REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
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- María del Rosario Ortiz de Zárate Valverde
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1 REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. (BOE 21 diciembre 2013, pgs y ss.) Esta norma contiene, entre otros, cambios relevantes en los contratos a Tiempo Parcial, reducción del periodo de prueba en los contratos temporales, ampliación de la reducción de jornada por guarda legal, y modificaciones en los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Entró en vigor el 22 de diciembre, y sus principales novedades, son: A.-Periodo de prueba en los contratos temporales. Los contratos temporales (de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración (salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo). B.-Modificaciones en los contratos a tiempo parcial: 1.-Prohibición de horas 2.-Horas complementarias. A partir de ahora, únicamente se podrán realizar este tipo de horas en el caso de trabajadores que tengan un contrato de diez horas semanales como mínimo de promedio anual. Además, se reduce el plazo de preaviso de los siete días que había a los tres días actuales. El último cambio es que se crean dos tipos diferentes de horas complementarias (hasta ahora sólo existía uno): horas pactadas (la figura que ya existía) y horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente en los contratos que se celebren por tiempo indefinido). 3.-Registro diario de las horas. Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria (horas complementarias) realizada por los trabajadores a tiempo parcial para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se totalizarán mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años, y para el caso de
2 incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios 4.-Cotización empresarial por desempleo. Será la misma en los contratos temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa. (al tipo del 6,70%) C.-Reducción de jornada por guarda legal hasta los 12 años.-se amplía desde los ocho actuales hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos. D.-Distribución irregular de la jornada, más allá del año. Las diferencias en las bolsas de horas derivadas de la distribución irregular de la jornada se podrán compensar hasta el plazo de 12 meses después de que se produzcan (es decir, que si por ejemplo se producen en diciembre de 2013, se podrán compensar hasta diciembre de 2014). Se concreta así el vacío que había en la normativa anterior. E.-Se podrá celebrar el Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, a tiempo. Se permite la posibilidad de concertar a tiempo parcial (y no sólo a jornada completa) el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores (el que pueden formalizar las empresas de menos de 50 trabajadores). En este caso, las bonificaciones que tiene este contrato se percibirán proporcionalmente al tiempo de trabajo que realice el trabajador. F.- Las Empresas de Trabajo Temporal, también podrán realizar contratos en prácticas.-se abre a las ETTs la posibilidad de formalizar contratos en prácticas para celebrar contratos de puesta a disposición de sus empresas clientes. G.-Concepto de Grupo de empresas a efectos de abonar la aportación económica en caso de. Las empresas que despidan a trabajadores de 50 ó más años y que tengan beneficios, con la normativa actual ya deben pagar una aportación económica al Tesoro Público. Ahora, el RD-Ley determina expresamente que existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras (se aplica el concepto establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio). H.-Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Queda modificado el artículo 109 del texto refundido de la Ley
3 y General de la Seguridad Social, en el sentido de que pasan a cotizar determinados conceptos (cheques guardería, pluses de transporte y de distancia, cheques restaurante entre otros) que hasta ahora no cotizaban a la Seguridad Social (o lo hacían sólo en parte) con efectos desde el 22 de diciembre, (fecha de entrada en vigor del nuevo RD-Ley 16/2013). A partir de ahora, las empresas por los siguientes conceptos: 1.-La totalidad del importe abonado a los trabajadores pluses de y. 2.-La totalidad de los normales de ón generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. 3.-La mejora de las de Seguridad (salvo las correspondientes a incapacidad temporal, que siguen estando exentas como hasta ahora). 4.-Asignaciones, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o por las características del puesto de trabajo. Esto significa que ahora su empresa tendrá que cotizar, por ejemplo, por los seguros médicos y por los cheques guardería. Las empresas deben incluir los nuevos conceptos en la base de cotización correspondiente a la liquidación del mes de diciembre que se presenta en enero. Sin embargo, se podrán presentar las liquidaciones correspondientes a los periodos de diciembre y enero hasta el 31 de marzo de 2014 (sin ningún tipo de recargo), a través de la liquidación complementaria. En consecuencia se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF I.-Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos. Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General. J.- Contratos de Formación y Aprendizaje.- prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
4 K.-Reducción de Contratos.-Por último el ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha el 1 de enero de 2.014, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el nuevo sistema de simplificación administrativa de los modelos de contrato laboral, que pasan a cuatro: 1.-), 2.-), 3.-) formación y, y 4.-) en ácticas. Dentro de cada uno de estos cuatro grupos se engloban los distintos modelos que existían hasta ahora. Con el nuevo sistema no desaparece ni se ha modificado legalmente ninguno de los contratos, sino que únicamente se ha estructurado la manera de formalizar la contratación. Paralelamente, el ministerio ha lanzado también un, accesible a través de la web del SEPE que servirá como guía para el empresario o quien dé el trabajo hacia el tipo de contrato que mejor se adapte a sus necesidades productivas, en un proceso que se podrá resolver en sólo cinco pasos: El nuevo asistente web permite seleccionar las 1).-características del empleador, 2).- elegir el perfil del trabajador que se desea contratar, 3).-indicar el tipo de jornada que necesita (a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo), 4).-seleccionar el modelo de contrato dentro de las cuatro tipologías ahora existentes (indefinido, temporal, de formación y aprendizaje, y en prácticas) y 5).-escoger las cláusulas específicas que se corresponden con los incentivos de los que se puede beneficiar el empleador en función de las selecciones anteriores.
5 LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO De la que cabe resaltar: (BOE de 26 diciembre de 2013, pgs y ss) A.-Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en euros mensuales (frente a los 3.425,70 euros mensuales de 2013). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se fijan en el importe del Salario Mínimo Interprofesional. (artículo 128) B.-Fin del pago por el Fogasa de 8 de los 20 días en despidos objetivos. Se suprime a partir del 1 de enero de 2014 el apartado 8 del artículo 33 del ET, el que regula el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en las empresas de menos de 25 trabajadores, de ocho de los 20 días de salario por año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (Disposición Final Quinta). C.-No varían ni el interés legal del dinero ni el de demora. Siguen siendo en 2014 del 4% y del 5%, respectivamente (Disp. Adicional Trigésimo Segunda). D.-Mantenimiento de la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2014 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Septuagésima Octava). E.-Se prorrogan los beneficios por mantener o crear empleo. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, similar a la introducida en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando mantengan o creen empleo. Se beneficiarán de esta medida durante 2014 las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (arts. 63). F.-Uso de nuevas tecnologías. Se vuelve a prorrogar para 2014 la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art. 65). G.-El IPREM no se modifica. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2014 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390,13 anuales (Disp. Adicional Octogésima).
6 H.-Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2013 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Primera).
7 REAL DECRETO 1046/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA (BOE de 30 diciembre de 2013, pgs y ss) El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2014 se mantiene en el mismo importe que durante 2013, es decir, 21,51 euros al día, 645,30 euros mensuales ó 9.034,20 euros anuales. ORDEN ESS/2445/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDEN ESS/1/2012, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA (se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero de 2012). (BOE de 30 diciembre de 2013, pgs ) Como pasó en 2013, y dada la situación nacional del empleo, no se han aprobado contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en el marco de la contratación colectiva en origen (es decir, en los países de procedencia de los trabajadores) de extranjeros no comunitarios. Esto supone que las empresas sólo podrán recurrir a este mecanismo de contratación de extranjeros exclusivamente para actividades agrícolas de temporada o de campaña.
En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:
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