PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.
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- Lorena Navarro González
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1 PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. Introducción. Barcelona, 12 de Febrero de En el día de ayer fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley que concreta la reforma laboral que el nuevo gobierno de España venía prometiendo desde antes incluso de ser nombrado. Hemos querido remitirles a la mayor brevedad este primer resumen de la norma. Se trata de un listado de los aspectos que nos han parecido más relevantes para ustedes. Esta es la tercera reforma laboral que se ha aprobado en dos años. De las dos primeras indicamos en su día que no suponían cambios de relieve en el panorama laboral español. Este caso es diferente. No cabe duda que esta normativa cambia de forma muy significativa algunos de los procedimientos y equilibrios que hasta ahora eran definidores del ordenamiento laboral español. El sistema por el que se ha optado para su aprobación, Real Decreto-ley que ya es vigente desde hoy pero que seguirá un trámite parlamentario para acabar de pulir la norma, hace que puedan darse, todavía, algunos cambios pero, en cualquier caso, se trata de una regulación que marcará un antes y un después en las relaciones laborales en España. Vamos a repasar sus principales novedades: Indemnización por despido declarado o reconocido improcedente. En los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2.012, la indemnización por despido declarado o reconocido improcedente pasa a ser de 33 días por año de servicio (en lugar de los 45 días/año como hasta la fecha), prorrateándose por meses los tiempos inferiores y con un máximo de 24 meses. Resulta muy remarcable que se han eliminado los salarios de trámite que quedarán sólo para los casos de readmisión del trabajador o nulidad del despido.
2 En este sentido desaparece el llamado despido exprés. El procedimiento de consignación en el juzgado de la indemnización por despido en 48 horas para evitar los salarios de trámite queda obsoleto por la desaparición de los propios salarios de trámite. Para los contratos que ya existían antes de la entrada en vigor de la norma se aplicara, en caso de despido declarado o reconocido improcedente, un doble cómputo indemnizatorio: 45 días/año hasta el 11/2/2012 y 33 días/año para el resto del tiempo. En cualquier caso se establece el límite máximo de 720 días de salario como indemnización máxima salvo que el cálculo del primer tramo arroje una cifra superior en cuyo caso, esa será la indemnización total por despido y no se computará indemnización adicional alguna para el segundo tramo. Formación profesional. Todo trabajador con más de un año de antigüedad tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo que podrán acumularse hasta en tres años. Su disfrute será consensuado con el empresario. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Lo podrán llevar a cabo las empresas de menos de 50 trabajadores. Se trata de un contrato a jornada completa e indefinido. Ventajas: Si el primer empleado de la empresa tiene menos de 30 años: de deducción fiscal. Si se contratan desempleados que cobren prestación por desempleo se recibirá una deducción fiscal consistente en el 50% de las prestaciones por desempleo pendientes de recibir por el trabajador. El trabajador debe llevar, al menos, tres meses en el desempleo. En este caso el desempleado tiene derecho a seguir percibiendo el 25% de su prestación mientras trabaja o a guardarla para un momento posterior.
3 Adicionalmente a lo establecido, si el contrato indefinido de apoyo a emprendedores se celebra con personas entre 16 y 30 años o mayores de 45 años se establecen bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. Para el mantenimiento de estos incentivos el empresario deberá mantener al trabajador en el empleo durante tres años. En caso contrario deberá devolver las ayudas recibidas. No se considera incumplimiento a estos efectos si la extinción es por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación, muerte o invalidez del trabajador. Contrato a tiempo parcial. Se permiten las horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial con los límites que ya marca la ley aplicados en proporción a la jornada parcial contratada. Esto es una gran novedad respecto a la legislación anterior que prohibía esta práctica. Nueva regulación de la jornada irregular. Los convenios colectivos o el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores podían establecer jornadas irregulares en la Compañía. Ahora se introduce la novedad de que, en defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir irregularmente el 5% de la jornada anual sin necesidad de que el convenio colectivo o el acuerdo con los representantes de los trabajadores lo permita expresamente. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. En modificaciones individuales: Preaviso de 15 días a la fecha de efectividad de la medida (hasta ahora eran 30 días). La cuantía del salario es una modificación que ahora se permite. En supuestos de modificación colectiva de condiciones de trabajo: Tras el periodo de consultas (máximo 15 días) el empresario notifica los cambios a los trabajadores y estos cambios surtirán efectos a los siete días de su notificación.
4 Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se elimina la necesidad de autorización administrativa previa. Así, tras el periodo de consultas que ordena la ley, el empresario comunica a las partes su decisión. Ésta podrá ser recurrida ante la jurisdicción social. Se incluye como causa de suspensión temporal o reducción de jornada la disminución, durante dos trimestres consecutivos, del nivel de ventas o ingresos de la Compañía. Extinción objetiva colectiva de contratos de trabajo. (ERE s de extinción). Se elimina la obligación de autorización administrativa. El procedimiento incluye un periodo de consultas, las comunicaciones a la autoridad laboral pero no la autorización administrativa. Si no existe acuerdo en el periodo de consultas es el empresario quien toma la decisión final respecto a las condiciones de los despidos. La decisión es recurrible ante los juzgados de lo social. Se incluye como causa de despido objetivo, tanto individual como colectivo, el descenso, durante tres trimestres consecutivos, del nivel de ventas o ingresos de la Compañía. Convenios colectivos de empresa. Los convenios colectivos de empresa tendrán prioridad sobre cualquier otro de diferente ámbito en materias como: a) Salarios. b) Retribución de horas extra y trabajo a turnos. c) Horario y distribución del tiempo de trabajo. d) Clasificación profesional de los trabajadores. e) Adaptación de los detalles de las modalidades de contratación donde la ley faculte a los convenios colectivos de empresa para hacerlo. f) Las medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Inaplicación de los Convenios Colectivos. La norma establece la posibilidad de que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción las empresas y los representantes de los trabajadores puedan llegar a acuerdos para inaplicar temporalmente lo que establezcan los
5 Convenios Colectivos respecto a la jornada de trabajo, horario, trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo, funciones o mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. En este sentido, en caso de ausencia de acuerdo, será la comisión paritaria del convenio o, si tampoco hay acuerdo en ese seno, la administración quien tendrá la última palabra. Ausencia por lactancia. Se ha modificado la norma para que el padre pueda disfrutar de ese derecho si los dos progenitores trabajan y la mujer no lo disfruta. Reducción de jornada por guarda legal Se ha modificado el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores en el sentido de matizar que la reducción de jornada por guarda legal de un menor debe ser una reducción de su jornada diaria lo que sugiere que no se podrán imponer por los trabajadores reducciones que excluyan el trabajo en días que antes formaban parte de su jornada ordinaria (sábados, etc ). También se incluye la obligación de los trabajadores de preavisar, con 15 días de antelación, cuándo se iniciará y finalizará el permiso de lactancia o reducción de jornada por guarda legal. Anteriormente el trabajador sólo tenía que preavisar con 15 días al decidir finalizar ese derecho. Vacaciones e incapacidad temporal por contingencias comunes/accidente de trabajo. Si una incapacidad temporal por contingencias comunes/accidente de trabajo coincide total o parcialmente con las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. José Mª Lamarca Capa. Abogado.
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