funciones y la actividad de los distintos servicios que dependen del Gerente/a y de los órganos académicos. CAPITULO 3. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ESCUELA Articulo 16. Clases El personal de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda es de tres tipos: personal académico, personal de administración y servicios (PAS), y personal directivo; y podrá estar integrado por funcionarios y personal laboral del organismo autónomo por funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Elda, así como por personal docente de la Universidad de Alicante, de conformidad con el convenio suscrito. Articulo 17. Régimen jurídico Su régimen jurídico será el establecido en el Convenio de Colaboración entre la Universidad de Alicante y la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, en los Estatutos de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, en el presente Reglamento y en la normativa que resulte de aplicación. Pág / 2014
9 CAPITULO 4. DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Artículo 18.- Composición y reuniones 1.- El Claustro de Profesores de la Escuela estará compuesto por la totalidad de los profesores del Centro, será presidido por el Director y actuará como Secretario, el Secretario Académico de la Escuela. 2.- El Claustro de Profesores se reunirá cuando lo convoque el Director, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Artículo 19.- Funciones Corresponden al Claustro de Profesores las siguientes funciones: 1.- Proponer al Consejo Rector el nombramiento de sus representantes en los órganos colegiados de la Escuela. 2.- Emitir informe respecto de aquellas materias que le someta el Consejo Rector o el Director. 3.- Ser oído preceptivamente en el régimen de horarios, señalamiento de calendario de exámenes, en la incoación de expedientes disciplinarios, tanto de alumnos como de profesores. 4.- cuantas otras funciones le vengan atribuidas por la normativa académica de aplicación. CAPITULO 5. DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA Sección 1ª: Disposiciones generales Artículo 20. Condición de estudiante. Son estudiantes de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, todas las personas matriculadas en cualquiera de sus titulaciones y enseñanzas. Sección 2ª De los derechos y deberes Artículo 21. Derechos Los estudiantes de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, en su condición de tales y de acuerdo con la naturaleza de las respectivas enseñanzas, poseen los derechos siguientes: a) Recibir una adecuada enseñanza científica, técnica y cultural. b) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías, especialmente orientado a la elaboración del diseño curricular. c) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, así como ejercer los medios de impugnación correspondientes, según la normativa de la Universidad de Alicante. d) Conocer con suficiente antelación la oferta docente, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte. Pág / 2014
10 e) El disfrute de las ayudas económicas y asistenciales establecidas por la Universidad y las previstas por la ley. f) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas, como complemento al desarrollo de su formación universitaria. g) La utilización de modo adecuado de instalaciones y demás elementos materiales de la Escuela de Relaciones Laborales de Elda y de la Universidad de Alicante, con arreglo a las normas reguladoras de uso. h) La protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales. i) La participación activa y democrática, a través de sus representantes, en el gobierno y gestión de la Escuela de Relaciones Laborales de Elda, en los casos y forma prevista en la normativa de aplicación. j) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario k) No ser discriminados por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos. Artículo 22. Deberes Los estudiantes de la Escuela de Relaciones Laborales de Elda, tienen los deberes siguientes: a) Cumplir las tareas de estudio e investigación que les correspondan como universitarios. b) Observar la disciplina académica y cooperar al desarrollo de la vida universitaria. c) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria. d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos. e) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Escuela. f) Cumplir con lo dispuesto en las demás normas propias de la Escuela de Relaciones Laborales de Elda y en el Estatuto de la Universidad de Alicante Sección 3ª. Del régimen disciplinario Artículo Resolución de expedientes disciplinarios 1.- Corresponde al Director de la Escuela y al Gerente del Organismo Autónomo, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar las decisiones relativas al régimen disciplinario del personal académico, y del personal de administración y servicios. 2.-El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela será el mismo que se siga en la Universidad de Alicante, al que se estará en todos sus términos. Los expedientes serán resueltos por el Director de la Escuela, a propuesta de la Junta de Escuela. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento de Régimen Interno, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Rector del Organismo Autónomo Local Escuela de Relaciones Laborales de Elda Pág / 2014
11 Elda, 30 de septiembre de de 2014 La Presidenta Mª Adelaida Pedrosa Roldán Pág / 2014
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