BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL DE ALBAÑILERIA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN.

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1 BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL DE ALBAÑILERIA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN. A.- NORMAS GENERALES. 1.- El objeto de las presentes bases, es la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de Albañilería, mediante el sistema de Concurso-Oposición. 2.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, La Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de Junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95 de 10 de marzo FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito. 4. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos tendrán una duración mínima de un mes y un máximo de tres. En caso de contratos inferiores a 15 días, el/la trabajador/a mantendrá su orden en la bolsa hasta completar como mínimo un mes de trabajo. 5.- RETRIBUCIONES Y JORNADA. Las retribuciones a percibir por los trabajadores en virtud de la ejecución de esta Bolsa de Trabajo es de brutos al mes con una jornada de 37 horas y treinta minutos semanales. 6.- Requisitos.- Para participar en el procedimiento de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el art 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2 7. Instancias y admisión.- Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde. Deberán ir acompañadas de: -Fotocopia del D.N.I. -Fotocopias de los documentos y méritos que se aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, dónde conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo. - Resguardo de ingreso de los Derechos de examen, que serán de 6. Están exentas, las personas que tengan reconocida oficialmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma una discapacidad superior al 33%, en cuyo caso deberán aportar copia del certificado emitido por dicho órgano en el que se reconoce la discapacidad citada. El plazo de presentación de instancias será de 21 Días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre., reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.- Relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanar defectos en su caso. En esta misma resolución, se concretará la composición del Tribunal, lugar, día, y hora de celebración del proceso de valoración definitiva por el transcurso del plazo de cinco días previsto para reclamaciones. 9.- Tribunal de valoración. Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por : PRESIDENTE: ( Titular y Suplente) Designado por el Alcalde. VOCALES: Tres Vocales (titulares y suplentes) designados por el Alcalde. SECRETARIO: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art.60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de

3 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de 5 de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en desarrollo del Concurso-oposición Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ORDEN DE ACTUACION. El orden de participación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra U, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. B.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO La selección se efectuará por el procedimiento de Concurso -Oposición. El Tribunal valorará exclusivamente los documentos presentados por los aspirantes que acrediten suficientemente los méritos que se fijen en las bases. FASE CONCURSO Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, en la forma establecida en la base cuarta de las presentes. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios: A) Méritos Profesionales ( Máximo cinco puntos)

4 1) Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza, como Oficial de albañilería, 0,50 puntos. 2) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, como Oficial de albañilería, 0,40 puntos. 3) Por cada mes completo de servicios prestados, en el sector privado, como Oficial de albañilería, 0,40 puntos. No se computaran las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se considerarán como servicios prestados las relaciones de servicio bajo el régimen de Derecho laboral y del régimen funcionarial (de carrera o interinidad). FASE DE OPOSICIÓN EJERCICIO ÚNICO.- De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba práctica que tendrá que ver con el puesto de trabajo a desarrollar. El Tribunal podrá valerse de asesores especialistas para ésta prueba. El ejercicio que tendrá una duración máxima de treinta minutos, será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos. De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador, se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal La puntuación mínima para poder acceder a la bolsa de trabajo será de 5 puntos obtenida en la fase de oposición. C.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. El Tribunal ordenará la relación de aspirantes, según la puntuación obtenida, de mayor a menor y cuando surja la necesidad de efectuar una contratación laboral, con carácter eventual, de un/a trabajador/a, realizará propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En el supuesto de que sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, la persona a la que corresponda por puntuación, tendrá derecho a tener una relación laboral con este Ayuntamiento por una duración de un mes, siempre que las condiciones del contrato de trabajo lo permitan. Ante nuevas situaciones que requieran una contratación laboral con carácter eventual de un/a trabajador/a, será contratado el aspirante siguiente con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente hasta que pase un plazo de DOS AÑOS, que será el plazo de vigencia de dicha bolsa.

5 En el caso de que alguno/a de los/as que forman parte de la Bolsa, renunciase al contrato de trabajo en el momento que por orden de puntuación les correspondiera, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de trabajo D.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los/as aspirantes que sean propuestos por el Tribunal, según el orden de puntuación que hayan obtenido, y en el lugar que tengan en la Bolsa de Trabajo, deberán presentar dentro del plazo de CINCO días a partir de que sean requeridos por el Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases. E.- INCOMPATIBILIDADES En el momento de celebrar el contrato con el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal, o en su caso quién lo sustituya, no podrá estar incurso en causas de incompatibilidad, ni estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, ni estar realizando actividad privada incompatible con el trabajo a realizar.

6 BASES DE SELECCION, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIADORES/AS DE INSTALACIONES MUNICIPALES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN. A.- NORMAS GENERALES 1.- El objeto de las presentes bases, es la Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de LIMPIADORES/AS para cubrir puestos de trabajo de Limpiadores/as por el procedimiento de concurso -oposición. 2.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de Junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95 de 10 de marzo. 3.- Las contrataciones se harán mediante contratos laborales de carácter eventual en la modalidad que proceda según el objeto del contrato. La finalización de dichos contratos procederá cuando se extinga la causa de los mismos. 4.-Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito. 5.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos tendrán una duración mínima de un mes y un máximo de tres. En caso de contratos inferiores a 15 días, el/la trabajador/a mantendrá su orden en la bolsa hasta completar como mínimo un mes de trabajo. 6.- RETRIBUCIONES Y JORNADA. Las retribuciones a percibir por los trabajadores en virtud de la ejecución de esta Bolsa de Trabajo es de brutos al mes con una jornada de 37 horas y treinta minutos semanales. 3. REQUISITOS.- Para participar en el Concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el art 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 4. INSTANCIAS Y ADMISION.- Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde. Deberán ir acompañadas de: 1) Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los Derechos de examen, que serán de 6.

7 2) Fotocopias de los documentos y méritos que se aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, dónde conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo. El plazo de presentación de instancias será de 21 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Están exentas las personas que tengan reconocida oficialmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma una discapacidad superior al 33% en cuyo caso deberán aportar copia del certificado emitido por dicho órgano en el que se reconoce la discapacidad citada. 5. RELACIÓN DE ASPIRANTES Y ADMITIDOS Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de cinco días para subsanar defectos en su caso. En esta misma resolución, se concretará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración del Concurso-oposición. De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de cinco días previstos para reclamaciones. 6. TRIBUNAL DE VALORACION.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por un Presidente y suplente; tres vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art.60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de 5 de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del Concurso.

8 7.- ABSTENCION Y RECUSACION.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en los Art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 8.- ORDEN DE ACTUACION. El orden de participación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra U de conformidad con la Resolución, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. B.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO FASE DE CONCURSO El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios: A) Méritos Profesionales (Máximo 5 puntos) 1) Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza, como limpiador/a, 0,50 puntos. 2) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, como limpiador/a, 0,40 puntos. 3) Por cada mes completo de servicios prestados, en el sector privado, como limpiador/a, 0.40 puntos. No se computaran las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se considerarán como servicios prestados las relaciones de servicio bajo el régimen de Derecho laboral y del régimen funcionarial (de carrera o interinidad). FASE DE OPOSICIÓN EJERCICIO PRÁCTICO De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter TEÓRICO-PRÁCTICO, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en el tiempo que determine el Tribunal. Dicha prueba de carácter práctico, estará relacionada con los temas que se adjuntan en el Anexo. *La lectura será pública y obligatoria por parte de los aspirantes. *Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. C.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. El Tribunal ordenará la relación de aspirantes, según la puntuación obtenida, de mayor a menor y cuando surja la necesidad de efectuar una contratación laboral, con carácter

9 eventual, de un/a trabajador/a, realizará propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En el supuesto de que sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, la persona a la que corresponda por puntuación, tendrá derecho a tener una relación laboral con este Ayuntamiento por una duración de un mes, siempre que las condiciones del contrato de trabajo lo permitan. Ante nuevas situaciones que requieran una contratación laboral con carácter eventual de un/a trabajador/a, será contratado el aspirante siguiente con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente hasta que pase un plazo de DOS AÑOS, que será el plazo de vigencia de dicha bolsa. En el caso de que alguno/a de los/as que forman parte de la Bolsa, renunciase al contrato de trabajo en el momento que por orden de puntuación les correspondiera, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de trabajo PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El aspirante propuesto por el Tribunal, deberá presentar dentro del plazo de CINCO DIAS a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, tales como fotocopia DNI, titulación académica, certificado médico, declaración de no haber sido separado de ninguna Administración Publica por expediente disciplinario o inhabilitado por sentencia firme para el desempeño del puesto de trabajo publico. F) INCOMPATIBILIDADES En el momento de celebrar el contrato con el aspirante propuesto por el Tribunal, o en su caso quién lo sustituya, no podrá estar incurso en causas de incompatibilidad, según lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10 ANEXO Tema 1. Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos. 1. La suciedad: origen y eliminación. 2. Los suelos: clasificación. Tema 2. Tratamientos de base para suelos. 1. Tratamiento de base. Tema 3. Sistemas de limpieza. 1. Limpieza de servicios. Limpieza de aseos públicos. 2. Limpieza de cristales. Tema 4. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. 1. Limpieza de mobiliario en general. 2. Limpieza de equipos informáticos.

11 BASES DE SELECCION, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ORDENANZA-NOTIFICADOR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN. A.- NORMAS GENERALES 1.- El objeto de las presentes bases, es la Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Ordenanza-Notificador para cubrir puestos de trabajo de Ordenanza/ notificador por el procedimiento de concurso -oposición. 2.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de Junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95 de 10 de marzo. 3.- Las contrataciones se harán mediante contratos laborales de carácter eventual en la modalidad que proceda según el objeto del contrato. La finalización de dichos contratos procederá cuando se extinga la causa de los mismos. 4.-Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito. 5.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos tendrán una duración mínima de un mes y un máximo de tres. En caso de contratos inferiores a 15 días, el/la trabajador/a mantendrá su orden en la bolsa hasta completar como mínimo un mes de trabajo. 6.- RETRIBUCIONES Y JORNADA. Las retribuciones a percibir por los trabajadores en virtud de la ejecución de esta Bolsa de Trabajo es de brutos al mes con una jornada de 37 horas y treinta minutos semanales. 3. REQUISITOS.- Para participar en el Concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el art 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de estarlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el Certificado de Escolaridad. f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A1 o permiso de la clase B con más de seis meses de antigüedad.

12 4. INSTANCIAS Y ADMISION.- Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde. Deberán ir acompañadas de: 1) Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los Derechos de examen, que serán de 6 euros. 2) Fotocopia del permiso de conducir motos exigido. 3) Fotocopias de los documentos y méritos que se aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, dónde conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo. El plazo de presentación de instancias será de 21 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Están exentas las personas que tengan reconocida oficialmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma una discapacidad superior al 33% en cuyo caso deberán aportar copia del certificado emitido por dicho órgano en el que se reconoce la discapacidad citada. 5. RELACIÓN DE ASPIRANTES Y ADMITIDOS Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de cinco días para subsanar defectos en su caso. En esta misma resolución, se concretará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración del Concurso-oposición. De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de cinco días previstos para reclamaciones. 6. TRIBUNAL DE VALORACION.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por un Presidente y suplente; tres vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art.60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de 5 de sus

13 componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del Concurso. 7.- ABSTENCION Y RECUSACION.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en los Art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 8.- ORDEN DE ACTUACION. El orden de participación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra U de conformidad con la Resolución, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. B.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO FASE DE CONCURSO El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios: A) Méritos Profesionales (Máximo 5 puntos) 1) Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza, como ordenanza-notificador, 0,50 puntos. 2) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, como ordenanza-notificador, 0,40 puntos. 3) Por cada mes completo de servicios prestados, en el sector privado, como ordenanza-notificador, 0.40 puntos. No se computaran las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se considerarán como servicios prestados las relaciones de servicio bajo el régimen de Derecho laboral y del régimen funcionarial (de carrera o interinidad). FASE DE OPOSICIÓN EJERCICIO PRÁCTICO De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter TEÓRICO-PRÁCTICO, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en el tiempo que determine el Tribunal. Dicha prueba de carácter práctico, estará relacionada con los temas que se adjuntan en el Anexo. *La lectura será pública y obligatoria por parte de los aspirantes. *Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

14 C.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. El Tribunal ordenará la relación de aspirantes, según la puntuación obtenida, de mayor a menor y cuando surja la necesidad de efectuar una contratación laboral, con carácter eventual, de un/a trabajador/a, realizará propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En el supuesto de que sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, la persona a la que corresponda por puntuación, tendrá derecho a tener una relación laboral con este Ayuntamiento por una duración de un mes, siempre que las condiciones del contrato de trabajo lo permitan. Ante nuevas situaciones que requieran una contratación laboral con carácter eventual de un/a trabajador/a, será contratado el aspirante siguiente con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente hasta que pase un plazo de DOS AÑOS, que será el plazo de vigencia de dicha bolsa. En el caso de que alguno/a de los/as que forman parte de la Bolsa, renunciase al contrato de trabajo en el momento que por orden de puntuación les correspondiera, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de trabajo PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El aspirante propuesto por el Tribunal, deberá presentar dentro del plazo de CINCO DIAS a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, tales como fotocopia DNI, titulación académica, certificado médico, declaración de no haber sido separado de ninguna Administración Publica por expediente disciplinario o inhabilitado por sentencia firme para el desempeño del puesto de trabajo publico. F) INCOMPATIBILIDADES En el momento de celebrar el contrato con el aspirante propuesto por el Tribunal, o en su caso quién lo sustituya, no podrá estar incurso en causas de incompatibilidad, según lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

15 ANEXO TEMARIO 1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS GENERALES. 2.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. 3.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SEGÚN EL ART. 35 DE LA LEY 30/ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOCAL. ESPECIAL REFERENCIA A NOTIFICACIONES DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES. 5.- DIMENSION TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: DIAS Y HORAS HÁBILES, COMPUTO Y PLAZOS. RECEPCION Y REGISTRO DE DO CUMENTOS.

16 BASES DE SELECCION, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN DE RECOGIDA DE ANIMALES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN. A.- NORMAS GENERALES 1.- El objeto de las presentes bases, es la Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Peón de recogida de Animales para cubrir puestos de trabajo de Peón de recogida de animales por el procedimiento de concurso -oposición. 2.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de Junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95 de 10 de marzo. 3.- Las contrataciones se harán mediante contratos laborales de carácter eventual en la modalidad que proceda según el objeto del contrato. La finalización de dichos contratos procederá cuando se extinga la causa de los mismos. 4.-Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito. 5.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos tendrán una duración mínima de un mes y un máximo de tres. En caso de contratos inferiores a 15 días, el/la trabajador/a mantendrá su orden en la bolsa hasta completar como mínimo un mes de trabajo. 6.- RETRIBUCIONES Y JORNADA. Las retribuciones a percibir por los trabajadores en virtud de la ejecución de esta Bolsa de Trabajo es de brutos al mes con una jornada de 37 horas y treinta minutos semanales. 3. REQUISITOS.- Para participar en el Concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el art 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 4. INSTANCIAS Y ADMISION.- Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde. Deberán ir acompañadas de: 1) Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los Derechos de examen, que serán de 6 euros. 2) Fotocopias de los documentos y méritos que se aleguen. La experiencia

17 profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, dónde conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo. El plazo de presentación de instancias será de 21 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Están exentas las personas que tengan reconocida oficialmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma una discapacidad superior al 33% en cuyo caso deberán aportar copia del certificado emitido por dicho órgano en el que se reconoce la discapacidad citada. 5. RELACIÓN DE ASPIRANTES Y ADMITIDOS Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de cinco días para subsanar defectos en su caso. En esta misma resolución, se concretará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración del Concurso-oposición. De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de cinco días previstos para reclamaciones. 6. TRIBUNAL DE VALORACION.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por un Presidente y suplente; tres vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art.60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de 5 de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del Concurso.

18 7.- ABSTENCION Y RECUSACION.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en los Art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 8.- ORDEN DE ACTUACION. El orden de participación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra U de conformidad con la Resolución, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. B.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO FASE DE CONCURSO El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios: A) Méritos Profesionales (Máximo 5 puntos) 1) Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza, como peón de recogida de animales, 0,50 puntos. 2) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, como peón de recogida de animales, 0,40 puntos. 3) Por cada mes completo de servicios prestados, en el sector privado, como peón de recogida de animales, 0.40 puntos. No se computaran las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se considerarán como servicios prestados las relaciones de servicio bajo el régimen de Derecho laboral y del régimen funcionarial (de carrera o interinidad). FASE DE OPOSICIÓN EJERCICIO PRÁCTICO De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter TEÓRICO-PRÁCTICO, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en el tiempo que determine el Tribunal. Dicha prueba de carácter práctico, estará relacionada con los temas que se adjuntan en el Anexo. *La lectura será pública y obligatoria por parte de los aspirantes. *Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. C.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. El Tribunal ordenará la relación de aspirantes, según la puntuación obtenida, de mayor a menor y cuando surja la necesidad de efectuar una contratación laboral, con carácter eventual, de un/a trabajador/a, realizará propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En el supuesto de que sea necesario acudir a la

19 bolsa de trabajo, la persona a la que corresponda por puntuación, tendrá derecho a tener una relación laboral con este Ayuntamiento por una duración de un mes, siempre que las condiciones del contrato de trabajo lo permitan. Ante nuevas situaciones que requieran una contratación laboral con carácter eventual de un/a trabajador/a, será contratado el aspirante siguiente con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente hasta que pase un plazo de DOS AÑOS, que será el plazo de vigencia de dicha bolsa. En el caso de que alguno/a de los/as que forman parte de la Bolsa, renunciase al contrato de trabajo en el momento que por orden de puntuación les correspondiera, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de trabajo. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El aspirante propuesto por el Tribunal, deberá presentar dentro del plazo de CINCO DIAS a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, tales como fotocopia DNI, titulación académica, certificado médico, declaración de no haber sido separado de ninguna Administración Publica por expediente disciplinario o inhabilitado por sentencia firme para el desempeño del puesto de trabajo publico. F) INCOMPATIBILIDADES En el momento de celebrar el contrato con el aspirante propuesto por el Tribunal, o en su caso quién lo sustituya, no podrá estar incurso en causas de incompatibilidad, según lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

20 ANEXO TEMARIO 1.-La Ley de Tenencias de Animales Peligrosos. 2. Tratamiento de la Recogida de animales. 3. Herramientas en la recogida de animales. 4. Ubicación municipal del depósito de animales. 5. Prevención de riesgos laborales en la recogida de animales.

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