Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX. TOMO LXXI Aguascalientes, Ags., 21 de Abril de 2008 Núm. 16 C O N T E N I D O :

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1 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO H. CONGRESO. LX LEGISLATURA: Decretos N 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70. Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX TOMO LXXI Aguascalientes, Ags., 21 de Abril de 2008 Núm. 16 C O N T E N I D O : PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JESUS MARIA, AGS. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EL LLANO, AGS. A V I S O S Judiciales y generales I N D I C E Página 48 RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

2 Pág. 6 PERIODICO OFICIAL Abril 21 de 2008 AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL: Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 24, Fracción XXVIII, XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y por el Artículo 118 de la Ley del Notariado vigente en el Estado, se comunica al público en general que a partir del quince de febrero del año dos mil ocho, el Lic. Cleto Humberto Reyes Neri, dejó de prestar sus servicios como Notario Público número Cincuenta y uno del Estado, en cumplimiento a una sentencia de amparo de fecha 14 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, a través de la cual se confirma la declaración de nulidad de la expedición del fiat de la notaría pública número 51 a favor del Lic. Cleto Humberto Reyes Neri y en atención al dictamen emitido por el suscrito Secretario General de Gobierno, mediante oficio 350/08. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL: Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 24, Fracción XXVIII, XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y por el Artículo 118 de la Ley del Notariado vigente en el Estado, se comunica al público en general que a partir del quince de febrero del año dos mil ocho, el Lic. Juan José León Rubio, dejó de prestar sus servicios como Notario Público número Cincuenta y dos del Estado, en cumplimiento a una sentencia de amparo de fecha 14 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, a través de la cual se confirma la declaración de nulidad de la expedición del fiat de la notaría pública número 52 a favor del Lic. Juan José León Rubio y en atención al dictamen emitido por el suscrito Secretario General de Gobierno, mediante oficio 351/08. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Ing. Luis Armando Reynoso Femat, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los Artículos 46, fracción I, y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de Aguascalientes establece en la Directriz III, Aguascalientes, Bienestar Económico, se establece como Misión del Gobierno el fomentar un crecimiento económico sostenido con un alto sentido humano, a fin de elevar la calidad de vida de los aguascalentenses y la competitividad de los sectores productivos a través de la promoción del desarrollo económico sustentable, equitativo y consensuado, asegurando un clima favorable para la inversión y los negocios impulsando la competitividad de los sectores productivos del Estado, capitalizando los recursos humanos de excelencia para la generación de empleos bien remunerados. El mismo documento traza como objetivos estratégicos del bienestar económico entre otros, ser líderes en México en clima de negocios, armonía laboral y Estado de Derecho para consolidar a la entidad como un polo de atracción de inversiones nacionales y extranjeras de alto valor agregado; impulsar la competitividad y el desarrollo tecnológico en los sectores de producción para convertir a Aguascalientes en un polo nacional de la economía de la innovación; consolidar al Estado como un ejemplo nacional en el fomento al desarrollo económico municipal equitativo; desarrollar políticas públicas que fomenten el crecimiento y el desarrollo de la clase empresarial local; y, desarrollar infraestructura estratégica y políticas económicas para convertir al Estado en una plataforma logística y de distribución multimodal de vanguardia internacional. Que de conformidad con el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Desarrollo Económico cuenta con facultades para coordinar, impulsar y fomentar el desarrollo económico del Estado y de su promoción en el ámbito regional, nacional e internacional, lo que se realiza, entre otras formas, mediante el otorgamiento de apoyos de vinculación, capacitación y gestión para la competitividad empresarial; para la promoción del comercio interior y para la micro, pequeña y mediana empresa.

3 Abril 21 de 2008 PERIODICO OFICIAL Pág. 7 Que con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades y transparentar el otorgamiento de apoyos, se emiten los presentes: LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen como finalidad establecer los apoyos que otorga la Secretaría de Desarrollo Económico y definir los criterios para su otorgamiento. Las disposiciones de estos lineamientos son de orden público e interés social. Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: I.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico; II.- Secretario: El titular de la Secretaría; III. Ley: La Ley para el Fomento al Desarrollo Económico, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes; IV.- Reglamento: El Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Económico; V.- Dirección General: La Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico a quien de conformidad con el Reglamento Interno de la Secretaría le corresponda la facultad relacionada con el apoyo a otorgar en específico; VI.- Director General: El titular de la Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico a quien de conformidad con el Reglamento Interno de la Secretaría, e corresponda la facultad relacionada con el apoyo a otorgar en específico. Artículo 3. Compete al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico la aplicación y vigilancia general de la Ley, así como de los presentes lineamientos. CAPÍTULO II Naturaleza y Facultades Artículo 4. La Secretaría podrá otorgar apoyos en efectivo o en especie para la atención de las siguientes necesidades, entendidas en forma enunciativa y no limitativa: I. Para la promoción de programas de fomento: a. Apoyos para el fortalecimiento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa; b. Apoyos mediante y/o para la realización de pláticas, cursos, encuentros y conferencias para la formación empresarial; c. Apoyos para impulsar la especialización de los procesos productivos y de los productos con ventajas competitivas; d. Apoyos para fomentar el desarrollo del sector artesanal del Estado. II. Para la promoción del comercio interior: a. Apoyos para la promoción del adecuado establecimiento de productos básicos a la población, particularmente a la de menores ingresos; b. Apoyos para propiciar el equilibrio de infraestructura física para el comercio y el abasto; c. Apoyos para fomentar la comercialización de artesanías en el Estado; d. Apoyos para la participación de los comerciantes locales y regionales en exposiciones comerciales, tanto en el Estado como fuera de la Entidad, con la finalidad de promover sus productos y servicios; e. Apoyos para realización de trámites ante las diferentes instancias de los Gobiernos Federal, Estatales y/o Municipales; f. Apoyos para la formación empresarial integral III. Para la mejora regulatoria: a. Apoyos para la realización de trámites para simplificar el proceso de instalación y operación de empresas. IV. Para el fomento de proyectos e infraestructura a. Apoyos para la participación de empresarios locales y/o regionales en misiones comerciales y/o encuentros de negocios;

4 Pág. 8 PERIODICO OFICIAL Abril 21 de 2008 b. Apoyos para la participación de empresarios locales y/o regionales en eventos de promoción y ferias; c. Apoyos a solicitudes de empresas con interés de invertir en el Estado, así como a las ya establecidas y aquellas con intención de desarrollar proyectos de ampliación. V. Para la vinculación, capacitación y gestión para la competitividad empresarial a. Apoyos para favorecer la vinculación entre los sectores productivo y educativo; b. Apoyos para promover proyectos de vinculación, capacitación y gestión para la competitividad empresarial; c. Apoyos para atender las necesidades de capacitación y asistencia técnica del sector productivo; d. Apoyos para la creación de nuevas carreras relacionadas con las necesidades del sector productivo; e. Apoyos para facilitar la integración de personal académico a las empresas. f. Apoyos para la divulgación de una cultura emprendedora en el Estado. VI. Para la promoción del comercio exterior: a. Apoyos para el desarrollo de la capacitación exportadora de las empresas; b. Apoyos para la participación del sector productivo local y regional en eventos comerciales internacionales, encaminados a la exportación de productos; c. Apoyos para la realización y/o participación del sector productivo en cursos, seminarios y eventos de difusión de servicios y apoyos al comercio exterior; d. Apoyos para la promoción de operaciones comerciales, convenciones y alianzas estratégicas con contrapartes extranjeras; e. Apoyos para la participación del sector productivo en reuniones sobre facilitación aduanera; f. Apoyos para que el sector productivo tenga acceso a atención y asesoría en materia de comercio exterior. Artículo 5.- Podrán ser beneficiarios de los apoyos otorgados por la Secretaría, las personas físicas; empresas legalmente constituidas; asociaciones civiles; organizaciones empresariales; universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como centros de investigación. Artículo 6.- Para el otorgamiento de apoyos, la Secretaría deberá atender a los siguientes principios: I. Las actividades a financiar deberán seguir las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo; II. Los apoyos deberán beneficiar a un sector prioritario para el Estado o a la sociedad en general; III. Los resultados de las actividades que sean objeto de apoyo serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores; IV. Los apoyos deberán ser oportunos, eficaces, confiables, impactantes, prioritarios, congruentes y suficientes para garantizar los resultados esperados; V. Las personas físicas, empresas e instituciones que reciban apoyo del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría deberán difundir e informar a la sociedad de las actividades financiadas, y VI. La Secretaría deberá garantizar la igualdad de oportunidades y transparencia en el ejercicio de los recursos. Artículo 7. Para el otorgamiento de apoyos se deberán valorar el cumplimiento de al menos dos de los siguientes criterios, atendiendo al tipo de apoyo que se solicite o se otorgue: I. Procedencia de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo ; II. Innovación en el planteamiento; III. Posibilidades de éxito; IV. Reconocimientos de actitud innovadora; V. Grado de Vinculacion sector educativo-empresa; sector social-empresa; sector público-empresa, o bien la participación conjunta de éstos sectores; VI. Impacto del proyecto; VII. Disponibilidad de recursos. CAPÍTULO III Procedimiento Para el Otorgamiento de Apoyos Artículo 8. El otorgamiento de apoyos objeto de estos lineamientos podrá realizarse a solicitud de los interesados o a invitación de la Secretaría. En su caso, la solicitud presentada por los interesados deberá reunir los siguientes requisitos:

5 Abril 21 de 2008 PERIODICO OFICIAL Pág. 9 I. Presentación preferentemente en papel membretado dirigido al Secretario; II. Exposición de motivos; III. Indicar el monto solicitado y su justificación; IV. Indicar beneficiarios del apoyo e impacto en el desarrollo económico del Estado; V. Anexar documentación de soporte en caso de haberla a criterio de la Secretaria. Artículo 9. La Secretaría tendrá la facultad de requerir en cualquier caso la presentación de la documentación o medios de comprobación que considere necesaria para valorar la procedencia del otorgamiento de los apoyos. Artículo 10. El titular de la Dirección General correspondiente de conformidad con el Reglamento deberá emitir un dictamen en el que razone debidamente las razones de su evaluación. El dictamen deberá contener las recomendaciones sobre el monto del apoyo a otorgar, las obligaciones del beneficiario y la ejecución del proyecto a apoyar. Artículo 11. Los beneficiarios del apoyo deberán celebrar convenio con la Secretaría en el que se incluirán las obligaciones mutuas generadas con su realización y las condiciones para el cumplimiento, ejecución del apoyo y comprobación del gasto. Artículo 12. La dirección que haya dictaminado el otorgamiento del apoyo correspondiente deberá dar seguimiento al convenio realizado, verificando que el apoyo se haya aplicado para el destino solicitado, realizar la evaluación de resultados e integrar el expediente respectivo que deberá contener todos los datos y documentos relacionados con la solicitud, dictamen, convenio, seguimiento de compromisos y comprobación de gasto. CAPÍTULO QUINTO Cancelación de Apoyos Artículo 13. En cualquier tiempo, la Secretaría, podrá verificar o inspeccionar que los beneficiarios observen los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para el otorgamiento de los apoyos y sólo podrá cancelarlas por irregularidades graves en la aplicación de los mismos. Los beneficiarios de los apoyos estarán obligados a presentar la información que le sea requerida, en un término no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de dicho requerimiento. Asimismo estarán obligadas a brindar todas las facilidades para la realización de la verificación o inspección en su caso. Artículo 14. Los apoyos quedarán sin efectos en los siguientes casos: I. Cuando cumplan el término de su vigencia; II. Cuando el beneficiario deje de situarse dentro de los supuestos previstos por las disposiciones que sirvieron de sustento para su otorgamiento; III. Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa y por escrito, o IV. Por cancelación por irregularidades graves en la aplicación de los mismos. Artículo 15. La cancelación de apoyos se sujetará a lo siguiente: I. El Director General correspondiente notificará al beneficiario el inicio del procedimiento de cancelación y la causa que motiva el mismo con una breve relación de las pruebas en su contra. II. El beneficiario contará con 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando en su caso los elementos de prueba que estime pertinentes, los cuales deberán estar relacionados con el hecho que se pretende probar; y III. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría por medio del funcionario correspondiente, emitirá un dictamen respecto a la cancelación. IV. El beneficiario deberá reintegrar las cantidades recibidas con motivo del apoyo cancelado. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que tengan igual o menor jerarquía y que se opongan a los presentes lineamientos.

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