APARTES PERTINENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTO CORPORACIÓN CLUB DE TENIS EL CAMPIN
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- Mercedes Fidalgo Parra
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1 APARTES PERTINENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTO CORPORACIÓN CLUB DE TENIS EL CAMPIN La CORPORACIÓN CLUB DE TENIS EL CAMPIN, fundada el 15 de Octubre de 1953, cuya personería jurídica fue reconocida por medio de la Resolución No del 6 de Marzo por el Ministerio de Justicia, es un organismo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de interés público y social, dotado de reconocimiento deportivo expedido por la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, según consta la Resolución No del 21 de Diciembre de CAPITULO II DEL OBJETIVO Y ACTIVIDADES GENERALES ARTICULO 5 El objeto del Club, es promover dentro de sus integrantes la práctica del deporte en general, mediante la celebración de competencias internas y la celebración de campeonatos oficiales que organicen las entidades deportivas que le otorguen afiliación. Podrán, igualmente, dirigir competencias de carácter abierto o Interclubes que autoricen o deleguen los organismos deportivos superiores. PARÁGRAFO La Corporación es un Club social y deportivo, constituido para fines recreacionales, sociales y culturales, sin ánimo de lucro. No podrá tomar parte en ninguna forma en debates de carácter político, racial o religioso.
2 . ARTICULO 7 Para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados, el Club podrá celebrar contratos de arrendamiento, administración, tomar dinero en mutuo, y en general celebrar todas las operaciones y contratos que se hagan necesarios, para el cumplimiento del objeto social. PARÁGRAFO Los excedentes económicos que eventualmente tenga el Club, serán aplicados exclusivamente a sus fines.. CAPITULO VIII DEL COMITÉ EJECUTIVO ARTICULO 49 El Club será administrado por un Comité Ejecutivo integrado por cinco (5) miembros principales elegidos en la Asamblea Ordinaria para períodos de cuatro (4) años. ARTICULO 52 Los cargos del Comité Ejecutivo son ad honoren. ARTICULO 53 La primera reunión del Comité Ejecutivo, deberá ser ocho días después de la Asamblea. De su seno se elegirá: Un Presidente
3 Un Vicepresidente Un Tesorero Un Secretario Un Vocal ARTICULO 54 Dentro de los miembros del Comité, se nombrará un Intendente, un Director Deportivo y el miembro de la Comisión Disciplinaria.. CAPITULO IX DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO (PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO Y VOCAL) ARTICULO 64 DEL PRESIDENTE El Presidente del Comité Ejecutivo es el Representante Legal del Club y tiene las siguientes funciones principales: a. Presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo. b. Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades del Club. c. Suscribir los actos y contratos que comprometen al Club como persona jurídica y los que le señale el presente Estatuto Reglamento, la Asamblea o el Comité Ejecutivo. d. Ordenar la cancelación de los gastos del Club dentro de los límites fijados cada año por la Asamblea. e. Representar al Club, por si o por delegación, en los actos públicos o privados, personalmente o mediante apoderados.
4 f. Firmar las actas, acuerdos, resoluciones, credenciales, constancias, certificados, transferencias y, en general todo documento oficial del Club. g. Asesorar por derecho propio a cualquier Comité o Comisión creados por el Comité Ejecutivo y delegar sus funciones. h. Ejercer suprema inspección de todos los asuntos del Club. i. Interponer todo género de recursos que interesen al Club, lo mismo que desistir, conciliar y transigir litigios, si estas tres últimas actuaciones han sido previamente autorizadas por el Comité Ejecutivo. j. Recibir dinero, dentro de los límites establecidos en el Artículo 63 Ordinal V. k. Presentar a la Asamblea General de Asociados, en la sesión Ordinaria y Extraordinaria sustitutiva subsiguiente, los Estados Financieros del ejercicio, de la anualidad anterior del calendario, con los análisis de las cuentas respectivas. l. Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Club. m. Presentar al Comité Ejecutivo mensualmente los estados financieros, después de ser analizados conjuntamente con el Revisor Fiscal. n. Velar porque se cumplan las disposiciones legales sobre empleados y obreros. o. Hacer cumplir las sanciones o medidas correccionales que determine el Comité Ejecutivo. p. Las demás que correspondan a la investidura de su cargo. ARTICULO 65 DEL VICEPRESIDENTE El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro de Comité Ejecutivo. Reemplazará al Presidente con los mismos derechos y atribuciones, en sus ausencias temporales o definitivas, salvo que, en este último caso, el Comité Ejecutivo designe un nuevo Presidente en la Representación Legal, respetando, por supuesto, lo establecido en el artículo 61.
5 ARTÍCULO 66 DEL TESORERO: El Tesorero es el responsable del manejo de los fondos y tiene las siguientes funciones principales: a. Recaudar las cuotas de afiliación sostenimiento, participación, los auxilios y en general todos los ingresos del Club. b. Girar, firmando conjuntamente con el Presidente, previo visado del Revisor Fiscal. c. Controlar que los libros de contabilidad y los inventarios del Club conforme a las disposiciones legales estén al día. d. Prestar con cargo al Club las fianzas y seguros para el ejercicio de su cargo. e. Informar al Comité Ejecutivo, mensualmente del estado de caja y de la situación económica del Club. f. El Tesorero presentará mensualmente al Comité Ejecutivo y cada vez que se le solicite un estado general de cuentas (cartera, proveedores, etc.) y g. Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente del Club. ARTICULO 67 DEL SECRETARIO Son funciones del Secretario: a. Dar fe de todos los actos de la Asamblea General y los del Comité Ejecutivo, para lo cual llevará un libro de actas en el que hará constar todo lo relacionado a las sesiones respectivas. b. Controlar que en los libros de registros de Asociados, de visitantes, de invitados se estén cumpliendo las normas establecidas. c. Suscribir junto con el Presidente las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria y el Comité Ejecutivo. d. Hacer fijar en carteleras o por medio de circulares solicitudes de admisión y las determinaciones y demás comunicaciones que el Comité Ejecutivo o su Presidente ordenen.
6 e. Rendir un informe anual al Presidente del Club un mes antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General, y, f. Los demás que le fijen los Estatutos, el Comité Ejecutivo o el Presidente. ARTICULO 68 DEL VOCAL El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Comité Ejecutivo y las especiales que le asigne, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Presidente. CAPITULO X DEL REVISOR FISCAL Y DEL INTENDENTE ARTÍCULO 69 DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal es el representante de la Asamblea ante el Comité Ejecutivo. Es elegido con un suplente en la misma reunión de la Asamblea en que se eligen a los miembros del Comité Ejecutivo, también para un período de cuatro (4) años. Sus funciones son: a. Hacer que se cumplan estrictamente los contratos aprobados por el Comité Ejecutivo. b. Revisar el inventario general de los bienes del Club. c. Revisar la declaración de renta del Club, correspondiente al ejercicio fiscal anterior. d. Velar porque los miembros de la Asamblea, del Comité Ejecutivo, de la Comisión Disciplinaria, de las Comisiones y los Asociados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad. e. Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
7 f. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, ejecución presupuestal y el libro de actas. g. Respaldar con su firma los Estados Financieros, cuando los encuentre correctos. h. Informar a la Asamblea cuando los miembros del Comité Ejecutivo contravengan las normas legales, estatutarias, o en los casos de vacancia de tres o más de sus miembros. i. Informar al Comité Ejecutivo de las irregularidades que sean de su competencia. j. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea. k. Elaborar un informe anual a la Asamblea de la actividad económica y contable. ARTICULO 70 No podrá ejercer el cargo de Fiscal ningún Asociado del Club ni los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil. ARTÍCULO 71 FALTA DEL REVISOR FISCAL: Cuando el Revisor Fiscal renuncie o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas de Comité Ejecutivo, en el término de un (1) año, sin justa causa, el Comité Ejecutivo citará al Suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del Revisor Fiscal y su Suplente, el Comité Ejecutivo convocará la Asamblea para que elija los reemplazos para el resto del período... CAPITULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
8 ARTICULO 75 El Patrimonio y las rentas se destinarán exclusivamente a atender los gastos de administración y funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades sociales del Club. El Activo líquido patrimonial será indivisible y no podrá ser de manera alguna ocasión de dividendos, beneficios personales o lucro para sus Asociados.. ARTÍCULO 83 INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio del Club es indivisible y a ninguno de los Afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre el mismo. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas. Los excedentes o utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ningún modo habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o motivo de lucro para los afiliados. CAPITULO XII DE LA DISCIPLINA ARTICULO 84 El Club a través de la Asamblea, del Comité Ejecutivo, del Revisor Fiscal, de la Comisión Disciplinaria y de los Asociados velará por la sana competición, la decorosa actuación de sus integrantes, el respeto por los símbolos patrios deportivos, y por la práctica del deporte libre de ayudas y estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
9 ARTÍCULO 85 COMISIÓN DISCIPLINARIA: La Comisión Disciplinaria es el órgano del Club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen la ética, los principios, el decoro, la disciplina o las reglas de juego o competición que rigen la actividad deportiva. INTEGRACIÓN: La Comisión Disciplinaria estará integrado por tres (3) miembros: dos elegidos por la Asamblea y uno (1) por el Comité Ejecutivo, para el mismo período de cuatro (4) años, establecido en el artículo 55. No podrán ser miembros de la Comisión Disciplinaria quienes sean Asociados Activos al Club. Sus miembros deberán ser personas de reconocida solvencia moral.. CAPITULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 92 La liquidación se hará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y los activos que resultaren de la liquidación, pasarán a un Club Deportivo de la jurisdicción que cumpla similares fines y objetivos, u otra entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá. En Bogotá D.C., a los 12 días del mes de septiembre de 2015
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