INTEGRACION DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
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- José Manuel de la Fuente Castillo
- hace 8 años
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1 INTEGRACION DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO ACTIVIDAD FINANCIERA: Conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios para facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera. Ref. Art. 143 (R.O 332 viernes 12-septiembre del 2014 se publico el CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO). SECTOR F PUBLICO BANCOS Y CORPORACIONES SECTOR F. PRIVADO SECTOR F. P Y SOLIDARIO BANCOS MULTIPLES (Operaciones autorizadas en 2 o mas segmentos de credito) BANCOS ESPECIALIZADOS (operaciones autorizadas en un segmento de credito y que en los demás segmentos no superen los umbrales establecidos por la Junta) DE SERVICIOS FINANCIEROS : almacenes generales de deposito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas. DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SF: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias, etc. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CAJAS CENTRALES ENTIDADES ASOCIATIVAS-CAJAS DE AHORRO Y BANCOS COMUNALES SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS MUTUALISTAS DE AHORRO Y CREDITO
2 DISPOSICIONES COMUNES SISTEMA FINANCIERO Entidades Sectores F : Públicos y Privados tendrán un capital autorizado, y un capital suscrito y pagado. El capital Social de las Entidades del SF. Popular y Solidario será variable y podrá acrecentarse de forma ilimitada. Ref. Art 165 y 447 COMF (por regulación JPRMF). Aumentos de Capital: Entidades F publicas y privadas podrán aumentar su capital autorizado mediante reforma estatutaria, serán resueltos en el caso de las ESF Privado por La Junta G de Accionistas; En el caso de las COAC procede capitalización mediante aportes de nuevos socios o con resolución de AG (Art. 448 COMF). Fusiones : Unión de 2 o mas ESFN del mismo sector. (F. Ordinaria: no hay deficiencia patrimonio técnico; F. Extraordinaria : hay situación de deficiencia de patrimonio técnico., es competencia de la Junta G de accionistas o similar.
3 DISPOSICIONES COMUNES SISTEMA FINANCIERO Conversión : Es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una EF para adoptar el objeto, la forma de otra entidad prevista en el código dentro del mismo sector. (serán aprobadas previamente por los organismos de control respectivos SEPS o SB.). Asociación: Es la unión de dos o mas ESFN que se encontraren en actual funcionamiento, para la ampliación o prestación de servicios específicos, sin que cada una de ellas pierda su identidad y personería jurídica. (mediante convenio y previa autorización organismos de control). Liquidez: Las ESFN deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo.(parámetros : L. inmediata, estructural, reservas de liquidez, liquidez domestica y brechas de liquidez). Solvencia y Patrimonio Técnico: Las ESFN, deberán mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las perdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y apuntalar un adecuado desempeño económico.
4 DISPOSICIONES COMUNES SISTEMA FINANCIERO Las ESF Publico y Privado de forma individual y grupos financieros están obligados a mantener en todo tiempo una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes no inferior al 9%. Las ESFPYS del segmento 1 deberán mantener en todo tiempo la relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes no inferior al 9%. (La Junta regulara los % de patrimonio técnico aplicables al resto de segmentos del SFPYS). El Patrimonio Técnico total de las EF deberá cubrir como mínimo: La suma de requerimientos de capital por riesgo de credito, riesgo de mercado, riesgo operacional y otros en que incurran en la ejecución de sus actividades financieras.
5 DISPOSICIONES COMUNES SISTEMA FINANCIERO La relación entre PT y Activos Totales y Contingentes de las Entidades F. Publicas, privadas, Populares y Solidarias segmento 1 no podrán ser inferiores al 4%. Operaciones: Las EF podrán realizar las operaciones detalladas en el Art. 194 de conformidad con la autorización respectiva del organismo de control. ( sector FPYS, literal d.- Actuar como emisor u operador de tarjetas de debito o tarjeta de pago. Las entidades del segmento 1 podrán emitir u operar tarjetas de credito. Las entidades Financieras para todas las operaciones que efectúen deberán contar con la tecnología crediticia y de servicios adecuada. Las ESFN podrán de forma extraordinaria recibir como pago de sus créditos o de obligaciones constituidas a su favor bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones entre otros en dación en pago o por adjudicación judicial. ( 1 año máximo para enajenar).
6 DISPOSICIONES COMUNES SISTEMA FINANCIERO De los Activos, limites de credito y provisiones: Las ESFN a efectos de reflejar la verdadera calidad de los activos y contingentes los calificaran permanentemente y constituirán las provisiones que establezca el código y la regulaciones que emita la junta para cubrir los riesgos de incobrabilidad, la perdida del valor de los activos y para apuntalar el adecuado desempeño macro económico. Ref. Art. 203, 204,205 y 206 provisiones mínimas. (son obligatorias para el caso de las ESFPYS segmento 1 en el resto de segmentos se normara por la Junta). Normas contables y Estados Financieros: Las ESFN deberán someterse a las políticas y regulaciones que sobre contabilidad y estados financieros expida la Junta.
7 DISPOSICIONES COMUNES SISTEMA FINANCIERO Suscripción de estados financieros por RL y contador general de la Entidad. (contaran con la opinión de auditores externos e internos calificados). Presunción de información falsa en los estados financieros : Las superintendencias denunciaran este particular a la Fiscalía General del estado. Las ESFN mantendrán sus archivos contables, físicos, incluyendo respaldos respectivos por el plazo de 10 años contados a partir de la conclusión de la operación correspondientes y 15 años en el formato digital autorizado. Sistemas de Control Interno: Todas las ESFN deberán contar con sistemas de control interno para asegurar la efectividad y eficiencia de sus actividades, la confiabilidad de la información y el cumplimiento de leyes y regulaciones. Control y prevención de lavado de activos: Las ESFN tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo en todas las operaciones financieras.
8 DISPOSICIONES COMUNES SISTEMA FINANCIERO Información Accionista y Socios: Las ESFN deberán presentar a sus accionistas y socios al menos la información que consta en el art 245 numerales 1 al 10. (web y memoria anual de las entidades). Información Usuarios Financieros: Las ESFN tienen la obligación de informar a los usuarios financieros al menos los dispuesto en el Art 246 numerales 1 al 10. Atención al cliente: Las ESFN contaran con sistemas de atención al cliente respecto de las operaciones y servicios que presten, que faciliten la solución de las controversias surgidas con sus usuarios financieros. Prohibiciones: Se prohíbe a las ESFN lo detallado Art 255 numerales 1 al 21.
9 SECTOR FINANCIERO POPULAR SOLIDARIO Disposiciones Comunes. Calidad de Administradores de las ESFPS: Miembros de los Consejos de Administración y Representantes Legales en el caso de las COAC. Los Consejos de Vigilancia serán corresponsables del desempeño de las COAC y estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones que el Código establece para los consejos de administración No podrán ser RL de las ESFPS, quienes fueren conyugues o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia. Remoción Consejos Adm y Vigilancia: en cualquier tiempo según lo establece el COMF Art 441 literales 1 al 7. Norma Supletoria: Las ESFPYS en todo lo no previsto para este sector en el Código Monetario se regirá por la LOEPYS. Regulación y Control : SEPS Y JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y FINACIERA.
10 SECTOR FINANCIERO POPULAR SOLIDARIO Disposiciones Comunes COAC.- Organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente y bajo los principios de la LOEPYS. La Junta regulará tomando en cuenta los principios : Territorialidad, balance social, alternancia en el gobierno y control democrático y social del sector financiero popular y solidario. Múltiples actividades no financieras siempre que estén vinculadas al desarrollo territorial. Ref. Art 446. Liquidación COACS.- Se regirá por lo dispuesto en el COMF y supletoriamente por la LOEPYS. Capital Social : Sera determinado por regulación. Segmentación: Los que determine la Junta. (Segmento 1 Nivel de activos mas de 80 millones de USD ).
11 SECTOR FINANCIERO POPULAR SOLIDARIO Capitalización: Mediante aportes de nuevos socios o con resolución de Asamblea General que disponga la capitalización de los aportes para futuras capitalizaciones. (si la capitalización involucra la transferencia de ahorros o depositos se requerirá de la autorización escrita del socio). Solvencia y Prudencia Financiera: Las regulaciones establecerán al menos los siguientes aspectos: Solvencia Patrimonial, Prudencia Financiera, Mínimos de Liquidez, Balance Social y Transparencia; Control: De las actividades de las COACS se efectuaran de acuerdo con los segmentos en los que se encuentren ubicados. Auditorias: COACS que sus activos superen 5 millones de usd deberán contar con Auditor interno y externo. (las que no superen los 5 millones contaran con las auditorias que determine el consejo de administración de conformidad con lo regulado por la Junta). Prohibiciones: Para las COACS establece el Art 457 literales 1 al 8. (adquirir acciones de entidades del sector financiero privado )
12 SECTOR FINANCIERO POPULAR SOLIDARIO Entidades Asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.- Son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica. Se forma por voluntad de sus socios regulados por la Junta. (legislación aplicable: COMF, LOEPYS, REGULACIONES DE LA JUNTA ). Son sujetos de acompañamiento no de control salvo que realicen operaciones fuera de su ámbito, en cuyo caso serán sancionados por la SEPS. De los Servicios Auxiliares : Las ESFPYS podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional. Igualmente podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares que se regirán por la LOEPYS.
13 DISPOSICIONES REFORMATORIAS Reformas: Primera: Superintendencia de Bancos. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Disposición novena: LOEPYS.- Art 45 LOEPYS (del Gerente General); literal 11 suprime Artículos LOEPYS desde el Art 81 al 105 y del 109 al 120). Decimo Cuarta: LODC Art. 47 Las Tarifas que cobren las IF o cualquier persona natural o jurídica por todas las actividades y servicios inherentes a la cobranza judicial o extrajudicial de un credito vencido deberán ser previamente acordadas con el prestatario al momento del otorgamiento del credito. Las Tarifas por la cobranza judicial o extrajudicial no podrán superar anualmente el % determinado por la Junta que se calculará sobre el valor remanente del capital original del credito tomando en cuenta criterios de mercado, montos, tasas, segmentos, plazos entre otros.
14 GRACIAS Dr. Msc. Juan Pablo Salas Valencia. ASESORIA JURIDICA BANCODESARROLLO S.A.
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