Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE (RFP)
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- José María Coronel Guzmán
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1 Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/034/2006 RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE (RFP) Serie de Cuadernos de Finanzas Públicas PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, SEPTIEMBRE DE 2006.
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3 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Índice Presentación... 2 Introducción Ramo 28: Participaciones Federales Fondo General de Participaciones: Primera, Segunda y Tercera partes Coordinación en Derechos Bases Especiales de Tributación Otras participaciones por ciento de la Recaudación Federal Participable (Municipios litorales y fronterizos) % Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos Fondo de Fomento Municipal Participaciones por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Régimen de Pequeños Contribuyentes Reserva de Contingencia Reserva de Compensación Incentivos Económicos Ramo 33: Aportaciones Federales Apéndice Estadístico Bibliografía
4 Recaudación Federal Participable Presentación El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en su carácter de órgano de apoyo técnico, institucional y no partidista y en cumplimiento de su función de aportar elementos que apoyen el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y Diputados en materia de Finanzas Públicas; pone a su disposición el cuaderno de la Serie de Finanzas Públicas, denominado Recaudación Federal Participable (RFP). En éste, se efectuará un análisis de los componentes de la Recaudación Federal Participable y de las reglas e impuestos que se toman para la formación de la misma. Este cuaderno contiene información que permite comprender y observar el comportamiento de los ramos 28 (Participaciones Federales) y 33 (Aportaciones Federales), así como, los componentes de cada uno de ellos. La finalidad de este documento es proporcionar elementos que faciliten la toma de decisiones y la comprensión de estos temas para las tareas que desempeñan las Comisiones, Grupos Parlamentarios y Diputados Federales en materia de finanzas públicas. 2
5 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Introducción El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se crea en 1980 con el objetivo principal de evitar la doble tributación en México y para tal efecto se delimitaron las competencias para los tres órdenes de gobierno. Bajo este esquema, los Estados renunciaron a gravar algunas de sus fuentes impositivas, no prohibidas en la Constitución, a cambio de recibir participaciones federales. La Recaudación Federal Participable (RFP) desde su implementación en 1980, ha sido un elemento importante en la distribución de recursos para las Entidades Federativas y Municipios en los casos de los Ramos 28 y 33. En este sentido, los fondos del Ramo 28 se calculan en proporción de la RFP y los fondos del Ramo 33 tales como: Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), Fondo para la Infraestructura Social (FAIS) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUNDF), se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia sobre un porcentaje de la Recaudación Federal Participable. El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la Recaudación Federal Participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. No se incluirán en la Recaudación Federal Participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo. Tampoco se incluirán los incentivos económicos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni los Impuestos sobre Tenencia y Uso de Vehículos y Autos Nuevos; así como, la parte correspondiente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, la recaudación correspondiente a pequeños contribuyentes, ni por loterías, rifas y sorteos. De esta forma, la Recaudación Federal Participable Neta es la base para determinar las participaciones y aportaciones federales, en su caso. Con la RFP neta del mes anterior, se debe calcular las participaciones provisionales del mes correspondiente. Asimismo, cada cuatrimestre se realiza un ajuste provisional considerando los 4 últimos meses y una vez que se tiene la información de la recaudación observada de ese periodo se hace el ajuste definitivo. Posteriormente, una vez publicada la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se realiza el ajuste anual definitivo. Finalmente, cabe hacer notar que los montos a repartir a las Entidades Federativas y los Municipios dependen de movimientos que impactan la Recaudación Federal Participable, tales como: - Evolución de la economía ( comportamiento del ISR, IVA y IEPS ) - Desempeño del mercado del petróleo - La política fiscal del Gobierno Federal y del Congreso de la Unión 3
6 Recaudación Federal Participable 1. Ramo 28: Participaciones Federales Con base en la Ley de Coordinación Fiscal, en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigentes, se distribuyen los recursos fiscales a través de las participaciones federales por medio de fondos, como sigue: 1.1 Fondo General de Participaciones Primera, Segunda y Tercera partes El Fondo General de Participaciones se compone del 20 por ciento de la RFP y se distribuye en tres partes: - El por ciento en base a población de cada entidad federativa con datos de INEGI Se determina la proporción que representa la población de la Entidad Federativa sobre el total nacional de habitantes, una vez obtenida esta proporción (coeficiente de distribución), se multiplica por el monto correspondiente a la primera parte y da como resultado la participación de la Entidad Federativa. - EL por ciento en base a eficiencia recaudatoria de impuestos asignables 1 de cada Entidad Federativa En esta segunda parte, se consideran los impuestos asignables del último año y se multiplican por la proporción obtenida por la Entidad Federativa el año anterior, correspondiente a esta segunda parte; el resultado se divide entre los impuestos asignables del penúltimo año, obteniéndose el coeficiente intermedio de la Entidad Federativa. El coeficiente intermedio de la Entidad Federativa se divide entre el total de coeficiente intermedio nacional, una vez que tenemos el coeficiente de participación del periodo, se multiplica por el monto correspondiente de la segunda parte y da como resultado la participación de la Entidad Federativa. - EL 9.66 por ciento en base a la proporción inversa de las dos primeras partes. En esta tercera parte, se divide la población entre la suma de participación de la primera y segunda partes anteriores y da como resultado el coeficiente intermedio de la Entidad Federativa. El coeficiente intermedio de la Entidad Federativa se divide entre el total de coeficiente intermedio nacional, obteniendo el coeficiente de participación del periodo, el cual se multiplica por el monto correspondiente de la tercera parte y nos da como resultado la participación de la Entidad Federativa. Del 20 por ciento que reciben las Entidades Federativas derivado del Fondo General de Participaciones, los Municipios recibirán, como mínimo, el 20 por ciento, sobre dicho monto. 1 Impuestos asignables son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos. 4
7 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Coordinación en derechos Al Fondo General de Participaciones se le adiciona el 1 por ciento de la Recaudación Federal Participable, derivado de la coordinación en materia de derechos. Para calcular la coordinación en derechos, se determina la proporción que representa la Entidad Federativa sobre el monto total nacional de las tres partes, una vez obtenida esta proporción (coeficiente de participación), se multiplica por el monto correspondiente de la coordinación de derechos y da como resultado la participación de la Entidad Federativa. Es importante destacar que todas las Entidades Federativas están coordinadas en materia de derechos Bases Especiales de Tributación Al Fondo General de Participaciones se le adiciona un monto equivalente del 80 por ciento del impuesto recaudado en 1989 por las Entidades Federativas por concepto de las bases especiales de tributación, este régimen tributario especial del ISR sobre el sector primario desapareció a partir de Para la distribución de este importe, se toma en cuenta la recaudación de 1989 de cada Entidad Federativa, la cual se actualiza por un factor, que se determina tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del último año entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 1989, resultando la participación de la Entidad Federativa por concepto de bases especiales de tributación. 1.2 Otras participaciones Las Entidades participan de los accesorios de las contribuciones que forman parte de la RFP que se señalen en los convenios de colaboración administrativa. Asimismo, participan en los productos de la Federación relacionados con bosques que las leyes definan como nacionales, ubicados en territorio de cada entidad, que recibe el 50 por ciento del monto por venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de los bosques. Por otra parte, las Entidades Federativas reciben el 100 por ciento de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos y del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, siempre y cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y firmen los Convenios de Colaboración Administrativa en materia de estos impuestos. Cabe destacar que el 20 por ciento de la recaudación obtenida por las Entidades se destina a los Municipios. 5
8 Recaudación Federal Participable de la Recaudación Federal Participable (municipios litorales y fronterizos) La participación del por ciento de la RFP, es destinada a municipios litorales o fronterizos, por donde se efectúa la entrada y salida de mercancías (comercio exterior). Para que se de esta participación, la Entidad Federativa y la Federación deben firmar convenio en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera Para determinar la participación de los Municipios, se considera el coeficiente definitivo del Municipio para el año anterior. Este coeficiente se multiplica por la proporción obtenida de dividir la recaudación del derecho por suministro de agua y el impuesto predial del último año, entre la recaudación propia por agua y predial del penúltimo año del Municipio, obteniéndose el coeficiente intermedio del Municipio. Formula del coeficiente de participación: CCiT = Bi / TB Donde: CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes o fronterizos en el año para el que se efectúa el cálculo Bi es coeficiente intermedio del Municipio colindante o fronterizo en el año para el que se efectúa el cálculo TB es la suma de Bi de todos los Municipios colindantes y fronterizos en el año para el que se efectúa el cálculo. Determinación del coeficiente intermedio del Municipio colindante o fronterizo: Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAT-2 Donde: CCiT-1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo. IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo. IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo. 6
9 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas El coeficiente intermedio del Municipio se divide entre el total de coeficiente intermedio de los Municipios y una vez que se tiene el coeficiente de participación del periodo, se multiplica por el monto correspondiente al por ciento de la RFP y da como resultado la participación del Municipio por dicho concepto % Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos De conformidad al artículo 261, segundo párrafo, de la Ley Federal de Derechos vigente, la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplica por el 3.17 por ciento; a su vez al resultado se le vuelve a multiplicar por el factor y da como resultado la participación global para Municipios litorales o fronterizos, donde se realice materialmente la salida de productos petroleros. Para determinar la participación de cada Municipio, se divide el importe en dólares del petróleo crudo exportado del Municipio entre el importe total nacional del crudo exportado, una vez que se tiene el coeficiente de distribución del periodo, se multiplica por la participación global para Municipios litorales o fronterizos donde se realice materialmente la salida de productos petroleros, dando como resultado la participación del Municipio por dicho concepto. 1.5 Fondo de Fomento Municipal El Fondo de Fomento Municipal se integra del 1 por ciento sobre la RFP. Para determinar la participación de cada Entidad Federativa, se considera el coeficiente definitivo del último año. Este coeficiente se multiplica por la proporción obtenida de dividir la recaudación del derecho por suministro de agua y el impuesto predial del último año, entre la recaudación propia de agua y predial del penúltimo año de cada Entidad Federativa, obteniéndose el coeficiente intermedio de la Entidad Federativa. El coeficiente intermedio de la Entidad Federativa se divide entre el total del coeficiente intermedio nacional y una vez que se tiene el coeficiente de participación del periodo, se multiplica por el monto correspondiente del Fondo de Fomento Municipal y da como resultado la participación de la Entidad Federativa por dicho concepto. 1.6 Participaciones por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Para determinar la participación de cada Entidad Federativa por este impuesto, se consideran los conceptos asignables de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos de la Entidad Federativa del último año y se divide entre los conceptos asignables de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos del total nacional del último año, lo cual da como resultado el coeficiente de participaciones especificas de cada Entidad Federativa. Este coeficiente de participaciones especificas de cada Entidad Federativa, se multiplica por el monto total de tabacos labrados, cerveza y bebidas alcohólicas, obteniéndose la participación de la Entidad Federativa por los tres conceptos anteriores. 7
10 Recaudación Federal Participable Es necesario resaltar que los Municipios reciben el 20 por ciento de la recaudación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos. 1.7 Régimen de Pequeños Contribuyentes Los Municipios y las Entidades Federativas participan con el 80 por ciento de la recaudación que se obtenga del Régimen de Pequeños Contribuyentes, que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como resultado de verificación de autoridades municipales. Si la Entidad Federativa participa en el programa de verificación mediante convenio con el Municipio, la distribución de la recaudación del impuesto pagado será: 75 por ciento Municipio, 10 la Entidad Federativa y el 15 restante la Federación. 1.8 Reserva de Contingencia La Reserva de Contingencia es el 0.25 por ciento de la RFP, del cual, el 90 por ciento es distribuido mensualmente y el 10 restante se entrega al final del ejercicio. Esta reserva tiene como finalidad apoyar aquellas Entidades Federativas cuya participación en el Fondo General de Participaciones y de Fomento Municipal, no alcance el crecimiento experimentado por la Recaudación Federal Participable del año, respecto a la de La distribución se hará primeramente a la Entidad que tenga el coeficiente de participación efectiva menor y continuará hacia la que tenga el mayor, hasta agotarse. El coeficiente de participación efectiva será el que resulte de dividir las participaciones efectivamente percibidas por cada Entidad, entre el total de participaciones pagadas en el ejercicio de que se trate. La participación para los Municipios de esta reserva será, como mínimo, una cantidad equivalente a la proporción que represente el conjunto de participaciones a sus municipios del total de participaciones de la Entidad. (con excepción de las participaciones sobre el por ciento de la RFP y el 3.17 por ciento sobre el derecho ordinario de hidrocarburos) Durante los últimos años, entre las Entidades que más recurren a la reserva de contingencia se encuentran Baja California, Distrito Federal, Nuevo León, Sonora y Tabasco. 8
11 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 1.9 Reserva de Compensación Equivale al remanente del 1 por ciento de la RFP, por coordinación de derechos más el remanente del Fondo de Fomento Municipal para las Entidades que sean afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones. La Entidad deberá comparar las participaciones efectivas que le corresponda en el periodo, contra las participaciones que le hubieran correspondido con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de Esta reserva no se aplica actualmente, ya que todas las Entidades Federativas se encuentran coordinadas y no existen modificaciones a la fórmula de participaciones de 1990 a la fecha Incentivos económicos La Federación y las Entidades Federativas podrán celebrar Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por funciones tales como: RFC, recaudación, fiscalización, y administración, que serán ejercidas por autoridades fiscales estatales o municipales. Por esta colaboración, las Entidades y Municipios recibirán incentivos económicos. Los anexos del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal tratan lo relativo a: Anexo 1. Zona Federal Marítimo Terrestre Anexo 2. Automóviles nuevos Anexo 3. Pequeños contribuyentes Anexo 4. Riberas o zonas federales. CNA Anexo 5. Vigilancia y control de obra publica. Anexo 6. Sustitutivo del salario y bienes y servicios suntuarios. Anexo 7. Administración de ingresos, impuestos sobre la renta, régimen de intermedios. Anexo 8. Vigilancia de mercancía de procedencia extranjera incluyendo vehículos. Anexo 9. Administración de derechos por expedición de permisos de pesca deportiva. Anexo 10. Condonación total o parcial de recargos y multas. Anexo 11. Vigilancia y control de mercancías extranjeras. Anexo 12. Bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco. Anexo 13. Turismo. Anexo 14. Mercancías extranjeras. Estados. 9
12 Recaudación Federal Participable 2. Ramo 33: Aportaciones Federales Existen tres fondos del Ramo 33 que tienen referencia a la Recaudación Federal Participable para determinar su monto equivalente: Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM por ciento) Fondo para la Infraestructura Social (FAIS 2.5 por ciento) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUNDF por ciento). 10
13 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 3. Apéndice Estadístico Cuadro 1. Recaudación Federal Participable, Cuadro 2. Ramo 28: Participaciones Federales, Cuadro 3. Ramo 28: Fondo General de Participaciones, Cuadro 4. Ramo 28: Fondo de Fomento Municipal, Cuadro 5. Ramo 28: Fondo de Impuestos Especiales, Cuadro 6. Ramo 28: Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, Cuadro 7. Ramo 28: Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Cuadro 8. Ramo 28: por ciento de la RFP (Comercio Exterior), Cuadro 9. Ramo 28: 3.17 por ciento del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, Cuadro 10. Ramo 28: Incentivos Económicos, Cuadro 11. Ramo 33: Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), Cuadro 12. Ramo 33: Fondo para la Infraestructura Social (FAIS), Cuadro 13. Ramo 33: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUNDF),
14 Recaudación Federal Participable Cuadro 1 Recaudación Federal Participable, (Millones de pesos) Año Importe , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,013, ,140, ,139,400.4 Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, con base en datos de la Cuanta de la Hacienda Pública Federal y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
15 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Cuadro 2 Ramo 28: Participaciones Federales, (Millones de Pesos) ENTIDADES * Nacional 178, , , , , , ,917.9 AGUASCALIENTES 2, , , , , , ,432.3 BAJA CALIFORNIA 4, , , , , , ,509.9 BAJA CALIFORNIA SUR 1, , , , , , ,042.3 CAMPECHE 2, , , , , , ,957.3 CHIAPAS 6, , , , , , ,623.4 CHIHUAHUA 5, , , , , , ,537.9 COAHUILA 4, , , , , , ,880.3 COLIMA 1, , , , , , ,363.2 DISTRITO FEDERAL 23, , , , , , ,404.2 DURANGO 2, , , , , , ,742.4 GUANAJUATO 6, , , , , , ,768.2 GUERRERO 3, , , , , , ,202.9 HIDALGO 3, , , , , , ,384.1 JALISCO 10, , , , , , ,038.5 MEXICO 20, , , , , , ,828.8 MICHOACAN 5, , , , , , ,577.8 MORELOS 2, , , , , , ,419.7 NAYARIT 1, , , , , , ,915.1 NUEVO LEON 8, , , , , , ,823.5 OAXACA 4, , , , , , ,304.4 PUEBLA 6, , , , , , ,580.2 QUERETARO 2, , , , , , ,098.1 QUINTANA ROO 1, , , , , , ,754.2 SAN LUIS POTOSI 3, , , , , , ,421.7 SINALOA 4, , , , , , ,039.2 SONORA 5, , , , , , ,044.3 TABASCO 8, , , , , , ,011.6 TAMAULIPAS 5, , , , , , ,264.4 TLAXCALA 1, , , , , , ,884.2 VERACRUZ 10, , , , , , ,751.5 YUCATAN 2, , , , , , ,606.1 ZACATECAS 2, , , , , , ,706.2 * Cifras preliminares en base a la estructura del año Fuente: Elaborado por el CEFP de la H. Cámara de Diputados con base en datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
16 Recaudación Federal Participable Cuadro 3 Ramo 28: Fondo General de Participaciones, (Millones de Pesos) ENTIDADES / 2006* Nacional 151, , , , , , ,548.5 AGUASCALIENTES 1, , , , , , ,674.3 BAJA CALIFORNIA 4, , , , , , ,120.4 BAJA CALIFORNIA SUR 1, , , , , , ,702.6 CAMPECHE 1, , , , , , ,471.4 CHIAPAS 6, , , , , , ,938.1 CHIHUAHUA 4, , , , , , ,175.7 COAHUILA 3, , , , , , ,673.8 COLIMA 1, , , , , , ,900.8 DISTRITO FEDERAL 17, , , , , , ,279.2 DURANGO 2, , , , , , ,166.2 GUANAJUATO 5, , , , , , ,292.5 GUERRERO 3, , , , , , ,689.5 HIDALGO 2, , , , , , ,402.5 JALISCO 9, , , , , , ,047.6 MEXICO 18, , , , , , ,906.1 MICHOACAN 4, , , , , , ,025.8 MORELOS 2, , , , , , ,681.3 NAYARIT 1, , , , , , ,425.8 NUEVO LEON 6, , , , , , ,104.1 OAXACA 3, , , , , , ,149.2 PUEBLA 5, , , , , , ,944.8 QUERETARO 2, , , , , , ,204.7 QUINTANA ROO 1, , , , , , ,778.5 SAN LUIS POTOSI 2, , , , , , ,569.6 SINALOA 3, , , , , , ,089.8 SONORA 4, , , , , , ,923.4 TABASCO 8, , , , , , ,210.5 TAMAULIPAS 4, , , , , , ,848.2 TLAXCALA 1, , , , , , ,520.4 VERACRUZ 9, , , , , , ,990.0 YUCATAN 2, , , , , , ,733.5 ZACATECAS 1, , , , , , ,908.1 * Cifras preliminares en base a la estructura del año / Incluye Reserva de Contingencia Fuente: Elaborado por el CEFP de la H. Cámara de Diputados con base en datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
17 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Cuadro 4 Ramo 28: Fondo de Fomento Municipal, (Millones de Pesos) ENTIDADES * Nacional 7, , , , , , ,566.7 AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA COAHUILA COLIMA DISTRITO FEDERAL 1, , , , , , ,974.8 DURANGO GUANAJUATO GUERRERO HIDALGO JALISCO MEXICO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEON OAXACA PUEBLA QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SINALOA SONORA TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ YUCATAN ZACATECAS * Cifras preliminares en base a la estructura del año Fuente: Elaborado por el CEFP de la H. Cámara de Diputados con base en datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
18 Recaudación Federal Participable Cuadro 5 Ramo 28: Fondo de Impuestos Especiales, / (Millones de Pesos) ENTIDADES * Nacional 3, , , , , , ,123.5 AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA COAHUILA COLIMA DISTRITO FEDERAL DURANGO GUANAJUATO GUERRERO HIDALGO JALISCO MEXICO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEON OAXACA PUEBLA QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SINALOA SONORA TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ YUCATAN ZACATECAS * Cifras preliminares en base a la estructura del año / Incluye IEPS por bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco. Fuente: Elaborado por el CEFP de la H. Cámara de Diputados con base en datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
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