Sección Segunda. Políticas y Normatividad de Recursos Humanos
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- Amparo Páez Guzmán
- hace 5 años
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1 Sección Segunda Políticas y Normatividad de Recursos Humanos 10
2 Políticas y normatividad de Recursos Humanos El Recurso Humano de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo es el elemento más importante con que cuenta el Gobierno del Estado para impulsar la modernización administrativa que requiere toda organización, a fin de alcanzar los objetivos que brinden los servicios y apoyos que demanda la población estatal para el logro de un mayor desarrollo equilibrado y sustentable en todos los órdenes. La planeación y administración de los Recursos Humanos se desarrollara cumpliendo los requisitos establecidos dentro el Marco Jurídico y Normativo, acorde con la política de Desarrollo Institucional del Estado. Para alcanzar mayores niveles de desarrollo del Estado de Quintana Roo se requiere de Recursos Humanos bien remunerados, con mejores estímulos, mayor capacitación para prestar servicios de calidad que cubran expectativas y necesidades de toda la sociedad. El Poder Ejecutivo a través de las Dependencias y Entidades procurará siempre obtener y contratar para su ingreso como servidores públicos al recurso humano más idóneo, con la capacidad y el perfil para el puesto a ocupar, buscando siempre con esto otorgar servicios de mayor calidad a la ciudadanía, manteniendo permanentemente a los mejores servidores públicos, que se destaquen por su desempeño y mérito laboral. Los recursos presupuestales asignados a los recursos humanos se apliquen y utilicen con la mayor eficiencia y eficacia, para lograr un Gobierno de calidad. 11
3 La creación, crecimiento y adecuación de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, transiten por una planeación e integración ordenada, justificada y de adecuado control enfocado a alcanzar los objetivos institucionales, garantizando con ello la operatividad y eficiencia del Sector Público Estatal. Mantener las relaciones laborales con los sindicatos dentro de los márgenes del Marco Jurídico y Normativo adoptados por ambas instancias del Poder Ejecutivo y Órganos Sindicales. Procurar en la medida que lo permitan las condiciones económicas del Gobierno del Estado, proveer de los apoyos técnicos administrativos, materiales y tecnológicos necesarios para los recursos humanos y estos impulsen la modernización administrativa con el objetivo de lograr un mayor desarrollo integral en la prestación de los Servicios de Calidad que se proporcionen a toda la Sociedad Quintanarroense necesarios para que estas ultimas alcancen igualmente un mayor desarrollo. Proporcionar una mayor capacitación al personal como pilar indispensable para alcanzar la modernización de la Administración Pública aportando con esto, recursos elementales y herramientas prácticas para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia sustentable. 12
4 El Ejecutivo del Estado a través de la Oficialía Mayor; en coordinación con la Secretaría de Hacienda y atendiendo las solicitudes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se encargará del estudio, planeación y resolución respecto a la primera en la autorización de nuevas plazas y a movimientos de ellas, la segunda en la aprobación del recursos económico para los Recursos Humanos necesarios de la Administración Pública Estatal. La Oficialía Mayor establecerá, coordinará, proveerá, dirigirá y controlará las políticas de Recursos Humanos, hacia el interior de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, congruentes con la Política Económica del Estado y del Plan Básico de Gobierno. Corresponderá al Oficial Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, la autorización y registro de las Estructuras Orgánicas, Ocupacionales y Plantillas de Personal de las Dependencias, Entidades del Poder Ejecutivo, así como sus adecuaciones y modificaciones. La Oficialía mayor emitirá el Catálogo General de Puestos, en el que se establecerán los requerimientos de perfiles de puesto para su ocupación, al que se apegarán las Dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada y Descentralizadas, así mismo el tabulador de percepciones correspondiente, que permitirá compensar al personal económicamente de acuerdo con los niveles operativos asignados dentro de la Estructura Organizacional diferenciándolos con porcentajes de aplicación progresiva. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo se apegarán irrestrictamente a las normatividades administrativas y técnicas que emita la Oficialía Mayor de aplicación a los Recursos Humanos. 13
5 Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo contribuirán a proporcionar la información necesaria de sus Recursos Humanos, a Oficialía Mayor, para la integración del Inventario General de los Recursos Humanos. Las Política Salarial de Aplicación en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo será establecida por la Oficialía Mayor, procurando que aseguren la equidad interna y la competitividad externa. El reclutamiento y selección del personal que ingrese a ocupar plazas vacantes en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, estarán invariablemente a cargo de la Oficialía Mayor a través de la Coordinación de Profesionalización Dirección de Recursos Humanos mediante la bolsa de trabajo establecida para ese efecto, la que mediante exámenes, análisis de perfil del puesto, entrevistas, validación de estudios, pruebas Psicométricas y técnicas que resolverán lo procedente a la contratación. La incorporación y movimientos de personal en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal estará dado mediante la contratación, promoción, transferencias y permutas; las que validará y autorizará el Oficial Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, considerando para tal fin, la existencia de vacantes, plazas autorizadas, estructura orgánica, estructura ocupacional, plantilla de personal, perfil del puesto, perfil del futuro empleado a ocupar el puesto, disposición presupuestal, desempeño laboral y exámenes que correspondan, la justificación de la Dependencia, escalafón para el caso de promociones y demás criterios aplicables siempre que corresponda a necesidades prioritarias que contribuyan a lograr los objetivos principales de las Dependencias o Entidades. 14
6 La inducción al personal de nuevo ingreso corresponderá proporcionarlo en una primera instancia de forma general a la Oficialía Mayor a través de la Coordinación de Profesionalización y en segunda instancia en forma especifica a la Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo, el programa, temática y contenido del puesto deberá estar invariablemente aprobado por la Coordinación de Profesionalización. La capacitación y el desarrollo de personal que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, para evaluar la calidad de los servicios que prestan los Recursos Humanos, la proporcionará la Oficialía Mayor a través de la Coordinación de Profesionalización de acuerdo a la suficiencia presupuestal. Los cursos de capacitación y especialización que requiera el personal las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo se otorgarán previa autorización del Oficial Mayor, considerando la disponibilidad presupuestal mediante el dictamen aprobatorio que remita la Coordinación de Profesionalización, a dicha autorización deberá acompañarse a la solicitud de Recurso que las Dependencias realicen ante la Secretaría de Hacienda. (remitiendo igualmente el programa, temática y contenido de los cursos de especialización, así como el nombre, puesto y perfil del trabajador o trabajadores que recibirán dicha capacitación y la justificación correspondiente. La Oficialía Mayor vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con los Recursos Humanos de aplicación, en la esfera de competencia de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo. El control de personal, el registro de incidencias, retardos, permisos, licencias, altas, bajas, integración y actualización de expedientes la realizará la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, para tal fin las Dependencias y entidades del Poder Ejecutivo proporcionarán la información y documentación que corresponda, conservando copia de los mismos. 15
7 La administración de sueldos; integración y actualización de nómina; autorización y actualización de niveles, percepciones y retenciones, corresponderá a la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, quien analizará las solicitudes y documentos complementarios que reúnan los requisitos de viabilidad correspondiente. La administración de las remuneraciones, prestaciones económicas y en especie; sociales, deportivas y culturales, atención, orientación e información al personal las ejercerá la Oficialía Mayor a través de la quien proveerá información suficiente a las Dependencias y Entidades para la comprensión y aplicación de las mismas y esta información llegue a todo el personal. La atención del interés institucional; las relaciones laborales; la gestoría jurídica laboral; la asistencia jurídica a dependencias y entidades; atención de incidencias laborales y la conciliación laboral la realizará la Oficialía Mayor a través de la Dirección Jurídica y de Normatividad, procurando la coordinación y participación de las Direcciones Jurídicas de las Dependencias y Entidades. La Oficialía Mayor dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo emitirá las leyes políticas, lineamientos, normatividad, reglamentos, acuerdos y convenios necesarios para la administración más adecuada, procurando una mayor eficiencia y eficacia de los Recursos Humanos y de la asignación de los Recursos Financieros a los mismos, en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo. 16
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