Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública

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1 Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública

2 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene las disposiciones relativas a los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal. En su Título Cuarto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases de la responsabilidad administrativa, en la que incurren los servidores públicos por actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108, considera servidores públicos a: los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, establece en su artículo 124, considera servidores públicos a: los representantes de elección popular; los titulares del Supremo Tribunal de Justicia, y demás Tribunales del Estado; los titulares de los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución; los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, incluyendo sus entidades; quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

3 La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, determina en el artículo 3º, fracción XXVI: Para efectos de esta Ley se entenderá por: XXVI. Servidores Públicos: las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Las disposiciones normativas señaladas son claras al establecer que se consideran servidores públicos a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, sin importar el tipo de contratación o nombramiento En ese orden de ideas, los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, son sujetos de las disposiciones normativas señaladas, por lo tanto pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis el 03 de junio de 2017 y entró en vigor el 19 de julio de Dicha disposición regula los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, establece las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, prevé las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran, y los mecanismos para prevenir e investigar responsabilidades administrativas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes. Dicha disposición normativa aplica a: Servidores públicos; Ex servidores públicos que se ubiquen en los supuestos de la Ley, y Particulares vinculados con faltas administrativas graves.

4 Las autoridades competentes que investigan en el ámbito de la Administración Pública Estatal son la Contraloría General del Estado y los Órganos Internos de Control que dependen de esta. Las autoridades competentes que sancionan en el ámbito de la Administración Pública Estatal son la Contraloría General del Estado y los Órganos Internos de Control que dependen de esta tratándose de faltas no graves. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, tratándose de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. A los servidores públicos que incurran en faltas administrativas no graves, la Contraloría General del Estado o los Órganos Internos de Control impondrán una o más de las sanciones siguientes: - Amonestación pública o privada; - Suspensión de uno a treinta días naturales del empleo, cargo o comisión; - Destitución de su empleo, cargo o comisión, e - Inhabilitación temporal de tres meses a un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. A los servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí impondrá una o más de las sanciones siguientes: - Suspensión de treinta a noventa días naturales del empleo, cargo o comisión; - Destitución del empleo, cargo o comisión; - Sanción económica, e - Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, de uno a veinte años, dependiendo de la afectación de la falta administrativa; y de tres meses a un año en caso de no causar daños y perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno.

5 FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y NO GRAVES Las faltas administrativas no graves son actos u omisiones con los que se incumplan o transgredan las obligaciones previstas en los artículos 48 y 49 de la La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que en esencia son las siguientes: Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto; Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas; Atender las instrucciones de sus superiores, que sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público; Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad e impedir su uso indebido; Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las obligaciones que los rigen; Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones; Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;

6 Cerciorarse antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública o para la enajenación de todo tipo de bienes que no se actualice un conflicto de interés, y Evitar causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves. Las faltas administrativas graves en que puede incurrir un servidor público están previstas en los artículos 53 a 63 de la La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y son: Cohecho; Peculado; Desvío de recursos públicos; Utilización indebida de información; Abuso de funciones; Actuación bajo conflicto de interés; Contratación indebida; Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés; Tráfico de influencias; Encubrimiento; Desacato; y Obstrucción de la justicia. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Faltas administrativas no graves. Las facultades de la autoridad para imponer sanción prescriben en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado. Faltas administrativas graves. Las facultades de la autoridad para imponer sanción prescriben en siete años, contados a partir del día

7 siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado. PRINCIPIOS APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Los servidores públicos deben observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión previstos en el artículo 6º de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. El referido artículo 6º de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí señala las directrices que deben observar los servidores públicos, entre las cuales están: Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

8 Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos establecidos por la Constitución Federal. Es importante tomar en cuenta que cualquier acto que viole los principios establecidos por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, constituye una infracción administrativa que puede sancionarse. DEBER DE DENUNCIA POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Todas y todos los servidores públicos tienen la obligación de denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a advertir y que puedan constituir faltas administrativas o delitos. La citada obligación se encuentra contenida en: - Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí: Artículo 48, fracción II. - Código Nacional de Procedimientos Penales: Artículo 222.

9 Quejas y denuncias Contraloría General del Estado Dirección de Investigación Administrativa y Evolución Patrimonial Avenida Venustiano Carranza No. 980 Edificio La Madrid Colonia Arboledas de Tequisquiapan, C.P , S.L.P. Tel. (444) y 01800HONESTO ( ) Página electrónica de la Contraloría Fiscalía General del Estado Eje Vial No. 100, Zona Centro, S.L.P. Teléfono: (444) Página electrónica de la Fiscalía Secretaría de la Función Pública (SFP) Centro de Atención de Quejas y Denuncias Página electrónica de la Secretaría Procuraduría General de la República (PGR) Vía telefónica: ATENCIÓN PGR

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