TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL

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1 1 ANEXO AL CONTRATO DE AFILIACION AL SISTEMA DE USO DE TARJETA DE CREDITO, DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO Y MANDATOS ESPECIALES TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL En, a de de 20, entre SOCIEDAD DE CREDITOS COMERCIALES S.A., en adelante SCCSA o LA EMISORA, por una parte; y EL USUARIO que se individualiza a la conclusión del presente instrumento, se ha convenido el presente anexo al CONTRATO DE AFILIACION AL SISTEMA DE USO DE TARJETA DE CREDITO, DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO Y MANDATOS ESPECIALES, que consta de las estipulaciones siguientes: PRIMERO: SCCA, dentro del desarrollo de su actividad, es emisora de la denominada TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL, en adelante también TCU, la cual se ajusta en su reglamentación, condiciones de uso y demás pormenores, a las disposiciones del artículo 7º de la Ley , y del Decreto Supremo Nº del Ministerio de Hacienda, de 14 de diciembre de 2010, sobre créditos universales. Con esta fecha, el USUARIO ha solicitado a SCCSA el otorgamiento de una línea de crédito asociada a la tarjeta de crédito aquí mencionada. SEGUNDO: Por el presente instrumento, las partes acuerdan establecer las condiciones particulares que rigen a dicha tarjeta de crédito singularizada en la cláusula primera anterior, y en consecuencia, vienen en modificar al efecto, el CONTRATO DE AFILIACION AL SISTEMA DE USO DE TARJETA DE CREDITO, DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO Y MANDATOS ESPECIALES, en adelante también el CONTRATO, que han suscrito con esta misma fecha, sujeto a las condiciones suspensivas a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento. TERCERO: Las modificaciones que por el presente anexo las partes acuerdan introducir en el señalado CONTRATO, son las siguientes: 1. Las partes dejan expreso testimonio, y el usuario declara conocer, entender y aceptar expresamente, que la TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL únicamente habilitará al USUARIO para efectuar compras, con cargo a la línea de crédito asociada a la tarjeta abierta por SCCSA, en los establecimientos denominados Multitiendas Corona S.A. o simplemente CORONA, no siendo procedente su

2 2 utilización en ninguno de los comercios asociados a sistemas distintos de la TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL que sean administrados por SCCSA. En consecuencia, se modifica expresamente la cláusula segunda del CONTRATO, en el sentido de eliminarse toda mención a la posibilidad de utilizar la TCU en otros establecimientos comerciales o servicios distintos de las tiendas CORONA. 2. Las partes dejan expresa constancia, y el USUARIO declara conocer, entender y aceptar expresamente, que la TCU no le confiere el derecho a utilizar el servicio de avances en efectivo, que existe disponible para otras tarjetas emitidas por SCCSA. Así, entonces, las partes acuerdan modificar expresamente la cláusulas segunda y sexta del CONTRATO, en el sentido de eliminarse toda mención de la posibilidad de usar la TCU para solicitar avances en efectivo. Al efecto, las partes acuerdan modificar, también, expresamente, los artículos décimo Nº 1, décimo cuarto y vigésimo cuarto del REGLAMENTO PARA AFILIACION AL SISTEMA DE USO DE LA TARJETA DE CREDITO CORONA Y DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO, suscrito conjuntamente con el señalado contrato. 3. Las partes dejan expresa constancia, y el USUARIO declara conocer, entender y aceptar expresamente, que la TCU no le confiere el derecho a solicitar tarjetas adicionales. Así, entonces, las partes acuerdan modificar expresamente las cláusulas cuarta y quinta del CONTRATO, en el sentido de eliminar toda mención de la posibilidad del USUARIO de solicitar tarjetas adicionales a la TCU. Al efecto, las partes acuerdan modificar, también, expresamente, los artículos décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo quinto del reglamento singularizado en el Nº 2 que antecede. CUARTO: En este acto el USUARIO se obliga a proporcionar a SCCSA para la evaluación de su crédito, que podrá ser encomendada a terceros, todos y cada uno de los antecedentes que al efecto se le exijan, tanto respecto de su persona, como también, del fiador y codeudor solidario que debe presentar para optar al otorgamiento de la TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL, y especialmente los siguientes: Contrato de Trabajo con antigüedad en el empleo mínimo de un año. Domicilio particular situado a no más de 100 kilómetros de un establecimiento de Multitiendas Corona Liquidaciones de sueldo de los últimos seis meses. Pago de cotizaciones previsionales de los últimos seis meses.

3 3 Justificativos de renta que acrediten que la cuota resultante a pagar por el monto de cupo efectivamente autorizado no exceda el 25% del ingreso líquido del solicitante. QUINTO: El USUARIO declara haber sido cabalmente informado, conocer y aceptar expresamente, que la evaluación de su crédito tiene un costo fijo del equivalente en moneda nacional de 2 Unidades de Fomento, que deberá pagar de contado al momento en que, una vez otorgada la aprobación de la línea de crédito, desee activarla en términos efectivos. SEXTO: El contrato singularizado en la cláusula primera anterior, y también el presente anexo, se entienden suscritos bajo dos condiciones suspensivas, consistentes en la aprobación por SCCSA de la TCU solicitada por el USUARIO, por una parte; y, también, en el pago de la suma a que se refiere la cláusula quinta que antecede, por la otra. SEPTIMO: Las partes estipulan expresamente que SCCSA pondrá mensualmente a disposición del USUARIO, en sus módulos de atención al público o en su domicilio, según el USUARIO lo haya solicitado en el CONTRATO, un estado de cuenta con toda la información atinente al crédito asociado a la TCU, y especialmente con aquella correspondiente a la Carga Anual Equivalente (CAE) que está obligada a informar. Para estos efectos se entiende por CAE, el indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela en el costo de un crédito en período anual, cualquiera que sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La carga anual equivalente contempla el tipo de interés, todos los gastos asociados al crédito, el plazo de la operación, y se calcula sobre base anual. OCTAVO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen en plenitud para los efectos de las relaciones entre SCCSA y el USUARIO, el CONTRATO DE AFILIACION AL SISTEMA DE USO DE TARJETA DE CREDITO, DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO Y MANDATOS ESPECIALES y el REGLAMENTO PARA AFILIACION AL SISTEMA DE USO DE LA TARJETA DE CREDITO CORONA Y DE APERTURA DE CRÉDITO, suscritos por el solicitante de la tarjeta con esta misma fecha. NOVENO: Los costos asociados a la línea de crédito TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL, a la fecha de suscripción del presente instrumento, son los que a continuación se indican. La tasa de interés variará mensualmente según lo haga la tasa de interés corriente informada por la Superintendencia de Bancos e

4 4 Instituciones Financieras, y los demás costos, únicamente una vez cumplidos los plazos y condiciones estipulados en el CONTRATO. INFORMACION AL CONSUMIDOR TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL I.- EMISOR DE LA TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL El crédito asociado a la Tarjeta Corona Crédito Universal (TCU) es otorgado por la empresa Sociedad de Créditos Comerciales S.A. (SCC S.A.). Para acceder al crédito no existe obligación de contratar otros productos o servicios adicionales a los indicados en el Contrato de Afiliación al Sistema de Uso de Tarjeta de Crédito, de Apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales y su Anexo Crédito Universal. La empresa evaluadora de los antecedentes crediticios es Evaluadora de Créditos Lesel Limitada. Las empresas que prestan servicios por concepto de verificación de antecedentes son: a) Databusiness; b) Equifax; c) Orpro; d) Orsan; e) Publiguías; f) Previred; y g) Dealing S.A. II.- COSTOS ASOCIADOS AL USO DE LA TARJETA CORONA CREDITO UNIVERSAL Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y también al Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.512, de 14 de diciembre de 2010, y de acuerdo con los términos del Contrato de Afiliación al Sistema de Uso de la Tarjeta de Crédito, de Apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales y su Reglamento y Anexo que Ud. suscribió con SCC S.A. le informamos algunos datos relevantes y un detalle de los gastos asociados al uso y administración de su Tarjeta Corona Crédito Universal, que son los siguientes: a) TASA DE INTERES: Tasa máxima convencional operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional inferiores o iguales a 200 UF, informada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mediante certificados publicados mensualmente en el Diario Oficial. Tasa puede ser rebajada por SCCSA en conformidad a sus políticas de crédito, lo que se informará en estado de cuenta mensual. Tasa vigente Febrero 2012: Interés Mensual : 3,16% CAE : 69,07% Costo total Crédito 15 UF a 36 meses : 30.5 UF Interés Mensual : 3,16% CAE : 57,21% Costo total Crédito 30 UF a 36 meses : 55.9 UF b) CARGO POR ADMINISTRACION LINEA DE CREDITO: Corresponde al gasto de generación y envío del Estado de Cuenta y Gasto Fijo Mensual por administración de la línea de crédito. Se carga mensualmente siempre que exista saldo utilizado por el deudor en su línea de crédito, y si éste solicitó despacho a domicilio de su Estado de Cuenta. Si el deudor no hubiere solicitado despacho del Estado de Cuenta por correspondencia, sólo se cobrará el 50% de este cargo, en tanto exista saldo utilizado en la línea. c) IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS: Tasa: 0,05% del saldo mensual utilizado de la Línea de Crédito asociada a la Tarjeta Corona Crédito Universal. d) CARGO FIJO POR APERTURA LINEA DE CREDITO: Corresponde a costo de evaluación y apertura del crédito, pagadero por una sola vez, de contado, al momento de activar la tarjeta, una vez aprobada la línea de crédito.

5 5 III. TABLA DE GASTOS MAXIMOS ASOCIADOS AL USO DE LA TARJETA: 1) Las sumas indicadas en la tabla que sigue corresponden al máximo a cobrar por los conceptos indicados. SCC S.A. podrá otorgar rebajas de estos montos, conforme a sus políticas de evaluación y promoción. Gasto efectivo de cada operación se informará en los documentos que se emitan al efecto. 2) Las sumas pagadas en cada Estado de Cuenta por el concepto indicado en letra a) de la tabla que sigue, se rebajarán del monto máximo anual por gastos asociados al uso de la TCU, que será del equivalente en moneda nacional a 8 Unidades de Fomento. GASTOS MAXIMOS VIGENTES: a) Cargos Por Administración Línea de Crédito : 0,14 UF por mes b) Impuesto de Timbres y Estampillas : 0,05% mensual del saldo utilizado en Línea de Crédito c) Cargo fijo por apertura : 2,00 UF pagaderos al contado, por una vez, al activar la TCU IV. COBRANZA PRE JUDICIAL Y JUDICIAL A contar del 16º día de atraso se generan gastos de cobranza que se aplican al monto en mora según la tabla siguiente: Deuda hasta el equivalente en moneda nacional de 10 UF : 9% sobre el monto en mora Deuda que exceda de 10 U.F. y no exceda de 50 U.F. : 6% sobre el monto en mora Deuda que exceda de 50 U.F. : 3% sobre el monto en mora Interés penal Tasa Máxima Convencional: Se aplica sobre el monto total de la deuda en mora en proporción con los días de atraso, capitalizándose mes a mes. Cobranza judicial: Todos los costos de la cobranza judicial son de cargo del cliente. La gestión de cobranza es llevada a cabo por las empresas Normacred Ltda., Servinco S.A., Fastco, SICC, Riesgo Cero S.A., Plus Consulting, GSI, MV Servicios, Gesticom, C y F, Matte & Barayon, Ricardo Aristegui, Silca. V. TABLA TASA DE INTERES - VARIABLE MENSUALMENTE SEGÚN LEY. (Vigente a partir del ) Interés Mensual (CAE) 3,16% CAE 15 UF a 36 meses 69,07% Interés Mensual (CAE) 3,16% CAE 30 UF a 36 meses 57,21% CAE (Carga Anual Equivalente): Indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela en el costo de un crédito en periodo anual, cualquiera que sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La carga anual equivalente contempla el tipo de interés, todos los gastos asociados al crédito, el plazo de la operación; y se calcula sobre base anual. El USUARIO declara conocer y aceptar expresamente condiciones y costos aquí informados, y que tabla del número V es sólo referencial, a la fecha que ella indica, pudiendo variar en el futuro, según lo haga la tasa de interés corriente publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. DECIMO: Para constancia, las partes se ratifican, aprueban expresamente y firman en 2 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de ellas en este mismo acto, declarando el USUARIO haber recibido su copia a entera satisfacción.

6 6 USUARIO Nombre: Rut Firma FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO Nombre: Rut Firma p. SOCIEDAD DE CREDITOS COMERCIALES S.A. d977-11

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