Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años euros/año euros/año Igual o Mayor de 45 años euros/año 6.
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- Francisco Javier Ríos Soto
- hace 8 años
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1 Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ; o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ; o REQUISITOS DE LOS pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estar inscrito/a en el Servicio Público de Empleo como demandante, no con mejora de empleo. JORNADA A tiempo completo o parcial. REQUISITOS DE LA EMPRESA Cualquier empresa. Cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores/as con discapacidad como socios/as. Las empresas beneficiarias deben mantener el contrato como mínimo durante 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituir al/a trabajador/a por otro/a con discapacidad. Si se produce un despido procedente, el/a trabajador/a debe ser sustituido/a por otro/a trabajador/a con discapacidad. Si han extinguido o extinguen por despido reconocido o improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, estas empresas quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones correspondientes. Las empresas deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad. Bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato a jornada completa : discapacidad Menores de 45 años euros/año euros/año Igual o Mayor de 45 años euros/año euros/año discapacidad severa Menores de 45 años euros/año euros/año Igual o Mayor de 45 años euros/año euros/año Subvención de si se trata de jornada a tiempo completo. En el caso de contratos celebrados a tiempo parcial o fijos discontinuos, la empresa tendrá derecho a una subvención proporcional a la jornada pactada y a las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social que resulten de aplicar el porcentaje de la jornada establecida, al que se le sumará 30 puntos porcentuales, sin superar el 100 % de la cuantía prevista. Hasta 901,52 de subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal. De a euros de deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad entre el 33% y el 65%, con contrato indefinido. Deducción de si tienen más de un 65% de discapacidad. Si contrata a una persona con incapacidad de la Seguridad Social sin certificado de discapacidad, sólo podrá beneficiarse económicamente, el/a trabajador/a no computará para cumplir la cuota del 2%. La empresa no podrá obtener estas subvenciones y bonificaciones: si el/a trabajador/a en los 3 meses anteriores ha finalizado otro contrato indefinido voluntariamente o mediante despido procedente, salvo si el nuevo empleador pertenece al mismo grupo de empresas (art. 8.2 Ley 43/2006) o si el/a trabajador/a en los 24 meses anteriores ha estado contratado por tiempo indefinido por la empresa, grupo de empresas o entidad. La indemnización por despido será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades. R.D. 1451/1983 de 11 de mayo modificado por R.D. 170/2004 de 30 de enero. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. R.D. 10/2010, de 16 de junio
2 REQUISITOS DE LOS REQUISITOS DE LA EMPRESA DURACIÓN y JORNADA Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%;o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ; o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estar inscrito/a como desempleado/a en la Oficina de Empleo, no con mejora de empleo. Las empresas que en los 12 meses anteriores hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidas de las bonificaciones que conlleva este tipo de contrato. Duración entre 12 meses y 3 años. Prórrogas no inferiores a 12 meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial. Cuando el contrato se realice a jornada completa la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: discapacidad Menores de 45 años euros/año euros/año Igual o Mayor de 45 años euros/año euros/año discapacidad severa Menores de 45 años euros/año euros/año Igual o Mayor de 45 años euros/año euros/año Si el contrato fuese a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación será: - el 100 % si la jornada es igual o superior a las ¾ partes de la jornada habitual o completa. - el 75 % si la jornada es igual o superior a la mitad de la jornada habitual o completa e inferior a las ¾ partes de la misma. - el 50 % si la jornada es igual o superior a la ¼ de la jornada habitual o completa e inferior a la mitad de la misma. - el 25 % si la jornada es inferior al 25% de la jornada habitual o completa. Hasta 901,52 de subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal. Al contratar a una persona con incapacidad de la Seguridad Social, sólo podrá beneficiarse económicamente, el trabajador sin certificado de discapacidad no computará para cumplir la cuota del 2%. La empresa no podrá obtener estas bonificaciones: si el/a trabajador/a en los 3 meses anteriores ha finalizado otro contrato indefinido voluntariamente o mediante despido procedente, salvo si el nuevo empleador pertenece al mismo grupo de empresas,(art. 8.2 Ley 43/2006), o si el/a trabajador/a en los 24 meses anteriores ha estado contratado por tiempo indefinido por la empresa, grupo de empresas o entidad. A la finalización del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el/a trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio Por transformación del contrato temporal en indefinido, se pueden obtener los beneficios que establece el R.D.1451/83,modificado por el R.D.170/2004 y la Ley 43/2006. R.D. 170/2004 por el que se modifica el R.D. 1451/83. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 2.2 y Disposición adicional primera. R.D. 10/2010, de 16 de junio.
3 REQUISITOS DE LOS Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ; o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez; o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o certificado de profesionalidad. Estos títulos deben haber sido obtenidos dentro de los últimos siete años. No haber estado contratado/a durante más de 2 años en prácticas con esa titulación o certificado de profesionalidad en la misma empresa o en distinta empresa. DURACIÓN Y JORNADA Presentación por escrito indicando la titulación, la duración del contrato y el puesto de trabajo. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, salvo lo dispuesto en los Convenios de ámbito sectorial. Se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con una duración mínima de 6 meses, si el contrato fuese inferior a dos años. El período de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los/as trabajadores/as con titulación de grado medio o de certificado de profesionalidad niveles 1 ó 2, ni superior a 2 meses para los/as que tengan título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. No se podrá establecer otro período de prueba si el/a trabajador/a continua en la empresa al término del contrato de prácticas. A tiempo completo o parcial. Reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato si se celebra a tiempo completo o parcial. Hasta 901,52 de subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que la duración del contrato sea igual o superior a 12 meses. Si el contrato se transforma en indefinido en cualquier momento de su vigencia, se pueden obtener los beneficios que establece el R.D. 10/210. La retribución será la fijada en el Convenio, no pudiendo ser inferior al 60% o 75% (1º o 2º año de vigencia del contrato respectivamente) del salario de Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Nunca puede ser inferior al SMI. Si el contrato es a tiempo parcial, el salario será proporcional a la jornada pactada. La empresa tiene que entregar al/a trabajador/a un certificado en el que figure la duración de las prácticas, el puesto/s de trabajo y las tareas realizadas mas importantes. A efectos de antigüedad, la duración de las prácticas se computa. Si la empresa contrata a una persona con incapacidad de la Seguridad Social, sólo podrá beneficiarse económicamente, el trabajador sin certificado de discapacidad no computa para cumplir la cuota del 2%, Art. 11 del E.T.( R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, modificado por R.D.10/2010 de 16 de junio. R.D. 488/98, de 27 de marzo. R.D. 170/2004 que modifica el R.D. 1451/83. Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
4 REQUISITOS DE LOS DURACIÓN Y JORNADA Sin límite de edad para personas con discapacidad con reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% No tener la titulación o certificado de profesionalidad necesario para formalizar un contrato en prácticas. Formalización por escrito, indicando el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato, nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Mínimo de 12 meses, máximo de 2 años (si bien podrá prorrogarse por doce meses más). Expirada la duración máxima del contrato, el/a trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. La jornada será a tiempo completo (sumando el trabajo efectivo y la formación teórica). El tiempo de trabajo efectivo, compatible con las actividades formativas, no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista o legal. Cuando se trate de una persona con discapacidad psíquica, esta formación se podrá sustituir, total o parcialmente, previo informe profesional, por rehabilitación en centro psicosocial o sociolaboral. Cuando se trate de trabajadores mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo antes del 16 de agosto de 2011, bonificación durante toda la vigencia del contrato a tiempo completo, del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, si la plantilla de la empresa es inferior a 250 trabajadores o del 75% si la empresa tiene una plantilla igual o superior a 250 personas. Dicha contratación ha de suponer un incremento de la plantilla de la empresa. Respecto a las cuotas del/a trabajador/a a la Seguridad Social, se bonificará el 100 % durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. Subvención hasta 901,52 para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal. Los/as trabajadores/as con discapacidad no computan para el límite máximo de este tipo de contrato que las empresas pueden realizar en función de su plantilla. La retribución (la fijada en el convenio) no será inferior al SMI en función del tiempo efectivo trabajado. Al finalizar el contrato el empresario deberá entregar un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. Si la empresa contrata a una persona con incapacidad de la Seguridad Social, sólo podrá beneficiarse económicamente, el trabajador sin certificado de discapacidad no computa para cumplir la cuota del 2%. Art. 11 E.T.( Ley 63/1997 modificado por art.1.2 Ley 12/2001 y por el R.D. 10/2010.) / Ley 43/2006, de 29 de diciembre./ R.D. 10/2011 de 26 de agosto R.D 488/1998 de 27 de marzo. / Orden de 14 de julio de Resolución de 26 de octubre de / R.D. 170/2004 que modifica R.D. 1451/83.
5 REQUISITOS DE LOS DURACIÓN y JORNADA Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% Personas con discapacidad desempleadas para sustituir a otros trabajadores con discapacidad con suspensión de su contrato por incapacidad temporal Por escrito, indicando la interinidad, el trabajo a desarrollar, el/a trabajador/a sustituid/a y la causa de sustitución, si el puesto de trabajo a desempeñar será el del/a trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. Jornada completa, excepto cuando e/a trabajador/a sustituido/a estuviera contratado a tiempo parcial Bonificación del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social Se extinguirá por la reincorporación del/a trabajador/a sustituido/a. Art.12 y 15 del E.T., modificados por R.D.10/2010, por el art.1º Ley 12/2001 y R.D. 2720/1998. Disposición Adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre
6 REQUISITOS DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA FORMALIZACION Y DURACIÓN DE LA JORNADA Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ; o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ; o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Proceder de un enclave laboral y estar en excedencia voluntaria en el CEE. a) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. c) Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, no incluidas en los apdos. anteriores. Mínimo 75% de trabajadores/as con antigüedad mínima de 3 meses en CEE para celebrar el enclave. Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos del R.D.290/2004 : puede actuar como tal, cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo que formalice un contrato para la realización de obras o servicios relacionados directamente con su actividad normal, con un centro especial de empleo (CEE). Si han extinguido o extinguen por despido reconocido o improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, estas empresas quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones correspondientes. En caso de despido procedente, deberá sustituir a los/as trabajadores/as por otros/as con discapacidad. Mínimo 3 años. Indefinido a tiempo completo o parcial. Para tener derecho a las ayudas previstas el contrato debe celebrarse al menos 3 meses después del inicio del enclave. Cuando se contrate a un/a trabajador/a del grupo a) o b), la empresa podrá beneficiarse de las siguientes ayudas: - Subvención de por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Si es a jornada parcial, se reducirá esta cantidad proporcionalmente según la jornada pactada. Cuando se contrate a un/a trabajador/a del grupo c), la empresa podrá beneficiarse de las siguientes ayudas: - Subvención de si se trata de contrato a tiempo completo; si el contrato es a tiempo parcial, la cantidad se verá reducida proporcionalmente. Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social: discapacidad Menores de 45 años euros/año euros/año Igual o Mayor de 45 años euros/año euros/año discapacidad severa Menores de 45 años euros/año euros/año Igual o Mayor de 45 años euros/año euros/año Si el contrato fuese a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación será : - el 100 % si la jornada es igual o superior a las ¾ partes de la jornada habitual o completa. - el 75 % si la jornada es igual o superior a la mitad de la jornada habitual o completa e inferior a las ¾ partes de la misma. - el 50 % si la jornada es igual o superior a la ¼ de la jornada habitual o completa e inferior a la mitad de la misma. - el 25 % si la jornada es inferior al 25% de la jornada habitual o completa. Hasta 901,52 de subvención por adaptación de puesto de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal, tanto si se trata de trabajadores/as de los grupos a) y b) ó del grupo c). Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario ENTIDAD GESTORA: por año de FUNDACIÓN servicio y PARA hasta EL 24 ESTUDIO mensualidades. Y LA PROMOCIÓN (Disp.Adicional DE LA ACCIÓN 1ª Ley 12/2001). SOCIAL (FEPAS) Centro Cívico María Zambrano R.D. C/ 1451/83 Pedro de Lerma modificado S/n por Alcalá R.D. de 170/2004 Henares Telf: / R.D / Fax: / 91 Ley 88343/ paidd@fepas.org
7 GENERALIDADES Junto al contrato hay que presentar en el Servicio Público de Empleo, el certificado de discapacidad o Resolución de Incapacidad expedido por el organismo correspondiente. En virtud de la Ley 51/2003 y del Real Decreto 1414/2006, también se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los/las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Y acreditarán su grado de discapacidad mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Si el/a trabajador/a ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el período de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este período en el contrato. La duración máxima del período de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del/a trabajador/a. Así, para los/as trabajadores/as que sean contratados/as por su calidad de técnicos/as o titulados/as, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores/as y de 2 meses para el resto de los/as trabajadores/as. Destacar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo. La duración del período de prueba computa a efectos de antigüedad
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